CSJ - SP35618(13-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP35618(13-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
gerillea, de cadnwila (cid:9) Página 1 de 19 mil ErNadicIón No 35.618 &KIN ALBERTO PINTO PIARO arte 199~4, ok,(4111411
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.
Aprobado acta N° 130. Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil once. VISTOS La Sala procede a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS presentada por el gobierno de Italia, a través de vía diplomática.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal N° 2617 del 10 de agosto de 2010, el Gobierno de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de TINTO MEROS Elkin Antonio, nacido en Colombia el 25 de Julio de 1975", pues el Tribunal de Roma lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitieron en su contra el 12 de diciembre de 2008 las órdenes de custodia cautelar en prisión números 16932 / 2005 árriglivi, gileilnSa Página 2 de 19 - • (cid:9)
Extradición Na 336I8
RUIN ALBERTO PINTO PlIZER
_ 4% ate 09— ør R.G.N.R. — 8605/2006 R.G. GIP., por tráfico de sustancias
estupefacientes. En la misma nota diplomática se `informa que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano en mención se entiende va formalizada, agradeciendo que la misma pudiera realizarse en el menor tiempo posible." (Negrillas y subrayados no originales).
2. La Embajada de Italia, mediante nota verbal N° 3646 del 28 de octubre de 2010, hizo entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, de fotocopia del pasaporte de "Elkin Alberto PINTO PIÑEROS, nacido en Guayata -sic- (Colombia) el 25 de julio de 1975, que ha sido suministradas
(sic) por parte de la competente Autoridad italiana", con ocasión de petición realizada por el aludido Ministerio, ante requerimiento efectuado por la Fiscalía General de la Nación, respecto a que se allegara información que permitiera establecer la plena identidad de la aludida persona, como número de 'cédula de ciudadanía o impresiones de sus huellas dactilares.
3. Mediante nota verbal N° 3884 del 30 de noviembre de 2010, la Embajada de Italia en Colombia aclaró que la solicitud de extradición es relativa al ciudadano colombiano Elkin Alberto (y
NO Antonio) PINTO PIÑEROS, nacido en Guayata -sic- (Colombia) el 25 de julio de 1975", conforme fue requerido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de gigeríara de 8ilendea Página 3 de 19 11.(cid:9) Extradraón Na 35.618 ELKIN ALBERTO PINTO PlIPERO anfr Oridnta,a aitirdfriva
Asuntos Jurídicos, en virtud a petición que sobre el particular hiciera la Fiscalía General de la Nación, para así continuar con el trámite de extradición respectivo.
4. El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 16 de diciembre de 2010, ordenó la captura de ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS para los fines mencionados, decisión que hasta la fecha no se ha hecho efectiva,
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano", remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corporación, donde luego de proveerse que el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual el
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, peticionó las siguientes: a) Que se disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio penal, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito. b) Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se remita la tarjeta decadactilar a nombre de ELKIN grrillira 514nehia Página 4 de 191gi &tradición No. 35.618 fj (cid:9) ELKIN ALBERTO PINTO PIÑER as#1 ($ema tzaa ALBERTO PINTO PIÑEROS, identificado con la cédula de
ciudadanía 4.132.904. De lo solicitado, la Sala admitió únicamente, por su conducencia y pertinencia, practicar la prueba referenciada en el literal b).
6. Vale aclarar que al no ser ubicado el citado ciudadano, ni haberse hecho efectiva la orden de captura a la fecha, la Sala solicitó a la defensoría pública la designación de un abogado adscrito a la misma para que representara a PINTO PIÑEROS, como efectivamente así ocurrió, profesional del derecho que presentó memorial indicando que al revisar "la documentación adjunta a la petición de entrega dada la limitación legal en esa clase de trámites, no se ofrece ninguna prueba por solicitar."
