CSJ - SP358-2020(53127)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP358-2020(53127)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente SP358-20 Radicación n. ° 53 Acta 030 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero dos mil veinte (2020) VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de Rubén Darío Vásquez Cardona.
HECHOS: LVCV, nacida el día 19 de marzo de 2005, quien perdió a su madre siendo bebé, fue criada por su abuela en una finca de la vereda "Las Muelas" del Municipio de Aranzazu en el departamento de Caldas, en donde vivía con sus abuelos y su tío Rubén Darío Vásquez Cardona, quien proveía por el sustento de la familia.
Al cumplir ocho años de edad, LVCV mostraba ciertas dificultades de aprendizaje y un especial estado anímico, que las docentes percibieron desde cuando ingresó a pre escolar, CASAL' 111111-41 00117 Y,451211EC A\ pero ante la persistencia de esa situación, una de sus profesoras interrogó a la menor, quien les manifestó que su tío Rubén Darío Vásquez Cardona, sus primos y otras personas, le tocaban sus partes íntimas y la violaron.
ACTUACION PROCESAL: 1.- El 25 de febrero de 2015, ante el Juez Promiscuo Municipal de Aranza7u, la fiscalía le imputó a Rubén Darío Vásquez Cardona la conducta punible de actos sexuales abusivos en menor de 14 años en concurso homogéneo y
sucesivo (artículos 31 y 209 del Código Penal), cargos que no aceptó. El Juzgado le impuso medida de aseguramiento. 2.- El 14 de julio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Salamina realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que la fiscalía ratificó los cargos, sin mencionar el concurso de conductas punibles. 3.- La audiencia preparatoria se verificó el 11 de agosto del mismo ario. El juicio inició el 22 de septiembre y culminó el 1 de octubre de 2015, anunciando el sentido condenatorio del fallo. 2 casi PISEN 0010 YASilll Wisi( La sentencia se leyó el 21 de octubre de 2015. En ella el Juzgado condenó a Rubén Darío Vásquez Cardona como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravada por el parentesco, a la pena de 12 arios de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo (artículos 209 y 211 numeral 5 del Código Penal). 4.- La sentencia, apelada por la defensa, la confirmó el Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 16 de abril de 2018. 5.- El defensor impugnó la decisión a través del recurso extraordinario de casación. La Corte, en providencia del 27 de noviembre de 2018, admitió la demanda, que se sustentó el 22 de enero del presente año.
DEMANDA DE CASACIÓN: Con fundamento en la causal tercera de casación, el demandante formula un cargo por manifiestos errores de
apreciación probatoria (artículo 181 de la ley 906 de 2004). Señala que la menor no declaró en el juicio aduciendo el derecho constitucional a no declarar contra su familiar. Por lo tanto, la sentencia se sustentó en lo que la menor le comentó a su profesora Diana Patricia Toro, a la Comisaria de Familia de Aranzazu, Elsa Ocampo, y a la sicóloga del Instituto de Bienestar Familiar, Sandra Mayorga Mendieta, 3 CASA RISEN 0,400 VAS111117 sobre el abuso sexual del que habría sido objeto por parte de su tío Rubén Darío Vásquez Cardona y de otras personas más. A las primeras les dijo que la acariciaba, mientras que a la última que la violó, y que sus primos le hacían lo mismo. De manera que según el demandante no se sabe cómo, cuándo, dónde y por quién fue agredida; por eso la fiscalía no pudo probar el concurso de conductas punibles de abuso sexual. Aduce que la señora Danelia Vásquez Cardona, tía de la niña, refirió que la menor un día dice unas cosas y al otro día otras, por lo cual no entendía el comportamiento de la niña. Incluso, dice el demandante, la declarante señaló que se presentó una discusión entre ella y la profesora por los comentarios que le habría hecho la menor a la docente, a lo cual la niña reconoció que eran inventos suyos. En su criterio, también erró el Tribunal al considerar que la calificación de la sicóloga Sandra Mayorga Mendieta, con un puntaje de 24 puntos sobre 38, permitía inferir que la menor dice la verdad, siendo que es al juez y no al perito a
