CSJ - SP3572-2022(58311)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3572-2022(58311)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente SP3572-2022 CUI 11001600009820138056601 Radicación 58311 Aprobado Acta n° 233 Bogotá, D.C, cinco (5) de octubre dos mil veintidós (2022) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Corte la impugnación especial formulada por el defensor de EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), mediante la cual, entre otras determinaciones, lo condenó por primera vez por concierto para delinquir, agravado a causa de la finalidad de traficar estupefacientes. CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311
EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ
I. HECHOS
1. De abril a septiembre de 2015, en el sector conocido como “El Bosque” y en la plazoleta “Jaime Garzón” de la Universidad Surcolombiana de Neiva, así como en otros lugares de la referida localidad, la organización conocida como «Los Universitarios» se dedicó al expendió de marihuana y clorhidrato de cocaína. La agrupación estaba conformada por FREDY PEÑA JAVELA (alias «Javela»), JOHN FABIO BORRERO ROJAS (alias «Borrero»), LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS (alias «Maya») e INGRID TATIANA MUÑOZ FIGUEROA (alias «Tatis»). FREDY PEÑA JAVELA lideraba la organización, proveía
los estupefacientes y en ocasiones expendía. Los demás integrantes coordinaban la venta y se ocupaban de la distribución en los mencionados lugares.
2. EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ (alias «Cachetes”, “Cachetón” o “Potocho”) era estudiante de la Universidad Surcolombiana y, en los referidos meses, frecuentó “El
Bosque” junto con JOHN FABIO BORRERO ROJAS, LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS e INGRID TATIANA MUÑOZ FIGUEROA. Allí vendía envolturas para la elaboración artesanal del cigarrillo de marihuana (conocidas como “papers” o “cueros”), gotas para aclarar los ojos (usadas luego del consumo del estupefaciente), así como productos de confitería. De igual modo, los días 29 de mayo, 2 de junio y 11 de junio de 2015 vendió, 7,48 gramos, 4,20 gramos y 3,80 gramos de marihuana, respectivamente, a un agente encubierto de la Policía Nacional que había infiltrado la organización. 2 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 9 de agosto de 2015, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva,
la Fiscalía imputó a FREDY PEÑA JAVELA, JOHN FABIO BORRERO
ROJAS, LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS, INGRID TATIANA MUÑOZ
FIGUEROA y EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado por efectuarse en centro educativo, en concurso homogéneo sucesivo, y concierto para delinquir, agravado por la finalidad de comisión de tráfico de estupefacientes.
4. Los imputados no aceptaron los cargos. A continuación, el Juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a FREDY PEÑA JAVELA, JOHN FABIO BORRERO ROJAS y LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS. Así mismo, concedió la detención domiciliaria a INGRID TATIANA MUÑOZ FIGUEROA y a EDINSON
ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ.
5. Con posterioridad fue presentado el escrito de acusación contra los imputados por los referidos delitos y la correspondiente audiencia se llevó a cabo el 29 de marzo de 2016, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva.
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6. FREDY PEÑA JAVELA, JOHN FABIO BORRERA ROJAS, LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS e INGRID TATIANA MUÑOZ FIGUEROA celebraron preacuerdo con la Fiscalía y aceptaron los cargos atribuidos. En consecuencia, fueron condenados mediante sentencia de 12 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito Especializado de Neiva.
7. En proceso separado, se siguió la causa contra EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ. La audiencia preparatoria se adelantó los días 24 y 25 de mayo de 2016.
El juicio oral inició el 21 de julio de 2016 y culminó el 13 de marzo de 2017. En esta última fecha, el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo por el tráfico de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. En contraste, anunció decisión absolutoria respecto del concierto para delinquir agravado. La sentencia fue leída el 2 de mayo de 2017.
8. El Despacho le impuso a EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ 110 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas. De igual manera, lo sancionó con multa de 4,074 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por otra parte, lo absolvió de la conducta de concierto para delinquir agravado.
9. La decisión anterior fue apelada por la Fiscalía en relación con la absolución por el delito contra la seguridad pública y por la defensa respecto de la condena por el tráfico de estupefacientes. Al resolver, mediante Sentencia del 4 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Neiva revocó y, en su
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lugar, condenó al acusado por el concierto para delinquir agravado. En lo demás, confirmó la decisión apelada. Por lo tanto, ajustó las penas a 140,4 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas y 2.704 s.m.l.m.v. de multa.