7. En auto del 2 de marzo de 2011 la Corporación solicita a la Registradurla Nacional del Estado Civil que allegue la tarjeta decadactilar del solicitado, a fin que se de cumplimiento a la petición realizada por el Agente del Ministerio Público. Cumplido lo anterior se corrió traslado el pasado 24 de marzo de 2011, para que las partes presentaran alegatos previos al concepto de la
Sala. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA En memorial recibido el 1 de abril de 2011, la defensora de oficio designada para tal efecto por la Defensorla pública, «ralea elp go/pooka (cid:9) Página 5 de 19 -.1 Extradición No. 35.618 (cid:9) ' ELK1N ALBERTO PINTO MERO 1;nle 059,roya át.„%lle»a• manifestó, luego de revisar la documentación allegada por parte del Gobierno de Italia, "encuentro que formalmente la petición de
entrega cumple los requisitos exigidos por la ley colombiana...". Además advirtió que en caso de resolver, el Gobierno Colombiano entregar al solicitado, la extradición debe estar condicionada "al respeto por la dignidad del ciudadano en el sitio de reclusión, su derecho a contar con una defensa técnica, a un traductor y a tener comunicación con su familia, además de la prohibición de imponerle cadena perpetua, pena de muerte, torturas o tratos crueles o degradantes.". INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de evaluar los hechos, el sustento documental y la normatividad vigente para el trámite de extradición, peticionó a la Sala de Casación Penal 'conceptuar de manera favorable respecto de la petición de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS formalizada por el Gobierno de la República de Italia...", solicitando además que al requerido se le reconozcan todas las garantías y derechos inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad. 931 grOdYlead• 4m4ta Página 6 de 19 rg Extradición No. 35.618 ELKIN ALBERTO PINTO PINEROS neer eirirdaitáz
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de
considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación aportada Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta "...e los procedimientos de la documentación que realiza el cónsul o agente diplomático de la república o, en su defecto, el de una Nación amiga; al abono de la firma del ge044,5a 4 alondra (cid:9) — Página 7 de 19 .
Extradición No. 35.618 1 A 4 ELKIN ALBERTO PINTO PIÑERO . a•r•• Santa 4frojaritia funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la correspondiente traducción de todos los documento?. Al respecto se destaca que la petición fue presentada por la Embajada de Italia en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, por vía diplomática, acompañada por los siguientes documentos: nota verbal por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición y extradición del ciudadano PINTO PIÑEROS, copia del auto del 12 de diciembre de 2008 por cuyo intermedio el Tribunal de Roma expidió "medida de custodia cautelar en prisión", del 12 de
diciembre de 2008 dictada por el Tribunal de Roma, para llamar a juicio al solicitado "por tráfico de substancias estupefacientes ...", copia del pasaporte del ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS. Los referidos anexos, comportan un relato detallado de los hechos que configuran las conductas punibles endilgadas al pedido en extradición, determinando las fechas, lugares y la actividad por él ejecutada, corno se desprende de la trascripción señalada en punto 4.1" del capitulo de consideraciones de este concepto; además, por medio de Nota Verbal N°2617 del 10 de agosto de 2010 se adjuntó toda la información necesaria para identificar a la persona reclamada. Los documentos en cita, fueron expedidos con arreglo a la legislación interna del país reclamante. (4. ratilorultia n Página 8 de 19 (cid:9) il: Extradición No 35.618
ELION ALBERTO PINTO PIÑERO. n15~ anr.orsva .1
Cada uno de ellos fue autenticado por la funcionaria de la cancillería italiana y certificados por la apostilla signada por el funcionario habilitado para esos fines, de acuerdo con lo normado por la Convención de la Haya, de 6 de octubre de 1961, por medio de la cual se elimina el requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros, cuyo articulo 2° dispone: 'Cada Estado contratante eximiré de la leoalización documentos a loS aire se anlioue el presente Convenio v que debelan ser presentados en su tenitorio. La legalización, en el sentido del pmsente Convenio, solo cubrirá Ls fez:7710~ por la
que los agentes dOlomáticos o consulares del país en cuyo tenitorio del documento debe surtir efecto certfiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.° Esta convención fue aprobada por Colombia con la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999. En consecuencia, evidente es que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se encuentra suficientemente acreditado.
3. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición Orralinz £4, eakmétiz Página 9 de 19 (cid:9) .
Extradición No. 35.6IR EL/UN ALBERTO PINTO PIÑERO az• Orykor;a akfártthtiz Este requisito apunta a establecer que la persona requerida (acusada o condenada) en el país reclamante es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra. Al respecto, revisada la documentación allegada por el Gobierno solicitante a través de las Notas Verbales números 2617 del 10 de agosto, 3646 del 30 de noviembre y 3884 todas de 2010, de la Embajada de Italia, las cuales soportan la petición de extradición de ELKIN ALBERTO PINTO PINEROS, se advierte que éste nació en Guayatá, Boyacá, el 25 de julio de 1975, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 4.132.904 y con pasaporte con el mismo número expedido el 9 de agosto de 1999. Estos datos fueron consignados en la resolución a través de la cual el Despacho del Fiscal General de la Nación dispuso la captura. De acuerdo con el estatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades Nacionales es la determinación de la identidad personal entre quien es solicitado en extradición y la persona que para tal efecto ha sido capturada, aspecto que de acuerdo con las pruebas reseñadas se encuentra demostrado a cabalidad. Orratilra 9741041/..a Página 10 9d e 34 Extradición No. 3S618 (cid:9) • ELKIN ALBERTO PINTO MERO 9101f0 441750;2.2 ttátferlal Lo anterior indica que este segundo requisito también se encuentra debidamente acreditado.
4. Principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Según la Nota Verbal N° 2617 del 10 de agosto de 2010 que aporta la Orden de Custodia Cautelar en Prisión número 18932/2005 R.G.N.R. -8605/2006 R.G. GIP emitidas por el Tribunal de Roma, se sabe que a ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS se le solicita asistir a juicio por los delitos de
"asociación para delinquir dirigida a la importación en territorio del Estado, a la tenencia, la comercialización y la cesión de sustancia estupefaciente" y por la "participación en la importación desde Colombia hacia Italia, en el transporte y la tenencia de cantidad y ingente (sic) de sustancia estupefaciente, tipo 'cocaina". Advierte la Sala que las conductas punibles que se le atribuyen a PINTO PIÑEROS y las normas allegadas por la vía diplomática, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo M'ea da cadombia Página II de I Extradición No. 35.61 ELKIN ALBERTO PINTO PIÑER ar tnuver nkitrtfliva, reglado por los artículos 340 de la ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 del 29 de enero de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé el concierto para delinquir para el tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y el 376 del Código Penal, que regula el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, habida cuenta que, como quedó visto, Elkin Alberto Pinto Riñeras, se asoció para importar, tener, comercializar y ceder sustancias estupefacientes y para participar en la importación, transporte y tenencia de cocaína. De todos modos, cabe agregar que los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con la legislación nacional anteriormente citada, contemplan cada uno, pena privativa de la libertad que supera en
su mínimo los cuatro (4) años, cubriendo así lo previsto en el artículo 493, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, resulta evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación. 4.1. La Nota Verbal 2617 del 10 de agosto de 2010, describe los hechos que las autoridades judiciales del Tribunal de Roma, le imputan a ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS, de la siguiente manera Del delito previsto y penado por el art. 74 párrafos 1 y 2 D.P.R.309/1990, rffr y (cid:9) grotikra, ebgedandia Página 12 de 19 Ex (cid:9)tradieldn No 15.618 - t
