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CSJ - SP35619(08-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35619(08-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Concepto Extradición N° 35619

OMAR PENAGOS RODR (cid:9)IGUE/Z 2

''' , Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°193 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, formulada por el Gobierno de Perú a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal N° 5-8-M/182 del 9 de agosto de 2010 la Embajada de Perú solicitó la detención provisional con

República de Colombia Concepto Extradición N° 35619 (cid:9) OMAR PENAGOS RODRIGUE r Corte Suprema de Justicia fines de extradición de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ, quien es requerido por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por cuanto el 23 de mayo de 2003 el Primer Juzgado Penal Especial de la misma ciudad le dictó "mandato de detención" por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, con fundamento en lo siguiente: "Se imputa al reo ausente OMAR PENA GOS RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, conocido bajo el apelativo de LARRY; haber actuado conjuntamente con su coasociado Agustín Vásquez Mendoza (conocido como Shantal o Hades) como representantes

de la Organización Internacional de Tráfico Ilícito de Drogas denominada "Cartel Mexicano de Tijuana", cuyos jefes son los hermanos Arellano Félix, quienes al encontrarse en prisión, por el indicado delito, en México, habrían remitido dinero al Perú a los antes mencionados para la compra de droga y posterior envío al exterior, encargándose de negociar los asuntos de dicha actividad con el sentenciado Vladimiro Montesinos Torres. Para lo cual, en el mes de noviembre de 1998, el citado Penagos Rodríguez se entrevistó con Montesinos Torres en los ambientes del denominado "Pentagonito"; para la entrega de un maletín que contenía un millón de dólares americanos para el embarque de la droga que estaba por salir al exterior".

2. En orden a formalizar la extradición de OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, se aportaron los siguientes documentos por la vía diplomática: 2.1. Las Notas Verbales números 5-8-M/182, 5-8-M/274, 5-8-M/316 y 5-8-M/320, del 9 de agosto y del 2 de noviembre de 2010 las dos primeras y del 9 de diciembre siguiente las dos últimas, a través de las cuales la Embajada de Perú hizo conocer la petición de extradición.

2 República de Colombia Concepto Extradición N° 35619

OMAR PENAGOS RODRIGUEZ _,-/

Corte Suprema de Justicia • 2.2. Solicitud de detención preventiva con fines de extradición suscrita por el Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima en la cual se

informa a las autoridades competentes de la República de Colombia en relación con el solicitado: "DATOS DE IDENTIDAD DEL RECLAMADO - Nombre y Apellidos : OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ - Edad (cid:9) : 54 años a la fecha de la presente solicitud de extradición activa - Sexo (cid:9) : Masculino - Fecha de nacimiento...: 07 de junio de 1940 (sic) - Lugar de nacimiento : Departamento de Cagueta — Colombia - Cédula de ciudadanía Colombiana (cid:9) : 17.628.546 - Fotografía de ser posible : (se adjunta copia de ficha de ciudadanía) - Características Físicas: Talla o estatura 170 cm. color trigueño cejas pobladas, cara alargada. - Cicatrices, Tatuajes y Otras señas particulares : Se desconoce - Nombre del Padre : Félix - Nombre de la Madre : Ana - Grado de Instrucción : Se desconoce - Profesión u Ocupación : Empleado - Estado Civil : Soltero - Nacionalidad : Colombiana". 2.3. Solicitud formal de extradición del 23 de julio de 2010 suscrita por el Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la cual se adjuntaron los siguientes documentos en copia autenticada: 2.3.1. Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911. 3 República de Colombia /- Concepto Extradición N°35619 /

OMAR PENAGOS RODRIGUr

, Corte Suprema de Justicia 2.3.2. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico

Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988. 2.3.3. Disposiciones del Código Penal de Perú aplicables al asunto particular. 2.3.4. Normas del Código Penal de Colombia relevantes para el caso. 2.3.5. Decreto Supremo No. 016-2006-JUS del 21 de julio de 2006 donde se recogen las "normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados". 2.3.6. Tarjeta decadactilar del solicitado OMAR PENAGOS RODRIGUEZ. 2.3.7. Declaraciones de ELIZABETH VIVIANA ROSALES LINARES rendidas el 4 de enero de 2001, el 8 de septiembre de 2003 y el 4 de junio de 2004. 2.3.8. Declaración de la testigo clave identificada como T2001-D3,D5-200-3 y de su ampliación, rendidas el 1° y 2 de marzo de 2001. 4 Reptiblica de Colombia Concepto ExtradiciOn N° 35619 OMAR PENAGOS RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia 2.3.9. Informe de la Policia Nacional de Per6 No. 527-08-01DIRANDRO.PNP/DITID-1 del 20 de agosto de 2001 de la DirecciOn Antidrogas. 2.3.10. Agenda personal del reclamado en extradiciOn OMAR PENAGOS RODRIGUEZ. 2.3.11. FormalizaciOn de la denuncia penal del 4 de octubre

