CSJ - SP35701(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35701(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia 25 (cid:9) CASACIÓN 35701 'J e (cid:9) FABIOLA DEL PILAR CUBILLOS HENRIQUEZ y otros 1rte Suprema de Justicia juzgador se apartó de las leyes de la ciencia, los principios de la lógica o las reglas de la experiencia", pues no podía deducirse que las expresiones "Iva", "Iván" o "Iván Fernando" contenidas en la agenda incautada, correspondían a su patrocinado, máxime si el mismo Enrique Martínez Torres dijo que un funcionario podía tener un expediente a su cargo, pero no saber que le "estaban haciendo algún trabajo", razón de más para que las citadas menciones no permitan arribar a las conclusiones del fallo de condena. Asevera que el Tribunal "desconoce el postulado de la lógica, según el cual, es parámetro de la lógica, que un acontecimiento puede ser la causa cierta, probable o posible de un determinado resultado; unos aleas (sic) o remoquetes pueden - posiblemente - corresponder a la persona que participó del hecho punible investigado, es claro que unos alias de Iva', 'Iván' o 'IVÁN FERNANDO' puedan corresponder a un funcionario que efectivamente laboró en la DIAN de Barranquilla y que ello invite a realizar una investigación y a buscar aclarar el suceso. Asimismo, con la deducción que se reprocha, el Tribunal confirma un alejamiento y desprecio de las reglas de la experiencia". Destaca que al hallarse los cuadros, se debió contar para su entendimiento con lo que expresaron sus autores,
República de Colombia 26 (cid:9) CASACIÓN 35701 ) FABIOLA DEL PILAR CUBILLOS FIENRIQUEZ y otros i Corte Suprema de Justicia esto es, Henry Álvarez Rubio y Enrique Martínez, quienes de plano excluyen la intervención de IVÁN GUILLERMO
FERNÁNDEZ.
También indica que "las reglas de la experiencia, a su vez, señalan, que cuando se ha de cometer un delito, y de aquel se va a dejar un registro (en cuanto a notas distintivas como la actuación realizada, el quién y la ganancia percibida por dicha actividad) en ella no se dejan nombres completos o enseñas tan precisas que sirvan para identificar a quien lo ha perpetrado, el delincuente siempre procura dejar los menores rastros posibles. Pero igualmente, esas reglas de la experiencia, indican que, dentro del acontecer normal de la vida, si un hecho tiene una hipótesis posible, y aquella es excluida al unísono y de modo unánime por las personas que, para este caso, son los creadores y autores de los cuadros o registros que sirven como prueba incriminatorias, se hace mucho más probable la inocencia de quien se tuvo por acusado, acercándose a un punto de casi certeza, más cuando sin contradicción, sale del torrente delictivo que se investiga por(cid:9) exclusión (cid:9) expresa(cid:9) la(cid:9) hipótesis (cid:9) que (cid:9) se (cid:9) tenía contemplada". A su vez, aduce el defensor que si su procurado laboraba en la División de Facilidades de Pago de la DIAN en Barraquilla, cuyas decisiones eran adoptadas por un