&KIN ALBERTO PINTO PIIIERO
•t 11 firrOlgt diAltrk. 1 Porque se asociaban con el objetivo de cometer varios delitos entre los previstos por el art. 73 del mismo D.P.R.,es decir importación, transporte, ocultamiento y tenencia con finalidad de cesión a terceras personas, así como cesión de cantidades también notorias de sustancias estupefacientes del tipo cocaína y hachís, desempeñando cada uno de ellos las siguientes funciones: TINTO PINEROS ElkIn Alberto (art. 74 párrafo 1) procurando en España y en paises suramericanos el estupefaciente de tipo cocaína para enviado a Italia, con tal fin manteniendo los contactos con los sujetos proveedores ylo sus intermediados, interactuando también con otras organizaciones de narcotraficantes pera econsorciara las
operaciones, procurando los medios para el transporte del estupefaciente, ocupándose de los aspectos financieros de les operaciones, uniéndose sistemáticamente a nivel operativo, pare la realización de tales actividades, con D'AMORE, CINQUEGRANA, MANRIQUE Y CIANCI, además estableciendo y controlando tiempos, términos y modalidades de realización de las diversas operaciones de importación y distribución del estupefaciente en el mercando italiano, desempeñando, en síntesis, el papel apical de promotor, organizador y jefe de la asociación junto a TINTO PINEROS Elkin Alberto - CIANCI NOVOA Juan Carlos - VARRIALE Antonio: Delito previsto y penado por los arts. 110 C.P., 73 párrafo 6. y 80 D.P.R. 309/90 Porque, en número superior e tres personas, actuando en concurso entre ellos y con DE LIBERO Gianmarco (fallecidoque administraba las fases del transporte de una parte del estupefaciente, conducta por la que, en fecha 13.12.2006, fue arrestado por los Carabineros de la Estación Roma Aventino, tras la Incautación de 1,20 kg. de cocaína efectuada a su cargo) y con otros sujetos no identificados, PINTO PIÑREOS Elkin Alberto y CIANCI NOVOA Juan Carlos en calidad de referentes de una organización proveedora colombiana (sub 3), el primero con un papel decisional, el segundo en caridad de broker establemente operante en Roma, procurando el estupefaciente, predisponiendo y organizando el traslado a Italia de acuerdo con los interesados; gerWra dr gilondia.
Pdghta 13 de 19 111. Extradición Na 33618 &KIN ALBERTO PINT3 MEROS Al- )011~1041 IkAreVit "D'AMORE Luciano en calidad de interfaz en contacto con susodicho PINTO PIÑEROS, dirigiendo junto e CIANCI NOVOA y mediante continuos contactos con los compradores italianos, las fases conclusivas de la operación; SENESE Michele. DE LIBERO Alessio. DI GIOVANNI Doménico (en esa época en estado de detención hospitalaria en la clínica SAMADI de Roma), pi GIOVANNI Uao (hijo del antedicho y "representante suyo) y DE SALVO Giovanni en calidad de interesados a la compra y a la sucesiva distribución de la partida, concordando con los proveedores las modalidades y los términos del tráfico, cooperando en la realización de la operación de importación, financiándola y preparando le logística de competencia, en constante contacto con O AMORE Luciano (en particular SENESE, DE LIBERO, DI GIOVANNI Ugo y DE SALVO), CIANCI NOVOA Y PINTO PINEROS en las fases conclusivas, así como con VARRIALE Antonio, así como también predisponiendo las sucesivas fases de almacenamiento y de distribución, SENESE desempeñando en ese contexto una función directiva;"... Delito orevisto y penado por los vis. 110, 81 C.P., 73 párrafo 8. y 80 D.P.R. 309/90 Porque, llevando a cabo varias acciones ejecutivas del mismo programa criminoso, actuando en concurso entre ellos y en número superior a tres personas, en particular.