quien le corresponde hacer ese juicio a partir del análisis conjunto de los medios de prueba legalmente aportados al proceso. 4
CASAL'!!'► ' .,
HIEN OMS IMSOLEICA J; N En fin, concluye que las declaraciones empleadas por el Tribunal son de referencia y que no podía sobre esa base condenar al acusado. AUDIENCIA DE SUSTENTACION El defensor ratificó su petición y pidió que se case la sentencia por desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria. La Procuradora acepta que ciertamente la menor se abstuvo de declarar en el juicio. Pero aclara que se refirió a los abusos de su tío por fuera del proceso, y que esa situación se encuentra respaldada por los sicólogos tratantes. Explica que como la niña no declaró en el juicio, sus declaraciones fueron apreciadas como prueba de referencia, toda vez que su entrevista fue introducida por la sicóloga de la Comisaría de Familia, resaltando que la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogarla acerca de lo que la menor dijo en la entrevista. En su opinión, el Tribunal no se equivocó al sustentar su decisión en la declaración que rindió la menor ante la sicóloga, funcionaria que además conceptuó que la menor se orienta en tiempo y espacio, y que su nivel intelectual es el propio de una persona de 8 años de edad. 5 CASA 111449 0010 1/ASOLIE Agrega que la sicológica calificó a la menor con un puntaje de 24 puntos sobre 38, lo que habla bien a favor de su credibilidad, aun cuando reconoce que en el salvamento
de voto se afirmó que esa calificación no era suficiente para confiar en su credibilidad. Aun así, estima que la versión entregada a la sicóloga y a la profesora del plantel donde estudiaba la niña, a quien esta le comentó del abuso cuando fue interrogada sobre su retraimiento en clase, confirman la real ocurrencia del hecho. En su concepto, no le asiste razón al recurrente. El Fiscal llama la atención sobre algunos aspectos que la Corte debería considerar. Resalta que la sentencia se sustenta en prueba de referencia. Sin embargo, piensa que tratándose de asuntos sexuales en los que la víctima es menor de edad, la prueba de referencia puede tener una cobertura mayor que en otros casos, y también la prueba pericial, pese a la elaboración jurisprudencial sobre este tema. Precisa que LVCV no declaró en el juicio y admite que en las entrevistas es contradictoria: en alguna ocasión dijo que fue tocada y en otra violada. Manifestó saber cuál es la diferencia entre una violación y un tocamiento, pero cambió 6 L'ASAZ% HISMI 0010 YASSIEZ Witr su versión; su dicho por eso es contradictorio y es un aspecto que deberá tener en cuenta la Corte al apreciar la credibilidad de la prueba de referencia. La tía de la menor también declaró sobre las fantasías de la menor, acerca de sus mentiras, o por lo menos que decía una cosa un día y otra al otro día. En ese orden, la sentencia se sustenta en un alto grado de especulación, por lo cual hay que concluir en que el Tribunal erró al condenar. Señala que el concepto y la calificación de la sicóloga
con base en el sistema ideado por Mónica Bejarano no alcanzan la relevancia para brindar al juez el conocimiento más allá de toda duda para condenar. Concluye que si se aplica estrictamente las reglas de la prueba de referencia no se puede condenar al acusado. Habrá, por eso, que decantar si tratándose de delitos contra menores, la prueba de referencia tiene un espectro mayor que en otros asuntos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. Con el fin de resolver el cargo propuesto, sustentado en la imposibilidad legal de que se pueda condenar exclusivamente con base en pruebas de referencia, la Sala indicará: (i) las pruebas que obran en el proceso (ii) 7 CASI. I t 7 1?110171/ 041710 ITAS11(cid:9) .711NA cuáles fueron los argumentos de las decisiones de primera y segunda instancia, (iii) el estado actual de la jurisprudencia en relación con la prueba de referencia, y el valor de las entrevistas que hacen parte de los conceptos periciales, y por último (iv) determinará si el Tribunal desbordó la prohibición contenida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Segundo. Pruebas practicadas en el juicio. 