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CSJ - SP35555(08-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35555(08-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

grypithfica de Colombia ExtradiciOn 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Corte Suprema de lusticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Aprobado Ada No 193 Bogota, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: Cumplido el tramite previsto en el articulo 500 del C6digo de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relaciOn con la solicitud de extradiciOn formulada por el Reino de los Pekes Bajos respecto de la ciudadana colombiana ANA MILENA

PINZON SALCEDO.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal BOGNL/2010/766 del 17 de agosto de 2010, el Reino de los Paises Bajos a haves de su Embajada en nuestro pais le solicitO at de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la captura con fines de extradiciOn de la Wopública de CoCombia (cid:9)

Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia ciudadana colombiana Ana Milena Pinzón Salcedo, quien es requerida para comparecer a juicio por el delito de importación de 1674 kilos de cocaína dentro del territorio holandés según hechos perpetrados entre el 1° de enero y el 19 de septiembre de 2007.

2. Tramitada la solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de agosto 17 de 2010 decretó la captura de la ciudadana reclamada en

extradición, la cual le fue notificada en la misma fecha toda vez que desde el día 13 anterior ya había sido aprehendida por virtud de circular roja de Interpol fechada en agosto 11 de 2010 que emitieran las autoridades holandesas.

3. Con notas verbales Nos. BOGNL/2010/988, BOGNL/2010/1193 de octubre 5 y diciembre 2 de 2010, respectivamente y BOGNL/2011/29 de enero 6 del año en curso, el Reino de los Países Bajos solicitó formalmente la extradición de Ana Milena Pinzón Salcedo y anexó debidamente traducida, apostillada y legalizada, entre otra, la siguiente documentación: 3.1. Acusación proferida por la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos contra Ana Milena Pinzón Salcedo, de acuerdo con 2 gqfpliblica de Colombia

ExtradiciOn 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Cone Suprema de lusticia la cual a la requerida se le ha dictado el procesamiento por los siguientes hechos: "-coautoria en la introducci6n en el territorio de 1674 kilogramos de cocaina, yenta y/o entrega y/o transporte o bien disponer de 1674 kilogramos de cocaina, cometido el 12 de septiembre de 2007 en ROtterdam; -actos de preparaci6n para la importaciOn de 1674 kilogramos de cocaina, cometidos en el periodo del 01 de enero de 2007 al 19 de septiembre de 2007, ambos inclusive; -disponer de 1 kilogramo de cocaina, cometido en el period° del 12 de septiembre de 2007 al 19 de septiembre de 2007, ambos

inclusive". De conformidad con este mismo escrito, "en un estadio anterior el fiscal de la causa de entonces decret6 e/ 25 de septiembre de 2007 una orden de detenciOn de palabra en base a la sospecha que existia contra PinzOn Salcedo. En base a esa orden de detenciOn de palabra PinzOn Salcedo fue descrita tambièn (internacionalmente) en los distintos sistemas policiales con el fin 3 el 4ptiblica de Colombia (cid:9) `: Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de justicia de extradición y/o entrega para poder perseguir a Pinzón Salcedo ante el Tribunal de los Países Bajos. "Con ello, según la legislación de los Países Bajos el procesamiento de Pinzón Salcedo fue decretado ya el 25 de septiembre de 2007. El entonces fiscal decretó además el 25 de septiembre de 2007 la Orden de Detención Europea de palabra correspondiente. "El 08 de agosto de 2010, el que suscribe decretó una orden de detención por escrito en la que figuraba la acusación citada anteriormente en base a la cual se efectuará la persecución contra Pinzón Salcedo... "Seguidamente en la causa contra Pinzón Salcedo, el 18 de agosto de 2010 el que suscribe realizó una petición para la aplicación de la prisión preventiva; dicha petición fue estimada por el Tribunal de Rótterdam. Por tanto, según la apreciación de los jueces de Rótterdam, a quienes se les presentó una acusación redactada como la que figura arriba, existen fuertes indicios de que Pinzón Salcedo cometió los hechos delictivos que se