PINTO PINEROS Elkln Alberto, MANRIQUE SÁNCHEZ Josué rema« procurando el estupefaciente en sus países de origen y concuniendo en le organización de las operaciones de colocación de la partida de estupefacientes junto a D'AMORE '...c) Cesión — efectivamente realizada en fecha 31.3.2006por PINTO MEROS ElkIn Alberto, D'AMORE Luciano, CINQUEGRANA Vincenzo, CINQUEGRANA Massimo y SORRENTINO Cirro de la cantidad de 10 kg. de cocaína indicada en el punto b) a ESPOSITO Vincenzo frente a un anticipo de 106.000 Euros, el cual se habría quedado con 5 kg. y habría cedido la restante parte a tales Peppe y Alfredo no mejor identificados (importe total convenido equivalente a 355.000 Euros).... ..."Dispone el reenvío a juicio (auto de procesamiento) delante del Tribunal de Roma en composición colegial de los grgbrel&fa lantrameSta Página 14 de 19 (cid:9) ; Extradición Na 31.618 ELKI N ALBERTO (cid:9) OSVI P!ÑER bala (cid:9) Á
OffileMet IMF imputados: ...PINTO PINEROS ELKIN ALBERTO... en epígrafe identificados por los delitos indicados en rúbrica, indicando para que los antedichos comparezcan delante del Tribunal de Roma - Sección I Penal, en Roma, pie Clodlo, aula colegial edificio A, la audiencia del día 18 de mayo de 2010 a las 9,00 horas, con el advertimiento a los imputados que si no comparecen serán juzgados en
contumacia."... Por consiguiente, se concluye que los comportamientos atribuidos al reclamado consisten en el concierto para cometer el delito de narcotráfico, y éste mismo los cuales encuentran correspondencia en la legislación colombiana, de la siguiente manera: Articulo 340 de la ley 599 de 2000 (modificado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente). Concierto para Delinquir: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prision de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea pare cometer delitos de ... lavado de activos... ¡apene sera de l'Ilion de ocho (8) a dieciocho (18) años..." Articulo 376 ley 599 de 2000. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones: ti que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto para dosis de uso personal, introduzca al país, asi sea en tránsito o seque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prision de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100)
gramos de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la Ith Odas.= /S 9d e 14 1a2ni ceocian no. 3.1.6 1a ^sun .4LELES7'0 POISU PJUSIte 715mfrifyi (cid:9) del ...Cures cornapeca, doscientos (200) gramos da matecualon a o arcas wontaltrea, la pana tata Ocaretr0 (4) a sal (13) anos da prisión y 'pleiteo O. Ons (2) a clan (100) salawslas ~MOS 1-palma vbtantes. .5/ la panticIa0 da Mapa Mesada los limitan "Salmos prendstall On al inciso antarior sin pasar de eiax rnii (10 000) arcanos efe rmaitarans tras mil (3.000) gramos do hachís. ríos mil (2 000) erramos rla cocaína u ea suataccoe• aseveran, niCII7 la a base de Ococalns o atinente (GO) gramos cfrannicsIccs do So ornado!" cuatro mil (4.000) (7rOMOS de rnateaucelone o rimen sentaba.. la pene Sardo da Salar () ocho (8) arHos O. poluten y multa de Clan (100) e rnit (1000) nalarica rninirnos lapa loa ~mamelas toleanfer. aal pues, se hace evidente la identidad entre las conductas descritas por el Tribunal da Roma y al Código Penal Colombiano, por lo qua al operar plenamente el principie de la doble Incriminación procede lo extreadlclón del requerido.
