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CSJ - SP35592(08-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35592(08-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

JOSÉ ARISTIDES ANDFICOE

35.592 República ck Co&mtbiaCorte Suprema fr justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta Nro: 77

Bogotá, marzo ocho (8) de dos mil once (2011)

I. VISTOS Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE contra el auto de 22 de febrero del presente año, por medio del cual se resolvió situación jurídica, la solicitud de pruebas elevada por la defensa y se procedió a clausurar la instrucción.

II. DE LA REPOSICIÓN

1. La medida de aseguramiento de detención preventiva.

Afirma el defensor que la medida de aseguramiento está soportada en las versiones de MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO sobre una supuesta reunión llevada a cabo en el sitio denominado "El Retén" y con base en varias pruebas

JOSÉ ARISTIDES ANDFtADE

35.592 Wspú6fica tú COG)11t6ill Corte Suple= tú jUStiCitit practicadas infiere la Corte que ARISTIDES ANDRADE tenía vínculos con el grupo ilegal armado denominado FARC ELP, como también supuestos acuerdos para promocionar esa organización ilegal, supuesto que constituye el delito de concierto para delinquir agravado, el cual fue declarado prescrito. El defensor estima que no se hizo un análisis imparcial de las pruebas allegadas, sin detenerse en aquéllas que lo favorecen y

las múltiples contradicciones que aparecen en el sumario, de quienes, otrora guerrilleros, pasaron luego a ser paramilitares, luego desmovilizados, sin el menor análisis, desconociendo el principio de investigación integral, contemplado en la ley procesal penal. Según la defensa técnica, se trata de una estrategia de "delincuentes presuntamente arrepentidos", que se trata de contar hechos ciertos, pero a su vez, colocar en esa narración a personas que no han participado en la comisión del delito, como partícipes de los mismos. Afirma que "A ese punto hemos llegado que no solamente han hecho daño con los crímenes cometidos sino que continúan delinquiendo con sus afirmaciones mendaces, sin que se haga nada por las autoridades judiciales para excluir a los mentirosos del proceso de justicia y paz. Esa es la triste realidad". Bajo estas consideraciones, la defensa expone como "contraindicio" la falta de capacidad moral de ARISTIDES ANDRADE para cometer el homicidio de DAVID NUÑEZ CALA, pues 2

JOSÉ AR1STIDES ANDRADE

35.592 Repú6fica tú Cakm6iaCorte Suprema tú Justicia del ex Congresista se ha dicho por personas de prestigio y solvencia moral, que ha sido un dirigente político honorable. Se ha pretendido presentar como que entre ellos existió distanciamiento, pero lo que se logra extractar del proceso es que DAVID NUÑEZ CALA, por sus condiciones humanas, su responsabilidad en el trabajo, transparencia y compromiso con la causa del FILA, fue vinculado a la administración municipal. Se ganó el cariño del movimiento FILA, del alcalde de la época, con gran proyección

política y según cuentan testigos, su relación con DAVID era de fraternidad y amistad y fue postulado por el doctor ARISTIDES ANDRADE con el beneplácito de HORACIO SERPA URIBE, a la Secretaría de Obras Públicas. Sobre las supuestas reuniones y sus contradicciones afirma el defensor que MARIO JAIMES MEJÍA, alias "El Panadero", se refiere a la participación de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE en una reunión en un restaurante ubicado en el sitio llamado "El Retén", llegando a Barrancabermeja, hecho ocurrido en el año 1991 y a ello se opone la declaración de la señora NUBIA SAAVEDRA TOLOSA, propietaria del restaurante, quien afirma que en dicho establecimiento nunca vio, ni a HORACIO SERPA URIBE, ni a ARISTIDES ANDRADE o a DAVID REVELO. También contradicciones sobre la ubicación del restaurante, según la versión de a. "El Panadero", quien afirma en una de sus versiones que se encuentra a lado derecho y en otras a mano izquierda. 3 JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 q/púbfica CAmbia ,11 Corte Suprema á lusticia Procede el defensor a realizar la comparación entre las versiones de a. "El Panadero", entregadas en Justicia y Paz (17 de abril de 2008 folio 2 y 3 cuaderno 2), en la versión libre de 24 de octubre de 2008, posteriormente en la indagatoria y según las varias exposiciones, "una reunión que comenzó con cuatro personas se fue incrementando hasta llegar a ocho", lo que demuestra que la versión es acomodada, no es coherente desde

