CSJ - SP35619(13-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35619(13-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Extradición hl 35619 (cid:9) ,
atAR PENADOS RODRIGUEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 130 Bogotá, D. C., abril trece (13) de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Corte a resolver la petición de práctica de pruebas formulada por el representante del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano OMAR PENAGOS RODRIGUEZ solicitado por el Gobierno de Perú.
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio N° OFI11-485-DVJ-0300 del 11 de enero de 2011, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de Perú, a través de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática N° 5-8-M/182 del 9 de
República de Colombia ExtradiciOn N35619 y
11. OMAR PENAGOS Roofftlo Corte Suprema de Justicia agosto de 2010, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OmAR PENAGOS RODRIGuEz, por cuanto es requerido por la Quinta Sala Penal Especial de Lima, a quien el 23 de mayo de 2003 el Primer Juzgado Penal Especial de la misma ciudad le dictó "mandato de detención" por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, el cual fue capturado el 23 de septiembre de 2010 por miembros de la Policía Nacional en Bogotá, en cumplimiento de la resolución del
17 de septiembre del igual año proferida por el Fiscal General de la Nación. También expresó que la misma Embajada, con las Notas Verbales N° 5-8-M/316 y N° 5-8-M/320 del 9 de diciembre de 2010, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente legalizada. Además, informó que el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DAJI.E. N° 02299 del 16 de diciembre siguiente, conceptuó: "De conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que el Tratado aplicable en el precitado trámite es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1988 en su articulo 6° y en r especial el numeral [que] dispone: «Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den 2 República de Colombia Extradición N19 ' 35»( OMAR REHAGO& ROORIGU Corte Suprema de Justicia lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.. A su vez, me permito informar que, en relación con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena de 1988, el Estado colombiano formuló las reservas y declaraciones que obran adjuntas y mediante Nota Diplomática 0J.A7.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, 0 se retiró la reserva formulada respecto del artículo 3 , párrafos 6° y 9° y del artículo 6° de ese instrumento. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, allegó a esta Corporación la documentación aportada por la representación diplomática del Gobierno requirente, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en el Convenio aplicable al caso".
2. La Corte, por auto del 16 de febrero de 2011, reconoció personería adjetive al abogado designado por el solicitado OMAR PENAGOS RoDRIGuEz y a la par ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.
3. El Procurador Segundo belegado para la Casación Penal, dentro del término advertido, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que informe si en contra
3 República de Colombia Extradición W 35619 (cid:9) , (cid:9) — OMAR PENAGOS RODRI Corte Suprema de Justicia del reclamado OMAR PENAGOS RODRIGUEZ "se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito", por cuanto en su
criterio es preciso garantizar el principio de non bis in idem conforme lo establecen los tratados internacionales suscritos por Colombia y, además, porque es necesario ajustarse a lo señalado por la Corte en el radicado N°31951 1. También solicitó oficiar a la Registradurta Nacional del Estado Civil, a fin de que remita copia de la tarjeta decadactilar que figure a nombre de OMAR PENAGOS RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.698.546.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Cuestión Previa: En orden a establecer la procedencia o no de la práctica de un elemento de convicción dentro de la fase judicial del trámite de extradición, debe tenerse presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a constatar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.
Se hace referencia al Auto del 26 de agosto de 2009. 1 4 República de Colombia Extradición IX' 35619 . • OMAR PENAGOS Rrtíoóuuo ' y ' Corte Suprema de Justicia En este sentido se tiene que el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano, aplicable a este asunto, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, prevé que "La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda". 1.1. En este sentido, la pretensión probatoria ha de estar vinculada con los requisitos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, a su vez complementados por aquellos exigidos en
el Acuerdo Bolivariano de Extradición, de manera que deberá estar relacionada con: a) La validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente en los términos del articulo VIII del Acuerdo; b) La demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; c) El principio de la doble incriminación, respecto del cual es preciso tener presente el sistema denumerus clausus o de lista cerrada acogido en el Acuerdo en el Articulo II, pero además, que se satisfaga el mínimo de pena señalado en el literal a) del articulo V del mismo; República de Colombia Extradición W 35619 OMAR PENAGOS ROO/RIG7UE/I' Corte Suprema de Justicia d) determinar si se trata de un delito común y no político, de acuerdo con lo exigido en el articulo IV del Tratado; e) acreditar que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos un "auto de detención", tal como está señalado en el inciso 1° del artículo VIII del Acuerdo; f) establecer si no ha operado la prescripción de la acción o la pena, acorde con lo dispuesto en el literal b) del artículo V del Tratado; g) Dilucidar si se verifica o no la presencia del principio de la cosa juzgada, en atención a lo consagrado en el literal c) del articulo V del Acuerdo. h) Comprobar si eventualmente hay lugar a dar aplicación al principio de territorialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo III del Tratado.