de 2002 de la Fiscalia Provincial Especializada en lo Penal de Lima presentada contra el requerido en extradiciOn OMAR PENAGOS RODRIGUEZ y otros. 2.3.12. Auto de apertura de la instrucciOn y de mandato de detenci6n del 23 de mayo de 2003 proferido por el Primer Juzgado Penal Especial de Lima contra OMAR PENAGOS RODRIGUEZ y otros por el delito de tr6fico ilicito de drogas agravado. 2.3.13. Escrito de constituciOn de parte civil del 2 de junio de 2003 suscrito por el Procurador POblico Ad-hoc. 2.3.14. Auto del 9 de junio de 2003 a traves del cual se admite la constituciOn de parte civil. 2.3.15. ResoluciOn del 13 de junio de 2003 del Primer Juzgado Penal Especial de Lima por medio del cual se declarO reo ausente a y otros.

OMAR PENAGOS RODRIGUEZ

5 República de Colombia Concepto Extradición N° 35619(cid:9) , :--, OMAR PENAGOSIG RUOE D, Ri Corte Suprema de Justicia 2.3.16. Acta de posesión del 8 de julio de 2003 del defensor del solicitado OMAR PENAGOS RODRiGUEZ. 2.3.17. Auto del 4 de diciembre de 2003 por medio del cual el Primer Juzgado Penal Especial de Lima amplía los términos de la instrucción. 2.3.18. Solicitud de readecuación de la tipicidad presentada el 22 de septiembre de 2004 por el Fiscal Provincial Titular Especializado de Lima. 2.3.19. Formulación de acusación del 26 de septiembre de

2006 de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios proferida contra OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ y otros por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.3.20. Sentencia proferida el 17 de septiembre de 2009 por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación con VLADIMIRO MONTESINOS TORRES por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.3.21. Oficio No. 9689-2010-DGPNP-INTERPOL-DIVITID del 10 de junio de 2010 del Jefe de la DIVITID de la Policía Nacional de Perú. 6 RepUblica de Colombia Concepto ExtradiciOn N° 35619 OMAR PENAGOS RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia 2.3.22. Oficio No. 10040-2010-MP-INTERPOL-DIVITID del 17 de junio de 2010 del Jefe de la DIVITID de la Policia Nacional de Peril 2.3.23. Auto de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima del 21 de junio de 2010 por medio del cual se ordena solicitar la extradiciOn de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ a las autoridades de la RepOblice de Colombia. 2.3.24. Auto del 11 de agosto de 2010 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Reptblice de Peru a travês de la cual se declare procedente la solicitud de extradiciOn de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ. 2.3.25. Decisi6n del 4 de noviembre de 2010 suscrita por el

Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por cuyo medio se confirma la identidad del solicitado OMAR PENAGOS RODRIGUEZ. 2.3.26. Copia del oficio de 8 de noviembre de 2010 del Presidente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima a travel del cual se adjunta la declaraciOn de ELIZABETH VIVIANA ROSALES LINARES, el informe No. 097-07-2001DIRANPRO-PNP/DINFI-EIE del Jefe del Equipo de InvestigaciOn 7 República de Colombia Concepto Extradición N° 35619 (cid:9) , y

1.- OMAR PENAGOS RODR17G (cid:9) , ,, ti

10 Corte Suprema de Justicia Especial de la Policía Nacional de Perú sobre la identidad del solicitado OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ y la tarjeta decadactilar del mismo.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 5-8-M/182 del 9 de agosto de 2010 de la Embajada de Perú, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ y el ente acusador, con resolución del 17 de septiembre de 2010, emitió la orden respectiva. 3.2. El 23 de septiembre de 2010 fue aprehendido OMAR en la ciudad de Bogotá, quien se identificó