2.1.- De la fiscalía: 2.1.1.- Declaración del patrullero e investigador Johan González Blandón. Hizo actividades de investigación, realizó tres entrevistas: a María Rubiela Cardona, Luis Alfredo Vásquez y Diana Patricia Toro Osorio. Refiere que los entrevistados dijeron no saber sobre el tema del abuso. 2.1.2.- Declaración de Nelson Rivera Guerrero, Técnico
investigador de Policía. Refirió que, conforme a la orden que le fue impartida, realizó interrogatorio judicial al indiciado, entrevistó a la hermana de éste, Danelia Vásquez Cardona, estableció la CASA RIMEN DON YASOLIE identidad del acusado y actualizó información aportada por la comisaria de familia de Aranzazu. Aclaró que Danelia Vásquez Cardona no entregó datos relevantes sobre el tema objeto de investigación. 3.1.3.- Declaración de Elsa Alejandra Ocampo Urrea. Abogada, comisaria de Aranzazu, quien interviene, según su decir, activamente en temas de restablecimiento de derechos. Se refiere al proceso de restablecimiento de derechos. Le llamó la atención la situación de la niña. Explica que inició el proceso por solicitud de profesoras de la institución educativa de la niña, de la vereda Muelas. En el informe que le entregaron las docentes hacían referencia a un presunto abuso de la niña por parte de su tío, según manifestaban en el escrito. Encontró vulneración a la integridad fisica. Dijo que según la trabajadora social, la niña parece que le contó de un presunto abuso por parte del tío. Consideró que había riesgo por cuanto el presunto abusador vivía en la misma casa. 9 L',111C1‘- HISFIV DARIO IMSIZIEC La niña le comentó en el momento de retirarla del hogar en donde vivía, que le contó a la abuelita de los tocamientos por parte del tío. Para mí, dijo, fue una entrevista que me causó lagrimas; he tratado de ayudar a la niña. Me dijo que
en una ocasión le hizo el tío tan duro que le dolió y que la abuelita le echó alcohol. Cuestioné a la abuelita, explica, y asegura que los abuelitos son personas mayores, de 80 o 85 años. Por más que les expliqué, dice, no tienen, por su avanzada edad, las capacidades para entender. Señaló»! "Nosotros mandamos un oficio al fiscal poniendo en conocimiento el tema, inicialmente remitimos unas diligencias, la valoración médico legal de la niña, la entrevista que le practicamos a la niña, las valoraciones sicológicas. Quien va al lugar es la trabajadora social y lo tomo de referencia porque la niña me decía que eso sucedía en el cuarto del tío, ella me decía que eran unas tres o cuatro veces. Le mostraba las partes íntimas y le ponía la mano para que le tocara las partes íntimas. Explica que percibió directamente el estado de la niña, que era complicado por su desaseo, y por hacer parte de una familia compuesta por personas de avanzada edad. Minuto 42:37 primera parte de la audiencia del juicio. 10 CASAL' HIEN MIRO VASNEZ CA Acerca de quién y en presencia de quién se recibió la entrevista a la menor, señala: "La trabajadora social y la abuelita. Las entrevistas no se hacen en presencia de los padres, ni cuidadores, porque los niños tienen... las entrevistas se hacen en presencia de la autoridad administrativa competente. "2 Acerca de si habló con la docente que informó de estos hechos: "Esto tiene una reserva sumarial, me decían este es un caso
prioritario, esa fue la única conversación que tuve con ellas. Agrega que en una ocasión le dijo que el tío Rubén le dijo no le diga a su abuelita y le regaló 1000 pesos. 2.1.4.- Declaración de Danelia Vásquez Cardona, hermana del acusado.3
Señaló: Sobre el abuso no sé si lo haría o no lo haría, porque es una persona muy callada, dedicada al trabajo y al cuidado de mis padres.
