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CSJ - SP35821(13-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35821(13-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Ta Casación 35821 E/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia N a Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 236 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de DIEGO AYALA RAMÍREZ, JAVIER ARQUÍMEDES ERAZO, KILMAN COLLAZOS MUÑOZ y MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ RUEDA contra el failo del 23 de septiembre de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia proferida el 8 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, condenándolos por el delito de estafa pero modificando la prisión al imponerle a los tres primeros como coautores veintidós (22) meses y multa de $150.000, y a la Última junto con Yady Raquel Villaquirán como cómplices doce (12) meses de prisión y multa de $20.000, ajustando la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al período fijado para la pena privativa de la libertad. En la misma decisión, declaró ) Casación 35827 E/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia Corte Suprema de Justicia

la prescripción de la acción penal, respecto del hecho punible de urbanización ilegal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En Popayán “se fundó la Asociación provivienda ACAPULCO, cuya junta directiva estaba a cargo de los acusados, y vendió una acción de un proyecto de vivienda de interés social que ofrecieron bajo el nombre de LA HUERTICA o LA VARIANTE, la cual estaba representada en un terreno en el que se construirían 78 soluciones de vivienda. Los adquinentes cancelaron $1.250.000 por la mencionada acción, $250.000 para obras urbanísticas y cuotas mensuales de $2.000, por concepto de sostenimiento de personal y papelería. Por tal concepto, la Asociación recaudó dineros por el valor de $144.195.784, sin que los beneficiarios recibieran ní lote, ni construcción y tampoco la devolución de los dineros invertidos”. El 12 de abril de 2000, la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Popayán, profirió resolución de apertura de instrucción contra JAVIER ARQUÍMEDES ERAZO y DIEGO AYALA RAMÍREZ por el delito de “urbanizador ilega!”. ! Sentencia de Segunda Instancia, septiembre 23 de 2.010, Tribunal Superior de Popayán; folio 4, cdno del Tribunal. Folio 63, cdno original 2. D. Coasación 35821 B/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia Los días 22 y 31 de mayo del mismo año, los sindicados

ARQUÍMEDES ERAZO y AYALA RAMÍREZ rindieron

indagatoria. El 4 de octubre de 2000, la Fiscal 2 de la Unidad Especial de delitos contra la administración pública y el medio ambiente, ordenó la vinculación al proceso de KILMAN COLLAZOS MUÑOZ, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ y Yady Raquel Villaquirán, entre otros”. El 14 de junio de 2001, COLLAZOS MUÑOZ, LÓPEZ RUEDA y Villaquirán Cuéllar fueron escuchados en indagatoria. El 4 de mayo de 2005, la Fiscalía 2 Seccional adicionó la resolución de situación jurídica de ARQUÍMEDES ERAZO y AYALA RAMÍREZ y decidió la de COLLAZOS MUÑOZ, LÓPEZ RUEDA y Villaquirán Cuellar, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de estafa y urbanización ilegal, a partir de los fines constitucionales que la hacen admisible". El 6 de abril de 2005, la misma Fiscalía declaró ciausurada la instrucción y el 13 de octubre del mismo año, acusó a JAVIER ARQUÍMEDES ERAZO, DIEGO AYALA RAMÍREZ y KILMAN COLLAZOS MUÑOZ como coautores de estafa agravada -delito También se dispuso la de Gerardo Solarte Hurtado, Astrid Maria Ibarra y Álfonso Muñoz, folio 94, cdno original 2. Respecto del primero el 24 de junio de 2004, se decretó la extinción de la acción 5)enal por muerte; folio 107, cdno original 4. Folios 221 a 233, cdno original 4.