10. Inconforme únicamente con la primera condena, el defensor interpuso impugnación especial. Por haber sido sustentado dentro del término legal, el recurso fue concedido mediante auto del 7 de octubre de 2020. A continuación, la Sala sintetiza los fundamentos de la decisión cuestionada, aducidos solamente en sustento de la condena por el concierto para delinquir agravado. Ello, en consideración a que contra la decisión por el tráfico de estupefacientes, el defensor no promovió el recurso extraordinario de casación.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
11. El Tribunal sostiene que, según las pruebas, el acusado no colaboraba esporádicamente con la organización “Los Universitarios”, sino que era un integrante del grupo y cumplía unos roles determinados. Señala que cuando no vendía marihuana hacía las veces de “campanero”. Indica que estaba atento a la llegada de personas extrañas que pudiera poner en riesgo el negocio o los integrantes de la organización.
12. Así mismo, afirma que EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ recriminó al agente encubierto, sin conocer la calidad en la que actuaba, conductas que apreciaba
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Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ sospechosas. Así, subraya que en una ocasión le interpeló por la realización de “movimientos raros” en su bolso, los cuales obedecieron, según declaró el agente, a que debió acomodarse el dispositivo con el que estaba registrando ocultamente los hechos. De igual manera, señala que en otra ocasión lo censuró por no fumar la marihuana en el mismo sitio en el que la compraba, como lo hacían la gran mayoría de consumidores.
13. De otro lado, argumenta que, conforme lo indicaron todos los testigos, la organización tenía el monopolio de la comercialización de sustancias estupefacientes en “El Bosque” y la plazoleta “Jaime Garzón” de la Universidad Surcolombiana. Indica que FREDY JAVELA ejercía una defensa férrea del territorio respecto de terceros que intentaran ejercer la misma actividad. E incluso, que se enfrentaba, de ser preciso con armas de fuego, para defender su negocio.
14. En ese sentido, razona que no era posible que el acusado tuviera la libertad para comercializar marihuana para sí mismo en “El Bosque”, al lado de los demás integrantes de la organización. Por lo tanto, infiere que debía existir un convenio previo entre el acusado y los demás integrantes del grupo. Además, precisa que cada vez que un consumidor llegaba a “El Bosque” aquellos señalaban a la persona encargada del expendio y que en reiteradas oportunidades refirieron al procesado como “el vendedor de turno”.
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15. El Tribunal argumenta que en dos de las compras efectuadas por el agente encubierto al acusado quedaron registrados en fotografías INGRID TATIANA MUÑOZ
FIGUEROA y LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS.
Subraya que allí se observa que estos no presentaron objeción alguna a las transacciones. De igual manera, destaca que la marihuana enajenada por el procesado estaba empacada de idéntica forma a como normalmente la comercializaban “Los Universitarios”.
16. Por último, expresa que, según el uniformado que fungió como agente encubierto, el procesado estuvo no solamente en “El Bosque”. Señala que el agente también lo vio en la plaza “Jaime Garzón”, en compañía de LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS, mientras este expendía el estupefaciente. De ahí que, en su criterio, EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ se hacía pasar por “vendedor de dulces para camuflar la droga que comercializaba y al mismo tiempo vendía cueros y gotas para los ojos”.
17. De esta manera, consideró demostrada la responsabilidad del acusado en la conducta de concierto para delinquir agravado.
IV. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
18. El defensor plantea que, de acuerdo con los testigos, por convenio entre directivas y estudiantes de la Universidad Surcolombiana, “El Bosque” era un lugar de consumo habitual de marihuana. En este sentido, indica que una venta espontánea por parte de un estudiante en el lugar, de
7 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ su propia dosis de aprovisionamiento, no necesariamente significa que perteneciera a la organización “Los Universitarios”. Así mismo, señala que cualquier persona podía estar sentada en las sillas allí dispuestas, lo cual no es suficiente para imputar una concertación para cometer delitos con los miembros del grupo que expendía.
19. De otro lado, plantea que EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ no pudo haber cumplido el rol de “campanero”.
Explica que ello le habría implicado ubicarse siempre en un sitio retirado de donde tenía lugar la venta, para poder advertir con tiempo suficiente a los miembros de la organización, a fin de que pudieran huir. No obstante, precisa que las filmaciones y fotografías confirman que normalmente permanecía sentado al lado de las demás personas, no en una posición distinta.
