CSJ - SP35474(14-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35474(14-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
y Extradición No, 35474, Omar Albeiro Orozco O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 419
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Bogotá D. C., catorce de diciembre de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de renuncia a los términos previstos en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas y presentar alegaciones de conclusión, formulada por el defensor de Omar Aibeiro Orozco Osorio. quien se halla solicitado en extradición por el Gobiemo de los Estados Unidos de América. SE CONSIDERA Aún cuando el Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (Ley 906 de 2004), no autoriza en forma expresa la renuncia a términos, la Corte ha entendido que las partes en cuyo favor se conceden pueden hacer uso de este derecho, en virtud de la autorización contenida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 1 numeral 66 del Decreto 2282 de 1989), aplicable en materia penal en virtud del principio de integración (artículo 25 de la ley 906 de 2004). Extradición N£54?4. Omar Albeiro Orozco O. Por tanto, se accederá a la solicitud presentada en dicho sentido por la defensa, aclarando que esta aceptación no compromete el derecho que le asiste al Ministerio Público a hacer uso de ellos, en su condición de sujeto interviniente en este trámite, respecto de quien se ordenará en consecuencia su cumplimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE ]. Aceptar la renuncia a los términos previstos en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para pedir pruebas y presentar alegaciones de cierre, formulada por el defensor de Omar Albeiro Orozco Osorio.
2. Correr traslado al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, para que solicite las pruebas que considere necesarias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. a $ m/ '
MARIA DEL A4OSARIO GONZALEZ DE LEMOS
JOSE LEONIDAS
Extradicifí¡o. 35474 Omar Albeiro Orozco O. N Nc