CSJ - SP3582-2021(56932)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP3582-2021(56932)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP3582-2021 Radicación n° 56932 Acta No 206 Bogotá D.C., dieciocho (18) agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad judicial, examina el fallo del 18 de septiembre de 2019, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia absolutoria dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, y declaró a Isabel Gómez Álvarez como responsable del delito de hurto agravado.
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez
1. HECHOS Valiéndose de su condición de administradora de la empresa Colpretinas Ltda., entre los meses de mayo y diciembre de 2006, Isabel Gómez Álvarez realizó una serie de operaciones comerciales fraudulentas que le permitieron apoderarse de $385.200.678.oo que le pertenecían a dicha compañía.
Dicha actividad fraudulenta fue exitosa en razón a que, durante ese mismo periodo la Gerente y socia propietaria de Colpretinas, Liliana Bernal Bernal, debió ausentarse de sus labores por cuenta de una incapacidad médica, motivo por el que confió la totalidad de su negocio a Gómez Álvarez, quien para ese entonces era su empleada de mayor confianza.
2. ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de Isabel Gómez Álvarez por los punibles de hurto1 agravado por la confianza2 y la cuantía3 y falsedad en documento privado4 en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no fueron aceptados por la referida ciudadana. El ente acusador no solicitó la imposición 1 Artículo 239 del Código Penal. 2 Artículo 241 numeral 2 del Código Penal. 3 Artículo 267 numeral 1 Ejusdem. 4 Artículo 289 íbidem. 2
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez de ninguna medida de aseguramiento en contra de la procesada.
2. El 25 de junio de 2010, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de la imputada, actuación procesal donde ratificó que Isabel Gómez Álvarez sería procesada por las mismas conductas que le fueron endilgadas en la diligencia de imputación.
3. Asignado el conocimiento del asunto al Juez 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, el 23 de septiembre de 2010 se adelantó ante la audiencia de formulación de acusación en contra de Isabel Gómez Álvarez, diligencia donde se ratificó que Gómez Álvarez sería procesada y juzgada por las conductas de hurto agravado por la confianza y la cuantía y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, siendo víctima el establecimiento comercial denominado Colpretinas Ltda., cuya Gerente General era la
señora Liliana Bernal Bernal.
6. Con ocasión de la expedición del Acuerdo PSAA129621 de 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se suprimió el Juzgado 27 Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, al tiempo que se dispuso reasignar su carga laboral, motivo por el cual la presente actuación pasó al conocimiento del Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad donde, tras múltiples aplazamientos, el 15 de agosto de 2013 se celebró la correspondiente audiencia preparatoria.
3
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez El 18 de septiembre de 2014 se instaló el juicio oral, mismo que terminó con la emisión de la sentencia de primera instancia del 28 de agosto de 2015, donde se dispuso decretar la cesación de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado por haber acaecido el fenómeno de la prescripción, al tiempo que, se absolvió a la procesada por el punible de hurto agravado. El 4 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la sentencia de primera grado, pues estimó que la misma carecía de sustentación, toda vez que, aun cuando la misma anunciaba que se soportaba en ciertos elementos de convicción, lo cierto era que no se efectuaba ninguna valoración sobre los mismos, al tiempo que, advirtió la ausencia de ciertas pruebas que habían sido debidamente decretadas en la oportunidad procesal debida, de modo que dispuso su incorporación al
expediente o su práctica en caso que ello no hubiera acaecido. Con ocasión de la anterior declaratoria, el 28 de junio de 2016 se retoma la celebración del juicio oral por parte de la Juez 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, diligencia que se extiende hasta el 5 de diciembre de ese mismo año, cuando se practican unas pruebas testimoniales y se emite un sentido de fallo absolutorio. Finalmente, el día 19 de ese mismo mes y año, se profiere la correspondiente sentencia de primer grado, donde, una vez más, se decreta la extinción de la acción penal por prescripción 4
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez del delito de falsedad en documento privado, en tanto que se absuelve a la encartada por el reato de hurto agravado.
7. Apelado el fallo de primera instancia por el Delegado de la Fiscalía y el Representante de las Víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 18 de septiembre de 2019, revocó la absolución de primer grado y procedió a declarar a la procesada penalmente responsable por el delito de hurto agravado, imponiéndole una pena de 75 meses de prisión, así como las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal e inhabilidad para el ejercicio del comercio por el término de 32 meses y 22 días.