describen en ella. 4 Rfpli6fica de Colombia Extradicion 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Corte Suprema de Justicia "Con esta decision del Tribunal de ROtterdam, se cerrci la fase de investigachin, tan to policial como la investigaciOn por parte del ministerio fiscal, y comienza el procedimiento ante el Tribunal. La fase de jurisdicciOn se proseguire DIRECTAMENTE despues de que PinzOn Salcedo se encuentre en territorio de los Paises Bajos". 3.2. Orden de detenciOn proferida el 8 de agosto de 2010 por la Fiscalia Nacional de Rotterdam contra Ana Milena PinzOn Salcedo, "de quien se sospecha que: -es coautora de introducir al territorio nacional una cantidad de 1674 kilogramos de cocaina, como asi tambien de la yenta y/o entrega y/o transporte, al menos de tener a su disposiciOn 1674 kilogramos de cocaina, hecho cometido en ROtterdam el 12 de septiembre de 2007: -De las actividades preparatorias de la importaciOn de 1674 kilogramos de cocaina, hecho cometido on el period° comprendido entre el 01 de enero de 2007 al 19 de septiembre de 2007 inclusive; tener a su disposiciOn 1 kilogramo de cocaina, hecho cometido en el periodo entre el 12 de septiembre de 2007 al 19 de septiembre de 2007 inclusive. Hechos punibles conforme a lo dispuesto en los articulos 2 y 10a de la Ley de Opio, delitos a los que les 5 (cid:9) Rfipüllica de Cotombia Extradición 35555

Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia corresponden respectivamente una pena privativa de libertad de doce años y una pena privativa de libertad de seis años". 3.3. Orden de internamiento de la requerida Ana Milena Pinzón Salcedo acordada por la Sala de Deliberaciones del Tribunal de Rótterdam el 18 de agosto de 2010 a instancias del Fiscal de dicho distrito judicial. 3.4. Informe sobre identificación de Ana Milena Pinzón Salcedo originado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como copia de pasaporte venezolano expedido a la requerida. 3.5. Trascripción de las normas correspondientes, esto es, de los artículos 2, 10 y 10a de la Ley de Estupefacientes holandesa, de los artículos 54, 57, 63, 65, 66 y 67 del Código de Enjuiciamiento Criminal de los Países Bajos y de los artículos 1 y 2 de la Ley de Entrega de los Países Bajos, y 3.6. "Atestado de resultados con respecto a Ana Milena PINZÓN SALCEDO", rendido el 17 de agosto de 2010 por el "funcionario policial que instruye el atestado, número KL004440, cabo de policía, que trabajo como inspector en el Cuerpo de Servicios 6 TWIi6lica de Cofom6ia Extradici6n 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Corte Suprema de ,7usticia Policiales Nacionales, Servicio de Ia Policia Judicial Nacional", en el que se relacionan los motivos de la investigaciOn, su comienzo, los metodos especiales de averiguaciOn, la descripci6n del caso,

las relaciones entre imputados y testigos y las pruebas recogidas que comprometen a la solicitada, asi como se precisa el hecho de que contra la requerida se emitiO el 25 de septiembre de 2007 una orden de detenciOn europea, por manera que "con motivo de lo indicado anteriormente existen indicios racionales de que PINZON SALCEDO es presunta culpable de infringir el articulo 2 y 10a de Ia Ley del Opio y Estupefacientes de los Paises Bajos, introducci6n de estupefacientes que figuran en la Lista 1 de dicha ley, a saber una gran cantidad de cocaina".

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir tratado aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano y la ConvenciOn de las Naciones Unidas contra el TrAfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias SicotrOpicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y remitido el diligenciamiento a la Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio OF110-46387-DVJ-0300 del 7 de diciembre de 2010, mediante el cual se pide rendir el concepto que atafie a la 7 lepública de CoCombia :-

Extradición 3555:5 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de justicia Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable se dio inicio a esta fase del trámite.