un comienzo y denota que involucra a otras personas para que lo apoyen en lo que dice. Concluye que: "En la versión rendida ante Justicia y Paz, nombra como partícipes únicamente a cuatro personas (ARISTIDES ANDRADE, PANADERO, ALIAS JORGE y DAVID RAVELO) y en versión libre de 24 de octubre de 2008 agrega a otras personas ALIAS RENZO, DAYRO ARRIETA y FREMIO SÁNCHEZ. En continuación de indagatoria de 3 de noviembre de 2009 agrega a ANDRÉS GÓMEZ". De igual forma, critica las dos versiones sobre la ubicación de las personas en la supuesta reunión y, en su criterio, pierde toda credibilidad FREMIO SÁNCHEZ, por cuanto su dicho no fue espontáneo, sino preparado. También en este ejercicio comparativo de las versiones llega al testimonio de DAIRO ARRIETA BANDERA, a. "Chicharrón" sobre la ubicación de las personas que supuestamente participaron en la reunión. 4

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Wepúbaca rfr Cokmbia c.-- Corte Suprema rfr Justicia Ahora bien, en relación con la segunda reunión en el Barrio 20 de agosto, también la defensa técnica se basa en el análisis sobre las versiones que sobre un mismo punto expuso MARIO MIMES MEJÍA y concluye que también existen palpables contradicciones. Además del análisis de las exposiciones sobre el sitio y las personas que allí estuvieron, estima que a. "El Panadero" tampoco presentó una versión coherente y homogénea en relación con los

autores y partícipes del homicidio, a quienes cambia y omite en cada diligencia, como lo demuestra a través de un cuadro comparativo. Procede posteriormente el defensor a exponer la inexistencia del móvil político del homicidio, porque se ha sostenido que la muerte de DAVID NUÑEZ CALA obedeció a su aspiración a la alcaldía de Barrancabermeja. Recuerda la declaración de ANTONIO NUÑEZ CALA quien afirmó que quien le dijo que esperara a lanzarse a la alcaldía había sido el doctor HORACIO SERPA, por lo que estima que sobre este aspecto existe una enorme contradicción en relación con el supuesto interés de ARISTIDES ANDRADE en darle muerte, cuando se sabe que tenían una sólida amistad. Además, resulta para la defensa extraño que DAVID NUÑEZ CALA estuviera hablando de candidatura a la alcaldía, cuando era servidor público y se trataba de un momento temprano porque las 5 . JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 470 Era tú Corombia 1Corte Suprema tú justicia elecciones estaban previstas para el 8 de marzo de 1992 y no se podía afirmar que era un candidato fuerte. En conclusión, las únicas pruebas que aduce la Corte son las "versiones contradictorias, incoherentes y mendaces de varios delincuentes que tienen interés en obtener beneficios en el proceso de justicia y paz, sin que exista una sola prueba técnica que confirme el dicho de esos individuos, y por el contrario existen cantidad de testimonios de personas honorables que dan cuenta del comportamiento honesto de mi poderdante y la no existencia

de motivo alguno para cometer tal homicidio".