Adicionalmente, le fue concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, ello bajo los términos y compromisos previstos en
la ley.
8. El defensor de la procesada interpuso el recurso de impugnación especial en contra del fallo de segundo grado, toda vez que allí se produjo la primera sentencia condenatoria en contra de Isabel Gómez Álvarez.
3. DECISIÓN IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tras efectuar un recuento de los elementos de convicción aportados al juicio oral, concluyó que, en el presente caso, estaba demostrada la responsabilidad penal de Isabel Gómez Álvarez
5
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez en los hechos criminales que se le imputan, ello por cuanto que:
1. A su juicio, la auditoría efectuada por el Contador Público Wilson Alonso Tibaduiza a la contabilidad de la empresa Colpretinas Ltda., permitió establecer que en esa empresa, mientras estuvo bajo la administración de la procesada, se registraron compras y ventas que, a la postre, no fueron reconocidas por las personas con las cuales, supuestamente, se había efectuado la negociación.
Resaltó que la referida auditoría permitió conocer cómo, fuera de haberse registrado adquisiciones inexistentes, también se efectuaron pagos dobles por mercancías, así como alteraciones en los precios pagados, dineros estos que no iban a las arcas de los proveedores. Dicha situación llevó a que existiera una serie de facturación falsa que pretendía soportar las negociaciones espurias, evento este que, a su vez, se tradujo en una mayor carga tributaria para la empresa. Para el Ad quem, es evidente que tales maniobras fueron
el modus operandi que permitió el apoderamiento por parte de la encartada de una fuerte suma de dinero, evento que no fue debidamente valorado por el A quo.
2. Las conclusiones entregadas por el auditor encuentran respaldo en las labores investigativas efectuadas
6
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez por el perito de la Fiscalía, el Contador José Hans Collazos Arias, quien indicó que, una vez realizadas unas labores de rastreo, pudo confirmarse que, muchas de las facturas y soportes que reposaban en la contabilidad de Colpretinas Ltda., no correspondían a transacciones existentes. Es así que, el mencionado funcionario también encontró que, por ejemplo, dineros que fueron recaudados en efectivo, eran registrados como asentados en la contabilidad, cuando en realidad no hacían su ingreso al patrimonio de la empresa, generándose así un desfalco a la persona jurídica. Para el Juez de segundo grado, el testimonio de los referidos contadores detalla con suficiencia la estrategia utilizada por la encausada para poder cometer el hurto que ahora se le endilga, la cual consistió en efectuar compras y ventas espurias, así como alterar el valor de otros negocios que sí existieron. Resaltó que, otra modalidad usada para el desfalco, fue la de sustraer mercancía de la empresa, hecho que se corroboró tras confrontar las cantidades de productos registradas en la contabilidad, con las que existían físicamente, al tiempo que, se advirtió cómo en varias ocasiones, se adquirieron insumos que no fueron pagados a
los proveedores, debiendo la empresa asumir esas deudas con posterioridad. 7
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez
3. De acuerdo con la versión entregada por las personas con las que Colpretinas Ltda., había tenido las supuestas negociaciones, éstas aseguraron que en los eventos cuando las mismas existieron, pero su precio fue alterado, la persona con la cual la celebraron fue Isabel Gómez Álvarez, así mismo ratificaron su rechazo frente a la existencia de otros negocios.
4. Así, para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no existe duda acerca de la defraudación patrimonial que se produjo en la empresa Colpretinas Ltda., evento que, según se pudo establecer, fue ejecutado por la procesada, pues nada diferente puede deducirse cuando existe un señalamiento directo por parte de una de las propietarias de ese establecimiento comercial, como también lo ratifican los otros elementos de convicción.