Agrega que la niña no le ha dicho nada, porque no le ha preguntado. Asevera que cuenta cosas, una hoy y otra mañana. La niña, dice, está bien, pero necesita sicólogo. Minuto 47:45 2 Desde minuto 1:02:42 3 11 L4SAC IllgEN 0010 KIZZIEZ L'AIEMVA Habla mucha cosa, muchas mentiras, en este momento está con un sicólogo del colegio. La niña resultó diciendo que allá hay un policía, que él iba y le mostraba lo que se tocaba, ella no me contó a mi sino a una profesora del colegio, le dije niña no se puede meter a las personas en problemas, ahora dice que el niño de cinco años que la toca, me pone entre la espada y la pared. 2.1.5.- Declaración de la sicóloga Sandra Edelmira Mayorga Mendieta. Trabaja en el ICBF y se ocupa de realizar la mayoría de valoraciones sobre delitos sexuales. Explica que utilizó el protocolo de medicina legal y ciencias forenses, y entrevistas semiestructuradas. Preguntada acerca de qué conclusiones se pueden
obtener con ese protocolo, manifestó:4 "Buscamos, ya que somos una entidad de restablecimiento de derechos, evaluar las condiciones emocionales y sicológicas de la víctima, antes y después de los hechos. Se verifica credibilidad del relato, si existe coherencia o no en lo que menciona. Necesidades de intervención en caso de que haya alguna afectación y se toman las medidas de protección que sean necesarias en cada caso. Desde minuto 1:22:34: 12 L'ASACIO' % ir RINEW DRS VASIEEZ CARI I La mayoría de la valoración está cifrada en el relato, entonces evaluar la coherencia es mirar si la información que nos aporta la persona tiene coherencia emocional y si se ajusta a su edad o ciclo vital, o si es compatible con lo dicho a otras personas. Hay una escala de credibilidad del relato, eso nos ayuda a dar un porcentaje de credibilidad frente a lo aportado. Parte de la evaluación es el aspecto moral, hay una valoración del concepto verdad mentira. ¿Realizó algún informe, alguna valoración? "El proceso de restablecimiento de derechos lo adelantó la Comisaría de Aranzazu y ellos solicitaron el apoyo del Centro Zonal para hacer las valoraciones, yo hice esa valoración por solicitud de la comisaría (Le exhibe el informe). Es un informe sicológico para un proceso de restablecimiento de derechos, está un anexo de protocolo de Mónica Bejarano." A que conclusión llegó una vez practicado ese protocolo a la menor víctima en el presente asunto?5 "En el concepto general se dice que L contaba con un desarrollo comunicativo acorde a lo esperado, que en este momento tenía once años (sic), contaba con un desarrollo cognitivo,
comunicativo, acorde a lo esperado para su edad. En cuanto a su desarrollo sicosocial también está ajustado a su edad, su principal referente de protección es su abuela. Hay unos rasgos de personalidad que coinciden con sus ocho años, tiene un apego representado en la figura materna, que para este caso esta dada en la abuelita con quien ella la mayor parte del tiempo ha estado. En cuanto a la credibilidad del relato frente al presunto abuso se produjo un total de 24 items positivos sobre 38 lo que da una probabilidad del 63% de que los hechos ocurrieran. Hablo de que el discurso ofrecido por ella tiene, eh, bueno que identifica a tres personas, dos menores de edad y un mayor de edad como presuntos agresores y que en el momento que fue valorada en el nivel emocional se encuentra estable, tranquila, su afecto es bien modulado y todo debido a la percepción que ella tiene Minuto 1:31:36 5 13
CASACILIN 5
PISEN 0,417S MS2117 C,41?0,04 de estar protegida Lía que en ese momento se encontraba en un hogar sustituto, eso hace que su estado emocional sea estable en ese momento. ¿Qué es una entrevista semiestructurada? "Entrevista semiestructurada es una conversación con la persona evaluada que da lugar a que se exprese libremente, tiene una estructura que se va realizando de acuerdo a lo que vaya manifestando. Se aplicó el protocolo de Mónica Bejarano y de la figura humana." ¿Qué detalles mencionó la menor? "Aquí se inicia, no sé, se le dice que cuente lo que le pasó y sus razones por las cuales está en un hogar sustituto, ,y que eso da
lugar a que narre libremente, ella habla de unas personas que le tocaron las partes íntimas, habla de violación y se le indaga sobre eso. ¿Dice quién la violó?6 "Dice Darío fue quien me violó, vive en Muelas en la misma casa conmigo, y Felipe que vive también en Muelas, u uno que se llama Steven que vive en Manizales. Se le pregunta que es violar u contesta: Que me mete el pene por acá y muestra su parte íntima." ¿Qué otro término utilizó la menor además de violar? "Me tocan y me violan dicen ella. Habla de que me echaban encima, me quitaban la ropa y me tocaban por acá y por acá, apoyándose en su lenguaje corporal muestra sus senos y la vagina, Minuto 1:37:48 6 14 L'ASALI1' RISEN 0,41?10 K4SfillIZ habla de Felipe que le hacía lo mismo, habla de unos escenarios diferentes en Manizales, momentos específicos de cuando era llevada por su abuela y era dejada con un primo, no habla de un número de veces específico." Darío fue el que me violó vive en Muelas en la misma casa conmigo. Darío me metía el pene y los otros también. Yo le contaba. Rubén me decía que le quitara la ropa y le decía que no. El me daba 2000 mil pesos, le conté pasito a mi abuelita, esto está entre comillas." ¿Ese relato es creíble? "Como mencionaba al comienzo hay una escala para analizar el contenido, dentro de esos criterios fueron encontrados en el relato
que ella aportó, no tiene un cien por ciento, pero si un mayor al 50%, lo que le da un nivel de credibilidad. Se incorpora el documento que contiene el concepto y la entrevista semiestructurada de la menor. 2.1.6.- Declaración de la docente Diana Patricia Toro.