2. La negación de la práctica de pruebas.

Al negar la Sala la práctica de pruebas decretadas por la Fiscalía y las que fueron solicitadas por la defensa, se denota "el afán desmedido por resolver únicamente con dichos mendaces de los testigos de cargo, restringiendo la posibilidad que tiene la defensa y el procesado de controvertir con otros elementos de convicción las imputaciones endilgadas". Afirma el defensor que al momento de vincular al doctor ARISTIDES ANDRADE como persona ausente, el imperativo contenido en el artículo 344 de la Ley 600 se omitieron las pruebas decretadas por la Fiscalía mediante decisiones de 31 de julio de 2009, 24 de agosto y 15 de octubre de 2010. 6

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Wepablica tfr Cotombia Z.,át Corte Suprema tfr justicia Estima que los confesos desmovilizados, por su prontuario y antecedentes les es indiferente endilgarse una víctima más, aunado a los beneficios de los que gozan por ser postulados a la ley de Justicia y Paz. El defensor estima que la Corte no ha debido negar las declaraciones de JOSÉ DE LA OSSA PATERNINA, ALEJANDRINA MARTÍNEZ DE GUALDRÓN y LIBARDO GÓMEZ RUEDA, con el argumento de la falta de exposición acerca de la conducencia y pertinencia, por cuanto se trataba de pruebas que ya habían sido ordenadas por la Fiscalía, además de haberse expuesto la necesidad de su aducción, contrario a lo sostenido por la Sala. Frente a la declaración de ANTONIO NÚÑEZ CALA y DAIRO

ENRIQUE ARRIETA, la Sala no se pronunció sobre las mismas, las que habían sido ordenadas por la Fiscalía. Respecto de las demás pruebas testimoniales la Sala aduce que ya existen suficientes elementos de convicción que demuestran la militancia política, cuando lo pretendido por la defensa era establecer la veracidad o mendacidad de algunos testigos de cargo, en especial las declaraciones de ANTONIO NUÑEZ CALA y PEDRO NUÑEZ CALA, en aspectos definitivos como los supuestos móviles que tuvo el doctor ARISTIDES ANDRADE, para ordenar el asesinato. 7 N S

30SÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Rfpíéfica gfr CoCambia - „ Corte Suprema rfr Justicia En cuanto a las restantes solicitudes probatorias como la misión al C.T.I. para que se adelante el levantamiento topográfico, prueba técnica encaminada a desestimar la afirmación de JAIMES MEJÍA que contrario a lo afirmado por la Sala, es necesaria y útil, toda vez que si se corrobora la imposibilidad de visualizar la señal aludida, se derrumbaría una de las coincidencias que se tienen como positivas para darles credibilidad a los testigos por parte de la Sala en la providencia recurrida. Finalmente, respecto de la fecha en que se iniciaron las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente reitera que se requiere de los documentos que así lo prueben, no producto del conocimiento general ni privado del funcionario judicial.

Concluye que: "las pruebas solicitadas se deben decretar y practicar en consideración a que resultan determinantes al

momento de la calificación del sumario, por cuanto van encaminadas como su objeto lo explica a desvirtuar muchas de las afirmaciones realizadas por los testigos de cargo, respecto de las cuales, si se hiciera una valoración atendiendo los postulados de la sana crítica, debilitarían y les restaría credibilidad en forma evidente, a los dichos de las personas que inculpan a mi representado". 8 N S

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 14,061ica & Cokmbia

•, Corte Suprema & Justicia

3. Del cierre de la investigación Afirma que no existe la prueba necesaria y suficiente para que se produzca el cierre de la investigación; no se ha hecho un análisis en conjunto y que esta decisión se ha dado en condiciones inequitativas y puede llegar a propiciar la nulidad por violación al debido proceso, al no permitir el adecuado derecho de defensa como así lo ha considerado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los Instrumentos Internacionales.

Al cerrar la investigación, luego de la calificación, en un acto apresurado, no se dejó transcurrir un plazo razonable entre una y otra decisión, con el objeto de practicar las pruebas pendientes y las solicitadas, a fin de tener mayores elementos de juicio para el esclarecimiento de los hechos y no fundar la calificación con simples dichos de los testigos de cargo.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el auto recurrido, en exposición motivada se aseveró que sobre las razones que motivaron el homicidio del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA y los autores materiales y determinadores del mismo, era preciso tener en cuenta, en primer lugar, lo

expresado por MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, en su orden: 9 \%

