CSJ - SP35504(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35504(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Re ión: 35.504
LIBER ALONSO ARBE EZ GIRALDO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMAN
Aprobado acta No. 434Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado por Liber Alonso Arbeláez Giraldo mediante el cual solicita la revisión de las sentencias de 19 de julio y 1 de noviembre de 2006, dictadas, en su orden, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, por los delitos de tráfico de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer. ANTECEDENTES El señor Arbeláez Giraldo invocando el artículo 23 de la Constitución Política solicita la "revisión cuantum aridmetico (sic)", sobre la pena de 204 meses de prisión que le fuera impuesta por los delitos arriba referenciados. Rev' n: 35.504
LIBER ALONSO ARBEL4Z GIRALDO.
SE CONSIDERA
1. Dé conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 000 de 2000, todos los sujetos procesales que tengan interts jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de l4 actuación procesal pueden promover la acción de revisión, concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una providencia que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable
predilcar que entraña un contenido de injusticia material porqye la verdad procesal declarada resulta ser bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de investigación o juzgámiento, (cid:9) demostración (cid:9) que (cid:9) sólo (cid:9) es (cid:9) posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley.
2. Lá ley procesal entonces reconoce la posibilidad de su forr4lación a todos los sujetos procesales, derecho este someitido al cumplimiento de las exigencias previstas en el artícYlo 222 ibidem, entre las cuales está la de presentación de lá demanda por medio de abogado titulado, el señalámiento de la causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la petición, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hect básicos de la pretensión, luego de haber identificado el próceso, los jueces que intervinieron y las providencias cuestlionadas, de las cuales allegará copia con la constancia de su ejecutoria.
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Revisi n: 35.504
LIBER ALONSO ARBELA GIRALDO.
Como en el presente evento Liber Alonso Arbeláez Giraldo no ostenta la calidad de abogado, carece de la facultad para ejercer dicha titularidad, lo que no obsta para que la correspondiente demanda sea presentada por un defensor letrado, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto. La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en el tema y ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por
un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o uno distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos'.
5. Bajo este entendido, la Corte inadmitirá el escrito presentado por el sentenciado, a través del cual solicita "Revisión cuantum aridmetico (sic)".
Revisión 18270 de I de noviembre de 2001 y reiterado en el radicado 35472 de 9 de diciembre de 2010. 3
Revis n: 35.504
LIBER ALONSO ARBELA GIRALDO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir el memorial. mediante el cual el condenado Liber Alor4D Arbeláez Giraldo solicita "Revisión cuantum ariHietico (sic)".
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSE LÓ CAMACHO JOSÉ LEO S BUSTOS MAR INEZ
FERNANDO A. STRO CABALLERO SIGIF
MA • 'A DEL RO ON ÁLEZ MUÑOZ AUG
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Revis n: 5.504
LIBER ALONSO ARBELA GIÁLDO.
AZAR OTERO (cid:9) JU(cid:9) IQUE SOCHA S LAMANCA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria