CSJ - SP35722(01-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35722(01-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
7 República de Colombia - , Concepto extradición N° 35722
NOLVER ESTUPINÁN YESQU (cid:9) /
' - Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MagiStrádo Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N°188 Bogotá, D. C., primero (1 °) de junio de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal N° 2305 del 28 de septiembre de 2010 la representación diplomática del Estado requirente dio a República de Colombia / ) '7
Concepto extradición N° 35722 ..: / /. / / NOLVER ESTUPIFIÁN YESQUE ?V (cid:9) , 1 Corte Suprema de Justicia conocer que NOLVER ESTUPIÑAN YESQUEN es solicitado para comparecer en juicio "por delitos federales de narcotráficos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, donde él'6 de noviembre de 2008 se le dictó la acusación N° 8:08-CR-492-T-30TBIVI por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína),
con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección "959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Skciones 963 y 960 (b) (1) (8) (ii) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos , o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos". 2. (cid:9) En orden a formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2 • República de Colombia 7 Concepto extradición N° 35722 ti NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN Corte Suprema de Justicia 2.1. Las Notas Verbales N° 2305 del 28 de septiembre de 2010 y N° 0065 del 14 de enero de 2011, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas la Embajada informa al Ministerio de
Relaciones Exteriores que NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN "es ciudadano de Colombia, naCido el 26 de marzo de 196Z en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.481.012". 2.2. Copia de la acusación N° 8:08-CR-492-T-30TBM proferida el 6 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida contra NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de JOSEPH K. RUDDY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de "los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y tde ,WILLIAM W. COKER, Agente Especial del Servicio de Guardacostas en St. Petersburg, Florida, en apoyo de la solicitud de extradición 3 República de Colombia Concepto extradición N° 35722n
01; (cid:9) NOLVER ESTUPIÑÁN YESOUEN
, Corte Suprema de Justicia ( 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida contra NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN. 2.6. Tarjeta decadactilar y fotografía del solicitado NOLVER
ESTUPIÑÁN YESQUEN.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 2305 del 28 de septiembre de 2040 Aro-cedente de la Embajada de los
Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN y el ente acusador con Resolución del 4 de octubre siguiente emitió la orden respectiva. 3.2. El 17 de noviembre de 2010 fue aprehendido NOLVER en Buenaventura (Valle), quien se identificó ESTUPIÑÁN YESQUEN con la cédula de ciudadanía N° 16.481.012 expedida en la misma ciudad. 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio (cid:9) de(cid:9) Relaciones (cid:9) Exteriores, (cid:9) mediante (cid:9) oficio (cid:9) DIAJI.E. 0052 del 17 de enero de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal N° 0065 del día 14 da,igual mes y año al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de NOLVER 4 República de Colombia --)77 Concepto extradición N° 35722 NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN/ Corte Suprema de Justicia ESTUPIÑÁN YESQUEN. Además, conceptuó que "por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentac,ión reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país .y la remitió a Ia Corte con oficio N° OF111-2228-DVJ-0300 del 24 de enero de 2011.
