CSJ - SP35626(19-01-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35626(19-01-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Candiriú nuficación 35626 Omar David Cektfón Cakferon y a wypública Le Cokmbia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta. 8 Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de la Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, quien mediante escrito dirigido a esta Corporación solicita el cambio de radicación de distrito judicial del proceso penal que se adelanta a OMAR DAVID CELEDÓN CALDERÓN y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la ley 600 de 2000. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Señala que en este caso son relevantes las calidades de los sindicados investigados -desmovilizados del bloque norte de las autodefensas y ganaderos de la regióny de los testigos de cargo que aceptando su responsabilidad con la banda emergente "los Cambio de nuficación 35626 (cid:9) Ornar David Ce felón Caúfsrón y O. W'ffngfica atfr Coannbia j Cotte Suprema de justicia Gaitánistas", han señalado e identificado a quienes iniciaron su confOrmación como a los particulares, ganaderos y comerciantes que cilesde tiempo atrás han venido colaborando y apoyando las actividades de los grupos ilegales. ,Advierte que por razones de seguridad, la Fiscalía solicitó el Ido de los sindicados y testigos OMAR DAVID CELEDÓN
y MANUEL GUILLERMO MELO a un carcelario diferente al de Valledupar, mientras que rffn el proceso se advirtieron amenazas y manifestaciones de algurlos abogados con el propósito de obtener su retractación, modificación o aclaración de los señalamientos hechos por ellos. El resurgimiento de una organización criminal, conformada en su gran mayoría por ex-integrantes del bloque norte de las autolefensas asentados en esa localidad, a su juicio puede incidir y alterraarr el normal desarrollo del juicio contra las personas acus das por el delito de concierto para delinquir agravado, como tam én la seguridad y el orden público porque "muchas de las persclmas hoy acusadas por esta Fiscalía tienen la categoría de iefesi o comandantes". Considera que es de público conocimiento la incidencia y pern-íanencia de grupos ilegales que con sus delitos afectan la seguridad y tranquilidad ciudadanas, las cuales pueden interferir en el juzgamiento, pues a "pesar de los grandes esfuerzos que ha desplegado el Gobierno Nacional a través de sus planes y 2 Cambio de radicación 35626 Omar David tekefón Catierón y a lepública de Colombia j Corte Suprema de justicia programadas (sic) de seguridad, no está garantizado el orden y la seguridad pública en la región". A su juicio las condiciones de violencia existentes "y el tema de la investigación por sí solas, pueden afectar la vida e integridad de los funcionarios", debiendo tenerse en cuenta las razones por las cuales "la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia" emitió concepto favorable a "la variación de la asignación especial" de este asunto.
Finalmente expresa que las razones son serias y convincentes para el cambio de radicación, solicitando que el conocimiento del juicio sea atribuido a un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, como quiera que este caso se rige por el procedimiento establecido en ella.
El artículo 85 de la ley citada, señala que el cambio de radicación procede cuando existan circunstancias relacionadas con la alteración del orden público o que puedan afectar la 3 Cambia de radica-15n 35626 Omar David Cerrión Calderón y O. qepública de Cokmbia j Coltite Suprema de justicia imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funciÓnarios judiciales que conocen de la actuación. Los motivos aducidos por la Fiscalía, la calidad de los sindidados y de los testigos de cargo -desmovilizados de las autodlefensas y reconocidos ganaderos, comerciantes y particulares de la región-, como el resurgimiento de bandas criminales que afecte' la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, son insuficientes para Outorizar el cambio de radicación del proceso, no sólo por no estar previstos en la ley sino porque su admisión conduciría a
desnáturalizar el mecanismo, bajo el supuesto que cualquier causa sin vinculación con su finalidad daría lugar a la variación de la compétencia territorial. Así mismo tampoco son de recibo las consideraciones para la "vatiápión de la asignación especial" de este proceso, porque lo aducido por la Fiscalía Delegada nada tiene qué ver con el trámite anorMal del proceso y sí con la existencia a partir de julio de 2007 de la Eétructura de Apoyo adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, creada para investigar los vínculos de servidores públicos con eganizaciones armadas al margen de la ley y la corrupción admidistrativa generada por los mismos, atendiendo "la connotación y traIcendencia de los hechos y las personas presuntamente involucradas", (cid:9) de (cid:9) modo (cid:9) que (cid:9) se (cid:9) trata (cid:9) de (cid:9) simples (cid:9) medidas 4 Camisa ck radicación 35626 OmarDavid Cekión Cakferón y a Wfpública cfr Cokmbia Corte Suprema de justicia administrativas al interior de la Fiscalía' que no tienen como fuente los motivos que dan lugar al cambio de radicación. Por lo demás, deben destacarse las consideraciones de la Dirección Seccional de la Fiscalía conforme con las cuales no existían circunstancias que ameritaran la asignación especial, porque no tenía conocimiento ni prueba de hechos demostrativos de la afectación de la "rectitud y la eficacia de la administración de justicia, en el caso particular. De otro lado, el hecho que uno de los "jefes o comandantes" de