En efecto, resalta el Ad quem en su providencia que, al interior del proceso, existen varios indicios graves en contra de la señora Gómez Álvarez, como, por ejemplo: i) su condición de administradora de Colpretinas Ltda., para el momento de los sucesos investigados; ii) el libre manejo de los recursos que tenía a su disposición; iii) el contacto casi exclusivo que ella tenía con los clientes de la empresa en mención; iv) el profundo conocimiento que tenía acerca del negocio y; v) su capacidad para alterar el software contable de la compañía. También es indicio grave en contra de la procesada, su inusitado incremento patrimonial, el cual justificó en contar
con mucha suerte y haberse ganado, en varias ocasiones, 8
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez chances por valores superiores a los $50.000.000., excusa a la que no se le otorgó ningún crédito, pues los loteros que acudieron a respaldar tal versión, aseguraron que el monto de los premios no excedía de $13.000.000. Para el Ad quem, la responsabilidad de Isabel Gómez también se deduce de sucesos tales como, ante el reclamo de una de las dueñas de Colpretinas Ltda., por la existencia de una excesiva cartera sin recuperar, aquella hubiera presentado su carta de renuncia, la cual ya tenía lista y, acto seguido, se hubiera desaparecido por completo, así también por el hecho de haber resultado, con posterioridad, como dueña de una empresa similar a Colpretinas Ltda., la cual reportaba un capital de $400.000.000.
5. En cuanto a las agravantes imputadas a la procesada, estimó el Tribunal de instancia que las mismas se encontraron acreditadas, así: En cuanto a la consagrada en el numeral 2º del artículo 241 del Código Penal, se estimó que la configuración de la misma se dio por cuanto la encartada se aprovechó de la confianza que depositó en ella Liliana Bernal, socia de Colpretinas Ltda. y denunciante en el presente caso, quien le confió la administración del referido negocio, mientras se recuperaba de una intervención quirúrgica.
Así mismo, en lo referente a la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 267 de la referida codificación, se tiene
9
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez que la misma se materializó por cuanto, el monto de los recursos hurtados supera los $370.000.000., ello según lo establecieron los peritos forenses. Cifra que supera con creces los 100 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos.
6. La sanción penal definida para Isabel Gómez Álvarez, fue fijada en 75 meses de prisión, así mismo, se le impuso como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal y la inhabilidad para el ejercicio del comercio por un término de 32 meses y 22 días, esta última, dado que, el delito investigado fue ejecutado por la encartada desde su posición de administradora de una empresa mercantil.
De otra parte, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que no se satisfizo el requisito objetivo previsto en el numeral 1º del artículo 63 del Código Penal, pues la sanción impuesta supera los 4 años de prisión. No obstante, le fue concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, toda vez que se observó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38B del Estatuto Penal.
4. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL La defensa técnica de Isabel Gómez Álvarez impugnó el fallo de segunda instancia, para lo cual efectuó, primero, un recuento de la actuación procesal y, acto seguido, centró su
10
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez argumentación en los aspectos probatorios que pretende controvertir.
1. Como primera medida, el recurrente presentó una síntesis del testimonio entregado en juicio oral por la denunciante, la señora Liliana Bernal Bernal, quien se desempeñaba como socia y Gerente General de Colpretinas Ltda. y, acto seguido, cuestionó que el Tribunal hubiera fundado su decisión, principalmente, en esa prueba, pues a su juicio se trata de una declaración que deja serias dudas acerca de la responsabilidad que se le endilga a Isabel Gómez, dado que se hace mención a eventos que no son de menor importancia y que no fueron apreciados, como, por ejemplo, que la referida señora no rindiera cuentas a los demás socios de la empresa, quienes, además, eran sus hermanos, o que estos no hubieran concurrido a cubrir su ausencia en los meses de su convalecencia.
Resaltó que tampoco es claro el motivo por el cual Liliana Bernal, pese a haber mantenido el control diario de su negocio, jamás se percató del aumento de cartera por cobrar o de los pagos anómalos que luego se encontraron, desembolsos que, según su dicho, eran exageradamente altos si se comparaban con la media que ella normalmente registraba. Señaló que también causa curiosidad saber los motivos por los cuales Wilson Alonso Tibaduiza, de quien se dice fue el contador de Colpretinas para el año 2006, jamás encontró 11
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez
ningún evento irregular en ese entonces, cuando aún trabajaba allí Isabel Gómez, pero que con posterioridad, cuando fungió como auditor, sí efectuó hallazgos importantes, todos ellos en ausencia de la señora Gómez Álvarez.
2. Con respecto al informe de auditoría entregado por Wilson Alonso Tibaduiza Ríos, la defensa empezó por resaltar que de acuerdo con lo señalado por ese testigo, su vinculación con Colpretinas data del año 2007, sin que hiciera referencia alguna con respecto a su labor de contador en el año 2006, situación que se contradice con las afirmaciones realizadas por Liliana Bernal.