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 República tfr Cokmbia t

  • ',— Corte Suprema tú Justicia MARIO JAIMES MEJÍA en su versión libre ante la Fiscalía de Justicia y Paz explicó que para el mes de abril de 1991, pertenecía a las Milicias Bolivarianas del 24 Frente de las FARC EP, y en el sitio "El Retén", entrando a Barrancabermeja, se reunieron un trabajador de obras públicas, de nombre ANDRÉS GÓMEZ, quien está muerto, el comandante, alias "JORGE", alias "RENZO", cuyo nombre es ORLANDO GUEVARA o NOGUERA, DAVID RAVELO político de las FARC, DARÍO ARRIETA, alias "CHICHARRON", FREMIO SANCHEZ CARREÑO, alias "RICHARD" en las FARC y en las autodefensas conocido con el nombre de "ESTEBAN" y ARÍSTIDES ANDRADE, político de la región.

Allí se habló respecto a la situación de DAVID NÚÑEZ CALA, aspirante a la alcaldía de Barrancabermeja y no se había definido si se lanzaba con el aval o no del FILA, pues el candidato de esa colectividad era DAVID FUENTES ESPARZA. ARÍSTIDES ANDRADE expuso que DAVID NÚÑEZ no servía, aduciendo que era un colaborador de los "Masetos" en Puerto Boyacá, por lo que se concluyó que había que asesinarlo.

Posteriormente, en el barrio 20 de Agosto, se celebró otra reunión entre alias "RENZO", alias "JORGE" y DAVID RAVELO, a la que asistió él y ALCIDES, activos de las FARC; afirma que les dijeron lo que tenían que hacer mientras él manejaba la moto y ALCIDES, que era el parrillero, disparaba. lo JOSÉ ARISTIDES ANDFtADE 35.592 qypúbfica tú CoCombia Corte Suprema de justicia Comentó que un día antes del asesinato esperaron al ingeniero a la entrada del barrio Gaitán; que antes del paso a nivel se hallaban RENZO y FREMIO SÁNCHEZ quienes avisarían cuando la camioneta Mazda fuera a pasar, sin que pudieran hacerlo porque iba a mucha velocidad. En el transcurso de ese mismo día bajaron nuevamente al paso a nivel para concretar el sitio, RENZO y FREMIO SÁNCHEZ se hicieron frente del ferrocarril donde se encuentra la máquina de exhibición y ellos se ubicaron diagonal a la prendería "La Torra" donde estaba la parada del bus y cuando la camioneta pasó por frente del ferrocarril, FREMIO y RENZO se quitaron la cachucha; inmediatamente se montó en la moto junto con el parrillero y apenas cruzó la camioneta lo siguieron muy cerca. Expuso que "el tipo iba solo y cuando frenó ALCIDES SILVA le disparó con la nueve milímetros". Informó que conducía una moto Honda 125 de color rojo y que luego de haber ejecutado el homicidio se fueron para la casa ubicada en el barrio 20 de Agosto, guardaron allí la motocicleta, la

que a los pocos días miembros del Batallón Nueva Granada, decomisaron junto con unos explosivos y un fusil.' En la indagatoria manifestó: "...Participé en la muerte de DAVID NUÑEZ CALA, como conductor de la moto HONDA 125, color roja, iba sin placa, sin más colores, esa moto fue decomisada en el barrio 20 de Agosto Folio 49 c.o.2 11 JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 4pú6lica tú Cokm6ia t Corte Suprema de Justicia por la fuerza pública, junto con unos explosivos y un mini-14 que se encontraba a mi responsabilidad, yo conducía la moto y ALCIDES SILVA Alias JUAN CARLOS, era el parrillero. Esa moto pertenecía creo a un cobrador de CONTRAPOL o un ALMACEN DE VENTA DE ELECTRODOMESTICOS. Esa moto fue engallada, o sea, en el sistema del cilindro que le pusimos de 185, para que desarrollara más velocidad, por mí. Es decir yo la arreglé... En el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA, participamos el Segundo Comandante Militar de la urbana de Barrancabermeja, Alias ORLANDO o RENZO, FREMIO SANCHEZ CARREÑO, ANDRÉS GOMEZ, ALCIDES SILVA, MARIO JAIMES MEMA, mi persona. Estos fuimos los que participamos en el momento de los hechos, eso fue tipo seis o a siete de la mañana, eso fue en el año 91, yo sí tengo anotada la fecha en una carpeta personal que tengo, sobre todos los datos que he dado en versión libre, tanto de