PENAGOS RODRÍGUEZ

con la cédula de ciudadanía N° 17.628.546 expedida en Florencia (Caquetá). 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI.E 02019 del 3 de noviembre de 2010, envío la Nota Verbal N° 5-8M/274 del día anterior al Ministerio del Interior y de Justicia, donde se informó que la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima había sido notificada de la captura con fines de extradición del solicitado OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, 8 RepUblica de Colombia 7K Concepto Extradici6n N° 35619 PENAGOS RROODDRRIGIGUUEEZZ " , Corte Suprema de Justicia autoridad que solicitO verificar si dentro de la actuación adelantada existian documentos en orden a corroborar que el citado fuera la misma persona requerida. 3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DAJI.E 02259 del 14 de diciembre de 2010, remitiO la Nota Diplomdtica N° 5-8-M/316 del dia 9 de igual mes y atio al Ministerio del Interior y de Justicia, por cuyo medio se allegO, procedente de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, copia del oficio No. 7454-2010-MP-FN-UCJIE del 16 de noviembre del mismo ario, con la cual se adjunto copia de algunas piezas procesales1 sobre la identidad del solicitado OMAR

PENAGOS RODRIGUEZ.

3.5. El Director de Asuntos Juridicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DAJI.E 02255, tambien del 14 de diciembre de 2010, enviO la Nota Verbal N° 5-8-M/320 del dia 9 de igual mes y alio al Ministerio del Interior y de Justicia, con la cual se solicitO proceder a la extradiciOn de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ con fundamento en "los acuerdos internacionales suscritos en la materia por ambos paises". Oficio del 8 de noviembre de 2010 de la Presidencia de la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaraciOn rendida el 4 de enero de 2001 por ELIZABEM VIVIANA ROSALES LINARES; tarjeta decadactilar del solicitado OMAR PENAGOS RODRIGUEZ; informe No. 097-07-2001-DIRANDRO-PNP/DINFI-EIE del 4 de Julio de 2001; auto del 4 de noviembre de 2010 de la autoridad en cita donde se indica la identidad del solicitado y se responde petici6n formulada por la esposa de este y oficio No. 7096-2010-MP-FN-UCJIE del 22 de octubre de 2010 de la Fiscalia Provincial, Unidad de CooperaciOn Judicial Intemacional y Extradiciones, con el cual se da traslado a la Quinta Sala de la peticien anotada. 9 República de Colombia Concepto Extradición N° 35619 n

OMAR PENAGOS RODRIGUEZ

Corte Suprema de Justicia 3.6. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DAJI.E 02299 del 16 de diciembre de 2010, remitió la documentación con

la cual el Gobierno de Perú formalizó la solicitud de extradición de OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ y además conceptuó: "De conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que el Tratado aplicable en el precitado trámite es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de1911. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988 en su artículo 6° y en especial el numeral 2° que dispone: «Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí»". 3.7. Vista la documentación reunida, con oficio OF111-485DVJ-0300 del 11 de enero de 2011 el Viceministro de Justicia y del Derecho determinó que cumplía los requisitos formales exigidos en el Convenio aplicable al caso y la remitió a la Corte. 3.8. Recibido el expediente por la Corporación, el 16 de febrero de 2011 se reconoció personería al defensor nombrado por el requerido OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ y se corrió traslado 10 RepUblica de Colombia Concepto Extradici6n N° 35619/

OMAR PENAGOS RODRIGUS.

Corte Suprema de Justicia por diez dias a los intervinientes para que solicitaran pruebas y el 13 de abril siguiente fueron negadas las pedidas por el representante del Ministerio Posteriormente, dentro del têrmino para alegar, presentaron escritos tanto el defensor del solicitado OMAR PENAGOS como el Procurador Delegado ante esta Corporaci6n.

RODRIGUEZ ALEGATO DEL DEFENSOR: Inicialmente senala que como entre las Realicas de Peril y Colombia no hay tratado vigente de extradiciOn, se debe aplicar el

C6digo de Procedimiento Penal. Agrega que dos son los temas de su alegato. El primero, referido a la captura ilegal de su representado y, el segundo, relacionado con los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la extradiciOn.

1. En cuanto al primero, expresa que para la procedencia de la captura con fines de extradiciOn de una persona debe existir en su contra sentencia condenatoria o acusaciön, o una decisiOn equivalente a esta Ultima, sin embargo, en el caso particular no se dictO en el pals extranjero contra OMAR PENAGOS RODRIGUEZ ninguna de ellas, razOn por la cual intentO acciOn de habeas corpus infructuosamente.

