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CSJ - SP35374(24-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35374(24-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Concepto Extradición N° 35,37 4,

WALID MAKLED GARCIA i

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°105 Bogotá, D. C., marzo veinticuatro (24) de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano WALID MAKLED GARCÍA, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal N° II.2.C6.E3 001140 del 24 de agosto de 2010 se pidió la detención provisional con fines de extradición de WALID MAKLED GARCÍA, por cuanto en su contra se República de Colombia • (cid:9) Concepto Extradición N° 35374 (cid:9) ,

-

WALID MAKLED GARCÍA (cid:9) /

)1 (cid:9) Corte Suprema de Justicia dictó orden de aprehensión el 13 de noviembre de 2008 por el Jugado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo, la cual fue ratificada al día sigUiente por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, emitida a su vez en razón de la investigación penal adelantada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los r delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psik °trópicas, legitimación de capitales y asociación para

delinquir.

2. En orden a formalizar la extradición de WALID MAKLED GARCÍA, se aportaron los siguientes documentos debidamente certificados y apostillados, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales del año 2010 N° II.2.C6.E3 001140 dell 23 de agosto, N° 013008 del 26 de agosto, No. 014.528 del 3 de septiembre, N° 111.0E.M1 001237 del 13 de septiembre y N° II.2.C6.E3 001483 del 4 de octubre, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de esas notas la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que WALID MAKLED GARCÍA es "de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.489.167" 2 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374 irWALID MAKLED GARCIA rF ,C , J H Corte Suprema de Justicia 2.2. Solicitud de la orden de aprehensión del 13 de noviembre de 2008 formulada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta con competencia en drogas a nivel nacional elevada ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo. 2.3. Constancia de expedición de la orden de aprehensión del 13 de noviembre de 2008. 2.4. Solicitud del 14 de noviembre de 2008 de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta con competencia en drogas a nivel nacional para que se ratificara la orden de aprehensión.

2.5. Copia del auto de esa misma fecha mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo ratificó la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del mismo circuito el día anterior. 2.6. Solicitud del 20 de agosto de 2010 de inicio de procedimiento de extradición presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo. 2.7. Auto de la misma fecha remitiendo esa solicitud a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 3 República de Colombia Concepto Extradición N°35374 WALID MAKLED GARCIACorte Suprema de Justicia ' 2.8. Escrito de igual calenda de la Fiscal General de la NaCión de la República Bolivariana de Venezuela dirigido a la Sal de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ex resando su opinión favorable a la solicitud de extradición de W ID MAKLED GARCÍA. i 2.9. Auto del mismo día de la Sala de Casación Penal del 1 Tribunal Supremo de Justicia donde se. declara procedente la ' solicitud de extradición activa en contra de WALID MAKLED GARCÍA porl los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psibotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir. 2.10. Solicitud extensiva de inicio de procedimiento de extkadición del 24 de agosto de 2010 presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabobo por los delitos de sicariato y

asOciación para delinquir, en razón de la orden de privación judicial preventiva del 24 de febrero de 2009 proferida por el Juez Sétimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mimo estado. 2.11. Auto del 25 de agosto de 2010 remitiendo esa solicitud a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 4 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

`1 (cid:9) WALID MAKLED GARCÍA

' Corte Suprema de Justicia 2.12. Escrito del 1° de septiembre de 2010 de la Fiscal General de la Nación de la República Bolivariana de Venezuela dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia manifestando su opinión favorable a la solicitud extensiva de extradición de WALID MAKLED GARC1A. 2.13. Auto de la misma fecha de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde se declara procedente la solicitud extensiva, de extradición activa en contra de WALID por los delitos de sicariato y asociación para MAKLED GARCÍA delinquir. 2.14. Copia de las Gacetas Oficiales extraordinarias N° 5768 del 13 de abril de 2005 y N° 5.789 del 6 de octubre de 2005, así como de la Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005, donde están tipificados y sancionados los delitos por los cuales se solicita la extradición de WALID MAKLED GARCÍA. 2.15. Datos de filiación, fotografía y reseña decadactilar del solicitado WALID MAKLED GARCÍA.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