_. Casación 35821 E Javier Arquimedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia r r Corte Suprema de Justicia masaen concurso con la conducta punible de urbanización ilegal; y a MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ RUEDA y Yady Raquel Villaquirán Cuéilar, en calidad de cómplices de los mismos delitos, resolución que causó ejecutoria material el 10 de febrero de 2006. El 20 de abril de 2006, el Juez Quinto Penal del Circuito de Popayán por reparto asumió el conocimiento del juicio, funcionario que en la audiencia preparatoria negó la nulidad de la actuación a partir del auto de cierre de instrucción solicitada por el defensor de COLLAZOS MUÑOZ; en su lugar, ordenó las pruebas solicitadas por éste, decretó pruebas de oficio y señaló fecha para la realización de la audiencia pública. El 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, al que por reasignación le correspondió continuar el juicio, adelantó la audiencia pública en varias sesiones y dictó sentencia, condenando a los acusados por los delitos imputados en la resolución de acusación. El fallo inmpugnado por los defenscres de los sentenciados, fue confirmado con modificaciones por el Tribunal Superior de Popayán, siendo éste el objeto del recurso extraordinario de casación. Folios 1 a 14, cdno original 5. 5 El estado para notificar la resolución de acusación a los demás sujetos procesales, se fijo el día 7 de

febrero de 2006; foliol4v, cdno original $. v — Casación 35821 P/ Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia e Corte Suprema de Justicia DE LAS DEMANDAS En la demanda a nombre de KILMAN COLLAZOS MUÑOZ, DIEGO AYALA RAMIREZ y MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ RUEDA, se proponen dos (2) cargos. Cargo Primero Con fundamento en la causal 3 del artículo 207 de la ley 600 de 2000, denuncia que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, por la presencia de varias irregularidades desarrolladas en el reparo de la siguiente manera. La primera se relaciona con la inexistencia en el proceso del material probatorio allegado por la defensora de AYALA RAMÍREZ, el cual haría legalmente parte de la actuación, de acuerdo con algunas consideraciones hechas por la Fiscalía en la resolución de acusación. En ese caso, le correspondía al ente acusador su preservación con el objeto que fuera utilizada en la investigación o en el juicio, sin que el extravío de la misma constituya obligación de quién la entregó o de los coacusados de restituirla, de modo que se está en presencia de una viclación al debido proceso. Si tal hecho no hubiera ocurrido, se habría ejercitado de mejor manera el principio de contradicción, descuido de la Fiscalía que N Casación 35871 P/. Javier Arquimedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia Corte Suprema de Justicia

por otra parte menguó la actividad defensiva de los sujetos procesales e imposibilitó allegar nuevamente la documentación, pues la extraviada era la original. Por esa vía, se desconocieron los artículos 142, numerales 7, 8, 143, 155 de la ley 600 de 2000, relativos a la obligación de mantener, llevar y reconstruir los expedientes, la que no se cumplió pese a las solicitudes del defensor de KILMAN COLLAZOS MUÑOZ hechas en el término de traslado del artículo 400, después de su finalización y en la audiencia pública, porque sabía favorecía su situación. En esas condiciones, la desaparición de la documentación es una iregularidad del debido actuar de la Fiscalía que afecta el debido proceso y el derecho de defensa no sólo de AYALA RAMÍREZ sino también el de los demás procesados, pues les impidió ejercitar actos de defensa, la cual puede subsanarse aportando de nuevo la misma, lo cual es imposible porque aquél entregó los originales, o que la Fiscalía insista en su recuperación. En ella, constaban los datos de creación de la corporación, los dineros ingresados, los egresos, las inversiones, las devoluciones a quienes se retiraban, los gastos y todo lo relacionado con el manejo de una empresa, lo cual era de suma importancia al demostrar la manera en que se conducía la misma, su solidez económica y la inocencia de los procesados, puesto que las decisiones adoptadas contaban con previa autorización de la N Casación 35821 P/, Javier Arquímedes Erazo y O, D/. Estafa agravada

República de Colombia R Corte Suprema de Justicia asamblea, entre ellas, la compra del lote y su ubicación, permitiendo además responder todos los interrogantes de los sujetos procesales acerca de la responsabilidad de los acusados. Dicha irregularidad de carácter fundamental por la pérdida de 14 cuadernos contentivos de 1817 folios, vulnera garantías tales como las de lealtad procesal, buena fe -artículo 17 de la ley 600 de 2000y derechos fundamentales como los de contradicción, defensa y debido proceso, que conducen a invalidar la actuación a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, ya que no existe otro mecanismo para remediarla, La segunda irregularidad tiene que ver con la inexistencia de la querella. Luego de transcribir los apartes de la sentencia que se refieren de manera específica a esa problemática, señala que la omisión de la querella constituye una nulidad de carácter sustancial porque se relaciona con el inicio o desarrollo de la investigación penal. Con sustento en lo que la jurisprudencia define como querella, señala que fueron infringidos los artículos 29 de la Carta Política y 306, numerat 2, de la ley 600 de 2000 y 31, 32, 34, 35, 37 de la ley 599 de 2000, relacionados con el debido proceso, las nulidades, las condiciones de procesabilidad, el querellante NA Casación 35821 P/. Javier Arguímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia Te Corte Suprema de Justicia legítimo, la caducidad, los delitos que la requieren y el desistimiento.