11 República de Colombia Concepto Extradición N° 35619 OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Agrega que la captura de su representado es ilegal, pues si el texto original del artículo 35 de la Constitución Política de 1991 prohibía la extradición de nacionales colombianos y el Acuerdo Bolivariano de Extradición es anterior, de allí se sigue que el

convenio en cita es inconstitucional, al margen de que luego se hubiera modificado el artículo 35 para permitir la entrega de compatriotas. Añade que la ilegalidad de la captura de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ también se patentiza si se tiene en cuenta que de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que sirven de fundamento a la petición de entrega ocurrieron en "los años de 1990". Además, señala que el Acuerdo Bolivariano de Extradición no incluye el delito que sirve de fundamento a la solicitud de extradición. Expresa que si bien el 22 de octubre de 2004 se suscribió en Lima un convenio nnodificatorio entre las Repúblicas de Perú y Colombia en relación con el Acuerdo Bolivariano de Extradición, donde se prevé que la extradición procederá por delitos con penas no menores de un año, el mismo no está vigente2. 2 Fue aprobado en Colombia mediante Ley 1278 de 2010 y su constitucionalidad revisada con Sentencia C-011 de 2010, pero aún no ha ocurrido lo propio en Perú. 12 RepUblica de Colombia Concepto ExtradiciOn N° 35i619 n'- OMAR PENAGOS RODRIGUE Corte Suprema de Justicia Una vez refiere algunas decisiones3 en torno a la facultad que tiene la Fiscalia General de la Naci6n para ordenar capturas, reitera que en el caso particular la misma es ilegal.

2. Frente a los requisitos que se deben examinar para determinar la procedencia o no de la extradiciOn, puntualiza que si bien en el caso particular se solicitO a "una persona de

nacionalidad colombiana de nombre OMAR PENAGOS RODRIGUEZ, no obstante no se individualiza ni identifica, es decir, en la actuaciOn judicial del Perä no se ha logrado su plena identificaciOn". Agrega que la tarjeta decadactilar aportada por el Gobierno requirente fue suministrada a su vez por la Interpol de Colombia, la cual se facilitO a raiz de que su representado se acerc6 al DAS a solicitar el certificado de pasado judicial para aclarar un posible caso de homonimia con otra persona que es requerida por la justicia. Sobre la providencia dictada en el exterior, seriala que en este caso no se cumple tal requisito, por cuanto no obra sentencia condenatoria en contra de O MAR P ENAGOS R ODRI GUEZ, como tampoco medida de aseguramiento en su contra, por lo tanto solicita se emita concepto desfavorable. 3 Sentencias C-700 de 2000, C-187 y C-190 de 2006. 13 República de Colombia _ Concepto Extradición N° 35619/

OMAR PENAGOS RODRIGUE

(' Corte Suprema de Justicia ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Inicialmente menciona la actuación agotada en este trámite y la documentación aportada por el Gobierno requirente, tras lo cual concreta la normatividad que debe aplicarse en este caso y precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la extradición del solicitado. Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, indica que ésta se allegó por vía diplomática y si bien, de conformidad con el Tratado sobre

Ejecución de Actos Extranjeros aprobado por Colombia mediante la Ley 16 de 1913, no es necesaria su autenticación, la misma se realizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto, concluye que este requisito se cumple. Respecto de la demostración de la plena identidad del requerido, sostiene que la persona privada de la libertad es la misma solicitada por el Gobierno de Perú, por cuanto los datos suministrados sobre ella coinciden con los conocidos una vez se produjo su captura, a quien se le practicó el respectivo cotejo dactiloscópico confirmándose su identificación, razón por la cual este requisito también se satisface. 14 Repliblica de Colombia Concepto Extradicion N° 35619 OMAR PENAGOS RooRIGuE Corte Suprema de Justicia En punto del requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, senala que se encuentra colmado en este asunto, pues en efecto se allegO el auto del 23 de mayo de 2003 por cuyo medio se dict6 "mandato de detenciOn" en contra de O MAR P ENAGOS R ODRI GUEZ, en el cual se precisan los hechos, las pruebas y se identifica el delito imputado. En relaciOn con el principio de doble incrinninaciOn, subraya que como O MAR P ENAGOS R ODRI GUEZ es investigado en el pais requirente por el delito de träfico ilicito de drogas, el mismo esta previsto en el articulo 376 del COdigo Penal, por lo cual es claro que esta exigencia por igual se cumple. Frente a los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de