3.5. Recibido el expediente por esta Corporación, el 16 de febrero de 2011 se le designó defensor de oficio al requerido NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN y se dio Inicio al trámite previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el traslado probatorio en el cual guardaron silencio los intervinientes. 3.6. Con decisión del 9 de marzo de 2011 se ordenó correr el término para presentar alegatos, cleaouerdo con lo consagrado en el inciso final del artículo, '500 dé la Ley 906 de 2004, siendo allegados los del representadte 'del Ministerio Público y la defensora, quien luego fue desplazada por un apoderado de confianza nombrado por el solicitado en extradición. 5 República de Colombic Concepto extradición N° 35722 N OLVER ESTUPIÑAN YESQUENCorte Suprema de Justicia ALEGATODEL MIÑISTERIO PÚBLICO: Después de sintetizar la actulción surtida en este trámite de extradición, - enumero los soportes aportados por el país extranjero y concretó los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del requerido. Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante señaló que ella contenía la información (cid:9) necesaria (cid:9) y (cid:9) había (cid:9) sido (cid:9) allegada (cid:9) con (cid:9) su correspondiente autenticación y traducción por vía la diplomática,
encontrándose así cumplida esta exigencia. En cuanto hace a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que la dócumentación indicaba que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano NOLVER ESTUPIÑAN YESQUEN, quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, consideró que también se encontraba cumplido, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación allegada por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que 6 República de Colombia 7Concepto extradición N° 3572n/ / N OLVER ESTUPIÑÁN YEsQuek Corte Suprema de Justicia tales comportamientos constituyen delitos contra la salud pública, los cuales están sancionados en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que esta exigencia igualmente se satisfacía, ya que la acusación emitida por el Estado requirente, donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, responde a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de NOLVER ESTUPIÑÁN y agregó que de ser así se exhorte al Gobierno Nacional YESQUEN para que la entrega del requerido se condicione a que sólo se le
juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición, y que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 7 República de Colombia (cid:9) • (cid:9) - (cid:9) Concepto extradición N° 35722
II N OLVER ESTUPIÑÁN YESQUE (cid:9) /
Corte Suprema de Justicia ALEGATO DE LA DEFENSA Señala que en caso de que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición, se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a que se le respeten sus derechos esenciales conforme está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, no sea sometido a pena de muerte o cadena perpetua y tampoco se le juzgue por hechos distintos a los contenidos en la acusación que sirve de fundamento a la petición de entrega. 'Así mismo, demanda qué« a su representado se le permita ser visitado por sus familiares, pueda comunicarse con ellos y se le asegure la asistencia de un abogpdo.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. Como quiera que revisada la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y• los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas atribuidas a NOLVER ESTUPIÑAN YESQUEN
habrían ocurrido "desde el año 2003 y hasta el día 6 de República de Colombia Concepto extradición N° 35722/ N OLVER ESTUPIÑÁN YESQUIA" Corte SSuupprreemmaa de Justicia noviembre de 20084; 'de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó : al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vtgenCiá 'del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del articulo '$5 dé la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto 1.2. Ahora, en los cargos contenidos en la acusación N° 8:08-CR-492-T-30TBM predicados a NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN, se precisa que las conductas imputadas se habrían llevado a cabo "en el Distrito Central de Florida y en otros lugares", quien específicamente se unió con otras personas tanto para distribuir cocaína a sabiendas y con la intención de importarla ilícitamente a los Estados Unidos, como para poseer con la intención de distribuir dicha sustancia mientras se encontraba a bordo de una embarcación bajo la jurisdicción de ese país. En esa medida, en cualquiera 'de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina corno criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a •cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ji) la del resultado, que estima
realizado el hecho donde se produjo, el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el Declaración de WILLiAm W. COKER, Agente EspeCial del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, en concordancia con los cargos formulados en la acusación N° 8:08-CR-492T-30TBM (folios 128, 129 y 136 de la carpeta de anexos). 9 República de Colombia _ Concepto extradición N° 35722 /-1
- N OLVER ESTUPIÑAN YESQUEN ji"
/ -ttfl - (cid:9) - Corte Suprema de Justicia hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde seprodujo o debió materializarse el e resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los ,Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida a NOLVER ESTUPIÑAN YESOUEN traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país. 1.3. Igualmente, el delito que sirve de fundamento a la solicitud de extradición no reviste el carácter de político o de opinión, por cuanto alude a que el requerido se asocio ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular,