5. Proveída la defensa de la solicitada y sin que la misma deprecare la práctica de prueba alguna, ni se dispusiere su aporte

oficioso se verificó seguidamente el término legal para que los intervinientes presentaren alegaciones haciéndolo solamente el Ministerio Público, así: La Procuradora Tercera Delegada en lo penal acorde con las exigencias del Código de Procedimiento Penal, tras precisar que los hechos imputados a la nacional fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y en territorio extranjero, advierte que aquéllos también se hallan reprimidos en nuestro país como delitos de concierto para narcotráfico y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes sancionados en la Ley 599 de 2000. Se satisfizo además -aseverala exigencia legal según la cual en el exterior se dictó resolución de acusación o su equivalente, como que copia de ella debidamente traducida fue incorporada a 8 kt• i(eptifilka de Cofom6ia Extradici6n 35555 Ana Milena PinzOn Salcedo Corte Suprema de justicia la actuaciOn con senalamiento de los hechos que han determinado la solicitud de extradiciOn, el lugar y la fecha en que fueron cometidos. Tambien -agrega el Ministerio PIMlicose suministraron los datos necesarios para establecer la identidad de la persona reclamada como Ana Milena Pinz6n Salcedo, nacida el 12 de noviembre de 1978 en Bogota, portadora del pasaporte venezolano No. C1368442 y la cedula de ciudadania colombiana No. 52.454.838, identidad que se confirmO con el informe del têcnico

dactiloscopista de Policia Judicial. Y como por igual se adjuntaron las normas que del Estado requirente resultan aplicables a los hechos imputados a la solicitada, significa -concluye la Delegadaque la documentaci6n es formalmente valida en tanto presentada por la via diplornatica se presume expedida de conformidad con la legislaciOn del Estado reclamante, a mas de que lo fue en debido modo traducida y apostillada; se estableci6 plenamente la identidad de la requerida; se satisfizo el principio de la doble incriminaci6n en la medida en que segim las normas del Estado reclamante y las de nuestra naciOn los hechos imputados a la requerida son 9 , qtepública de Colombia Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia considerados punibles en ambos países y que en nuestro ordenamiento se sancionan con pena minima superior a 4 años de privación de libertad y finalmente que la acusación adjuntada por el Reino de los Países Bajos equivale a la providencia de similar naturaleza que prevé nuestra legislación como que en ambas se indican los hechos, los presuntos delitos cometidos, la fecha y lugar de comisión, normas violadas y se señalan las pruebas en que se fundan. Solicita entonces la Delegada la emisión de concepto favorable condicionado a que la persona reclamada no sea juzgada por hechos diferentes a los que motivan su extradición, ni sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte, a que se le garantice por el Estado requirente su permanencia y retorno en condiciones de dignidad y respeto por la persona

humana, en caso de que fuere sobreseída, absuelta o declarada no culpable o eventos similares, a que se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a contar con un intérprete, a que su privación de libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda su persona, a que la 10 Qepii&Ica de Co(om6ia Extradicien 35555 Ana Milena Pinzan Salcedo Cone Suprema de Justicia sanciOn pueda ser apelada ante un tribunal superior y a que se le ofrezcan posibilidades racionales de tener contacto regular con sus parientes mas cercanos.

CONSIDERACIONES: Dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de acuerdo con las normas del COdigo de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, la Corte procedera con fundamento en el citado articulo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en el se

hayan observado, asi:

1. Validez formal de la documented& presentada.

De la solicitud formal de extradiciOn hacen parte los documentos que se mencionan en el artIculo 495 del COdigo de Procedimiento Penal, los cuales, aportados por la via diplornatica, se hallan debidamente apostillados, autenticados y traducidos al espanol. En efecto, mediante la Nota Verbal BOGNL/2010/766 del 17 de agosto de 2010, el Reino de los Parses Bajos a travas de su

11 (cid:9) Wepúbiica de Colombia Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de justicia Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Ana Milena Pinzón Salcedo, la cual formalizó con notas verbales Nos. BOGNL/2010/988, BOGNL/2010/1193 de octubre 5 y diciembre 2 de 2010, respectivamente y BOGNU2011/29 de enero 6 del año en curso en virtud a que es requerida para comparecer a juicio por el delito de importación de 1674 kilos de cocaína dentro del territorio holandés según hechos perpetrados entre el 1° de enero y el 19 de septiembre de 2007. También se adjuntaron copias auténticas de la acusación o providencia que de palabra dispuso el procesamiento de Ana Milena Pinzón Salcedo el 25 de septiembre de 2007, así como su detención, al igual que aquéllas que lo ordenaron por escrito en agosto 8 y 18 de 2010, con todo lo cual, según lo explicó el propio fiscal acusador con sustento en su legislación, "se cerró la fase de investigación, tanto policial como la investigación por parte del ministerio fiscal, y comienza el procedimiento ante el tribunal". Constan además en la documentación adjuntada por el Reino de los Países Bajos los datos relativos a la identidad de Ana Milena 12 Republica de Colombia ExtradiciOn 35555 Ana Milena PinzOn Salcedo

Corte Suprema de justicia PinzOn Salcedo, de quien se afirma es ciudadana colombiana, nacida el 12 de noviembre de 1978 en Bogotà y titular de la cedula de ciudadania No. 52454838 asi como del Pasaporte venezolano No. C1368442, para lo cual ademas se acompartiO la tarjeta decadactilar a ella perteneciente y una fotografia suya. Tambien se anexa la trascripciOn de las normas legates que del Estado reclamante resultan aplicables al caso. Toda la documentaciOn referida presenta sello de autenticaciOn de las correspondientes autoridades judiciales del Estado solicitante, asi como los de apostillaje, por manera que en dichas condiciones -segOn lo relieva tambien la Delegadacumple con el requisito de validez formal, siendo idOnea y eficaz para el tramite de la extradiciOn de Ana Milena Pinz6n Salcedo solicitada por el Reino de los Paises Bajos.

2. Plena identidad de la solicitada.

En la documentaciOn adjuntada por el Reino de los Paises Bajos se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar la plena identidad de la requerida, al 13 (cid:9) Wfpliblica de Colombia Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 12 de noviembre de 1978 y su cédula de ciudadanía corresponde al número 52454838. La persona aprehendida por virtud de este trámite, en cumplimiento a circular roja de la Interpol y a la orden de captura

que con fines de extradición impartiera el Fiscal General de la Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía número 52454838 y dijo llamarse Ana Milena Pinzón Salcedo, sin que en el acta de derechos del capturado hiciera observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación. Con posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo dactiloscópico que arrojó resultados positivos para identificarse como Ana Milena Pinzón Salcedo, en los diferentes escritos que ha presentado siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado la misma cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en la documentación aportada por el país solicitante, sin que -de otro ladoen el trámite de la actuación ella o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. 14 &plidlica de Colombia Extradici6n 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Corte Suprema de justicia

3. El principio de la doble incriminaciOn.

Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petici6n de extradiciOn con la legislaciOn interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones tipicas previstas en el c6digo penal sin consideraciOn a su denominaciOn juridica, como tambik para establecer si el minimo de la sanciOn penal senalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) arios de prisiOn. El supuesto fâctico de la imputación que se formula a la requerida

en extradiciOn se hace consistir en: "Hecho 1: la acusada, el 12 de septiembre de 2007 o en torno a esa fecha, en ROtterdam y/o Maastricht y/o Eindhoven y/o Roermond y/o Weert, en cualquier caso en los Paises Bajos, junto y en asociaciOn con otro u otros, o sola, introdujo intenciona/mente en el territorio de los Paises Bajos aproximadamente 1674,96 kilogramos de cocaina, en cualquier caso una cantidad de una sustancia que contiene cocaina, siendo la cocaina una sustancia a que se refiere la lista / perteneciente a dicha ley; (encabezamiento y letra A del articulo 2 de la Ley del Opio y 15 (cid:9) Ifpública de Co(ombia Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia Estupefacientes de los Países Bajos y el artículo 47 del Código Penal de los Países Bajos). "Hecho 2: la acusada, en un momento (o varios momentos) en el período del 01 de enero de 2007 al 19 de septiembre de 2007, ambos inclusive, o en torno a dicho período, en Rótterdam y/o Maastricht y/o Eindhoven y/o Roermond y/o Weert y/o Costa Rica y/o Panamá y/o Colombia, en cualquier caso en los Países Bajos, junto y en asociación con otro u otros, o sola, para preparar y/o propiciar un hecho a que se refiere el apartado cuarto o quinto del artículo 10 de /a Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos, a saber, preparar, elaborar, transformar, vender, entregar,