ExtradiciOn, expresa que el setialado en el articulo I consistente en que las pruebas aportadas deben dar lugar a que en el pals requerido se justifique la detenciOn o el sometimiento a juicio del solicitado se encuentra satisfecho, por cuanto se allegaron varios testimonios que comprometen a O MAR P ENAGOS R ODRI GUEZ en el delito de tr6fico ilicito de drogas. Expresa que si bien el articulo II del Acuerdo Bolivariano de ExtradiciOn contiene los delitos por los cuales procede la misma sin que alli aparezca el de narcotràfico, no debe olvidarse que se debe acudir a la ConvenciOn de las Naciones Unidas contra el Tràfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias SicotrOpicas, de conformidad con el articulo 6°, en concordancia con el pârrafo 1° del articulo 3° ibidem, por lo cual este requisito se cumple. 15 República de ColombiaConcepto Extradición N° 35iu61l ( , / - i

OMAR RODRI

PENAGOS Corte Suprema de Justicia Señala que por igual se encuentra cubierta la exigencia de que el delito por el cual se solicita la entrega de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ no sea de carácter político, conforme lo demanda el artículo III del Acuerdo Bolivariano de Extradición. De otra parte, sostiene que en el caso particular la acción penal no se encuentra prescrita según lo exige el artículo V del Acuerdo en cita, ya que el delito de narcotráfico por el que se requiere en extradición al solicitado tiene una pena "máxima de

15 años" (sic), la cual se debe tener en cuenta de conformidad con lo consagrado en el artículo 83 del Código Penal. Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ y agregó que de ser así se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se condicione a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

16 Reptiblica de Colombia Concepto Extradici6n N° 35619,

OMAR PENAGOS RODR.I.G/U?E77' ,

Corte Suprema de Justicia As pectos Generales: SegCm la preceptiva consagrada en el articulo 35 de la Carta Politica, modificada por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados pCiblicos y, a falta de estos, de acuerdo con lo establecido en la legislaciOn interna. Sobre la normatividad a tener en cuenta en el presente tramite de extradiciOn, conforme lo precise) el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo Bolivariano de ExtradiciOn aprobado en nuestro pals mediante la Ley 26 de 1913,

complementado por el articulo 6° de Ia ConvenciOn de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefaciente y Sustancias SicotrOpicas, aprobada a traves de Ia Ley 67 de 1993, contrario a lo afirmado por el defensor del solicitado. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 del COdigo de Procedimiento Penal4, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expresar "si es del caso proceder con 4 En el presente caso se aplica la Ley 600 de 2000, por cuanto los hechos que sustentan la petici6n de extradiciOn se cometieron antes del 1° de enero de 2005, fecha en la cual entr6 en vigencia el nuevo C6digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados nOrneros 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 17 República de Colombia Concepto Extradición N° 356-1 9 / OMAR PENAGOS RODRIGUE (cid:9) ' Corte Suprema de Justicia sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código". En este sentido, la actuación muestra que mediante el oficio DAJI.E 02299 del 16 de diciembre de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los anteriores tratados eran los llamados a regular el presente trámite de extradición. Así las cosas, la afirmación del defensor del requerido según

la cual sólo se debe tener en cuenta el Código de Procedimiento Penal respecto de este trámite de extradición no es acertada. Ahora, tampoco es correcta su manifestación de que como el Acuerdo Bolivariano de Extradición es inconstitucional no se puede aplicar porque mientras el texto original del artículo 35 de nuestra Carta Política estuvo vigente no era posible la extradición de nacionales por nacimiento, sin importar que luego, mediante el Acto Legislativo N° 01 de 1997, se haya restablecido la posibilidad de entregar a ciudadanos colombianos por nacimiento. Sobre este aspecto es del caso mencionar que en el evento de que un determinado Tratado ya perfeccionado resulte contrario a la Carta Política, es deber de las autoridades públicas "inaplicarlo" mientras que se produce una de dos situaciones: o se modifica la Constitución para que el pacto armonice con 18 RepUblica de Colombia Concepto ExtradiciOn N° 35619 :, ' -- OMAR PENAGOS RODRIGUEZ -, Corte Suprema de Justicia aquella, o se promueve la reforma del instrumento internacional en orden a que se acople a la Norma Fundamentals. Ahora, como en el caso particular se modific6 el articulo 35 de la Carta Politica a traves del Acto Legislativo N° 01 de 1997 y la Corte Constitucional sefialO que esta reforma solo tendria efectos respecto de hechos posteriores a su promulgaciOn , es 6 decir, aquellos ocurridos despues del 17 de diciembre de dicho atio, de alli se sigue que la afirmaci6n del defensor del requerido de que el tratado es inconstitucional carece de fundamento.