nombres como de direcciones. Estoy confesando en el momento del el (sic) hecho..."2. Más adelante agregó que se llevó a cabo una reunión en la que: "estuvo presente el comandante JORGE, comandante militar de la Urbana de Barrancabermeja, estuvo presente ORLANDO, estuvo presente FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, estuvo presente DAIRO ARRIETA BANDERA, estuvo presente ANDRÉS GÓMEZ, estuvo presente DAVID RAVELO y ARÍSTIDES ANDRADE, donde ellos hablan con el comandante JORGE respecto de la situación de DAVID NÚÑEZ CALA candidato a la alcaldía que a ellos no les servía que él fuera a ganar la alcaldía porque él era un colaborador de los Masetos de Puerto Boyacá, eso lo manifestó el doctor AFtÍSTIDES ANDRADE y también manifestaron ahí que a ellos les servía que él fuera DANIEL FUENTES ESPARZA alias el INDIO, eso lo manifestó 2 Folio 119 c.4 12 30SÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 lepúbaca & Cokmbia 1,9 Corte Suprema ck justicia DAVID RAVELO y que la única solución era darle de baja, donde ARÍSTIDES se compromete según ya veía de colaborar para las finanzas de la Urbana de Barrancabermeja y a los poquitos días fue dado de baja el señor DAVID NÚÑEZ CALA, donde yo iba conduciendo una moto honda 125 roja con el negro ALCIDES de parrillero, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO se encontraba donde estaba la locomotora del ferrocarril y más atrás se encontraba ANDRÉS

GÓMEZ, me acuerdo mucho que ese día del asesinato de DAVID NÚÑEZ CALA, llegué a mi casa donde convivía con una mujer que se llama JANETH SIERRA HERNÁNDEZ, tipo diez de la mañana, donde se encontraba el personal de esa cuadra rebotado por el asesinato de DAVID NÚÑEZ CALA, y apenas llegué a mi casa JANETH me dijo se lo tragaron, porque unos días antes había madrugado, inclusive una vez había llevado la moto a la casa y en otra ocasiones madrugué a las cinco de la mañana y entonces ella sospechó que había sido yo..."3. MARIO JAIMES MEJÍA en la indagatoria reitera que participó en el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA junto con otras personas: ANDRÉS GÓMEZ que estaba pendiente de que cruzara NUÑEZ CALA al frente del ferrocarril; en una locomotora que hay de exhibición estaban FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y ORLANDO, quienes cuando pasara NUÑEZ CALA se quitarían la gorra y pasarían al otro lado; y que diagonal a la máquina de control de los buses "San Silvestre" se encontraba él con ALCIDES SILVA en la moto 125 Honda color rojo, la cual fue decomisada a los poquitos días por el ejército junto con un fusi14. Folios 260 y 262 c.4 3 Folios 269 y siguientes c.o.4. 4 13 \

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Repúbaca & Cokm6ia (7.±1 i Corte Suprema tú Justicia Adujo que el día del asesinato, el negro ALCIDES llevaba una