facilitar, transportar y/o introducir intencionalmente (aproximadamente) 1674,96 kilogramos de cocaína en el territorio de los Países Bajos, en cualquier caso una sustancia que contiene cocaína, siendo la cocaína una sustancia que figura en la lista I perteneciente a la Ley del Opio y Estupefacientes de los Países Bajos, intentó mover a uno o a varios otros para cometer ese hecho (esos hechos), hacerlos cometer, ser cómplice(s), provocarlos(s) y/o ser de ayuda a tal efecto y/o facilitar oportunidad, medios y/o información al efecto y/o intentó facilitar(se) a sí misma y a otro o a otros oportunidad y/o medios y/o información para cometer ese hecho (esos hechos), y/o dispuso de objetos y/o medios de transporte y/o sustancias y/o fondos y/u otros medios de pago, de los que él y/o su(s) cómplice(s) sabía(n) o tenía(n) graves motivos para sospechar que estaban destinados a cometer el hecho arriba citado. 16 qVpliblica de Colombia ExtradiciOn 35555 Ana Milena PinzOn Salcedo Corte Suprema de justicia "(Articulo 10A de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Paises Bajos). "I-/echo 3: La acusada, en un momento o varios momentos en el period° del 12 de septiembre de 2007 al 19 de septiembre de 2007, ambos inclusive, o en torno a dicho periodo, en ROtterdam y/o Maastricht y/o Eindhoven y/o Roermond y/o Weert, en cualquier caso en los Paises Bajos, junto y en asociaciOn con otro u otros, o sola,

suministrO y/o facilitO y/o transport6 intencionalmente 1 kilogramo de cocaina, en cualquier caso una cantidad de la sustancia que contiene cocaMa, que es una sustancia a que se refiere la lista I que pertenece a dicha ley o dispuso de ells. "(Articulo 2 a/b de la Ley del Opio y Estupefacientes de los Paises Bajos y articulo 46 del COdigo Penal de los Paises Bajos)". Esos hechos conforme a la legislaciOn de los Paises Bajos tipifican los delitos imputados a Ana Milena PinzOn Salcedo en los cargos formulados en la acusaci6n que se le profiriera, como que el articulo 2 de la Ley del Opio y Estupefacientes senala que "con respecto a las sustancias senaladas en la Lista I del mismo cuerpo legal ... quedan prohibidas: A. la importaciOn en o la exportaciOn desde el territorio nacional de los Paises Bajos; B. El cultivo, la preparaciOn, la transformaciOn, /a elaboraciOn, el comercio, la entrega, la distribuciOn o el transporte; C. La 17 Wepública de CoCombia (cid:9) Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de justicia tenencia; D. La producción", el 10 que "El que actúe dolosamente contra la prohibición impuesta en el 2, letra C, será castigado bien con pena de prisión de un máximo de seis años o multa de la quinta categoría; El que actúe dolosamente contra la prohibición impuesta en el 2, letras B o D, será castigado con pena de prisión de un máximo de ocho años o multa de la quinta categoría; El que

