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CSJ - SP35445(14-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35445(14-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

y Casación Número 35445. Enriqueta Margarita Díaz.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 419

Magistrados Ponentes:

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

SIGIFREDO ESPIÑOSA PEREZ

Bogotá D. C., catorce de diciembre de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de Enriqueta Margarita Díaz Salgado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Sincelejo el 31 de agosto de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito el 9 de julio anterior, que condenó a la procesada por el delito de calumnia. Hechos Fueron denunciados por MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR, quien aseguró que a raíz del homicidio del ex Alcalde de El Roble, EUDALDO DIAZ SALGADO, venia recibiendo llamadas telefónicas anónimas que la relacionaban con esta muerte, al parecer por parte de familiares de la víctima, y que el 11 de octubre de 2003, cuando se disponía en ingresar a las corralejas en el Municipio de El Roble en compañía de su esposo, Enriqueta Margarita Díaz Salgado, hermana del burgomaestre asesinado le gritó “usesina, asesina, derramando sangre no se hace política, métete Casación Número 3544 Enriqueta Margarita Díaz. en la cabeza que te quede bien claro, que TITO no se va a quedar enterrado solo”,

después que su esposo la inculpara en su presencia de ser la persona que estaba haciendo las llamadas. Actuación procesal relevante | La fiscalia inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante declaración de persona ausente a Enriqueta Margarita Díaz Salgado, y el 25 de julio de 2005 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra por el delito de calumnia, descrito en el artículo 221 del Código Penal. Esta decisión causó ejecutoria el 5 de septiembre siguiente.'

2. Rituado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de 9 de julio de 2010, condenó a Enriqueta Margarita Díaz Salgado a la pena principal de 12 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autora responsable del delito imputado en la acusación.?

3. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el suyo de 31 de agosto de 2010, lo confirmó en todas sus partes? El defensor solicitó la prescripción de la acción penal, pero el Tribunal, en decisión de 14 de septiembre la negó argumentando que el término de prescripción se había cumplido el 5 de septiembre, y que la acción, en consecuencia, no se encontraba prescrita cuando se había ' Folios 87, 123, 150-155, 161 del cuaderno original 1. ? Folios 476-492 del cuademno original 2. ? Folios 4-24 del cuaderno del Tribunal.

Casación Número 35Í

Enriqueta Margarita Díaz. dictado la sentencia de segunda instancia Ante ello, el peticionario recurre en casación discrecional. La demanda Contiene un cargo de nulidad, al amparo de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 207 de la ley 600 de 2000, por prescripción de la acción penal. Sostiene que el término de prescripción para el delito de calumnia, en la etapa del juicio, es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la acusación, tiempo que ya transcurrió en el presente caso, toda vez que la acusación causó firmeza el 5 de septiembre de 2005. SE CONSIDERA Cuestión previa La Corte ha sostenido que cuando la prescripción de la acción penal opera antes de la sentencia de segunda instancia, o con ocasión de las decisiones tomadas en ella que repercutan en el ámbito de la punibilidad, su reconocimiento y declaración debe intentarse por la vía de la casación, porque la sentencia dictada, en las referidas condiciones, está signada de ilegalidad. Folios 33-36 ibidem. Casación Número 35% Enriqueta Margarita Díaz. Pero si el fenómeno se presenta después de la sentencia de segundo grado, su reconocimiento y declaración debe hacerlo directamente el funcionario de segunda instancia que profirió la decisión, o la Corte, sin necesidad de agotar el proceso casacional, porque un ataque por esta vía carecería de objeto, si se tiene en cuenta que la casación es un instrumento de control de la legalidad y constitucionalidad de la sentencia, y no de actos o situaciones posteriores a ella. Al respecto, ha

dicho: “[-..] La prescripción desde la perspectiva de la casación, puede producirse: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; 0, c) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria. “Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la perdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. “Frente a la tercera hipótesis la solución es diferente. En tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria. “Cuando así sucede, es deber del funcionario judicial de segunda instancia o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla el témino prescriptivo, de oficio o a petición de parte: pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la categoría de cosa juzgada, la única forma de remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la acción de revisión”. C.S.). Casación 22588, auto de 8 de septiembre de 2004. En el mismo sentido, casación 35403, auto

de 9 de diciembre de 2010, entre otras. Casación Número 35445. Enriqueta Margarita Díaz. Teniendo en cuenta este marco jurisprudencial, la Corte analizará a continuación si la acción penal se encuentra prescrita, y de estarlo, en qué momento operó el fenómeno, con el fin de establecer si la demanda de casación resulta admisible a trámite, o si por el contrario, debe ser inadmitida, por estarse frente a una situación de extinción de la acción penal sobreviviente a la sentencia, que debe ser resuelta directamente por la corporación. Prescripción

1. La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de este término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años.ºq

2. La señora Enrigueta Margarita Díaz Salgado fue juzgada por el delito de calumnia, descrito en el artículo 221 del Código Penal, que adscribía originariamente pena máxima privativa de la libertad de cuatro (4) años. Esto significa que el término de prescripción para este ilícito en la fase del juicio es de cinco (5) años (témino mínimo de prescripción), contabilizados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación.

3. La acusación en el caso analizado causó fimeza el 5 de septiembre de

2005. Contados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el 5 de septiembre de 2010, es decir, después de haberse Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000.

Casación Número 35445. Enriqueta Margarita Díaz. dictado la sentencia de segunda instancia, cuando ésta se hallaba en proceso de notificación, y que corresponde a la Corte, por tanto, declarar la consolidación del fenómeno prescriptivo.

4. No puede la Sala dejar de exteriorizar su perplejidad por la insólita decisión del tribunal, de no decretar la prescripción de la acción penal solicitada por la defensa en el trámite de la notificación de la sentencia de segunda instancia, no obstante reconocer en dicho pronunciamiento que el término de prescripción ya se había cumplido el 5 de septiembre de

2010 Decisiones l. Teniendo en cuenta que el fenómeno prescriptivo se presentó después de la sentencia de segunda instancia, la Corte inadmitirá la demanda de casación presentada en su contra por la defensa, por las razones atrás consignadas. 2 Como la acción penal se halla prescrita, se declarará el cumplimiento de este fenómeno, al igual que la extinción de la acción civil, y se dispondrá la cesación de todo procedimiento contra la señora Enriqueta Margarita Diaz Salgado.

3. Como se advierte que el adelantamiento del juicio tardó algo más de de cuatro (4) años y que esta tardanza pudo haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá " La sentencin de segunda instancia fue dictada el 31 de agosto de 2010, hallándose la acción penal

vigente. La decisión del tribunal tiene fecha 14 de septiembre de 2010. Casación £1ero 35445. Enriqueta Margarita Díaz. compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue la conducta de los jueces que conocieron del asunto, de no haberse adelantado indagaciones por este motivo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

l. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Enriqueta Margarita Diaz Salgado.

2. Declarar prescritas la acciones penal y civil derivadas del delito de calumnia imputado a la señora Enriqueta Margarita Diaz Salgado. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en su contra.

3. Expedir copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para los fines indicados en el último acápite de esta providencia.

Contra la decisión contenida en el numeral segundo procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. lo [

MARIA DELROSARIO GONZAL.EZ DE LEMOS Casación ero 35445.

Enriqueta 'Margarita Diaz.

N ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO NIBAÑEZ GUZMAN /,” — Í¡.F' ,/' ZA '(// f— A ,

JÓR Luiz Núñez

SEC RETARIA

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