2. Sobre la petición en concreto:
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, desde ahora se anticipa que la petición formulada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal resulta improcedente. e República de Colombia Extradición N' 35619 OMAR PEMAGOS RODRIGUEZ Corte Suprema de Justicia 2.1. En efecto, la pretensión de averiguar sobre si las autoridades judiciales de Colombia han adelantado o actualmente tramitan investigación alguna, o juicio donde el requerido haya sido absuelto o condenado por los mismos hechos que sirven de sustento a la presente solicitud de extradición no es viable, por cuanto la misma se encuentra supeditada a la existencia de información que permita inferir razonablemente tal circunstancia, situación ausente en este caso, pues examinada la documentación aportada por el Estado requirente y la actuación surtida, no aparece mención alguna acerca de una eventual acción penal seguida en el pais contra el reclamado. Esta conclusión también encuentra respaldo en el hecho de que el solicitado y su abogado no han propuesto una hipótesis como la planteada por el representante del Ministerio Público. Además, no debe perderse de vista que el requerido OMAR PENAGOS RODRIGUEZ fue capturado en la ciudad de Bogotá, D.C., en razón del presente trámite de extradición, de manera que con antelación gozaba de su libertad, lo cual no permite suponer que previamente se le hubiera judiciálizado en el país por los hechos que fundamentan la presente petición de entrega en los términos previstos en el literal c) del articulo V del Acuerdo Bolivariano de
Extradición, es decir, "Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o 7 República de Colombia Extradición N' 35819 OMAR RENAGOS ROOM Corte Suprema de Justicia si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto". Así las cosas, se niega la práctica de la citada prueba. 2.2. (cid:9) De otra parte, tampoco resulta útil oficiar a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que allegue copia de la tarjeta decadactilar del reclamado, pues el duplicado de la misma fue aportado por el Gobierno requirente. Además, al solicitado OMAR PENAGOS RODRÍGUEZ el día de la captura se le practicó estudio lofoscópico, documentación suficiente para adelantar el examen sobre la plena identidad del reclamado al analizar dicho aspecto al emitir el concepto respectivo. En esa medida, esta prueba también se niega. Teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en precedencia, nuevamente se hace un llamado de atención al representante del Ministerio Público para que se abstenga de formular peticiones como las analizadas2. 2 Petición en igual sentido se resolvió negativamente en Auto del 23 de febrero de 2010 dentro del radicado No. 34730. e República de Colombia Extradición N° 35819 •
OMAR PENAGOS RODRI (cid:9)
1 Corte Suprema de Justicia
3. Cuestión Final: Como la Corte no observa la necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordena dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos conclusivos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público.
2. DEJAR, una vez en firme esta decisión, el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones finales, según lo prevé el inciso 3° del articulo 500 de la Ley 906 de 2004.
9 República de Colombia ExtradIdón W 35819 . / OMAR PENCOS Roordo ;/9, ' 47 Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cúmplase.
COMISION DE SERVICIO
JAVIER ZAPATA ORTIZ
PERMISO
(cid:9)
JOSÉ CAMACHO (cid:9) JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
(cid:9)
FERNANDO CASTRO CABALLERO (cid:9) )SIGIFREDCVE11141}404A PÉREZ
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ALFREDO GÓMEZ MARIA(cid:9) ROSARIO O1 LEZ DE LEMOS
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AUGUSTO IBANE2
10