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CSJ - SP35631(16-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35631(16-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 35631

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once La Sala con providencia del 3 de diciembre de 2010 ordenó la expedición de copias del "Informe Final de la Comisión de Seguimiento a la Contratación de Bogotá" remitido por el Concejal Carlos Vicente de Roux R., del partido político Polo Democrático Alternativo, a efectos de investigar los hechos que involucran al senador EFRAÍN TORRADO

GARCÍA.

El citado informe señala que el congresista TORRADO GARCÍA, posiblemente puede estar comprometido en actos de violación al ejercicio de participación democrática, en tanto que, en la campaña electoral para Senado y Cámara de 2010, a través del Programa de Familias en Acción de la ciudad de Cúcuta se presionó a las personas de escasos recursos para que votaran a favor del citado candidato al Senado, es decir Efraín Torrado García, de manera particular en la ciudadela Atalaya de aquella localidad. En segundo término, se alude a la supuesta participación del Senador EFRAÍN TORRADO en la celebración indebida de contratos de empresas controladas por él y su grupo familiar con la Secretaría de Integración Social de la ciudad de Bogotá, dada su cercana relación República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 35631 EFRAÍN TORRADO GARCÍA con el Senador Iván Moreno Rojas, hermano del Alcalde Mayor del

Distrito Capital. Tales empresas están representadas por la "Unión Temporal Alimentación Solidaria", "Internacional de Negocios S. A., "Unión Temporal Alimentando Futuro" y "Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones", a las que se les asignó en la actual administración distrital y de manera directa, en su orden, 7 convenios de asociación, 2 contratos de prestación de servicios, 1 convenio de asociación, y 14 contratos, respectivamente, que sumados equivalen a la suma de $161.130 millones. Con el mecanismo utilizado, la contratación directa, según el informe, se eludió la convocatoria pública y la competencia abierta, aspectos que ameritan ser explicados, más aún, si se tiene en cuenta el desmesurado crecimiento en la contratación de las empresas de la familia Torrado en la actual administración diStrital, frente a la anterior. Por lo tanto, y con el objeto de establecer si los hechos puestos a conocimiento de la Sala realmente ocurrieron y de ser así, si alcanzan connotación jurídico penal, se dispone abrir la correspondiente INVESTIGACIÓN PREVIA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. Por lo tanto, para el logro de los fines previstos en la citada disposición legal, se ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Librar misión de trabajo al C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Cúcuta, Norte de Santander, para que mediante labores de investigación se establezca lo siguiente: República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 35631

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

1.1. Si a propósito de las elecciones parlamentarias de 2010, se presentaron denuncias por delitos contra mecanismos de participación ciudadana, que involucren al actual Senador EFRAÍN TORRADO GARCÍA y qué trámite se dio a tales denuncias, indicando los hechos, denunciantes y demás datos que permitan su localización. 1.2. Establecer qué funcionarios eran los responsables del Programa de Familias en Acción en la seccional Cúcuta o Norte de Santander, y qué directrices se tenían en cuenta para la asignación de auxilios o recursos del programa. 1.3. Verificar el número de personas inscritas o afiliadas al Programa Familias en Acción a 31 de diciembre de 2009 y la variación de ingresos o retiros en los meses próximos a las elecciones del 14 de marzo de 2010. 1.4. A través de labores de campo, indagar si existió por parte de los diversos candidatos a corporaciones públicas, presión o manipulación de los auxilios del Programa Familias en Acción en Norte de Santander para obligar a los beneficiarios a votar por determinado candidato, entre ellos el señor Efraín Torrado García. Esta labor de investigación se llevará a cabo de manera especial con las madres comunitarias de la Ciudadela Atalaya de Cúcuta, y si presentó alguna denuncia. 1.5. Si por los aspectos mencionados, se presentó queja contra el señor Efraín Torrado García ante la Registraduría de Cúcuta, encaminada a cuestionar los resultados electorales del 14 de marzo de 2010. República de Colombia 4

Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 35631 EFRAÍN TORRADO GARCÍA 2.- Comisionar a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública del C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación, Nivel Central, para que adelanten las siguientes diligencias: 2.1. Revisar los contratos celebrados por la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital de Bogotá, con las empresas representadas en la "Unión Temporal Alimentación Solidaria", "Internacional de Negocios S. A.", "Unión Temporal Alimentando Futuro" y "Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones", en su etapa precontractual, ejecución y liquidación a fin de determinar si su celebración se ciñó a los postulados que rigen la contratación estatal. Esto, a partir del año 2008 a la fecha. 2.2. Respecto de las empresas antes mencionadas, establecer: a) quienes conformaron las uniones temporales; b) fecha de creación de las distintas empresas, socios, modificaciones, fusiones, aportes de capital, representantes legales, domicilio principal y sucursales, con los respectivos soportes documentales. 2.3. Establecer si el señor EFRAÍN TORRADO GARCIA, ha hecho parte, en algún momento, de las empresas antes mencionadas.

3. Se reconoce personería al doctor Helí Abel Torrado Torrado para que actúe en este asunto como defensor del Senador TORRADO GARCÍA, y al abogado Luis Enrique Galeano Portillo, como su suplente, en los términos de ley.

Finalmente es pertinente señalar que como los hechos ocurrieron con posterioridad al 29 de mayo de 2008, en acatamiento de lo

República de Colombia 5 V V 1 Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 35631 EFRAÍN TORRADO GARCÍA dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-545 de la misma fecha, y las modificaciones de los artículos 55 a 59 del reglamento general de la Corporación, aprobadas en Sala Plena en sesiones del 22 de enero 19 de febrero de 2009, al disponer que las investigaciones penales adelantadas en contra de aforados constitucionales se repartirán "a los tres magistrados que conforme a las directríces fijadas por esta Sala se encuentren en turno para tal efecto", y a éstos les corresponderá "el adelantamiento integral de la fase de ínvestigación", de modo que la etapa de juzgamiento sea tramitada por los 6 magistrados restantes, esta decisión es suscrita sólo por los tres Magistrados de Instrucción de la Sala de Casación Penal. Comuníquese esta determinación al Congresista implicado en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias C-863 de 2002 y C-096 de 2003, y líbrense las comunicaciones respectivas. Para la práctica de las diligencias señaladas, se comisiona al doctor José Libardo Nieto Sánchez, Magistrado Auxiliar de la Sala Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 600 de 2000, quien queda facultado para señalar fecha y hora de realización. Cúmplase República de Colombia 6 1/1 Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 35631

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

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JOSÉ LEONID/ A• S' • OS MARTÍNEZ JULIOSOCHA SAL MANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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