Aun cuando admite que la denuncia esta firmada por varias personas, agrega que fue presentada únicamente por dos, sin que el hecho de que después se haya adelantado también la investigación por el delito de urbanización ilegal, o se le diera la connotación de delito masa a la estafa, habilitara proseguir la acción penal respecto del delito que exigía querella. Además fueron escuchados algunos y no todos, de manera que se ignora el número de afectados, mientras que del otro lado se hace una mixtura de legislaciones para configurar el delito masa, sin estar demostrado que se trata de un hecho de esta naturaleza ni el carácter oficioso de la estafa, en tanto se aplica irregularmente la agravante por la cuantía. En ese orden de ideas, la irregularidad la estructura el hecho de considerar a la estafa delito masa, sin existir pluralidad de sujetos afectados patrimonialmente y verificar si las firmas como anexo de la denuncia corresponden a la realidad, porque por esa vía se dejaron de aplicar normas que favorecían a los acusados, esto es, la caducidad de la querella; razón por la cual, la actuación debe invalidarse a partir de la resolución de cierre de la instrucción. Señala también como violatorias del derecho de defensa, i) no preguntar en la indagatoria por todos los delitos investigados y I) no verificar las citas del indagado importantes para su defensa. >aCasación 35821 P/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/ Estafa agravada = Corte Suprema de Justicia A ninguno de los acusados se les informó en su indagatoria que se investigaba el delito de estafa agravada, lo cual se evidencia

con la definición de situación jurídica en la que la Fiscalía se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento por esa conducta punible, así la denuncia fuera formulada por ese delito y posteriormente se les haya acusado del mismo. Esta nulidad debe declararse a partir del auto de cierre de la instrucción, con el objeto de permitir la ampliación de la indagatoria de los acusados y oírlos en descargos respecto de dicho delito. Y en relación con el principio de investigación integral, que obliga a investigar lo favorable como lo desfavorable, la Fiscalía dejó de atender las exculpaciones de AYALA RAMÍREZ y COLLAZOS MUÑOZ, ya que mientras la denuncia fue por el delito de estafa la investigación la adelantó por el de urbanización ilegal. Cargo Segundo Lo sustenta en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, al denunciar la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho “por falso juicio de identidad”, por dejar de apreciar el numeral 2 del artículo 63 del Código Penal, al no tener en cuenta la prueba para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los acusados AYALA RAMÍREZ y COLLAZOS MUÑOZ. El vicio lo estructura en el hecho que sin análisis probatorio da por establecido que los acusados no son acreedores al subrogado. D Casación 35821 El Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia Corte Suprema de Justicia En la demostración del error “por falso juicio de convicción”, se refiere a los elementos objetivos y subjetivos que contempla el

artículo 63 del Código Penal, indicando que satisfecho el primero corresponde examinar los demás, lo cual no hizo el Tribunal. Solicita casar la sentencia declarándola nula, o en su lugar concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad a DIEGO AYALA RAMÍREZ y KILMAN

COLLAZOS MUÑOZ.

Demanda a nombre de JAVIER ARQUÍMEDES ERAZO, en la cual son propuestos dos (2) cargos. Primer Cargo Invoca la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, para denunciar la presencia de varios vicios de nulidad que afectan la sentencia del Tribunal.

1. Afectación del debido proceso por violación del principio de legalidad, al desconocerse la prohibición del artículo 407 de la ley 600 de 2000, según la cual en la audiencia pública no puede actuar un número mayor de apoderados de la parte civil que el de defensores.