esas nuevas "bandas criminales emergentes" sea juzgado dentro de este proceso o el número de procesados y su importancia dentro de una región determinada no justifican la procedencia de la solicitud, en tanto que tales supuestos, por sí solos, jamás han sido previstos como hechos determinantes que conduzcan a la variación de la competencia legal. Ahora bien, se tiene dicho que si bien en la norma que relaciona las circunstancias que dan lugar al cambio de radicación de procesos penales, no se encuentra prevista la necesidad de ofrecer seguridad y proteger la vida y la integridad personal de los testigos, dicha omisión no es obstáculo para disponerlo si circunstancias de esa naturaleza lo imponen, como de tiempo atrás y de manera pacífica lo ha sostenido la Corte. Resolución 0066de 19 de enero de 2010 del Fiscal General de la Nación; folio 49 de la 1 solicitud. ídem; folio 49. 2 5 S Cantar& radicación 35626 Omar iDavic f Cefrión Cederán y a Wfpúbfica Le Cokmbia Corte Suprema de justicia De ahí que se diga que garantizar la participación de la persona cuya declaración se requiere dentro de un proceso es "asegurar la realiztación de las garantías procesales de las partes y de los altos intertses de la administración de justicia, como corresponde en un Est, Social y Democrático de Derecho". Bajo dichos presupuestos, procede la Sala a examinar la soliced de la Fiscalía. A la petición se adjunta la ampliación de las indagatorias de Omar David Celedón Calderón y Manuel Guillermo
Melo, En ellas, Celedón Calderón dice sentir temor de los abogados que defendían a sus compañeros "porque los abogados pues tienen que estarle mostrando a los denunciados todo lo que uno dice todo lo que liace en el proceso de la Fiscalía" y Melo en la cual manifiesta "que lel señor PRINGA, GUAJIRO, fueron amenazarme de que si no me retractaba mi mamá esta en el programa de Protección a testigos pero en esos días había renunciado la mujer mía la madre de mis hijos,l como ella volvió a visitarme a /a cárcel de pronto que vieron la opor‘unidad ahí que yo le manifesté de que temía de la seguridad de mis hijos y de mi mujer y de allá han ocurrido ciertas presiones" y "me estári ofreciendo diez millones de pesos para que me retractara". En el caso del primero el temor de Celedón Calderón de que sus Oompañeros se enteren de las denuncias que viene haciendo, de ningOn modo estructura motivo que de lugar al cambio de radicación, corrt tampoco el ofrecimiento de dinero o las presiones de abogados 3 Autokie 22 de agosto de 2008, radicación 30109. 6 Cambio de nulicación 35626 Omar David Cetedán Cakferán y 0. República de Colombia Corte Suprema de justicia para que Melo se retractara de las acusaciones hechas a terceros, en tanto que son hechos pasados de conocimiento de la Fiscalía que ameritan las investigaciones correspondientes a partir del incumplimiento de los deberes y obligaciones de los abogados en su gestión profesional. Y que se haya solicitado en su oportunidad el traslado de
centro de reclusión de los citados procesados para preservar su vida e integridad personal conforme se expresa en la solicitud, es una circunstancia que ninguna actualidad guarda en relación con la celebración del juicio y que por eso mismo no pone riesgo su normal desarrollo. En las condiciones anteriormente vistas ante la ausencia de prueba objetiva que demuestre la existencia de riesgos que puedan incidir en el trámite normal del juicio que se adelanta en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar, la Sala niega el cambio de radicación solicitado por no darse ninguna de las circunstancias que permiten la variación de la competencia territorial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso penal adelantado a OMAR DAVID CELEDÓN CALDERÓN y otros, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión. 7 Carnbioill radicación 35626 (cid:9) Omar David. Catean Calienfn y O. 4ú6lica Coromfria 1 Cotae Suprema de Justicia Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que conozca de este proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. / / , , il• (cid:9) _....--
7MA RÍA/ c if LI - • ARIO GO ZÁLEZ DE LEMOS / , (cid:9) ,
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/ / JOSÉ LEONID , -: ': • + MARTÍNEZ (cid:9) FERNANDO ALBERTO CA!
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DidASpiN0 PÉREZ(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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