20. Adicionalmente, argumenta que el procesado no aparece en las interceptaciones telefónicas realizadas a los dispositivos de los miembros de la agrupación. Del mismo modo, afirma que no fue visto fuera de la Universidad con aquellos y tampoco surge de los seguimientos y demás actividades de policía judicial que tuviera algún nexo con el grupo o recibiera órdenes de sus miembros. Por último, cuestiona que pese a que el agente encubierto dijo haber empleado diversos métodos de grabación de audio y video, no los utilizó para acreditar un nexo entre el acusado y la organización.
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21. Con base en los anteriores fundamentos, solicita revocar la condena por el delito de concierto para delinquir, agravado con fines de cometer la conducta de tráfico de estupefacientes, y absolver a su representado.
V. ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES
22. En la oportunidad procesal correspondiente, los no recurrentes no efectuaron pronunciamiento alguno respecto de la impugnación presentada por el defensor.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
23. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la impugnación especial interpuesta por el defensor contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual condenó al procesado, por primera vez, por el delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 235.7 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. Así mismo, de conformidad con el criterio contenido en las decisiones CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54215 y CSJ AP, 3 sep. 2020, rad.
34017.
24. Además de la decisión anterior, el Tribunal confirmó la condena emitida en primera instancia por el delito de tráfico de estupefacientes agravado. Sin embargo, esta determinación no fue recurrida por el defensor, razón por la
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cual se asume que se encuentra conforme con ella. Por lo tanto, en virtud del principio de limitación, la Sala se concretará a examinar la responsabilidad del acusado en el delito de concierto para delinquir agravado y respecto de los aspectos sobre los cuales se formulan reparos, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura. 5.2. Delimitación del problema jurídico a resolver
25. A juicio del Tribunal, el procesado se concertó con la organización “Los Universitarios” para traficar estupefacientes. Sostiene que las ventas de marihuana realizadas por aquél, mientras departía con otros miembros del grupo, en el sector “El Bosque” de la Universidad Surcolombiana, no podían ser a título personal, debido al monopolio y al control territorial que ejercía el líder de la organización. De igual manera, estima que el procesado, cuando no vendía, hacía las veces de “campanero”, para alertar al grupo sobre la presencia de extraños en el sector.
26. En contraposición, el recurrente argumenta que “El Bosque” era un lugar frecuentado por estudiantes consumidores y expendedores de estupefacientes, de modo que estar allí o vender esporádicamente de su propia dosis de aprovisionamiento, no hace al procesado parte de la Organización. Así mismo, niega la posibilidad de que su defendido actuara como “campanero” de la agrupación, pues cuando estaba allí permanecía sentado junto con quienes vendían o fumaban. Resalta, además, que su vínculo con la
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EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ organización tampoco puede ser inferido de las interceptaciones telefónicas y las labores de seguimiento llevadas a cabo a los movimientos de la organización.
27. De este modo, la Corte debe resolver si los hechos indicadores de los que partió el Tribunal permiten inferir, más allá de toda duda razonable, que EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ, no solo vendió estupefacientes y frecuentaba los lugares de expendio, sino que se había concertado con la organización “Los Universitarios” para traficar tales sustancias. Con este propósito, la Sala reiterará su jurisprudencia sobre los elementos de la mencionada conducta punible (5.3.1). A continuación, resolverá el caso concreto. (5.3.2.). 5.3. Fundamentos materiales 5.3.1. El delito de concierto para delinquir
28. El artículo 340 del Código Penal prevé que el concierto para delinquir se comete cuando “varias personas se conciertan con el fin de cometer delitos”. La jurisprudencia ha sostenido que las conductas a las cuales se refiere la norma son indeterminadas. Ha precisado que pueden ser homogéneas, en los casos en los que se planea la comisión de una misma especie de delitos, o heterogéneas, en aquellos supuestos en los cuales se acuerda la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos1. En todo caso, ha advertido que lo relevante es que su finalidad trascienda el 1 Cfr. CSJ SP, Jul 22 de 2009, Rad. 27852.
11 CUI 11001600009820138056601
Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, pues se trata de una organización con vocación de permanencia en el tiempo.
29. Más específicamente, el concierto para delinquir exige la demostración de los siguientes elementos: (i) acuerdo de voluntades entre varias personas; (ii) que la organización tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados -aunque pueden ser determinables en su especie-; (iii) vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y (iv) que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública (CSJ SP, Jul 15 2008, Rad. 28362).