5 República de ailombia Concepto Extradición N° 35374 MIA WALID MAKLED GARCIA (cid:9) I Corte Suprema dO Justicia 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fis alía General de la Nación la Nota Diplomática N° II.2.C6.E3 001140 del 24 de agosto de 2010 procedente de la Embajada de la epública Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se soli itó la captura con fines de extradición de WALID MAKLED 1 y el ente acusador por resolución del 10 de septiembre de GICIA 20110 emitió la orden respectiva. 3.2. El 19 de agosto de 2010 fue aprehendido WALID MAKLED en la ciudad de Cúcuta, en razón de la solicitud de elevada por el Gobierno de los Estados Unidos que se tramita a la par con la presente, quien exhibió la cédula de identidad venezolana N° V 18.489.167. 3.3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI 01704 de1,3 de septiembre de 2010, envío la Nota Verbal N° 013008 del 26 lde agosto de 2010 al Ministerio del Interior y de Justicia con las diligencias respectivas, con la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de ext adición de WALID MAKLED GARCIA. Además, conceptuó que "el Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolvariano de Extradición, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913".

Igualmente, con oficio DIAJI.E. 01831 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores agregó que 6 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

WALID MAKLED GARCÍA, trfy

1,11 , Corte Suprema de Justicia también "debe tenerse en cuenta el artículo 6°, numeral 2° de la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, el cual dispone: «Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí»". 3.4. El 4 de octubre de 2010 el ministerio en cita hizo llegar las Notas Verbales N° 014.528 y N° 111.0E.M1 del 3 y 13 de septiembre anterior con las cuales la Embajada del país requirente remitió copia de los autos del 1° de septiembre y del 20 de agosto del mismo año, respectivamente, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde se declaró procedente la solicitud de extradición activa en contra de WALID MAKLED GARCÍA por los delitos, en el primer caso, de sicariato y asociación para delinquir y, en el segundo, de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación

de capitales y asociación para delinquir. 3.5. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte. Es del caso mencionar que simultáneamente envió la solicitud de 7 Í República de Colombia Concepto Extradición N° 35374(cid:9) y ":/7 WALID MAKLED GARCIA 1 r Corte Suprema de Justicia extradición contra WALID MAKLED GARCÍA formulada por el Golierno de los Estados Unidos. 3.6. Recibido el expediente por la Corporación, el 12 de bre de 2010 se dispuso la separación de las peticiones de ón, se reconoció al defensor designado por el reclamado y se dio inicio al trámite previsto en el MAKLED GARCÍA ulo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el ado (cid:9) probatorio (cid:9) frente (cid:9) al (cid:9) cual (cid:9) guardaron (cid:9) silencio (cid:9) los 3.7. Por auto del 7 de febrero de 2011 se ordenó correr el I térrinino para presentar alegatos, según lo consagra el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo recibidos los es ritos del defensor del requerido y de la representante del Ministerio Público. 1

ALEGATO DEL DEFENSOR: Una vez señala la normatividad aplicable, los principios que rigen la extradición y las exigencias que debe examinar la Corte al amitir el concepto respectivo, expresa que en el caso particular

se rencuentran satisfechos los requisitos de la validez formal de la doCumentación aportada por el Gobierno solicitante, por cuanto la mima se halla debidamente autenticada; en punto del principio República de Colombia Concepto Extradición N° 35374 (cid:9) / ,

WALID MAKLED GARCÍA

1:1,13;7 -r-ts Corte Suprema de Justicia de la doble incriminación señala que los delitos por los que se reclama a WALID MAKLED GARCÍA corresponden en Colombia a los punibles de homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y concierto para delinquir y, en relación con la equivalencia de la decisión adoptada en el país extranjero, afirma que también se cumple pues la pieza ofrecida por el país extranjero corresponde a la "resolución de acusación" prevista en la legislación procesal colombiana. De otra parte indica, con fundamento en el contenido del artículo 523 de la Ley 600 de 2000 (hoy artículo 505 de la Ley 906 de 2004), que si bien la Corte ha sostenido que "es competencia del Gobierno Nacional señalar el orden de prelación en el caso de existir varias demandas de extradición", no obstante, como en el presente asunto la petición de entrega elevada por la República Bolivariana de Venezuela lo es por los delitos que en Colombia corresponderían al "tráfico de estupefacientes, lavado de activos, homicidio agravado y concierto para delinquir", estos son más graves que los de "tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir" en los que se

fundamenta la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos, amén de que si se analizan los hechos relatados por las autoridades de este país, su comisión se inició en la República Bolivariana de Venezuela. Además, esta última nación presentó primero la solicitud de extradición, por tanto, solicita a la Corte emitir concepto favorable. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Concepto del 6 de abril de 2005, radicación N° 22945. 9 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