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero,
después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 493,495 y 502 del Código de Procedimiento Penal 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la 2 petición de extradición se cometieron incluso después del 1° de enero de 2005, fecha en la cual 10 (cid:9) República de Colombia 7
- , , Concepto extradición N° 35722 „.. (cid:9) ' ‘' (cid:9)/
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NOLVER ESTUPINAN YESQUE / ' , , ../,, (cid:9) t
.. Corte Suprema de Justicia De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ¡ ordenamiento interno entre la República de Colombia y los Éétacibil Uhidos, el concepto ha de fundamentarse en lo dispúésto ert, el Código de Procedimiento Penal de nuestro país y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptúa el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia le proferida en el extranjero y acusación del sistema procesal
interno. , En relación con` cada unó dé tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 11 República de Colombia Concepto extradición N° 35722
N OLVER ESTUPIÑÁN YESQUE
I / Corte Suprema de Justicia Según lo estable .01 artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referjdas exigencias formales. En este sentido encuenéra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la
extradición del ciudadano colombiano NOLVER ESTUPIÑÁN por conducto de su Embajada. YESQUEN En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación N° 8:08-CR-492-T-30TBM dictada el 6 de noviembre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, decisión donde se indican los actos que soportan la petición de 12 República de Colombia / Concepto extradición N° 35722 NOLVER ESTUPIÑAN YESQUENy/" / (cid:9) / Corte Suprema de Justicia entrega, el lugar y las febas dersu éjécikión, mientras que en los restantes documentos son ,pteásáaos táles datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de JOSEPH K. RUODY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de WILLIAM W. COKER , Agente Especial del Servicio de Guardacostas en St. Petersburg, Florida, quienes reseñan los pormenores de la investigación .y posterior acusación, la relación de los cargos y la nórMatividad aplicable al caso, la ; cual está contenida en el Código Federalkle los iEétados Unidos. Los anteriores documentos a rsu, vez obran certificados y autenticados por las autoridtdes. dél Estado requirente y están traducidos al castellano, además aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, P.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de conformidad con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 13 República de Colombia Concepto extradición N° 35722 7\ ,/ N OLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN/ Corte Suprema de Justicia 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigentise ,,.coritrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con ifines de, extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar la Corte la identificación del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 2305 del 28 de septiembre de 2010 de la Embajada de los Estados Unidos, se informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN, nacido el 26 de marzo de 1962 en Colombia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 16.481.012. Ahora, de la docuMentación acopiada se infiere que se trata de la misma persohl 911e ert este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía,alque'alude la petición, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el día en que el solicitado fue capturado con fines de extradición, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con
el individuo reclamado por el país extranjero. 14 República de Colombia -••-•- •• .2" Concepto extradición N° 357237 1. 7 NOLVER ESTUPIÑÁN YESCIIM /t. / r/ Corte Suprema de Justicia En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se cumple. 2.3. Principio de la dobleIncliminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido se tiene que el ciudadano colombiano NOLVER ESTUPIÑÁN YESOUEN es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida; donde es objeto de la acusación N° 8:08-CR-492-T-30TBM dictada el 6 de noviembre de 2008, mediante la Cual se le JrnpUtán los siguientes cargos: "CARGO UÑO Desde una fecha desconocida, continuando a partir de entonces hasta e incluida la fecha de la presente acusación formal, en el Distrito Central de la Florida y en otros lugares, el acusado, NOL VER ESTUPIÑAN VES QUEN a sabiendas e intencionadamente, se aunó, confabuló y convino con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el jurado indagatorio, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o de una sustancia con contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y
con la intención de importar ilícitamente dicha sustancia a los 15 República de Colombia Concepto extradición N° 35722 //-\
NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN/ /