pistola nueve milímetros, era una Browning y que él portaba otra pistola, pero no disparó, lo único que hizo fue conducir la moto. Al preguntársele por los nombres de las personas que participaron tanto en la idea como en la ejecución de la muerte del ingeniero DAVID NUÑEZ, MARIO JAIMES MEJÍA, contestó: "ARÍSTIDES ANDRADE, DAVID RAVELO, JORGE, ORLANDO, ANDRÉS GÓMEZ trabajador de obras públicas y miliciano de las FARC. En la ejecución ANDRÉS GÓMEZ, estaba de primero cuando pasara el carro, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, ORLANDO en la locomotora, cuando pasaba se quitaba la gorra o la cachucha o la basca como la llaman, el NEGRO ALCIDES, MARIO JAIMES MEJÍA, los que iban en la moto para asesinarlo".5 Y con respecto a los móviles, bajo la gravedad del juramento, manifestó: "Porque ARÍSTIDES ANDRADE manifiesta que no servía que fuera Alcalde porque era un colaborador de los Masetos de Puerto Boyacá, entonces al llegar a ser Alcalde iba a meter los masetos a la dudad de Barrancabermeja, entonces se da en conclusión que por parte del FILA se da DANIEL FUENTES ESPARZA conocido como el Indio, porque DAVID NUÑEZ CALA el FILA no le daban el aval para lanzarse como Alcalde, entonces ellos temían en DAVID NUÑEZ CALA, porque era profundamente colaborador de los masetos de Puerto Boyacá y ARISTIDES ANDRADE manifiesta en

5 Folio 271 c.4 14

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Wepúbaca Cokmbia I L1 2-, Corte Suprema Justicia donde se haga ese trabajito se compromete a mandar o pagar unas finanzas mensualmente."6 (Negrilla fuera de texto). FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO en la indagatoria, bajo la gravedad del juramento, se refirió al asesinato de DAVID NUÑEZ CALA en los siguientes términos: "...el Comandante RENZO me dijo que lo acompañara que iba a tener una reunión con el Comandante JORGE, con el Comandante político DAVID RAVELO y el señor ARÍSTIDES ANDFtADE, solamente lo vi esa vez. Lo que yo escuché que DAVID RAVELO estaba planeando para darle de muerte al señor DAVID NÚÑEZ, porque no le quería como copiar como que era del partido del FILA en esa época y no quería atender los llamados que él le hacía DAVID RAVELO y ARÍSTIDES ANDFtADE, entonces DAVID RAVELO llegó a un acuerdo con el Comandante JORGE y el Comandante ORLANDO NOGUERA Alias RENZO que tenía que quitarlo del camino, porque ese candidato no le servía a ellos, que echaba más hacia la derecha que hacia la izquierda, que si él montaba el próximo Alcaide en la alcaldía le daría luz verde a los Masetos de Puerto Boyacá como los de San Vicente de Chucurí, entonces ahí acordaron todo pa planear el homicidio y en los poquitos días ORLANDO NOGUERA con el Comandante JORGE dio

la orden de ejecutar al señor DAVID NÚÑEZ... Se deja constancia que el indagado consulta la agenda azul pequeña argollada que trae consigo. ORLANDO NOGUERA y el Comandante JORGE, yo iba de escolta de alías RENZO y el comandante JORGE llevaba de escolta a alías CHICHARRON, que también iba alías "PANADERO", pero nos recogieron en una camioneta blanca un señor llamado Folio 272 c.4 6 15

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Wepúbfica t Cotembia t Corte Suprema tú yumicia ANDRÉS que trabajaba en el municipio, cuando llegamos al sitio del Reten, se encontraba DAVID RAVELO CRESPO con ARISTIDES ANDRADE, fue cuando empezó DAVID RAVELO a hablar con el señor ARISTIDES ANDRADE qué como iba a hacer con el señor DAVID NÚÑEZ, que el FILA no podía permitir una persona que tirara más hacia la derecha que hacia la izquierda y fue donde dijo DAVID RAVELO y el señor ARISTIDES ANDRADE que el señor DAVID NÚÑEZ era un tropiezo en el camino, entonces fue cuando el Comandante JORGE con el comandante DAVID RAVELO dijo que no se preocuparan que ellos organizaban eso, y a los poquitos días asesinaron al doctor?' (Negrilla fuera de texto).

