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CSJ - SP35689(09-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35689(09-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia ÚNICA INSTANCIA 35.689 miau van Mrs. r0e3. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 281 Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).- VISTOS La Sala resuelve acerca de la solicitud probatoria invocada por el defensor dentro de estas diligencias. ANTECEDENTES Recepcionada la declaración de JUAN CARLOS SIERRA RAMIREZ, alias "El Tuso", el pasado 8 de julio del año en curso, desde la cárcel de Warsaw, Virginia, Estados Unidos, en la que ratificó las imputaciones elevadas contra el ex congresista WILUAM VÉLEZ MESA por su presunta relación con miembros de Autodefensa, el señor defensor del indiciado solicita a la Sala ordene la recepción de los siguientes testimonios: °f. doctor MARIO URIBE ESCOBAR (actualmente recluido en la cárcel la Picota de esta ciudad); 2. ERNESTO DE JESÚS MESA ARANGO y 3. CLAUDIA HELENA SOTO ESCOBAR, Como parle de la construcción de la verdad y por ser conducentes y pertinentes y se ajustan, en consecuencia, a las exigencias de orden procedimental establecidas en la ley (sic). (cid:9) República de Colombia ÚNICA INSTANCIA 35.889 (cid:9) Mima VÉLEZ MESA rreal Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES

1. No obstante que el principio de investigación integral impone al funcionario judicial el deber de Indagar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del procesado, corresponde a las partes,

incluso en la fase de indagación preliminar, mencionar cuál es el hecho especifico que pretende demostrar con cada una de las pruebas invocadas y la relación que tienen con las circunstancias, vale decir, la conducencia, pertinencia y utilidad que tienen con el hecho investigado, a fin de racionalizar la actividad judicial, como expresión basilar del debido proceso.

2. Como quiera que la Sala observa una flagrante omisión en cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa y su relación con el objeto de la investigación previa, determinado por los presuntos vínculos del doctor WIU_IAM VELEZ MESA con grupos armados ilegales que supuestamente patrocinaron su candidatura a la Cámara de Representantes cuando hizo formula con el doctor MARIO URIBE ESCOBAR, la Sala denegará la práctica de las señaladas en los numerales 2 y 3 del escrito petitorio, es decir la recepción de los testimonios de ERNESTO DE JESÚS MESA ARANGO y CLAUDIA HELENA SOTO ESCOBAR, por cuanto no se establece de qué personas se trata, su relación con los hechos investigados, ni lo que se pretende demostrar con sus testimonios.

3. A pesar que el peticionario omitió el deber de expresar los motivos y circunstancias por las cuales se debe admitir el testimonio del doctor MARIO URIBE ESCOBAR, su pertinencia, conducencia y utilidad para el objeto de la presente investigación salta a la vista, en tanto fue la persona que hizo fórmula con el indiciado en el período congresional en que se le atribuye la presunta comisión del delito objeto de indagación.

Por tal razón la Sala ordenará la recepción de dicho testimonio.

(cid:9) República de Colombia ÚNICA INSTANCIA 35.689 (cid:9) 1~1~ VtLez MEsA 1 01 Corte Suprema de Justicia

4. De otra parte, requiérase a la Unidad Investigativa del CTI ante esta Corporación, con el fin de que procedan a rendir el informe en cumplimiento de lo ordenado por la Sala el 9 de febrero del año en curso, cuyo término fue ampliado el pasado 7 de marzo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la recepción de las declaraciones señaladas en los numerales 1 y 2 del escrito de solicitud de pruebas elevado por el defensor del indiciado, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR la práctica del testimonio del doctor MARIO URIBE ESCOBAR, para lo cual se comisiona a los Magistrados Auxiliares que hacen parte de la Comisión de Apoyo Investigativo de la

Corte Suprema de Justicia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase República de Colombia ÚNICA 114STANCIA 35.689

WILLIAM VELIZ MESA

Corte Suprema de Justicia e

FERNANDO(cid:9) • TO CASTRO CABAU_ER •

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAMA D • ROSARIO (cid:9) DE LEMOS

1/0:44,e 94:19

UBIA YO NOVA Gamas

Secretaria

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