WALID MAKLED GARCIA

• Corte Suprema de Justicia ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de mencionar la actuación surtida en este trámite de 1 extladición y de concretar los requisitos que corresponde 1 ex minar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la ntrega del requerido, una vez recuerda el contenido del artí ulo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición, sostiene que en ie ste caso no se cumple el requisito de la equivalencia de la de isión aportada por el Gobierno requirente en punto de los del tos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psi °trópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir, por cuanto sólo se allegó la "orden de aprehensión de extf ema necesidad y urgencia" decretada el 13 de noviembre de 20 8, la cual no se equipara al "auto de detención" de que trata el art culo VIII. 1 Expresa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal al de Venezuela hace referencia a la "privación preventiva de

del imputado" y si bien en su inciso final prevé la del investigado en "casos excepcionales de extrema dad y urgencia", esta última modalidad no se asimila a la ida de aseguramiento de detención preventiva prevista en el (cid:9) nu 1 del literal A del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 que, (cid:9) a vez, equivale al "auto de detención" mencionado en el VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición. 10 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374 /

WALID MAKLED

;11 : Corte Suprema de Justicia En respaldo de su postura sostiene que la "captura excepcional por orden de la Fiscalía consagrada en el artículo 300 de la Ley 906 de 2004, no coincide con el término «auto de detención» del Acuerdo Bolivariano, y si bien en dicho caso se exige que el Fiscal tenga en cuenta presupuestos análogos a aquellos establecidos para la medida de aseguramiento, se trata de decisiones sustancialmente disímiles proferidas por diferentes funcionarios". Así las cosas, advierte que se abstiene de examinar los restantes requisitos que deben confluir, en cuanto hace a los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Ahora, respecto de los punibles de sicariato y concierto para delinquir, encuentra equivalencia entre la decisión aportada por el Gobierno solicitante y la prevista en el literal A, del numeral 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, sostiene que ella contiene la información

necesaria y fue aportada con su correspondiente autenticación por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia. En punto a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano venezolano 11 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374 WALID MAKLED GARCIA WA4ID MAKLED GARC1A, quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, por lo cual es evidente que se está frente a lel misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, considera que también se cumple, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas por las que a su juicio procede la extradición (se aladas en el auto del 1 de septiembre de 2010 de la Sala de Ca ación Penal de Tribunal Supremo de Justicia del país req irente) con nuestro ordenamiento jurídico, concluye que tales coMportamientos constituyen infracción penal, pues encuentran adecuación típica en los artículos 103, 104 y 340 del Código , Penal bajo la denominación de homicidió agravado y concierto parla delinquir, respectivamente. De otra parte, luego de citar varios pronunciamientos de la Corte (cid:9) Interamericana (cid:9) de (cid:9) Derechos (cid:9) Humanos (cid:9) sobre (cid:9) las deplorables del sistema penitenciario del Estado irente, así como uno del Tribunal de Estrasburgo, concluye que se está "ante una alta probabilidad de afectación de los derrechos humanos" del reclamado WALID MAKLED GARC1A, por lo

cual solicita emitir concepto negativo, así que esto unido a lo selialado en relación con los delitos tráfico ilícito de sustancias y psicotrópicas, legitimación de capitales y para delinquir, llevaron al Ministerio Público a solicitar totalmente desfavorable. 12 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

WALID MAKLED GARCLA

Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO DE LA CORTE: Aspectos Generales: De conformidad con la preceptiva constitucional consagrada el artículo 35 de la Carta Política, modificada por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, de acuerdo con lo establecido en la legislación interna.

Sobre el instrumento internacional a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913. Así las cosas, en este caso se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no contradigan el instrumento internacional aludido, siguiendo en esto lo dispuesto en el inciso tercero del artículo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición, donde se prevé que "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda". 13 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374 (cid:9) 7

WALID MAKLED GARCIA ,ri'

Corte Suprema de Justicia IEn esa medida, el concepto ha de• fundamentarse en lo dispuesto en el artículo 5021 de la referida codificación, por lo cual la Cprte debe realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la docymentación allegada por el país requirente; (ii) la denlostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la coneurrencia de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equ valencia de la providencia proferida en el extranjero. A su vez, la Corte abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, con el debido complemento que establezca el Acuerdo Bolivariano de Extradición. I En relación con cada uno de dichos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: No se evidencia reparo alguno que formular a este requisito del 'concepto, por cuanto la documentación presentada se allegó la vía diplomática (artículo VI), fue autenticada por el Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del isterio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de la República Bolivariana de Venezuela (artículo VIII), En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la 2 pet.i ión de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CORTE SUPREMA DE Ju5 iCIA, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

