🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP35592(22-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP35592(22-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

305É ARISTIDES ANDRADE

35.592 Wpace it COICMOil Tri f Corte Suprima á Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta Nro: 58

Bogotá, veintidós (22) de febrero de dós mil once (2011)

I. VISTOS Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a resolver, en su orden: a) El recurso de reposición que la defensa del ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDFtADE Interpuso y sustentó contra el auto por medio del cual se avocó conodmiento, se deaetó la nulidad parcial y se ordenó la captura para llevar a cabo la indagatoria; b) Resolver la situación jurídica una vez en firme la declaratoria de persona ausente; c) Responder a la solicitud de práctica de pruebas; d) La clausura de la instrucción.

II. DE LA REPOSICIÓN

1. PETICIÓN La defensa del ex Congresista JOSÉ ARISTIDES ANDRADE solicita se revoque el auto de 28 de febrero, en los numerales segundo, tercero y cuarto, y se declare la nulidad a partir de la resolución de apertura de investigación y todos los actos

\ S JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 feilixa 4 Coronas Orno Supniza 4 Justicia procesales y probatorios que se desprendieron de dicha providencia. Estima que la nulidad debe decretarse desde la resolución por medio de la cual la Fiscalía abrió investigación y no desde el 1° de septiembre, según la aplicación de la jurisprudencia de la

Corte, posición que tampoco comparte, porque la imperatividad de la norma indica que en tratándose de debido proceso, no hay lugar a interpretaciones flexibles o a la inaplicación de la Constitución y la ley procesal, pues debe aplicarse a plenitud. No por partes, ni antes del 1° de septiembre de 2009, ni después de esa fecha, porque la norma no ha cambiado, es la misma antes y después del cambio jurisprudencia', ni le permite hacer esas separaciones al juez, sino exclusivamente por razones de favorabilidad, que agrega, "la cual en ese caso no ha sido precisamente en relación con el procesado".

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El argumento expuesto en la sustentación del recurso de reposición por el defensor, es ya un tema que la Corte, a través de Sala Mayoritaria resolvió, con el fin de dar curso a la jurisprudencia aplicable a partir del 1° de septiembre de 2009, mediante auto de 15 del citado mes y año, con la finalidad de establecer las diferencias entre los procesos que para esa fecha se hallaren en fase instructiva o de juzgamiento.

2 \\S JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 ftffilbaca á ColombiaComo Suprema á Justicia Esa orientación fue la que motivó el auto de 28 de enero del arlo en curso, para considerar que las actuaciones adelantadas antes del primero de septiembre de 2009, se rigieron, además de la normatividad constitucional y legal, por la interpretación que para esa época la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia venía aplicando alrededor del parágrafo del artículo 235 de

la norma superior. Ahora, con posterioridad, si bien es ciertocorno atinadamente lo expone el defensorel marco normativo no ha cambiado, sí la interpretación que con criterio de autoridad hizo la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria, tesis hoy en día ratificada y decantada. En el auto de 15 de septiembre de 2009, la Sala resolvió: "Significa lo anterior que en términos generales en todas aquellas actuaciones remitidas a la Fiscalía por parte de la Corte, esta Corporación (con las excepciones relativas a la inexistencia de nexo entre funciónconducta) recuperará la competencia, de la que se desprendió en virtud de una Interpretación que se ha reorientado a partir del primero de septiembre, sin que en esa labor pueda la Sala desatender las diferentes situaciones procesales que se estén surtiendo al momento de la devolución del expediente a la Corte, hipótesis respecto de las cuales la Sala se permite consignar -a titulo meramente ejemplificativolas distintas soluciones a impartir, como se relacionarán párrafos adelante. En ese mismo contexto, precisa la Sala que las actuaciones adelantadas (entre ellas el acopio de pruebas), al igual que las decisiones adoptadas hasta ahora por los diversos órganos, tanto de investigación como de juzgamlento, vale decir Fiscalía y jueces especializados, mantienen plena validez, pues todas ellas se ejecutaron dentro del ejercicio de una competencia que la Corte en su momento señaló en desarrollo de su legitimo deber constitucional de interpretación del ordenamiento jurídico y particularmente de aquellas normas que tienen que ver con el proceso penal. Lo acabado de decir encuentra un marco normativo restrictivo -pero diáfano y

