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CSJ - SP35527(14-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35527(14-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

. Definición de competencia 35527 $/ Olga Marcela Guevara Sierra . ; República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N 419

Bogotá D.C., catorce de diciembre de dos mil diez La Sala se ocuparía de resolver la solicitud de — definición de competencia en el asunto referenciado si no fuera porque se advierte que tal procedimiento no se ha propuesto en debida forma. En efecto, decidida en primera instancia de manera favorable la solicitud de preclusión de la investigación adelantada contra la señora OLGA MARCELA GUEVARA OSPINA, acusada por el delito de calumnia, la víctima interpuso contra dicha determinación, adoptada el 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Spetrán, el recurso _ Definición de competencia 355%/ Olga Marcela Guevara Sierr República de Colombia Corte Suprema de Justicia de apelación, el que luego de ser sustentado y concedido, se remitió de manera equivocada al Tribunal Superior de Antioquia, Dicha colegiatura, por auto de dos de diciembre del año que avanza decidió a su vez remitirlo a esta Corporación por considerar que carece de competencia para concluir que el llamado a conocer de dicho recurso no es el Tribunal sino el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, invocando para ello el contenido de los artículos 54 y 32 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, la definición de competencia, figura prevista ciertamente en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, se activa cuando en el curso de la audiencia de formulación de acusación “el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia”, situación que claramente no es la que se evidencia en el asunto de la referencia. Diferente hubiera sido que la acusación se presentara ante el Tribunal y dicha autoridad, al considerarse incompetente para conocer del asunto sometido a su consideración, invocando el contenido del artículo 32.4 lo remita a esta Corporación para que definiera lo pertinente. Por tal razón, al no existir discusión respecto de la competencia, dado que el Tribunal admite que el llamado a conocer del recurso y Definición de competencia 35527 Olga Marcela Guevara Sierra República de Colombia A Corte Suprema de Justicia de apelación interpuesto contra la preclusión en cita es el Juez Penal del Circuito de Sopetrán, debió remitir directamente la actuación a dicha autoridad judicial. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de resolver la definición de competencia propuesta por el Tribunal Superior de Antioquia.

SEGUNDO: Ordenar la remisión de la actuación al Juez Penal del Circuito de Sopetrán a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la preclusión de la investigación proferida a favor de la señora OLGA MARCELA GUEVARA SIERRA por el delito de calumnia.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Definición de competencia 35527 Olga Marcela Guevara Sierra $ República de Colombia Corte Suprema de Justicia

JOSE LEONIDAS BUSyT OS MÁRTÍNEZ SIGIFR¿Q H

Secretaria

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