Luego señaló que: "Ese día me fui yo con RENZO y me paré frente del ferrocarril cuando pasara la camioneta o carro del señor DAVID NÚÑEZ y le hacíamos señas a alias "PANADERO" con ALCIDES SILVA que ellos estaban en un sitio llamado la porra

diagonal a una panadería que lo estaban esperando en una motocicleta color roja honda para matarlo, que fue en todo el paso a nivel donde lo asesinaron. Ah después, el señor ANDRÉS de la camioneta que trabajaba en el municipio nos recogió al Comandante ORLANDO a mi persona y nos llevó al barrio veinte de Agosto.. ."8 (Negrilla fuera de texto). "Yo me encontraba con ORLANDO NOGUERA alias RENZO, ORLANDO alzaba la cachucha cuando el doctor pasara, inmediatamente el "PANADERO" prendía la moto y espera el paso del paso a nivel que es un paso malo para darle de muerte ahí, Folios 291 y292 c.4 7 Folios 292 y 293 c.4 8 16

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Rfpúgica cokm6üzt-j; -r Corte Suprema & justicia con ALCIDES SILVA. Yo estaba o nosotros con RENZO estábamos al frente de la locomotora que hay ahí, entonces nosotros le dábamos el aviso a MARIO y ALCIDES, especialmente RENZO que era el que estaba encargado de avisarle a ellos dos...". (sic) Indicó que la reunión donde se planeó el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA tuvo lugar en el sitio denominado el Retén que es en la entrada de Barrancabermeja; que llegó al sitio porque lo llevó en una camioneta del municipio ANDRÉS GÓMEZ y que en ella estuvieron presentes MARIO JAIMES MEJÍA - alias "PANADERO", alias "CHICHARRÓN", los comandantes ORLANDO

NOGUERA, alias "RENZO", JORGE y el "comandante político DAVID RAVELO CRESPO", el señor AFtISTIDES ANDRADE y él, como escolta del comandante RENZ0.9 De lo expresado por MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO se concluyó, que ellos dos y ORLANDO NOGUERA alias RENZO, ANDRÉS GÓMEZ y ALCIDES SILVA, ambos ya fallecidos, participaron en los hechos ocurridos el 5 de abril de 1991 que concluyeron con el asesinato del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA; y que todo obedeció a un plan diseñado por ellos y por DAVID RAVELO CRESPO, AFtISTIDES ANDRADE, el comandante alias "JORGE" y DARÍO ARRIETA alias "CHICHARRÓN", ya desaparecido. Folio 293 c.4 9 17 \ (cid:9) 11' JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 lepúbaca tú Corombia - \--- Corte Suprema tú Justicia Lo anterior, si se tiene en cuenta que tanto MARIO JAIMES MEJÍA como FREMIO SÁCHEZ CARREÑO aceptaron haber participado en el crimen que acabó con la vida de DAVID NUÑEZ CALA y son coincidentes en afirmar cómo sucedieron los hechos y quiénes participaron en los mismoS. La Corte ha reiterado en lo afirmado en el auto por el cual se resolvió la situación jurídica porque el núcleo esencial de sus declaraciones, como se expuso, es coincidente, por esa razón, el ejercicio expuesto por la defensa, de hacer una comparación

milimétrica entre las varias exposiciones, si bien es legítimo, no puede ser base para la descalificación de los principales testigos, por el hecho que en una declaración se refieran con mayor precisión que en otras a la presencia de personas, a la ubicación en el sitio, máxime cuando han transcurrido 19 años y 11 meses de los hechos, factores que necesariamente inciden en la evocación de un suceso, en el que como se advierte por la Corte, el aspecto medular esencial es coincidente. Además de lo anterior, existen en el proceso otras pruebas que permiten colegir que el dicho de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y MARIO MIMES MEJÍA se ajusta a la realidad, como se expone: ANTONIO NÚÑEZ CALA en declaración aseguró que su hermano pertenecía al grupo político FILA que lidera el doctor HORACIO SERPA URIBE, y según comentarios pudieron haber sido 18 , 305E ARIST/DES ANDFtADE 35.592 gypública tú Coknnéia Corte Suprema tú Justicia móviles políticos por cuanto aspiraba a la alcaldía de Barrancabermeja y probablemente el señor DANIEL FUENTES ESPARZA tuvo algún interés, debido a que también tenía la misma aspiración. Hizo énfasis en lo manifestado por el doctor SERPA quien le había dicho en anterior campaña que esperara para lanzarse de candidato para ese período, por lo que estaba buscando el apoyo de los diferentes gremios para ser candidato por el FILA.1° Sobre la aspiración de DAVID NUÑEZ CALA a la alcaldía de Barrancabermeja, también obra la declaración de JORGE ALBERTO

CORTÉS PEDROZA11.

