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CSJ - SP35417(02-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35417(02-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

..9444;a2 irá Volonsh, 1.

EXTRADICIÓN RAD. No. 35417 1 ' ' PHANOR ARIZABALETA ARZAWS

44 Sfrnana ,4"«.14,i0,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 028 Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Corporación sobre la renuncia "al resto del trámite de extradición"1 presentada por PHANOR ARIZABALETA ARZAYÚS, requerido por el gobierno de los Estados Unidos, y en torno al escrito de insistencia de dicha petición de la defensa2. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0963 del 10 de mayo de 2010, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor PHANOR ARIZABALETA ARZAYIS, contra quien se dictó la acusación No. 03-331 (CKK) el 10 de marzo de 2009 por la Corte del Distrito de Columbia. Con fundamento en esa petición el Fiscal General de la Nación por Resolución del 8 de septiembre de 2010 decretó la 1 Expresión usada por el requerido en memorial radicado el 11 de enero de 2011, folio 18 carpeta de la Corte. Memorial radicado el 19 de enero de 2011. 2 Q11/

EXTRADICIÓN RAD. No. 35417

PHANOR ARZABALETA ARZAYÚS

captura del señor ARIZABALETA ARZAWS, la cual se hizo efectiva el 16 siguiente en la ciudad de Cali por miembros de la Policía Nacional. Mediante Nota Verbal No. 2658 del 12 de noviembre de 2010 la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor PHANOR

AREABALETA ARZAWS.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con ofieio No. DIAJI.E 02092 del 16 de noviembre de 2010 dirigido a lá Cartera del Interior y de Justicia, conceptuó: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Por su parte, el Viceministro de Justicia a través de escrito No. OF110-43299-DVJ-0300 del 17 de noviembre de 2010 remitió a esta Corporación la Nota Verbal No. 2658 con la documentación reunida. El 23 de noviembre del ario inmediatamente anterior, la Corte dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, requiriendo al señor ARIZABALETA ARZAWS a nombrar defensor; así mismo, dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas. usada a' Lmhó 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417 PHANOR ARY-ABALETA ARZAYCIS R 44, ,Yrowne 0444áw Durante el traslado en mención, el requerido en

extradición allegó memorial, coadyuvado por el defensor, en el cual expresa: "El suscrito ciudadano PHANOR ARIZABALETA ARZAYUS, coadyuvado por mi defensor de confianza, acudo ante su señoría para manifestarle: Que renuncio al resto del trámite de extradición, por tanto, como es mí facultad o derecho hacerlo, pido a la Honorable Corporación proceda a conceptuar favorablemente a la solicitud con los condicionamientos de rigor, en especial, de que el Estado requirente vele por mis derechos fundamentales de la salud y la vida dada (sic) mi estado de salud y que la autoridades Colombianas estén pendientes parci que tales derechos no sea conculcados por los del país requirente. "3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la "renuncia al trámite" La ley procesal reguladora del trámite de extradición tiene como finalidad, entre otras, verificar y garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de las personas requeridas por una autoridad foránea. En tal virtud, ostentan la condición de normas de orden público y, en consecuencia, son de obligatoria observancia, 3 Ver folio 18 carpeta de la Corte. vP 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417 PHANOR ARIZABALETA ARZAYÚS por manera que sus mandatos son ajenos al querer de los individuos, trátese de particulares o de funcionarios. Conviene recordar cómo las normas jurídicas se clapifican en reglas de orden público y reglas dispositivas, según puedan ser objeto de disposición por los particulares. LaS primeras son las que obligan en todo caso

independientemente de la voluntad de los ciudadanos y las senundas son las que pueden dejar de aplicarse, por decisión expresa de las partes dentro de un proceso, o de las personas en desarrollo de sus relaciones jurídicas privadas. En este sentido, la jurisprudencia constitucional tiene establecido, de tiempo atrás, que las normas relativas a los procedimientos son de orden público por cuanto su observancia es obligatoria y vincula independientemente de la voluntad de las partes4. Esta premisa encuentra fundamento en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento penal en virtud al principio de integración: «Artículo 6. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de ley. Corte Constitucional, sentencias C-1512 de 2000 y C-131 de 2002. talé", .4 Wo4sm4, 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417

PHANOR AR2ABALETA ARZA YÜs Zo14, 5444ensa a4,7£4,4.

Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendran por no escritas». Por ello, la Corporación interpreta la solicitud del requerido y su defensor como una renuncia a términos, figura que sí está prevista en las reglas procesales aplicables al caso. En sentido contrario, la "renuncia al trámite" no tiene cabida en el ordenamiento jurídico patrio por cuanto, como se expuso, el procedimiento es de imperativo cumplimiento y por ende

irrenunciable, dado su carácter de orden público. De la renuncia a términos La Corte tiene definido que en los casos en los cuales no existe convenio de extradición, los requerimientos deben regirse por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos imputados en la acusación soporte de la petición de entrega del solicitados, y en los eventos donde los hechos acaecieren bajo vigencia de diversos ordenamientos procesales, el aplicable es el último de ellos6. De conformidad con el indictment No. 03-331 (CICK) de marzo 10 de 2009 emitido por la Corte del Distrito de Columbia, las conductas atribuidas al requerido sucedieron desde el ario 1996 a la fecha de la acusación, inclusive, razón 5 Cfr. Autos del 4 de abril de 2006, Rad. 24187 y del 3 de octubre de 2006, Rad. 25080. 6 Cfr. Autos del 4 de abril de 2006, Rad. 24187 y del 3 de octubre de 2006, Rad. 25080. fr fían, a Zion.41, 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417 PHANOR ARIZABALETA ARZAYÚS por la cual el estatuto procesal cuyas normas deben emplearse es el contenido en la Ley 906 de 2004. Siendo ello así, la Sala observa que el Capítulo IV del de dicho estatuto procesal reglamenta lo con el tema de los términos para las judiciales, sin hacer mención expresa a la de su renuncia por cualquiera de las partes. Sin embargo, en virtud al principio de integración del artículo 25

de dicho ordenamiento, es posible aplicar lo preceptuado en el canon 122 del Código de Procedimiento Civil que regula la materia, así: "Artículo 122. Renuncia de términos. (Modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989): Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale." Aún más, la Corporación en diversas ocasiones se ha pronunciado aceptando que las partes tienen la posibilidad de renunciar a los términos consagrados en su favor, incluso dentro del trámite de extradición: "«No obstante que estos traslados hacen parte de la estructura fundamental del trámite, por constituir oportunidades que la ley dispensa al requerido para ejercer los derechos de defensa y de contradicción, instando la Qifik 574,4,a40., Rzenha. 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417 PHANOR AR2ABALETA ARZAYÚS 12 rk 034 .9;fnemme frasosis práctica de pruebas y controvirtiendo las existentes en procura de obtener una opinión adversa a la entrega, puede disponer y renunciar a ellos por haber sido instituidos en su favor para esos efectos"7. En tal virtud, resulta viable la renuncia a términos planteada por el ciudadano requerido en extradición, avalada por su defensa, porque así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de

integración previsto en la regla 25 de la Ley 906 de 2004. No obstante lo anterior, la renuncia de uno de los involucrados en el trámite de extradición no puede afectar el eventual (cid:9) interés (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) restantes (cid:9) intervinientes, (cid:9) quienes pueden hacer uso de los términos de acuerdo con sus particulares perspectivas legales, para pedir pruebas y alegar sobre el mérito de la controversia. Ello por cuanto el proceso de extradición no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor, pues también tiene facultad de participar el representante del Ministerio Público, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde "Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia." 'Cfr. Auto enero 24 de 2007, Rad. No. 26214. Otros autos en similar sentido: 1° de agosto de 2007, Rad. No. 27867; septiembre 2 de 2009, Rad. No. 32321; septiembre 9 de 2009, Rad., 32228 y 30 septiembre de 2009, Rad. No. 32241. 970a4,0,6 Zdona4„ 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417 PHANOR ARIZABALETA ARZAYÚS V oté .9144enos ea40,L141,4, i (cid:9) Por tanto, respecto al Ministerio Público no se afectarán los i términos previstos en la ley para la solicitud de pruebas

qul considere necesarias y respecto a la presentación de las alegaciones de fondo en relación con la solicitud formulada al Estado colombiano. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR la renuncia a términos manifestada por el requerido en extradición PHANOR ARIZABALETA ARZAWS, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia y con la claridad reseñada. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. rdemecs. 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 35417

PHANOR ARIZABALETA ARZAYCIS

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