30. En lo que aquí es relevante, el acuerdo de voluntades o adhesión a la empresa criminal generalmente es previo a la realización de los delitos convenidos. Sin embargo, también puede ser coetáneo o incluso posterior a la comisión de algunos de ellos2 (SP4543-2021, rad. 59.801). Así mismo, puede ser explícito, pero también tácito, a partir de las manifestaciones del sujeto y, en particular, de sus actuaciones, en el marco de las finalidades del grupo criminal. La conducta de cada sujeto muestra que este hace causa común y permanente con los demás miembros de la organización.
31. Lo anterior implica que los supuestos de coincidencia apenas externa entre las actuaciones individuales, de carácter 2 En este caso, la persona solo responderá por el concierto en cuanto vocación de permanencia en el propósito futuro de cometer otros punibles, sin que haya lugar a
concurso material con las conductas realizadas en el pasado (SP4543-2021, rad. 59.801). 12 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ ilícito, entre varias personas no permiten inferir el concierto para delinquir. En estos casos, cada persona se asume como el dueño exclusivo del hecho delictivo que está llevando a cabo. La conducta punible exige que los participantes actúen con la conciencia de que hacen parte de una agrupación, orientada bajo una unidad de designio. 5.3.2. El caso concreto
32. Está probado y no son objeto de controversia las actuaciones de la organización conocida como “Los Universitarios” entre abril y octubre de 2015. La agrupación se dedicaba al microtráfico de estupefacientes, como marihuana y cocaína. La comercialización se llevaba a cabo en el sector conocido como “El Bosque” y en la plazoleta “Jaime Garzón” de la Universidad Surcolombiana de Neiva
(Huila), así como en la modalidad de domicilios a diferentes sitios de dicha localidad.
33. En las instalaciones de la universidad se expendía principalmente marihuana en dosis personales. FREDY PEÑA JAVELA lideraba el grupo y coordinaba vía telefónica el suministro de la sustancia. Por su parte, JOHN FABIO BORRERO ROJAS, LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS e INGRID TATIANA MUÑOZ FIGUEROA la recibían y expendían en los dos mencionados sectores. En horas del día, la comercialización tenía lugar
principalmente en “El Bosque”, mientras que en la noche se llevaba a cabo en la plazoleta “Jaime Garzón”. A tales sitios concurrían tanto expendedores como compradores y era 13 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ también el lugar habitual de consumo por parte de unos y otros.
34. También se encuentra acreditado que durante 2015
EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ era estudiante de la Universidad Surcolombiana, fumaba marihuana, frecuentaba “El Bosque” y allí se ubicaba junto con los expendedores de la organización. Que esta vendía productos de confitería, envolturas para la elaboración artesanal de cigarrillos de marihuana3 y gotas para aclarar los ojos luego del consumo. Además, que fue visto en la plazoleta “Jaime Garzón” en compañía de LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS, mientras este se dedicaba el expendio de marihuana.
35. Además, quedó demostrado que los días 29 de mayo, 2 de junio y 11 de junio de 2015 el procesado vendió 7,48 gramos, 4,20 gramos y 3,80 gramos de marihuana, respectivamente, cada dosis a $2.000, al agente encubierto que infiltró la organización y que había comprado estupefacientes en otras oportunidades a sus miembros. Lo anterior está probado con el testimonio del agente y las fotografías tomadas por el comprador al momento de dos de las transacciones, así como el informe de policía judicial4.
Adicionalmente, una de las estipulaciones probatorias tiene
3 Conforme lo indicaron los declarantes de cargo y descargo, estas envolturas son conocidas coloquialmente como “papers” o “cueros”. Hugo Felipe Cuellar Ramírez, testigo de la defensa, explicó que pese a que la marihuana puede ser fumada también en pipas, en hojas de árboles, en una manzana, entre otras, lo más usado por los consumidores son estas envolturas, con las cuales elaboran un cigarrillo artesanal. Este testigo y los demás contaron que se comercializaban a un valor aproximado de entre $50 y 100 pesos. Sesión de juicio oral de 26 de enero de 2017. Minutos 39:25 a 39:53. 4 Archivos titulados “Incautación 14”, “Incautación 15” e “Incautación. Folios 68 y 69 del Cuaderno del Juzgado 1. 14 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ por objeto el carácter estupefaciente de los productos incautados.