Explica: "Todo empezó porque la niña LVCV era estudiante en ese entonces se segundo grado, creo de 7 u 8 años de edad. Todo empezó porque la niña era una niña retraída, no estaba contenta, hubo un momento que me dijo que el tío le mostraba las partes íntimas, ella me lo comentó en algún momento. Era retraída, académicamente no rendía, y en algún momento de la conversación me comentó lo del tío, y yo le comenté a las compañeras de trabajo, y aprovechamos una jornada de salud en la que estuvo el sicólogo, eso fue en esos días, creo que fue a la semana siguiente, la fecha no recuerdo, entonces ella me lo dijo, comentamos con las compañeras, le informamos al sicólogo del Hospital san Vicente, y él nos dijo esto es de comisaría, vamos a hacer una carta, nos ayudó
15 CASACIOM.I's ROMOS YASAIS CM/ con la carta, hablamos de un presunto abuso, yo no le pregunté más a la niña...el sicólogo la llevo a la Comisaría, eso se agilizó y eso fue muy rápido. De eso no sé más." Sobre una declaración ante investigadores de la fiscalía, la cual se le indica para que diga si la reconoce, manifiesta: ' "Si, esto es, manifesté que el tío le mostraba las partes íntimas, que se quitara la ropa, lo que les comenté de la brigada de
salud, que aproveché para hablar con el sicólogo. Que era una niña de bajo rendimiento académico, que era triste. Ella decía que me muestra el pipí. Repitió primero, en el grado segundo pasó esto, en principio pensamos que era retraída, porque era huérfana, ya en grado segundo... Ese comportamiento distraído se dio a partir de los supuestos actos de Darío, pregunta la defensa: "Pues la niña en los años que la tuve era retraída, se le dificultaba el aprendizaje, en segundo que uno ve unos conceptos un poquito más elevados que en los primeros grados uno nota el desinterés en el trabajo en el salón por eso me cuestionó más.8 Usted dijo que la niña había realizado dos primeros, ¿por qué no la cuestionó antes por el rendimiento de ella? "Nosotros pensamos inicialmente porque era una niña huérfana, que de pronto eso le afectaba, no sé.9 2.1.7.- Declaración de María Rubiela Cardona de Vásquez (mamá del acusado) Segunda parte audiencia juicio, minuto 29:30 Segunda parte audiencia, minuto 34:33 8 9 35: 19. 16 [ASAO 1711111-11,041710 USTIEZ "Estoy aquí por chismes que sacaron la muchachita, porque le hicieron la guerra de un señor que lo dejaron volar y el señor seguramente le dijo que pegara con Rubén Darío. Por chismes, pero él no tiene la culpa..., el chisme es que el hombre que dejaron volar..., Libardo Castaño, lo encontraron con los pantalones bajados y con... de la niña, la niña que yo levanté, LVC, ella es nieta...
la levanté desde los 14 meses... como se estaba manejando mal, le dije al papá que la internáramos mejor, pero no quiso, el papá de la niña, José Adán Con-ea. Que él le había hecho daño a la niña y que lo hizo fue el que lo dejaron volar. El se manejaba bien con la niña, no le gustaba que entraran a la pieza de él... Llevaba a la niña cuando salía a cobrar el subsidio a Manizales. Los Testigos de la defensa, Pedro Nel Ocampo García, Oscar Tamayo Giraldo y Luis Eduardo Montealegre, no aportan nada significativo al juicio. Esencialmente se refieren a la conducta y comportamiento del acusado Tercero. Argumentos del Juzgado y el Tribunal: El Juzgado, al condenar al acusado, sostuvo lo siguiente: "Para arribar a esa conclusión se tiene que la niña en mención, le comentó a la profesora Diana Patricia Toro lo que le acontecía, situación que fue puesta en conocimiento de la Comisaría de Familia de Aranzazu, Dra. Elsa Alejandra Ocampo Urrea, quien también tuvo oportunidad de escuchar a la ofendida e informó de tal situación al Instituto de Bienestar Familiar para que adelantaran el correspondiente proceso de restablecimiento de derechos, así como lo de competencia ante la Fiscalía general de la Nación. 17 00111 VASOLIE Pues bien, para corroborar lo anterior es cierto que la menor LVCV se abstuvo de declarar en contra de su tío, pues se amparó en la excepción constitucional y legal de rendir testimonio en contra de Rubén Darío, esto es, de conformidad con el artículo 33 de la
Constitución Política y 385 de la Ley 906 de 2004, derecho que es completamente válido pese a la condición de víctima y menor de edad, pues pesa más el principio de inmunidad penal como prerrogativa constitucional.