14 República de Colombia "2 Concepto Extradición N° 35374 (cid:9) 1 1. WALID MAKLED GARCÍA Corte Suprema de Justicia cumpliéndose a su vez el trámite diplomático entre los dos Estados. En esa medida, se concluye que esta exigencia se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. Sobre este particular se tiene que dentro de los documentos remitidos por la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia aparece fotografía del WALID MAKLED GARCÍA y la información de su nacionalidad venezolana, siendo titular de la cédula de identidad N° V 18.489.167, quien nació en el municipio de Tinaquillo, Distrito de Tinaquillo, Estado de Cojedes el 6 de junio de 1969, hijo de CARMEN PORFIRIA GARCÍA y

NAJEM MAKLED.

A su vez, durante el curso del presente trámite de extradición el solicitado WALID MAKLED GARCÍA se ha presentado e identificado con el mismo nombre y documento, sin haber realizado reparo alguno sobre este particular ni su defensor, todo lo cual constituye razón suficiente para que la Corte concluya sin 15 República de Ccdombia Concepto Extradición N° 35374 WALID MAKLED GARCÍA dubitación alguna que el requerido es la misma persona contra

quién se adelanta el presente diligenciamiento de extradición. Este requisito, por tanto, también se cumple. 2.3. Principio de la doble incriminación: El artículo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición, apliccaabbllee a este caso señala que "En ningún caso tendrá efecto la ex adición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida". De otra parte, el artículo V ibídem preceptúa que la e)( adición no procede "Si con arreglo a las leyes de uno u otro Es ado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extiradición", A su vez, el artículo II establece los delitos por los cuáles procede la extradición. Entonces, en orden a constatar estos requisitos se tiene que deeli tro de la documentación remitida por la Embajada de la R pública Bolivariana de Venezuela, obra copia del auto del 20 de agosto de 2010 proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuyo medio se decretó la prbcedencia de la solicitud de extradición del requerido WALID MAKLED GARCÍA por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y aspciación para delinquir, en el cual se cita como fundamento de la Petición de entrega los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 16 República de Colombia Concepto Extradición N°35374 ». ' /7 7

WALID MAKLED GARCÍA

7 / Corte Suprema de Justicia

2008 derivados de un allanamiento practicado al fundo El Rosario, municipio de Libertador, estado de Carabobo, donde residía la familia MAKLED GARCÍA y otros. Se menciona además que descubrieron fuertes sumas de dinero en efectivo, comprobantes sobre transacciones comerciales, diligencia en la que incluso se encontraron algunas armas de fuego y unas cajas con el símbolo de la Cruz Roja Internacional, donde preliminarmente se determinó que se trataba de cocaína, lo cual se corroboró después, arrojando la sustancia un peso bruto de 393.300 gramos. A su vez, fue ubicada una pista y gasolina oculta en varios bidones, por lo que se concluyó que ésta era utilizada para transportar la droga, como también se evidenció la existencia de movimientos financieros que perseguían mezclar el dinero legal con el ilícito, para lo cual no se llevaba una contabilidad rigurosa y se utilizaban empresas ficticias3. De otra parte, también se constata que obra copia del auto del 1° de septiembre de 2010 proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuyo medio se decretó la procedencia de la solicitud de extradición del requerido WALID 3 Consúltense folios 208 a 241 del anexo 4. 17 República de Calombia Concepto Extradición N° 35374 4,1 10-4 (cid:9) WALID MAKLED GARCIA (cid:9) ' — fr Corte Suprema de Justicia por los delitos de sicariato y asociación para