36. A juicio de la Sala, sin embargo, las pruebas debidamente practicadas en el juicio oral no conducen a un resultado inequívoco en torno a si las actuaciones de EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ estaban guiadas por la conciencia de hacer parte del proyecto delictivo permanente y sostenido de la organización. En otros términos, no apuntan en un mismo sentido, respecto a si el acusado estaba concertado con los demás miembros de “Los Universitarios” para llevar a cabo la distribución de los estupefacientes.
37. El suboficial de la Policía Nacional, Juan José Russi Salazar, quien cumplió la labor de agente encubierto, declaró que el tráfico de estupefacientes en la Universidad Surcolombiana estaba monopolizado y dirigido por FREDY PEÑA JAVELA. Esto coincide plenamente con lo declarado por los testigos de la defensa OSCAR FERNANDO
CALDERÓN MOSQUERA, HUGO FELIPE CUELLAR RAMÍREZ y DARWIN FIDEL PRIETO IBARRA. Concuerda, además, con las declaraciones del propio acusado.
38. Los anteriores testigos afirmaron que prácticamente era de conocimiento público que FREDY PEÑA JAVELA tenía el control territorial del microtráfico en los sectores de “El Bosque” y la plazoleta “Jaime Garzón”. De igual manera, que los expendedores que permanecían en tales lugares trabajaban para él. Además, que en el pasado se había
15 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ enfrentado en el centro educativo, incluso mediante el uso de arma de fuego, contra otras personas que pretendieron disputarle el dominio de los referidos sectores, para la distribución de estupefacientes5.
39. En este sentido, por ejemplo, a la pregunta de la Fiscalía de si quienes pretendían vender estupefacientes en las citadas zonas tenían que tener buenas relaciones con los jíbaros de la organización, HUGO FELIPE CUELLAR RAMÍREZ detalló: “… no sé si es que tenían que tener buenas relaciones, lo que sí es cierto es que así fuera amigo del man
(en referencia a JAVELA) si llegaban a vender no los iba a dejar, porque hubo casos de gente que intentó vender y eran conocidos de él y los sacó, porque obviamente él solamente quería vender él”6. DARWIN FIDEL PRIETO IBARRA también precisó: “el monopolio de las ventas y de todo el ambiente lo tenía era JAVELA, era el que decía quién, incluso arriaba la gente y ese tipo de cosas, el ambiente lo tenía era él”7.
40. Lo anterior conduce a considerar que, en principio, toda distribución de estupefacientes que se llevaba a cabo en los mencionados sectores de la Universidad Surcolombiana estaba asociada al mercado controlado por FREDY PEÑA JAVELA. No parece tener razón el defensor, en este sentido, al plantear que, siendo espacios universitarios, cualquier estudiante podía vender esporádicamente allí, de su dosis de 5 Testimonio de Hugo Felipe Cuellar Ramírez. Sesión de juicio oral de 26 de enero de 2017. Minutos 53:14 a 54:35 De hecho, un atentado sufrido por JAVELA fuera de la Universidad, vinculado a ese conflicto, sería la razón por la cual luego el negocio lo manejaba vía telefónica. Testimonio del agente encubierto, suboficial de la Policía Nacional, Juan José Russi Salazar. Sesión de juicio oral de 10 de noviembre de 2016.
Minuto 35:52 a 36:55. 6 Sesión de juicio oral de 26 de enero de 2017. Minutos 36:47 a 37:29. 7 Ibidem, minutos 1:28:55 a 1:29:12.
16 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ aprovisionamiento. El monopolio ejercido en la zona por el grupo reduce las posibilidades de esta inferencia.
41. Si se parte de lo anterior, al menos las tres ventas de marihuana que hizo el procesado al agente encubierto en “El Bosque” debían inscribirse también en la empresa de microtráfico que, de forma exclusiva, manejaba el líder de la organización. Esto se reforzaría, como lo consideró el Tribunal, por el contexto capturado en las fotografías tomadas por el agente encubierto al momento de las transacciones8. En estas se observa a EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ sentado, bajo las ramas de unos árboles, compartiendo un espacio común con varias personas, también sentadas a su lado, algunas de las cuales fueron identificadas por el agente como pertenecientes a la organización.
42. La recepción de dinero por parte del acusado, a cambio de la marihuana, no fue oculta a los ojos de dichos sujetos y, en cambio, pareció desarrollarse de manera libre y desprevenida. Así mismo, el ambiente muestra cierta normalidad en las ventas de la sustancia, efectuadas por el procesado. Ello dificulta considerar que las transacciones hayan sido realizadas por aquél como parte de un negocio propio, sino más bien en el contexto del expendio dirigido y administrado por “Los Universitarios”.