A partir esos supuestos afirmó: "Sin embargo, el hecho de no haber declarado en la audiencia de juicio oral, no lleva a emitir una decisión absolutoria, toda vez que con anterioridad la menor ya había dado a conocer los actos sexuales de los que había sido víctima por parte de su tío Rubén
Darío. Fue así como en valoración sicológica la menor le contó lo sucedido a la doctora Sandra Edelmira Mayorgq Mendieta, Psicóloga de Bienestar Familiar, los actos lascivos que le estaban siendo practicados por parte de su pariente, quien desde su punto de vista profesional, señaló que todo se adelantó a través de un proceso de restablecimiento de derechos, que aplicó en el caso de LV el protocolo de Mónica Bejarano, avalado por ColCiencias, que también se apoyó en el test de la figura humana y que escuchó en una entrevista semiestructurada a la menor. Se le pregunta a la psicóloga si el relato de la menor es creíble y contesta que: "Pues... como mencionaba al comienzo, hay una escala para analizar el contenido dentro de los criterios un gran número fue encontrado dentro de los relatos que ella aportó, no tiene cien por ciento, pero si tiene un porcentaje mayor al cincuenta por ciento, lo que le da un nivel de credibilidad." (Subrayado dentro del texto) Al respecto manifestó: Prueba que es pericial y no de referencia, pues está enfocado en
la veracidad del relato, como pacíficamente lo ha decantado la jurisprudencia, y que es un acto complejo compuesto por la base pericial y el testimonio del perito." (se resalta) 18 CASA ROBEN 04110 FASOLIE A partir de ese elemento de juicio, el Juzgado concluyó lo siguiente: "Ahora, considera el despacho, salvo mejor y superior criterio, que esa prueba es suficiente para edificar un fallo de condena, pese a que la menor se abstuvo de declarar en el juicio oral, toda vez que la sicóloga encontró indicadores importantes en cuanto a la veracidad de la narración entregada por la menor, en especial, en cuanto al abuso sexual de que era víctima por parte de Vásquez Cardona. Para reafirmar esa conclusión, el Juez adujo lo siguiente: "No obstante la versión que le entregara la menor a la profesional en sicología, se encuentra de algún modo respaldada con otros medios de convicción. En tal sentido se tiene prueba de referencia, consistente en el testimonio de la profesora Diana Patricia Toro Osorio, quien manifestó que la menor le contó que su tío Rubén Darío le mostraba las partes íntimas, en particular su asta viril, que ante lo expuesto por la jovencita, decidió poner en conocimiento ese hecho ante las autoridades competentes. Posición que es ratificada por lo vertido por la doctora Elsa Alejandra Ocampo Urea, Comisaria de familia de Aranzazu, quien expuso en el proceso de restablecimiento de derechos, la menor le dijo que su tío le tocaba las partes de su cuerpo, en particular la vagina, así mismo le cogía la mano para que le tocara las partes
íntimas a Rubén Darío. Personas que si bien no son testigos directos de los hechos, pues todo es producto de lo contado y narrado por la menor, si efectúan un relato muy similar al expuesto por la víctima a la sicóloga, toda vez que en los aspectos basilares no existen mayores discusiones, esto es, en qué consistió el abuso sexual y quién es el autor de los mismos: Rubén Darío Vásquez Cardona; prueba de referencia que tiene plena validez en la actual sistemática procesal penal, esto es, cuánto tiene soporte probatorio con otros medios de conocimiento." 19
C,4SACION
NOM 0,41710 IMSOIEZ CAIEUN,4
El Tribunal, al confirmar la sentencia de primer grado, después de señalar que la no concurrencia de la víctima al juicio oral no es un obstáculo para decidir acerca de la autoría y responsabilidad del acusado, señaló lo siguiente: "El Alto Tribunal ha avalado que el fallo de condena puede soportarse en testigos con información específica y todos aquellos que de manera profesional abordan a la víctima y sostienen un contacto especializado que les permite construir conclusiones igualmente especializadas y contundentes que, a la postre, le ofrecen elementos de juicio al fallador para el esclarecimiento certero de las circunstancias modales del delito. Postura que a fuerza de repetición y debida argumentación, se ha consolidado jurisprudencialmente en el criterio, según el cual: son de recibo con valor demostrativo directo u no de mera referencia, las manifestaciones de la víctima ante las sicólogas u el médico forense, como componentes esenciales de las mismas, experticias...