actúe dolosamente contra la prohibición impuesta en el 2, letra A, será castigado con pena de prisión de un máximo de doce años o multa de la quinta categoría" y el 10a que "El que para preparar o promover algún hecho como los mencionados en el tercer o cuarto inciso del artículo 10: intentara incitar a otro a cometer ese hecho, a que haga cometer el hecho, a que participe en la comisión o le induzca a la comisión, le intentara incitar a cooperar en la comisión, o a facilitar la ocasión, los medios o información para ella, intentara facilitar la ocasión, los medios o la información para la comisión de ese hecho, tanto para sí mismo como para un tercero; tuviera en su poder efectos, medios de transporte, sustancias, dinero u otros medios de pago, sobre los que el interesado sabe o tiene serios motivos para suponer que serán destinados para cometer ese hecho, será castigado con pena de prisión de un máximo de seis años o con multa de la quinta categoría". 18 gyptififica de Colombia Extradicien 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Corte Suprema de Justicia A su turno los hechos que motivan la acusaciOn dictada en contra de Ana Milena Pinz6n Salcedo connotan en relaciOn con nuestra legislaciOn el comportamiento de importar, fabricar y distribuir sustancias controladas, que por si mismo se halla sancionado en nuestro ordenamiento con pena privativa de libertad cuyo minimo supera los 4 arios de prisián segOn el articulo 376 del C6digo Penal, luego es claro que en este asunto las conductas que se le

imputan a la requerida en tanto tr6fico de estupefacientes se hallan sancionadas entre nosotros con un minimo punitivo que excede dicho limite. Todo lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación pues, como se examinO, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislaciOn nacional y tienen, adem6s, senalada pena de prisiOn cuyo minimo no es inferior a 4 atios.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Tampoco ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resoluciOn acusatoria regulada en nuestro derecho procesal 19 Wfpública de Colombia (cid:9) Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Países Bajos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. La acusación dictada por los órganos judiciales de los Países Bajos contra Ana Milena Pinzón Salcedo contiene así los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el

artículo 337 de la Ley 906 de 2004, pues, en aquélla, tal como lo dejó explicitado el fiscal del Estado reclamante y se aprecia en las correspondientes motivaciones, se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio, como que con dichas piezas procesales "se cerró la fase de investigación, tanto policial como la investigación 20 Rfpft6lica de Colombia ExtradiciOn 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Corte Suprema de lusticia por parte del ministerio fiscal, y comienza el procedimiento ante el tribunal".

5. Verificado pues el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio PUblico, la Sala lo emitirä en sentido favorable al pedido de extradiciOn de la ciudadana ANA MILENA PINZON SALCEDO por los hechos relativos al delito de trafico de estupefacientes.

Ahora bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atane, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesiOn de la extradiciOn a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradici6n, ni sometida a desapariciOn forzada, a torturas ni penas o tratos

crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisiOn perpetua o confiscaciOn. Adicionalmente la Corte condicionarâ el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la RepUblica en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la funciOn de dirigir las relaciones 21 \; qypública de Colombia (cid:9) Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de ANA MILENA PINZÓN SALCEDO a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le concedan el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de

la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,822 &pti6lica de Cam6ia ExliciOn 35555 Ana Milena Pinz6n Salcedo Cone Suprema de Justicia 1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la ConvenciOn Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos). A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el pals reclamante, conforme a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la eventual extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares més cercanos, habida cuenta que la ConstituciOn de 1991, en su articulo 42, reconoce a la familia como nOcleo esencial de la sociedad, garantiza su protecciOn y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecciOn adicional que a ese nkleo le otorgan la ConvenciOn Americana sobre Derechos Humanos (articulo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 23). Esto en cumplimiento de su deber de protecciOn a las garantias y derechos del nacional colombiano entregado en extradiciOn, por cuanto es misiOn del Estado, por medio del ámbito de competencias de los Organos respectivos, vigilar que en el pals reclamante se respeten las mencionadas condiciones (articulo 9 y 226 de la Carta). Asi, en primer orden, a travês del cuerpo

23 Wfpública de CoCombia (cid:9) Extradición 35555 Ana Milena Pinzón Salcedo Corte Suprema de Justicia diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Reino de los Países Bajos en relación con la ciudadana ANA MILENA PINZÓN SALCEDO, para que co

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