43. Ahora bien, los testigos de la defensa y el agente encubierto refieren que EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ
8 Archivos titulados “Incautación 14”, “Incautación 15” e “Incautación 17”. 17 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ frecuentaba “El Bosque” y permanecía allí en compañía de miembros de la organización. Los videos y fotos realizados por el agente muestran, en análogo sentido, familiaridad y cercanía en el trato entre el procesado y aquellos. En varios de los videos se le observa vendiendo confitería e interactuando en confianza con expendedores como JOHN FABIO BORRERO ROJAS9. Además, aunque según los testigos de la defensa, diversos confiteros y vendedores de comida pasaban por el “El Bosque”, las pruebas muestran que el único que tenía el aval para permanecer allí con sus ventas era el procesado.
44. En adición, en un reporte relativo a una diligencia de vigilancia y seguimiento a LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS, el uniformado JUAN JOSÉ RUSSI SALAZAR menciona que este se encontraba en compañía del procesado. En concreto, en el informe de 14 de septiembre de 2015, de las 21:30, se asevera que SALGADO BONELLS se hallaba en la plazoleta “Jaime Garzón” expendiendo estupefacientes, acompañado de EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ, y que es la misma persona que comercializa las sustancias, en horas del día, en
“El Bosque”10.
45. De esta manera, las tres ventas de marihuana que hizo
el procesado al agente encubierto en el sector de “El Bosque”, sin objeción alguna sino, al parecer, con el consentimiento de los miembros de la organización delincuencial conducen a considerar que aquellas se enmarcaban en el monopolio del microtráfico de FREDY PEÑA JAVELA. De igual forma, las 9 Archivo: “VID-2015-0901-WA0001.mp4”. 10 Cuaderno digital del Juzgado 1, página 95. 18 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ pruebas dan cuenta de un nivel de confianza y connivencia entre EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ y los miembros del grupo delincuencial, dedicado a la distribución de los estupefacientes en las zonas mencionadas de la Universidad Surcolombiana. Además, el procesado fue incluso visto en compañía de expendedores como LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS no solo en horas del día, sino también en la Plazoleta “Jaime Garzón”, en donde tenía lugar la comercialización nocturna de las sustancias.
46. Estos hechos constituyen elementos indicadores para considerar que EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ, más allá de tener una relación de cercanía con los integrantes de la organización, se había concertado con ellos, bajo el propósito común de distribuir estupefacientes, en la Universidad Surcolombiana. Un razonamiento semejante condujo al Tribunal también a esa conclusión y, por lo tanto, a condenar al procesado por concierto para delinquir. El Juez de segundo
grado obvió, sin embargo, el contenido demostrativo de otro conjunto significativo de evidencias introducidas al proceso, las cuales sugieren una conclusión opuesta.
47. La Fiscalía, alertada a partir de información de prensa y de reportes públicos, emprendió una amplia investigación contra la organización “Los Universitarios”. Utilizó principalmente las técnicas de la figura del agente encubierto, mediante la cual infiltró sus operaciones; la vigilancia y seguimiento de personas y la interceptación de comunicaciones. La investigación abarcó aproximadamente de abril a noviembre de 2015. A lo largo de las diligencias, el
19 CUI 11001600009820138056601 Impugnación especial 58311 EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ ente investigador logró descubrir la actividad ilegal a la cual se dedicaba la agrupación, las sustancias con las cuales traficaba, los sitios de expendio, la forma de operar y los sujetos involucrados.
48. Pues bien, esta cantidad abundante de evidencias recaudadas por la Fiscalía ilustra en detalle y con toda claridad la vinculación a la organización de FREDY PEÑA JAVELA, en calidad de líder, y de FABIO BORRERO ROJAS, LUIS ARMANDO SALGADO BONELLS e INGRID TATIANA MUÑOZ, como distribuidores de los estupefacientes . En cambio, más allá de los hechos indicadores a los cuales se hizo referencia con anterioridad, tales elementos de convicción no vinculan a EDINSON ANDRÉS MAYORCA GONZÁLEZ al grupo delincuencial.
49. Las múltiples interceptaciones telefónicas allegadas al juicio oral11 dan cuenta de conversaciones entre FREDY PEÑA
JAVELA y JOHN FABIO BORRERO ROJAS, en las cuales los interlocutores se refieren a la clase y cantidad de estupefacientes suministrados por el primero al se
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