(Subrayado fuera del texto) Lo anterior porque en el caso de man-as se contó con una sicóloga que no abordó a la menor LVCV para simplemente dialogar, sino que, en atención a su especialidad, conocimientos específicos y su experiencia, ejecutó un protocolo dirigido al escrutinio mental de la evaluada, arrimando a conclusiones que, ciertamente, el a quo como ahora a esta Sala, le denotan que se estaba ante un infante trasparente que daba cuenta de vivencias efectivamente experimentadas. Al respecto adviértase como la profesional de la psique humana, luego de su contacto experto, verificó que LVCV es persona orientada en tiempo, espacio y persona, con conciencia y pensamiento adecuados, que presentaba un correcto raciocinio para aludir a la realidad que si estaba apta para aprehender, pudiéndose dar a entender a través de un lenguaje espontáneo, siendo todo ello una referencia técnica que permite colegir que no se está ante una persona abstracta en su entorno, sino que al contrario se halla en perfecto contexto, lo cual la pone en capacidad suficiente para dar cuenta de sus personales experiencias, las cuales se sabe que se afianzan más en la mente cuando tienen singular significado o especial trascendencia. 20
CAS4C10 / 5 1118141 DOS YASHIE 1,141E0A14
Luego, LVCV a sus escasos ocho años de edad, tenía posibilidad real de reseñar vivencias sexuales a las que estuviese expuesta, como efectivamente con la prueba pericia' se ha dado a conocer que lo hizo aquella niña, sin que en su narrativa se advierta fantasía o mendacidad. Luego de ello, y de desestimar los testimonios de la
mamá del acusado - quien dijo que a su hijo le molestaba que le invadieran su privacidad -, y de Danelia Vásquez y Luis Enrique Montealegre, tía de la niña y cuñado del acusado, respectivamente - quienes afirmaron que la niña tenía tendencia a mentir y a inventar historias y fantasías -, el Tribunal concluyó lo siguiente: 'Despuntado todo lo anterior, sin lograrse desestructurar el juicio de responsabilidad edificado en primera instancia, es preciso finalmente proceder a evaluar si LVCV ha sido persona que ha vacilado en su señalamiento y ha incurrido en diversas contradicciones que afincan la duda. En este sentido recuérdese que en el juicio oral se dio a conocer que la primera persona que escuchó a la menor referirse al escenario de abuso, fue la profesora de la escuela en que ella estudiaba, acudiendo a estrados a decir que cuando inquirió a su alumna por causa de sus deficiencias de aprendizaje, hubo un momento en que le dijo que en su casa un tío suyo le tocaba las partes íntimas. Se cuenta así con una primera referencia a lo acontecido sin mayores detalles porque la profesora (correctamente se cree) se abstuvo de hacerlo y buscó ayuda profesional, aquella que dio lugar a que el caso fuera remitido a la comisada de familia de Aranzazu, contándose en el juicio oral con la Comisaria que indicó que este preciso asunto, dada la desprotección en que se hallaba la menor, llamó poderosamente su atención y la llevaba a recordarlo fácilmente, pues la niña llegó a decirle que cuando le contó a su
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CASACIO
11111B110,417111 (cid:9) Z abuela, esta solo optó por aconsejarle que no se acercara a la pieza de Rubén, sin desplegar ninguna acción de salvaguarda. Luego de mencionar lo que la menor le dijo en la entrevista a la psicóloga, el T
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