En lo que si le asiste raz6n, conforme se desprende de lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio DAJI.E 02299 del 16 de diciembre de 2010 sobre la normatividad aplicable en este asunto, es en que la modificaciOn del Acuerdo Bolivariano de ExtradiciOn aprobada mediante Ley 1278 de 2010 no esta vigente, lo cual resulta totalmente intranscendente frente al sub judice, pues si bien en dicha ley se fija que la entrega de nacionales procedert por delitos cuya pena no sea inferior a un alio, igualmente se tiene que el articulo 6° de la ConvenciOn de las Naciones Unidas contra el Trâfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias SicotrOpicas resuelve el hecho de que en el Acuerdo Bolivariano no este incluido el delito de narcotráfico por el que se solicita a OMAR PENAGOS RODRIGUEZ. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998. 6 Sentencia C 543 de 1998. - 19 República de Colombia Concepto Extradición N°35619N. OmArt PENAGOS RODRIGUEZCorte Suprema de Justicia De otra parte, conviene precisar que en este caso también se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se

haga la demanda". En esa medida, el concepto se fundamentará en lo dispuesto en el artículo 520 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. A su vez, la Sala abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, con el debido complemento que establece el Acuerdo Bolivariano de Extradición. Sea del caso precisar entonces, que la queja del defensor del requerido OMAR PENAGOS RODRIGUEZ en torno a la supuesta ilegalidad de su captura no es un asunto del cual deba ocuparse 20 Republica de Colombia Concepto ExtradiciOn N° 35619 OMAR PENAGOS RODRIGU Corte Suprema de Justicia la Corte, sin embargo, se evidencia que ello solo es fruto de no tener en cuenta el Tratado aplicable a este asunto. En relaciOn con cada uno de los aspectos serialados, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentackin presentada: No se evidencia reparo alguno que formular frente a este requisito, por cuanto la documentaciOn presentada se allege) por la via diplornàtica (articulo VI) e incluso fue autenticada por el Consul General de Colombia en Lima, a pesar de que, como lo advierte el representante del Ministerio PUblico, en razOn de lo consagrado en el articulo 4° del Tratado sobre EjecuciOn de Actos

Extranjeros aprobado mediante Ley 16 de 1913, no fuera necesario tal tremite. En esa medida, se concluye que esta exigencia se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradiciOn y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradiciOn, por lo cual es en este 21 República de Colombia Concepto Extradición N° 35619 OMAR PENAGOS RODRIGUE Corte Suprema de Justicia contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. Sobre este particular se tiene que el Gobierno de Perú, a través de los documentos aportados por conducto de su Embajada en Colombia, entregó información suficiente sobre la identificación del solicitado OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, pues en concreto indicó su lugar y fecha de nacimiento, el nombre de sus padres, su descripción morfológica y el número de su cédula de ciudadanía, datos que son coincidentes con los de la persona privada de la libertad con fines de extradición. Además, como se alegó un presunto caso de homonimia, el Estado Requirente aportó información adicional en relación con el solicitado, en concreto la declaración del 4 de enero de 2001 de ELIZABETH VIVIANA ROSALES LINARES, quien relató que en el año de 1998 sostuvo un relación afectiva con OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ, del cual afirmó que "tiene como características cabello ensortijado negro y largo, tez clara, ojos marrones claros, nariz grande

aguileña, contextura gruesa, de 1,75 aproximadamente", descripción que contrastada con la tarjeta decadactilar obrante en las diligencias, coincide en su totalidad. Adicionalmente, en el informe del 4 de julio de 2001 N° 09707-2001-DIRANPRO-PNP/DINFI-EIE del Jefe del Equipo de Investigación Especial de la Policía Nacional de Perú, se indicó que OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ nació el "07JUL57", COMO también que contrajo matrimonio civil en ese país (en Tarapoto - San 22 Repitblica de Colombia Concepto Extradici6n N° 35619

OMAR PENAGOS RODRIGUE

Corte Suprem

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