MAKLED GARCÍA

dellnquir. Ahora, los hechos en este caso se contraen a lo sucedido el 5 de enero de 2009 en el sector del Rosario, dentro de las instalaciones de la hacienda Haras de San Francisco localizada en1el municipio del Libertador, Valencia, estado de Carabobo, se halló el cuerpo de FRANCISCO JosÉ LARRAZÁBAL ÁLAMO. De otra parte, el 16 de enero de 2009 fue hallado muerto ELGARDO SAMBMNO TORO frente al Colegio Calazan de la ciudad de Valencia y avanzada la investigación se evidenció la nta participación del requerido WALID MAKLED GARCÍA en hechos, a quien el Ministerio Público en concreto lo como integrante de un grupo de individuos asociados cometer delitos. Así la cosas, se observa que concurre el principio de la doble ihdriminación, si se tiene en cuenta que el delito de asociación delinquir coincide con la conducta de concierto para delinquir en el artículo 340 del Código Penal y esta, a su vez, con el 'punible indicado en el numeral 7° del artículo II del Acuerdo ivariano de Extradición, titulado "asociación de malhechores", del cual es preciso advertir que procede la extradición siempre que el ilícito por el que cual se da la asociación sea de 18 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

, (cid:9) WALID MAKLED GARCÍA

971.7W Corte Suprema de Justicia aquellos que "dan lugar a la extradición", de manera que en este caso se tiene que ello se presenta como se verá a continuación. En efecto, tal condición se da en punto del delito de concierto

para delinquir con el propósito de cometer el punible de "homicidio", por cuanto ésta infracción se encuentra prevista en el numeral 1° del artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición. Igualmente, tal condición concurre respecto de los delitos de lavado de activos y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, pues de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancia Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que se aplica en este caso según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, allí se consagra: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí". Por tanto, como el artículo 6° en cita se aplica "a los delitos tipificados en el párrafo 1 del artículo 3" de la referida Convención, en tal párrafo se estipula en el literal b) ii) que procede la extradición en relación con: 19 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

WALID MAKLED GARCIA (cid:9) '

, , Corte Suprema de Justicia "la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el ' origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los

[ delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del ,[ presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos". Entonces, de lo anterior se sigue que respecto del concierto para delinquir con fines de lavado de activos procede la extradición. Ahora, como el literal a) i) hace referencia a: "la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971". De esto se concluye que en cuanto hace al delito de cohcierto para delinquir con fines de narcotráfico igualmente resulta procedente la extradición. A su vez, de todo lo anterior se desprende que respecto de delitos de lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de los estupefacientes, igualmente opera la extradición, a pesar de que 20 República de Colombia Concepto Extradición N° 35374

WALID MAKLED GARCIA y.

Corte Suprema de Justicia estas infracciones no estén previstas en el artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición, pues para tal efecto se acude a lo preceptuado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (literales a) i) y b) ii) del párrafo 1 del artículo 3°, en concordancia

con el numeral 2° del artículo 6°). De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo V del Acuerdo Bolivariano de Extradición, es preciso determinar sin con arreglo a las leyes de uno u otro Estado, la pena fijada para los delitos por los cuales se procede excede de seis meses la privación de la libertad, pues de lo contrario no opera la extradición. Por tanto, corresponde examinar si en el caso de los delitos por los cuales se solicita la extradición, el quantum aludido de la pena se satisface. En ese sentido se observa que el delito de homicidio agravado, el cual corresponde el ilícito de sicariato, tiene una pena privativa de la libertad de máximo 40 años, de conformidad con el artículo 104 del Estatuto Punitivo y el ilícito de legitimación de capitales es equivalente al lavado de activos, el cual tiene 21 República de Cokmbia ../ Concepto Extradición N° 353 7, 4'e1 / WALID MAKLED GAR/CIA A/ coltemplada una pena de máxima de 22 años, según lo estipula el edículo 323 ibídem. A su vez, en cuanto hace al punible concierto para delinquir pa a cometer los delitos de homicidio, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y lavado de activos, se le asigna una pena privativa de la libertad máxima de 18 años, de corformidad con lo señalado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 y, la infracción de tráfico, fabricación o porte de estlfflefacientes contenida en el artículo 376 de la misma ley,

tiere una pena máxima de 20 años. En este contexto, resulta indiscutible que el requisito previsto en el literal a) artículo V del Acuerdo Bolivariano de Extradición reletivo al máximo de la pena, también se cumple sin dificultad en caso. Ahora, en atención a lo preceptuado en el literal b) del artículo V del referido Acuerdo, donde se advierte que se debe reVisar que la acción o la pena no se encuentren prescritas, al efecto se acude a lo consagrado en los artículos 83 y 89 del Eslatuto Punitivo, donde se advierte como mínimo un término de 5 ños, de manera que confrontado esto con las fechas de los heOos (años 2008 y 2009), de allí se sigue q

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