puntualdentro de cuyo contexto la Corte consigna su directriz 3

305i ARISTIDES ANDRADE

35.592 Irosibang 4 afingfia Corte SITILIM é Justicia jurisprudencial, que no es otro diferente al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, que reza: 'Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a toner, y les actuaciones y diligencias que ya estuvieren Iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación" Se advierte que si bien es cierto no se hace referencia en este particular caso a la aplicación de una ley que señala ritualidades, porque aquélla (la que fija la competencia y por ende el rito procedimentai) está reglada en la Carta (art. 235-3), sí se alude a la jurisprudencia, que para este evento comporta la aplicación de una ley, derivada de la Interpretación que con autoridad hace á Sala y que proyecta efectos inmediatos e indubltables sobre la sustanciación y ritualidad de la actuación. Así las cosas, atendidas las diferentes hipótesis de momentos procesales dentro de los cuales se desarrollan los plurales procesos adelantados actualmente por fiscales y jueces, la Corte concreta su pensamiento y solución así: 1.- PROCESOS EN INVESTIGACIÓN 1.1. Si el trámite que actualmente adelanta la Fiscalía está en fase de Investigación previa, deberá ser remitida inmediatamente a la Corte,

que es la competente para adoptar las decisiones que pongan fin a la misma, esto es, profiriendo auto inhibitorio o emitiendo auto de apertura de investigación formal. 1.2. Las diligencias que cuentan con apertura formal de investigación (FtAl) se enviarán inmediatamente a la Corte, siempre y cuando no se haya decretado aún el cierre de la misma. Desde luego, si en alguna de ellas existe persona detenida deberá ser puesta a disposición de la Sala, asumiendo ésta los términos que efectivamente estén corriendo para efectos de una libertad provisional como resultado de su eventual vencimiento. 1.3. Si ya se ha proferido cierre de investigación y está en firme esa decisión, se impone la remisión inmediata a la Corte, salvo que se esté surtiendo al traslado para presentar alegatos precalificatorios conforme al inciso 2 del artículo 393 de la Ley 800/00, caso en el cual, en el mismo despacho fiscal se deberá agotar el traslado y la recepción de los alegatos pertinentes, bajo el entendido que es ése )

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Vp164ca á Candis Corte Suprima & justicia uno de los 'términos' a que hace referencia y tiene aplicación la trascrita Ley 153/887. 1.4. Si ya se agotó el término para presentar alegatos (allegados o no), estando así el proceso en disposición de ser calificado, deberá enviarse a la Corte para que ésta proceda a la evaluación del mérito sumarial. 1.5. Si se produjo calificación por parte de la Fiscalía y se están surtiendo

las notificaciones correspondientes, allí se continuará y agotará no sólo ese trámite sino también el de ejecutoria conforme el artículo 186 de la Ley 600/2000, para luego si ser remitido el expediente a la Corte, quien lo recibirá con la acusación en firme o impugnada, dándosele en este último evento el trámite correspondiente de acuerdo con su jurisprudencia actual, esto es, conociendo del recurso. (cfr auto 18 noviembre/08 Rad 29990; auto mayo 13/09 Rad 31119 , entre otros) 1.8. Si en la etapa instructiva se ha proferido por la Fiscalía una resolución interlocutoria (distinta de la calificación), y en ese estado está la actuación, las notificaciones y ejecutoria se surtirán en ese escenario, siendo aplicables para esa situación las consideraciones consignadas anteriormente, vale decir, la Corte -de acuerdo con su jurisprudenciaconocería del recurso, una vez reciba el expediente. 1.7. Si se estuviere llevando a cabo la recepción de indagatoria o de versión libre, la diligencia deberá ser agotada en la Fiscalía, pues ya se encuentra iniciada (art. 40 L1531887), debiéndose enviar el expediente a la Corte una vez finalizada la respectiva actuación". Este auto es la base para que la Corte -en la providencia impugnadahaber dispuesto que salvo la Indagatoria, la que se llevó a cabo con posterioridad al primero de septiembre, todas las demás actuaciones, entre otras la apertura de instrucción, fueron proferidas al amparo de la anterior interpretación del precepto constitucional. Con fundamento en las anteriores consideraciones, que

corresponden a una reiteradón de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, no es procedente revocar el auto impugnado. 5

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 ~Eco á °india

11 1 Coru Suprima á ~ida

III. SITUACIÓN JURÍDICA

1. HECHOS La presente investigación se inició teniendo como base los hechos sucedidos en la dudad de Barrancabermeja (Santander), el 5 de Abril de 1991, aproximadamente a las seis de la mañana, cuando dos personas que se movilizaban en una motocicleta dispararon sobre DAVID NÚÑEZ CALA, Secretario de Obras Públicas de ese munidpio, cuando se desplazaba por el sitio conocido corno "El paso nivel".

2. ANTECEDENTES PROCESALES La investigación fue asignada a la Fiscalía —Estructura de Apoyoel 25 de marzo de 2009 y el 31 de julio del mismo año avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas; posteriormente dispuso la apertura de instrucción y la vinculación

de MARIO MIMES MEMA, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, DAVID RAVELO CRESPO, ORLANDO NOGUERA MANTILLA y JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, dada la existencia de material probatorio que permitía presumir los nexos con las Fuerzas Armadas Revoiudonarias de Colombia FARC EP, la presunta existencia del delito de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por la muerte de DAVID NUÑEZ CALA. 6 \ S •

JOSÉ ARBTIDES ANDRADE

35.592 qfpíffsca Coto:cha 1,1,141 COrte Saring >SIS Contra la decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, proferida por la Fiscalía contra el Terrorismo, mediante la cual se resolvió la situación jurídica de los indagados, excepto la de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, la defensa del señor DAVID RAVELO CRESPO y de ANDRADE, interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por la Vicefiscalía General de la Nación en providenda de didembre 3 del mismo año, y en lo atinente a JOSÉ ARISTIDES ANDEtADE, se abstuvo de decretar la nulidad planteada, con fundamento en la falta de competencia. En desarrollo de la impugnación interpuesta por los defensores, estimó que el artículo 235-3 de la Constitudón Política atribuye la competencia para investigar a los miembros del Congreso a la Corte Suprema de Justicia 'y en el parágrafo prevé que cuando los citados funcionarios hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero sólo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones. En la citada decisión, se expuso como argumento, que la investigación contra JOSÉ ARLSTIDES ANDRADE surgió, no sólo de la mención que hizo MARIO JAIMES, alias "EL PANADERO", sino de los señalamientos que en ese mismo sentidó le hicieron

FREMIO SÁNCHEZ, JESÚS VILLAMrZAR RODRÍGUEZ, JAIME

BARBA RINCÓN y PEDRO NUÑEZ CALA.

La Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de

enero 28 del presente año avoo5 conocimiento, decretó la nulidad 7 JOSÉ ARL5TIDES ANDRADE 35.592 itoplaca it Callilliel 15-9 Cene Suprema á Justicia parcial y ordenó la captura para efectos de la vinculación a través de indagatoria. De conformidad con la información suministrada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el 14 de febrero de 2011, la Sala procedió a vincular a JOSÉ ARISTIDES ANDRADE como persona ausente, a voces del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal.

3. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO El ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.801.794, hijo de EFRAIN IBARRA y CÁNDIDA ROSA ANDRADE, natural de Puerto Bern'o (Antioquia), nacido el 6 de febrero de 1948, de 63 años de edad, de estado civil casado con AZUCENA GONZÁLEZ DE ANDRADE de cuya unión tiene tres hijos. Con estudios primarios en la Escuela Pública de Barrancabermeja; el bachillerato en el colegio DIEGO HERNÁNDEZ GALLEGO y los universitarios de Ingeniería Civil en la Universidad Industrial de Santander. Laboró como gerente del acueducto de Barrancabermeja, ingeniero contratista, diputado de la Asamblea de Santander por tres períodos, Representante a la Cámara también por tres períodos y Senador de la República por un período.

8 \ S

JOSÉ ARIMDES ANDRADE

35.592

10066ca á Co‘mát COnd Sup'e &ro Justicia

4. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Se reitera que los hechos que aquí se investigan, y por los cuales se le vinculó como persona ausente, encuentran adecuación típica en las conductas establecidas en los siguientes artículos, cuya normatividad se centra en lo dispuesto por el Decreto Ley 100 de 1980, legislación sustantiva vigente para la época de los hechos y comparativamente contiene la sanción más favorable en relación con el tránsito legislativo posterior: "ARTICULO 323. HOMICIDIO. El que matare a otro Incurrirá en prisión de dlez (10) a quince (15) años.

ARTICULO 324. Circunstancias de agravación punitiva. La pena será de diedséis (16) a treinta (30) años de prisión, si el hecho descrito en el artículo anterior se cometiere:

4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o ARTICULO 186. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el un de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

SI actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años. La pena se aumentará en una terrera parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan el conderto". 9 \ S

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 Otsplática ht Coloulia Corto Suprana 4 Justicia

5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con fundamento en el artículo 356 de la Ley 600 de 20001 procede la Sala a determinar si existen las bases jurídicas y fácticas para proferir medida de aseguramiento de detención preventiva, de manera que en el proceso obren por lo menos dos indicios graves de responsabilidad, fundamento previo a la imposición de la medida de aseguramiento.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, se tiene que además del cumplimiento de los requisitos formales y sustandales contenidos en la ley procesal, para dictar la medida de aseguramiento debe tenerse en cuenta el criterio de necesidad de su apilcadón en orden a asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad. Así, como los fines de la medida. En el artículo 357 de la legislación procesal penal, Ley 600 de 2000, se relacionan los eventos en los cuales es procedente la detención preventiva, en el que se plantean las siguientes alternativas:

1. Que el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 anos;

10 \ •

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 42;065ca e Colma: Corts Suprima ójsuMt

2. Que en contra del sindicado esté vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión —a condición de que se trate de una conducta punible sancionada con pena privativa de la libertad;

3. Que se proceda por cualquiera de los delitos específicamente catalogados en el numeral segundo de la disposición.

En estos supuestos es obligatoria la resolución de situación jurídica y, adicionalmente, en todos los procesos de competencia de los Jueces Especializados. Hechas las anteriores precisiones, es exigencia prioritaria, analizar las pruebas allegadas al plenario, a fin de constatar si en este caso se reúnen a cabalidad las exigencias aludidas. En la investigación se estableció que el ingeniero DAVID NUÑEZ CALA fue miembro activo del movimiento político denominado Frente de Izquierda Liberal Auténtico —FILAen Barrancabermeja —Santander-; y que con el respaldo de ese movimiento desempeñó varios cargos públicos en el citado municipio, siendo el último el de secretario de obras públicas. Al respecto obran las declaradones de ANTONIO NÚÑEZ CALA y PEDRO NUÑEZ CALA, hermanos del occiso; HERNÁN DAVID FLÓREZ OLIVARES, Jefe de la sección técnica de obras públicas y militante del FILA; SERGIO PEÑAREDONDA JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 «gaita á Cotoldis Corte Surtona á frrticia CARABALLO, quien trabajó tres años en obras públicas de 1989 a 1991 en l3arrancabermeja; HERNÁN NAVARRO HERNÁNDEZ, secretario de obras públicas y miembro del FILA; JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, alcaide de Barrancabermeja durante el período comprendido del 1 de junio de 1990 al 31 de mayo de 1992; JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA Rector de la Universidad de La Paz en

la misma ciudad para el mes de abril de 1991, diputado de Santander, Representante a la Cámara y miembro del movimiento político FILA; JORGE ALBERTO CORTÉS PEDROZA, trabajó en circulación y tránsito de Barrancabermeja en el año 1991, fue conductor de DAVID NUÑEZ y miembro del movimiento FILA; ARMANDO ADOLFO SEGURA EVAN, odontólogo amigo de DAVID NUÑEZ CALA y quien pertenecía al FILA.' También en este sentido declararon el señor JAIME BARBA RINCÓN, quien fue alcalde de Barrancabermeja y amigo de DAVID NUÑEZ en virtud a que pertenecían al mismo movimiento político; SONIA MANCIPE de NUÑEZ, esposa del occiso; JORGE ENRIQUE YEPES ATENCIO, periodista y miembro del FILA; GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA, concejal del municipio de Barrancabenneja por el movimiento FILA en el año 1991; SONIA BARRERA BAUTISTA, secretaria de la dirección de la Inspección de circulación y Tránsito de Barrancabermeja desde el año 1989 e integrante del FILA.2 • Folios 32, 43, 156,164 c.o. 1; 200 — 212 e. 3; 1-10, 12-29 04 2 Folios 63-73, 74-90.99-111 c. 4 12 ‘, 30SÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 supú6Sca6 Catollis Cene (cid:9) IsMat Y el fundador y director del movimiento político, doctor HORACIO SERPA URIBE, indicó haber sido amigo del interfecto y

haber tenido también una relación política derivada del hecho de ser la víctima miembro activo del Frente de Izquierda Liberal Auténtico FILA.3 Aparece demostrado también en las diligencias que el fallecido Ingeniero fue asesinado el día 5 de abril de 1991, en la ciudad de Barrancabermeja aproximadamente a las seis de la mañana, cuando se desplazaba en un vehículo por el sitio conocido como "El paso nivel". Sobre el particular obra lo siguiente: • Diligencia de levantamiento del cadáver de DAVID NÚÑEZ CALA, llevada a cabo por el Inspector Departamental de permanenda de Barrancabermeja, el 5 de Abril de 1991, en el Hospital Integrado San Rafael y formato nacional de levantamiento de cadáver.' • Protocolo de necropsia practicado al reseñado NÚÑEZ CALA, donde se concluyó por parte del legista: "...Causa directa de la Muerte: Hemorragia aguda y anemia aguda por lesiones de pulmones, grandes vasos (cayado aórtico), producido por arma de fuego. Tiempo de la muerte: Tres (3) horas aproximadamente, Causa de la muerte: Arma 3 Folios 143 e.o. I y 30 a 51 del c. 4 Folio 29 y 30 c.o.I 13

JOSÉ ARISTIDES ANDRADE

35.592 M'Olí:ea á Cokidia bar fi Corte Supina 4 justicia de fuego de corto alcance. Supervivencia: Treinta y dos (32) años. Las lesiones son esencialmente de carácter mortans • Registro dvil de defundón de DAVID NÚÑEZ CALA.6

  • Declaraciones de MANUEL DONADO RODRÍGUEZ, quien tenía una venta de empanadas en el paso a nivel y la estación del Ferrocarril; BELARMINO VILLAMIL CAMACHO, trabajaba en la caseta del paso a nivel; HERNANDO RAMOS VARGAS propietario de un negocio donde vendía, café, tinto y otros víveres; MARÍA FELIPA LENA MOLINA y ENRIQUE LÓPEZ • IRIARTE, propietarios de negocios en el sector; BERTHA BLANCO, vecina del sector, PATRICIA ROBLES, hija de la propietaria de una cafetería cerca al paso nivel, y BERNARDINO ARENAS quien se encontraba frente al taller Santafé. Estos declarantes afirmaron haber escuchado los disparos aproximadamente a las seis de la mañana y visto una camioneta parada sobre el paso a nivel. 7 • Informe de Policía Judicial de orden público de Barrancabermeja, del 8 de Abril de 1991, donde se ponen en conocimiento los hechos relacionados con la muerte del ingeniero NUÑEZ CALA y de las versiones recepcionadas por Folio 26 c.o.1

Folio 60c.o, I 7 Folios 3, 4, 6, 7, 8, 30, 45, 52, 96 y 109 del c.o. 1 14 JOSÉ ARLSTIDES ANDRADE 35.592 ft.aptibaca &Colombia 1, (cid:9) • • Corte Sarna 4 Justicia esa unidad, y se deja a disposición el vehículo de placas OSD959. 8 • Declaración de ROBERTO ARRUBUX, en la que narra que el

cinco de abril de 1991 se desplazaba para la sede de obras públicas en la volquete de placas OS-4546 y pudo percatarse que en el paso a nivel "había un trancón"; se apeó del vehículo y se dirigió al lugar, cuando vio el cuerpo del doctor DAVID NÚÑEZ entre el carro y la gente decía que estaba vivo, por lo que junto con sus compañeros ORLANDO CALDERON y GABRIEL RODRÍGUEZ lo sacaron del vehículo, lo subieron a la volquete y lo llevaron al Hospital. Indicó que el occiso llevaba poco tiempo corno secretario de obras públicas. 9 • Álbum fotográfico del vehículo de placa OSD-959, ubicado en la calle 61 con Carrera 37 sitio paso a nivel, donde se resaltan los impactos que recibió, como también las fotografías tomadas al cuerpo de DAVID NÚÑEZ CALA, donde se señalan las heridas recibidas por los proyectiles de arma de fuego. 18 • Deciaradón de JAVIER RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, quien afirmó que el día de los hechos, cuando se dirigió en su volquete a la sede de obras públicas, antes de llegar al paso a nivel, encontró un "trancón", se apeó de su vehículo y con UBADEL MIER pudieron percatarse que se trataba del ingeniero DAVID 11 Folio I col Folio II y31 c.o.1 I° Folio 13a 18 y 82 al 94 c.o.1 15 \ S JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 itspg6Sca &Colosfia Con Suprosio liuticia NÚÑEZ CALA, quien era su jefe. Vieron que estaba vivo y con

ROBERTO ARRUBLA lo sacaron y lo subieron a la volqueta que manejaba ORLANDO CALDERON, lo llevaron al Hospital y luego regresó a recoger la volqueta. 11 • Declaración del señor UBALDEL MIER CHINCHILLA quien indlo5 que ese día se dirigía a la secretaría de obras públicas y al llegar al paso a nivel observó carros detenidos y escuchó que alguien dijo "le pegaron unos tiros al señor del carrito", entonces se sorprendió al ver que era su Jefe el doctor DAVID NÚÑEZ CALA, por lo que procedió a auxiliarlo, lo ayudó a subir junto con GABRIEL RODRÍGUI2 y ROBERTO ARRUBLA a la voiqueta del munid& y se lo llevaron para el Hospital, luego continuó hacia su trabajo. Aseguró que NÚÑEZ CALA llevaba poco en la oficina por lo que no alcanzó a conocerlo mucho. 12 • Diligencia de Inspección judicial y peritación realizada al vehículo de placas OSD-959 en la que se recuperaron dos ojivas." • Informe No.117 rendido por el Cuerpo Técnico de Policía judicial el 15 de Abril de 1991, donde da cuenta de las actividades realizadas con el fin de ubicar a los autores del homicidio del señor DAVID NÚÑEZ CALA. 14 21 Folio 28 c.o.1 Folio 35 c.o.1 " "Folio 37 c.o.1 Folio 61 c.o. I " 16 JOSÉ ARISTIDES ANDFtADE 35.592 topfltira Ofrrotka L:" ) Corto Suprema á justicia

Sobre las razones que motivaron el homicidio del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA y los autores materiales y determinadonas del mismo, es preciso tener en cuenta, en primer lugar, lo expresado por MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, en su orden: MARIO JAIMES MEJÍA en su versión libre ante la Fiscalía de Justicia y Paz explicó que para el mes de abril de 1991, pertenecía a las Milicias Bolivarianas del 24 Frente de las FARC EP, y en el sitio "El Retén", entrando a Barrancabermeja, se reunieron un trabajador de obras públicas, de nombre ANDRÉS GÓMEZ, quien está muerto, el comandante, alias "JORGE", alias "RENZO", cuyo nombre es ORLANDO GUEVARA o NOGUERA, DAVID RAVELO político de las FARC, DARÍO ARRIETA, alias "CHICHARRON", FREMIO SANCHEZ CARREÑO, alias "RICHARD" en las FARC y en las autodefensas conocido con el nombre de "ESTEBAN" y ARÍSTIDES ANDRADE, político de la región. Allí se habló respecto a la situación de DAVID NÚÑEZ CALA, aspirante a la alcaldía de Barrancaberrneja y no se había definido si se lanzaba con el aval o no del FILA, pues el candidato de esa colectividad era DAVID FUENTES ESPARZA. AFÚSTIDES ANDRADE expuso que DAVID NÚÑEZ no servía, aduciendo que era un colaborador de los "Masetos" en Puerto Boyacá, por lo que se concluyó que había que asesinarlo.

17 S JOSÉ ARISTIDES ANDRADE 35.592 sOpúbfica á Cambia ("7 ; Corte Syremadém.stis Posteriormente, en el barrio 20 de Agosto, se celebró otra reunión entre alias "RENZO", alias "JORGE" y DAVID RAVELO, a la que asistió él y ALCIDES, activos de las FARC; afirma que les dijeron lo que tenían que hacer mientras él manejaba la moto y ALCIDES, que era el parrillero, disparaba. Comentó que un día antes del asesinato esperaron al ingeniero a la entrada del barrio Gaitán; que antes del paso a nivel se hallaban RENZO y FREMIO SÁNCHEZ quienes avisarían cuando la camioneta Mazda fuera a pasar, sin que pudieran hacerlo porque iba a mucha velocidad. En el transcurso de ese mismo día bajaron nuevamente al pasó a nivel para concretar el sitio, RENZO y FREMIO SÁNCHEZ se hicieron frente del ferrocarril donde se encuentra la máquina de exhibición y ellos se ubicaron diagonal a la prendería "La Torra" donde estaba la parada del bus y cuando la camioneta paso por frente del ferrocarril, FREMIO y RENZO se quitaron la cachucha; inmediatamente se montó en la moto junto con el parrillero y apenas cruzó la camioneta lo siguieron muy cerca. Expuso que "el tipo iba solo y cuando frenó .ALCIDES SILVA le disparó con la nueve milímetros". Informó que conducía una moto Honda 125 de color rojo y que luego de haber ejecutado el homicidio se fueron para la casa ubicada en el barrio 20 de Agosto, guardaron allí la motocicleta, la

18

JOSÉ ARISTIDES ANDFtADE

35.592 Stapúbaca á Colmalria , i F Cana Supina ~ida que a los pocos días miembros del Batallón Nueva Granada, decomisaron junto con unos explosivos y un fusi1.15

En la indagatoria manifestó: "...Partidpé en la muerte de DAVID NUÑEZ CALA, como conductor de la moto HONDA 125, color roja, Iba sin placa, sin más colores, esa moto fue decomisada en el barrio 20 de Agosto por la fuerza pública, junto con unos explosivos y un mlni-I4 que se encontraba a ml responsabilidad, yo conducía la moto y ALCIDES SILVA Mas JUAN CARLOS, era el parriliero. Esa moto pertenecía creo a un cobrador de CONTRAPOL o un ALMACEN DE VENTA DE ELECTR000MEST1COS. Esa moto fue engallada, o sea, en el sistema del dlindro que le pusimos de 185, para que desarrollara más velocidad, por mí. Es dedr yo la arreglé... En el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA, participarnos el Segundo Comandante Militar de la urbana de Barrancabermeja, Alias ORLANDO o RENZO, FREMIO SANCHEZ CARREÑO, ANDRÉS GOMEZ, ALCIDES SILVA, MARIO MIMES MEMA, mi persona.

Estos fuimos los que partidpamos en el momento de los hechos, eso fue tipo seis o a siete de la mañana, eso fue en el año 91, yo sí tengo anotada la fecha en una carpeta personal que tengo, sobre toda los datos que he dado en versión libre, tanto de

nombres corno de direcciones. Estoy confesando en el momento del el (sic) hecho...." Más adelante agregó que se llevó a cabo una reunión en la que: l'estuvo presente el comandante JORGE, comandante militar de la Folio 49 col "Folio 119 c.4 19 \\%.> 305É ARISTIDES ANDRADE 35.592 obpaca á cambia ce ‘,91 Cons Salmo á ~tia Urbana de Barrancabermeja, estuvo presente ORLANDO, estuvo presente FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, estuvo presente DAIRO ARRIETA BANDERA, estuvo presente ANDRÉS GÓMEZ, estuvo presente DAVID RAVELO y ARÍSTIDES ANDRADE, donde ellos hablan con el comandante JORGE respecto de la situación de DAVID NÚÑEZ CALA candidato a la alcaldía que a ellos no les servía que él fuera a ganar la alcaldía porque él era un colaborador de los Masetos de Puerto Boyacá, eso lo manifestó el doctor . ARÍSTIDES ANDRADE y también manifestaron ahí que a ellos les servía que él fuera DANIEL FUENTES ESPARZA alias el INDIO, eso lo Manifestó DAVID RAVELO y que la única soludón era darle de baja, donde ARÍSTIDES se compromete según ya veía de colaborar para las finanzas de la Urbana de Barrancabermeja y a los poquitos días fue dado de baja el señor DAVID NÚÑEZ CALA, donde yo iba Conduciendo una moto honda 125 roja con el negro ALUDES de parrillero, mobilo SÁNCHEZ CARREÑO se encontraba

donde estaba la locomotora del ferrocarril y más atrás se encontraba ANDRÉS GÓMEZ, me acuerdo mucho que ese día dei asesinato de DAVID NÚÑEZ CAJA, llegué a mi casa donde convtvía con una mujer que se llama JANETH SIERRA HERNÁNDEZ, tipo diez de la mañana, donde se encontraba el personal de esa cuadra rebotado por el asesinato de DAVID NÚÑEZ CALA, y apenas llegué a ml casa JANETH me dijo se lo tragaron, porque unos días antes había madrugado, inclusive una vez había llevado la moto a la casa y en otra ocasiones madrugué a las cinco de la mañana y entonces ella sospechó que había sido yo... I7. MARIO MIMES MEJÍA en la indagatoria reitera que participó en el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA junto con otras personas: ANDRÉS GÓMEZ que estaba pendiente de que cruzara NUÑEZ CALA al frente del ferrocarril; en una locomotora que hay de exhibición estaban FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y ORLANDO, Folios 260 y 262 c.4 20 \ S JOSÉ ARISTIDES ANDRA« 35.592 ittpd6& 4 cbtoedi. Cree Suprema é5ustk quienes cuando pasara NUÑEZ CALA se quitarían la gorra y pasarían al otro lado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...