/ / Corte Suprema de Justicia rEstados Unidos,, en violación'tde la Sección 959, Título 21 del Código de los'EstadoS‘Únido¿. (cid:9) - Todo ello en violación de las lecciones 963 y 960 (b) (1) (3) (fi), Título 21 del Código de/os Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha desconocida, continuando a partir de entonces hasta e incluida la fecha de la presente acusación formal, en el Distrito Central de la Florida y en otros lugares, el acusado, NOL VER ESTUPIÑÁN YESQUEN 'a sabiendas e intencionadamente, se aunó, confabuló y convino con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el jurado indagatorio, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o de una sustancia con contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, mientras se encontraba a bordo de un navío bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación a las Secciones 70503 (a) y 70506 (a) y (b), Título 46, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 960 (b) (1) (8) (ji), Título 21 del Código de los Estados Unidos". ,Entonces, las Qonductás de haberse unido el solicitado con otras personas con el propósito derdistribuir cocaína a sabiendas
y con la intención de importarla ilícitamente a los Estados Unidos y también para poseer cOn la intención de distribuir dicha sustancia mientras se encontraba a bordo de una embarcación bajo la jurisdicción de dicho país, guardan identidad con los comportamiento descritos en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) del Código Penal, por cuanto en tales normas se consagra:
- República de Colombia Concepto extradición N° 35722
NOLVER ESTUPIÑAN YESQUEN Corte Suprema de Justicia "Artículo 340 Condierto pata delinquir. Cuando' varias personas se concierten con el fin dé cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (16) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. "Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente,
salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, el,a bore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ciento vseitioc7io,(128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta, miP(50.:000) Salados mínimos legales mensuales". En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al requerido y contenidos en la acusación N° 8:08-CR-492-T30TBM proferida el 6 de novieMbre de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto constituyen delito en ColOmbia y tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también sesatisfape. 17 República de Colombia - (cid:9) _ A Concepto extradición N° 35722
, NOLVER ESTUPIÑAN YESOUlt
,/ Corte Suprema de Justicia 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igUalménte se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte
Distrital de los Estados Unidos para, el Distrito Judicial Central de Florida es equivalente en su contenido a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación N° 8:08-CR-492T-30TBM del 6 de noviembre de 2008, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos y los hechos constitutivos de los mismos, las fechas y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por éF desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación N° 8:08-CR-492-T-30TBM, JOSEPH K. RUDDY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, al rendir declaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso a partir de la declaración jurada de WILLIAM W. COKER, Agente Especial del Servicio de Guardacostas en St. Petersburg, 18 República de Colombia Concepto extradición N° 35722 7-) N OLVER ESTUPIAÁN YESQUE, Corte Suprema de Justicia Florida, quien a su vez indicó que se contaba con la versión de testigos que participar& en ,lbs Ilelitos imputados a NOLVER , (cid:9) . ESTUPIÑÁN YESQUEN y con la incautación de varios embarques de cocaína organizados con el doncursp del citado. Por tanto, ninguna duda cabe sobre el paralelismo existente
entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, siendo allí donde la defensa del requerido NOLVER ESTUPIÑÁN YESQUEN puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Central de Florida. Así las cosas, este requisito también se cumple.
3. Otros aspectos: 3.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a su extradición, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no
19 República de Colombia Concepto extradición N° 35722„-)11 )
NOLVER ESTUPIÑAN YESQUE:11-7'
_ Corte Suprema de Justicia sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.2. Del mismo modo, corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del olicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de acusado s, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones
injustificadas, se preSuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que ,se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 3.3. El GobetrilD Nlacionak también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su rePatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país Por cuanto según la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Concepto del 5 de 3 septiembre de 2006, radicación N° 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos susaitos por el país. 20 República de Colombia 7 ' Concepto extradición N° 3571
- (cid:9)
- (cid:9) NOLVER ESTUPIÑÁN YEsQ0
Corte Suprema de Justicia solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla (cid:9) la (cid:9) pena (cid:9) allí (cid:9) impuesta (cid:9) por (cid:9) sentencia (cid:9) condenatoria
originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 3.4. Corresponde igualmente al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus (cid:9) políticas (cid:9) internas (cid:9) sobre (cid:9) la (cid:9) materia, (cid:9) ofrezca (cid:9) posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad .e intimidad, lo cual se ve reforzado por la protección que a ese núcleo prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 3.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y
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