Resaltó que ese testigo durante su declaración afirmó que Isabel Gómez Álvarez no intervenía jamás en los temas contables de la empresa, pues se trataba de un asunto muy técnico. Así mismo, realzó el hecho que el deponente aclarara que como auditor sólo podía referirse a los hallazgos contables, mas no sobre quién o quienes fueron responsables por su causación. Con base en lo anterior, la defensa se cuestiona cómo se llegó a endilgar responsabilidad a la procesada, si ella, de una parte, no intervenía en asuntos contables y, de otra, su jefe estaba enterada de los movimientos diarios de su empresa, sin que jamás advirtiera irregularidad alguna mientras Isabel Gómez estaba al frente de Colpretinas Ltda. 12
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez Por último, en lo que a este testigo respecta, señaló el recurrente que en virtud de su testimonio no es posible establecer el nombre de la persona que estaba a cargo del
sistema Kardex, medio usado para el control de los inventarios, así como tampoco entregó la identidad de quién tenía bajo su responsabilidad el almacén de productos; dudas procesales que quedaron sin resolver.
3. Ahora bien, en cuanto al informe pericial rendido por el investigador de la Fiscalía Hans Collazos Arias, señaló que este, así como la auditoría efectuada por Wilson Alonso Tibaduiza, no establecen el monto del detrimento patrimonial y mucho menos, quién lo causó, pues aun cuando el delito de falsedad en documento privado prescribió, la Fiscalía no se tomó la molestia de realizar las correspondientes pruebas grafológicas para determinar quién había falseado las facturas usadas en el desfalco, luego no existe elementos de convicción de los cuales se pueda inferir que la autora del reato investigado es Isabel Gómez Álvarez.
4. En cuanto a los testimonios de los representantes legales de empresas que eran clientes y proveedores de Colpretinas Ltda., resalta el impugnante que los mismos, si bien es cierto coinciden en rechazar una serie de negocios, así como en afirmar que la relación comercial se mantenía de manera directa con Isabel Gómez, no menos lo es que, ninguno de ellos señaló a la referida señora de haber actuado de manera ilegal.
13
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez Añadió que el hecho de haberse desconocido una serie de facturación por parte de algunos clientes de Colpretinas Ltda., sumado al dicho de Liliana Bernal, según el cual la señora Gómez Álvarez tenía la capacidad de alterar la
facturación, no permite inferir con claridad ninguna responsabilidad de ésta, toda vez que no se aportaron elementos de convicción que corroboraran tales señalamientos, en tanto que, existe una aseveración por parte del Contador Tibaduiza Ríos, quien señaló que Isabel Gómez no intervenía en los asuntos contables de la empresa.
5. En cuanto al incremento patrimonial a que se refiere la sentencia condenatoria, afirma el recurrente que se trata de una situación lo suficientemente dilucidada, pues durante el proceso se acreditó que su vivienda es de interés social y la adquirió mediante créditos y subsidios, al tiempo que, demostró que su vehículo lo adquirió bajo la modalidad de leasing, mientras trabajaba en Colpretinas Ltda.
Así mismo, indicó que la empresa de su mandante, llamada Precorsep, fue constituida a partir de la adquisición de maquinaria usada que fue comprando poco a poco a algunos conocidos y que, si ella reportó un capital de $400.000.000.oo, es porque necesitaba cumplir un requisito para poder licitar con la Policía Nacional, mas no porque tuviera ese patrimonio, de modo que, el aludido incremento patrimonial jamás existió. 14
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez
6. Por último, señaló el impugnante que el Ad quem no tuvo en cuenta las declaraciones de Soledad Triana, Gloria Andrade y Jenny Paola García, empleadas de Colpretinas, las que indicaron que Isabel Gómez no era la única persona que tenía acceso a los libros de contabilidad de la empresa y al
sistema que era verificado por el área contable, pues ellas también podían acceder a esos elementos, situación que era plenamente conocido por Liliana Bernal, descartándose así que, la procesada fuera la única que tuviera el manejo de la contabilidad de la referida sociedad. En consecuencia, el abogado defensor solicitó se revoque la sentencia condenatoria de segunda instancia, para en su lugar, proferir una de carácter absolutorio.
5. CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer de la impugnación especial interpuesta por el defensor de Isabel Gómez Álvarez, contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de la anotada anualidad y el criterio plasmado en la decisión CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019.
