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CSJ - SP35738(03-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35738(03-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

4q22_1 6t'epúbbear de ealombia. Impedimento 35738 LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO earte 05uprema de d'asuela

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 31 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por los Magistrados MATILDE LEMOS SAN MARTÍN ,JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA integrantes de la Sala Única de decisión del Tribunal Superior de Arauca, para conocer del recurso de ápelación interpuesto por la defensa contra el auto de 10 de diciembre de 2010 ,mediante el cual el Juzgado Primero Penal Del Circuito de Arauca negó la solicitud de nulidad elevada por la defensora del señor LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO en la audiencia de juicio oral.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Tribunal Superior de Arauca resumió así la cuestión fáctica: aepúbbea de eahntha

Impedimento 35738 LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO eakite Ware= de &arda- "Con ocasión de los hechos que son materia de investigación en éste proceso y que presuntamente tuvieron ocurrencia el día 23 de marzo de 2010 ,cuando el señor LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO ,miembro de la Policía Nacional y quien laboraba en la SIJIN del municipio de

Saravena, Arauca, le pidió posada a la señora ELIANA para pernoctar esa noche en su casa ,permanencia durante la cual , al decir de la 1 menor DJLA ,hija de aquella, ORTIZ ASCENCIO había metido la mano por debajo de la sábana y le había tocado todo el cuerpo ,al punto que cuando se despertó a las 2.30 a.m. encontró a su hija DJLA sentada en los pies de la cama despierta y asustada." La fiscalía, adelantó un trabajo investigativo que dio lugar a la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad por el probable delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El 21 de julio de 2010, se adelantó la audiencia de acusación. Eh la audiencia preparatoria celebrada el 14 de septiembre el Juzgádo de conocimiento, entre otras determinaciones, negó la práctica de los testimonios de los señores ELIANA MILENA ALONSO SÁNCHEZ y EDWIN JAVIER FRESNEDA ACERO Defehsor de Familia Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitados por el ente acusador. Dicha decisión fue apelada ante el Tribunal superior de Arauca, Corporación que a través de auto del 7 octubre de 2010, la revocó y en su lugar decretó las dos pruebas testimoniales reseñadas. Eni el desarrollo de la audiencia de juicio oral, iniciada el nueve de diciembre de 2010, cuando fueron llamados a rendir testimonio 2 Glepúbkade eolsmbiaImpedimento 35738

LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO

05uprema de dústicia los señores ALONSO SÁNCHEZ y FRESNEDA ACERO, la defensa propuso la nulidad de la actuación por violación del debido proceso y del derecho de defensa, al considerar que tales pruebas habían sido decretas de manera oficiosa por el Tribunal Superior de Arauca.

6. Sustentada y concedida la impugnación ,los tres Magistrados integrantes de la Sala Única de Decisión de aquella Corporación manifestaron su impedimento para resolver la apelación, mediante auto de enero 26 de 2011, al estimar que se encontraban incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56,6 de la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

La Sala debe pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los Magistrados de la Sala de Decisión Única del Tribunal Superior de Arauca, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 (Id571 '1.

2. Impedimento formulado con base en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 consistente en que el funcionario judicial "haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso". 3 plaepúbbc• a de eohmbia

Impedimento 35738 1 LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO Sado Obupremade curtida 1} 1 Els deber de todo funcionario judicial formular manifestación de im dimento frente a los asuntos que por competencia deba co cer, si se encuentra incurso en alguna de las causales

establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004. Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de indépendencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales.

2. Como es notorio en el presente caso, los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal de Arauca, efectivamente, adoptaron mediante auto de octubre 10 de 2010 la decisión de decretar los testimonios de los señores ELIANA MILENA ALONSO SÁNCHEZ y EDWIN FRESNEDA ACERO, defensor de Familia para introducir la entrevista de la presunta víctima, pruebas que deberían practicarse en la audiencia de juicio oral.

De la misma manera, es evidente que el recurso que deben de$atar los magistrados del Tribunal tiene como tema de decisión el mismo de la providencia reseñada, toda vez que la parte impugnante, defensa , considera que cuando la segunda instancia decretó las pruebas testimoniales cuestionadas, había procedido de (manera oficiosa, lo que la condujo a plantear la nulidad en el juicio oral; es así que la causal que invoca La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Arauca, está llamada a prosperar, pues como bien obra en el expediente, los magistrados que manifestaron su impedimento para resolver la apelación del auto 4 aapúbbaa da ealombiaImpedimento 35738

LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO

&arte 05upremade d'asilará que negó la nulidad ya habían participado dentro del proceso adoptando una decisión en materia de pruebas que ahora resulta cuestionada con la petición anulatoria. En consecuencia, los magistrados están objetivamente impedidos para conocer de la impugnación, con fundamento en la causal que invocan, prevista en el art. 56,6. En tal orden de ideas la Sala, aceptará el impedimento manifestado, consagrado expresamente en el artículo 56 numeral 3 6° de la Ley 906 de 2004.7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca en el juicio oral, mediante el cual negó la solicitud de nulidad elevada por la defensa, por las razones expuestas en precedencia. Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen. 5 Glepúbfrar de ealembia Impedimento 35738 LUIS CARLOS ORTIZ ASCENCIO Parte &trama de d'Id/da

(CETA MÉDICA)

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNAN

SIDIFRE EREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 6

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