5.Equivalencia da la providencia Ezirolericial am al extra rija ro. Por Cfltimo. colige la Corta quo no existe dificultad alguna Para Concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° dial articule 493 de la Ley 900 de 2004. al cual exige "qua por /o monos se hoya chotea-10 en el exterior resolución cíe acusación o su ecycaVe/Onter. El Tribunal Penal de Roma, el 12 de diciembre de 2008 solicitó la Orden de Custodia Cautehar en Prisión y profirió el decreto de llamamiento a Juicio mediante actos Na 18932/2005 R.0 NI Ft — 8E05/2008 R.C. Ole., actuación procesal que en .9<-• tirroaa. Pautree 10 ab /O nen-avale/0n Me 00 /S titear e ALBSPITO PINTO 111/00Innn FIV,~ ça sot }Cite nuestra legislación equivale 1. resolución de •cunCión. como emerges de los siguientes similitudes, que las tornan equivalentes": a) Menciona la autoridad judicial que la profiere. Is) Indica el lugar, cha y heir= en que se profiere. c) Señala el número de radicación de la actuación_ d) Contiene una fundarnentsción fachas, probatoria y jurldica de las razones por las Cuales as decretó llamar juicio al requerido en extradición. Por le tanto. se observa que te resolución y la orden de ejecución para la medida amanerar ernittda por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de in resolución de
enenacien de nuestro sistema judicial e. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en cal Código de Procedimiento Penal, la Corte CCDNICIEFerúa. FAMOFtalEti_EMIESITPn la mamad mien Me ciudadano colombiano ELKISI SLIEIER7-0 cuyas notas civiles y condiciones personalas fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales 'loa. 2017 del 10 da agosto y 3648 del 28 da octubre de 2010. suscritas por la Embajada de baba, me los cargos Página /7 a& ExgnnÑcIdn No. 25.da, .4LITC117-0 Mr0 "Wiran. Ze.H.-~sy.yas.„C4.~ imputados en la acusación No. 1E1932105 Ft.O.N.Ft.- 0605/20045 R.O. 01P. Desde luego, como se sostiene an la solicitud, el procesamiento del requerido sólo puede abarcar los hechos cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 do 19617. que reimplantó la extradición en Colombia. esto o. el 17 de diciembre de 1997. ^ciemos. corno el mecanismo de la extradición entre Italia y Colombia se rige, en ausencia do un instrumento internacional que la repule, por isla normas contenidas en la Constitución Política (articulo 35) y en el Código do Procedimiento Penal (articulas .00 a 51a de la Ley gOecle. 2004). el Giciblerno Nacional debe hacer las exigencias que °taima convenientes en orden o quo erl el Estado reclamante se le reconozcan todos los derecho.
y paarantlas Inherentes le persona del solicitado, en especial las contenida:ea en la Carta Fundamenta& y en al denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios Internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución. Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechas Humano-, Pacto Internacional de Derechos Civissei y Poilticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas In autoridades públicas emana del artículo 2° ibldem. eW 61/09...ntantrZj afirs•19 CLIC/Mazas/ere /nene ~Paso f De la minina manera. so exhorta al Gobierno. encabezado por al menor Presidenta da la República como supremo director de la politice exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento ea los conclicionamientos qua se Impongan a la concesión de lea extradición y determinar lata consecuencias qua no clesrlyarleen de su eventual Incumplimiento. tal tenor de lo señalado en tel ordinal 2 del articulo 199 dm la Constitución Politica. Por último, en caso do que, Pinto Plnerms ocia ~tumido y enviado al pala requirente, parta que :afronte el llamamiento a juicio, da acuerdo con loe cargos Que dieren origen a su extradieen y dejado an libertad. si desees regresar Si peale de origen, el Estado requirente deberé asumir los gastos do transporte y manutención des( extraditado conformo a su dignidad humana (articulo% 1 - y 93 de la Constitución Política).
ComunIqUesee esta determinación a lea defensa técnica, al Ministerio Público y ni Fiscal flanera:II do la Sletclen, para lo de su Cara°. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley r:C)15/111:10N Of;.' SERVICIO JAVIER EE. (cid:9) .Z.KPA-1" A CeR-112 arra° 4 r134méla \ Página 19 de 19 t ftYli Extradición No. 35.611 ELKIN ALBERTO PINTO PIIIER I Pagina contiene firma de 8 Magistrados nfr Ofrfino skjefleitit Extradición N° 31618 —Conceptordar PERMISO JOSE (cid:9)N LUC ISIC BI RCELO (cid:9) CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ f r (cid:9) 52e::
FERRNANDO A. (cid:9) TRO CABALLERO ÉREZ \\: d
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAR. DEL ROSA GONZA DEL
Ce
AU SALAMANCA
UÑEZ