2. Con el fin de impartirle un orden lógico al estudio y resolución del presente caso, la Sala procederá, primero, a efectuar un relación y síntesis de los testimonios recaudados
15
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez durante el juicio oral, para con posterioridad cumplir con la labor de apreciación y valoración que de los mismos debe hacerse para atender los cuestionamientos del recurrente, de modo que al final pueda abordarse el análisis sobre la existencia o no de la conducta criminal endilgada a Isabel Gómez Álvarez, así como su eventual responsabilidad en la
misma.
3. De los testigos y elementos probatorios aportados por la Fiscalía. 3.1. Como primera medida, concurrió a rendir su testimonio en juicio oral la señora Liliana Bernal Bernal5, socia propietaria y Gerente de Colpretinas Ltda., quien narró cómo era la composición de su empresa para el año 2006, indicando que la contabilidad de la misma estaba a cargo de la firma de contadores llamada Gualy Asociados.
Narró que, en ese entonces, el cargo de administradora estaba en manos de Isabel Gómez Álvarez, persona a la que conoció en el año de 1997 cuando se desempeñaba como operaria de máquina en Colpretinas y, quien desde ese entonces, se fue ganando su confianza, al punto de convertirse en su “mano derecha” dentro de la empresa. Indicó que, como administradora, Isabel Gómez tenía a su cargo organizar la producción, el personal, efectuar compras de insumos y materiales, así como también era la 5 Sesión del 18 de septiembre de 2014. 16
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez responsable por las ventas. Puntualizó que, de hecho, era Isabel Gómez quien tenía el contacto directo con clientes y proveedores, motivo por el cual manejaba la caja de la empresa, lo que la habilitaba para hacer pagos en efectivo, recaudo de dinero y consignaciones, reservándose ella, el manejo de la chequera y los pagos que debían efectuarse por ese medio, actividad que desarrollaba una vez Isabel le
pasaba el reporte de los desembolsos a realizar. Adujo la señora Bernal Bernal que, entre los meses de mayo y diciembre 2006, tuvo que hacer uso de una incapacidad médica y laboral que la llevó a apartarse de la empresa, quedando todo en manos de Isabel Gómez, persona que diariamente le remitía un reporte sobre las ventas y las compras de la empresa, así como la relación de pagos que debían hacerse mediante cheque, mismos que eran devueltos a la señora Gómez Álvarez para que culminara con el trámite de entrega. Recordó que hacia el 24 de diciembre de 2006, cuando retornó a la empresa de su incapacidad, encontró que la misma tenía unas acreencias inusualmente altas, evento que fue justificado por Gómez Álvarez aduciendo que había logrado concretar varios negocios grandes bajo la modalidad de crédito y que, el pago de los mismos, se haría con las ventas que lograran los deudores ese mes, de modo que, era necesario esperar a que pasara la temporada navideña para que los clientes empezaran a pagar. Explicación que no la satisfizo, toda vez que los insumos debían pagarse de 17
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez contado y un retardo por el monto y el tiempo que advertía, perjudicaba su negocio, razón por la que le ordenó a la administradora que procediera a efectuar los cobros pertinentes. Sostuvo que tal discusión llevó a que Isabel Gómez le presentara su carta de renuncia, documento que ya tenía preparado y esgrimió en medio de la mentada discusión.
Agregó la testigo que, luego de ello, lo único que le dijo a su administradora fue que debía dejarle saneada la cartera de la empresa antes de abandonar su cargo. Destacó la deponente que, tras la referida discusión, ella abandonó las instalaciones de su empresa, retornando a las mismas solo hasta el primer día hábil del año 2007, fecha en la que habían acordado con Isabel Gómez sostener una reunión, cita que fue incumplida por esta mujer, quien ese mismo día acudió muy temprano a la empresa con el fin de dejar abandonado su cargo, dejando así los elementos a su cargo con Gloria Andrade, otra empleada de la firma. Indicó que, ante tal situación, tomó las facturas que componían la cartera a recaudar y empezó a verificar el contenido de las mismas mediante llamadas a sus clientes, encontrando que varios de ellos las rechazaban. Adujo que, incluso, hubo personas que le indicaron no tener relación comercial con Colpretinas desde hacía varios años, misma situación que se presentó con proveedores que fueron consultados sobre facturas que reposaban en la empresa. 18
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez Con ocasión de lo anterior, Liliana Bernal procedió a contratar una auditoría contable, la cual arrojó como resultado la existencia de varias facturas falsas, tanto de proveedores como de clientes, cheques que no llegaron a su destino y pagos dobles a proveedores, entre otras cosas; elementos de convicción que la llevaron a interponer la correspondiente denuncia en contra de Isabel Gómez Álvarez.