Ahora bien, la defensa estima que por tratarse de personas que estuvieron vinculadas a la FARC-EP, más tarde a los grupos paramilitares, que cometieron homicidios y demás delitos, que luego se desmovilizaron, no tiene el menor recato de confesar un hecho más, en el que involucran personas inocentes, como el caso del ex Congresista ARISTIDES ANDRADE, de quien se tiene, a diferencia de ellos, un prestigio y honorabilidad, como lo han sostenido varios testigos. La defensa estima que toda esta trama ha tenido origen en los beneficios ofrecidos a los desmovilizados por la Ley de Justicia I° Folios 32 y 43 c.1. II Folios 19 c 4. 19 \\ (cid:9)

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Itfpfdlica tú Cofinnbia Corte Suprema ck Justicia y Paz, razón por la cual en dicha normatividad se escudan para arremeter contra personas de bien. Esta aseveración que hace la defensa no es compartida por la Sala, porque una parte fundamental de la citada normatividad excepcional es precisamente la confesión de las conductas punibles que sin ese concurso no sería posible que se develaran, como en este caso, cuando transcurrieron muchos años, sin que se pudiera lograr la aproximación a la forma como pudo haber ocurrido la muerte de DAVID NUÑEZ CALA, de nc haber sido por la confesión de quienes fueron directos protagonista del crimen. Claro está, como en innumerables oportunidades se ha referido la Sala acerca de que la exposición hecha por quien

confiesa no constituye la única prueba, ésta se constituye en base para que a través de otros medios probatorios, testimoniales, documentales e informes técnicos, se logre establecer que lo afirmado por quien asume la responsabilidad por la participación en un hecho delictivo tenga asidero, y con mayor razón cuando de su confesión se desprende la vinculación de otras personas. La Sala no sólo, como se expuso en el auto impugnado, tuvo en cuenta los testimonios ya tantas veces referidos de quienes fueron miembros de las organizaciones al margen de la ley, sino de otras personas, familiares, vecinos del lugar y demás, que le han permitido adelantar una valoración de todo el caudal probatorio, para concluir en este momento procesal en la presunta 20

JOSÉ AFUSTIDES ANDRADE

35.592 República iú Cofrmibia _ '- Corte Suprema ,lusticia participación del doctor ARISRIDES ANDRADE en la muerte del ex servidor público DAVID NUÑEZ CALA. Ahora bien, el contraindicio expuesto por el defensor, relativo al buen nombre del doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, a su carrera política, la Corte no duda de ello, pero lo afirmado por quienes estuvieron presentes en las reuniones en las que se fraguó la muerte de DAVID NUÑEZ CALA indican lo contrario. El ejercicio deila actividad política en partes de nuestro país, en los años noventa, especialmente en la zona conocida como "El Magdalena Medio", en cuya comprensión territorial está ubicado el municipio de Barrancabermeja, se caracterizó por la violencia y el ejercicio de la actividad política en medio de convulsión, terror y

presiones, a través de los grupos insurgentes y paramilitares, que para esa época habían surgido como retaliación a los métodos impuestos por la guerrilla, en la búsqueda errada de combatir un mal con otro peor. Pero en muchos casos las actividades realizadas, aparentemente legítimas, no lo eran y sólo vinieron a conocerse posteriormente como en este caso, a través de los mecanismos que introdujo nuestra legislación, en especial la ley de Justicia y Paz. Por tanto, al impon

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