Indicó la testigo que, para la época de los sucesos, la señora Gómez Álvarez contaba con un salario de $800.000 mensuales más comisiones, de modo que, sus ingresos, en un buen mes de ventas, podían ascender a $2.000.000. Finalmente añadió la señora Bernal que, en cumplimiento de sus obligaciones como empleadora, una vez Isabel Gómez se retiró de la empresa, ella procedió a efectuar las liquidaciones y pagos de ley, dinero que hubo la necesidad de ser consignado en el Banco Popular, toda vez que no resultó posible entablar un nuevo contacto con su exempleada. 3.2. Por su parte el contador público Wilson Alonso Tibaduiza Ríos señaló que, para el año 2006, trabajaba en una firma de contadores llamada Gualy Asociados, donde le eran asignadas las empresas a las cuales debía llevarles la contabilidad o efectuarles auditoría, admitiendo que, por esa razón, en el año 2007 auditó la empresa llamada Colpretinas Ltda. 19
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez Indicó que la referida labor de auditoría consistió en establecer los montos y la veracidad de unas transacciones, tarea que ejecutó apoyado en la documentación que le fue puesta a su disposición, la cual se componía de los libros y soportes contables de la empresa y el paquete contable llamado Siigo, entre otros; todo con el objetivo de determinar saldos de terceros en cuentas de proveedores y clientes, así como entradas y salidas de dinero, tanto en efectivo como en
transacciones bancarias realizadas durante el año 2006. Proceso que implicó verificar el contenido de las facturas halladas, encontrando eventos en los que, tanto clientes como proveedores manifestaron no reconocer el contenido de la factura ni el negocio. Explicó que la auditoría se surtió, principalmente, con base en tres libros contables, así: i) Libro de Inventarios y Balances, el cual es un resumen de las cuentas a corte de 31 de diciembre, es un libro anual; ii) Libro de Registro Diario, que es un resumen de las transacciones que se hacen en un mes, de acuerdo con los comprobantes o soportes y según la cuenta; y iii) Libro de Mayor y Balances, que contiene un resumen de los movimientos: saldo anterior, débito, crédito y saldo final de una de las cuentas. Así mismo, expuso que los movimientos detallados quedan registrados en el libro auxiliar del paquete contable, y que los mismos no pueden apreciarse en los tres anteriores libros, dado que en ellos se maneja datos consolidados, 20
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez además, tener impreso este último no es obligatorio, toda vez que ninguna autoridad, incluida la DIAN, lo exige. Indicó que las empresas por ahorrarse costos bancarios, suelen hacer pagos en efectivo, situación que fue aprovechada por la persona encargada de recibir el dinero en Colpretinas, para no reportar los que le fueron realizados bajo esa modalidad y tampoco efectuar la consignación de esos recursos en la cuenta bancaria de la empresa.
Igualmente narró que se detectaron casos en los que la persona encargada de hacer los pagos en efectivo en Colpretinas, alteró el monto de los mismos, de modo que, se desembolsaba sumas de dinero mayores a las adeudadas, lo que permitía un apoderamiento de la diferencia monetaria que resultaba entre lo realmente adeudado y la suma que egresaba de la empresa. Acto seguido, el testigo pasó a detallar las irregularidades encontradas, las cuales se componían de pagos a proveedores por facturas que no fueron reconocidas por estos, montos de dinero pagados por clientes y que no ingresaron a las arcas de Colpretinas, dinero que salió de la caja para pagar deudas que ya habían sido pagadas, es decir, pagos dobles, recursos que salieron de la caja para pagar un proveedor, pero el pago no se hizo, egreso de inventario que se realizó a costo real, pero que los clientes desconocen, concluyendo que tales anomalías constituyen un faltante por $180.738.106. 21
CUI: 11001600001320070012201
NI: 56932 Impugnación Especial Isabel Gómez Álvarez Añadió que esos movimientos irregulares causaron una carga impositiva o tributaria inexistente, pues las diversas declaraciones y el costo de los impuestos, se calculan sobre los movimientos contables de la empresa, mismos que,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.