En esa diligencia, la parte civil estuvo representada por cuatro (4) abogadas, que aun cuando no intervinieron activamente, 10 Da Casación 35821 B/. Javier Arquímedes Erazo y O D/. Estafa agravada República de Colombia h) Corte Suprema de Justicia algunas de las que asistieron se limitaron a firmar las actas, y su número se limitó al de los defensores, de todos modos el código prevé que no podrán actuar y no intervenir, pues la actuación puede ser pasiva. Por lo demás, aunque una representante de la parte civil asumió la vocería de los representados por otra, esa asunción fue de hecho porque la juez no reconoció personería para que pudiera

hacerlo, configurando dicha omisión una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso. Al romperse el equilibrio entre las partes y lesionarse los derechos de su defendido, pide declarar la nulidad desde el inicio de la audiencia pública.

2. Afectación del debido proceso por vulneración del derecho de defensa y del principio de contradicción, ocasionada con la pérdida de una gran cantidad de material probatorio.

Las pruebas documentales entregadas a la Fiscalía para demostrar la inocencia de los acusados, allegadas por fuera del término de instrucción y cuya aducción no se solicitó en el juicio, fue un material anexado al expediente y cuya preservación a cargo de la autoridad que la recibió y no de los sujetos procesales, era necesaria para su utilización en cualquier instancia judicial. Su extravio lesiona las garantías y principios mencionados, en la medida que no pudo ser sometida a contradicción, impidiendo 11 = Casación 35821 P/. Javier Arguimedos Erazo y O. DS Estafa agravada República de Colombia [ he Corte Suprema de Justicia la postulación de los recursos legales y la actividad defensiva, situación advertida durante el trámite del proceso por el abogado de confianza del procesado que aportara dicho material probatorio, sin que fuera atendida por los funcionarios que adelantaron el juicio al conocer que el mismo favorecía a los procesados. En el supuesto de ser reconocido el motivo de nulidad, la invalidación de la actuación debe decretarse a partir de la resolución de calificación jurídica, pues además se dictó sentencia sin la totalidad de la prueba que constituía el expediente. -

3. Afectación del debido proceso por violación de las formas propias del juicio, debida a la inexistencia de querella y caducidad de la acción.

Establecida la querella como condición de procesabilidad, los únicos que podían poner en marcha la administración de justicia eran los sujetos pasivos de la conducta punible, al mismo tiempo tienen señalado un término para presentarla, seis meses, que en caso de no hacerlo caduca el derecho a proponerla. Según los hechos de la denuncia, el dinero entregado por cada uno de los denunciantes no superó la suma de $1.600.000, de modo que al tratarse de conductas material y homogéneamente concursales y no del delito masa que carece de estructuración en este asunto, se está frente a comportamientos contravencionales 12 ZA Casación 35821 E/. Javier Arquímedes Erazo y O, D/. Estafa agravada República de Colombia , .-.í..€-

  • Corte Suprema de Justicia regulados por las leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, respecto de los cuales se requería querella para su averiguación.

Así las cosas, la acción penal había caducado en la fecha de presentación de la denuncia dos años después de ocurridos los hechos, sin existir certeza que quienes suscribieron la denuncia fueran afectados o que las firmas estampadas en ella correspondan a las personas supuestamente estafadas por los acusados. La irregularidad consiste en considerar a la estafa como delito masa sin existir pluralidad de querellantes, la cual rompe la estructura del proceso al adelantar de manera oficiosa la

investigación dejando de aplicar normas que favorecían a los acusados y olvidando que solo dos personas presentaron la denuncia, hecho que impedía averiguar los hechos y darle ese carácter a la estafa. Segundo Cargo Con apoyo en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho derivado de un falso juicio de convicción. El error de derecho por falso juicio de identidad” se relaciona con la falta de apreciación del numera! 2 del artículo 63 del Código Penal, porque el Tribuna! al negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena no analizó el aspecto subjetivo previsto en el, 3 = Casación 35871 P/ Javier Arquímedes Erazo y O D/. Estafa agravada República de Colombia E— sin tener en cuenta que ARQUÍMEDES ERAZO es padre, tiene cinco (5) menores a su cargo, uno de los cuales es incapacitado. Pide casar la sentencia declarándola nula, o en su lugar modificar el numeral 3? -última partepara conceder a ARQUÍMEDES ERAZO la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. ALEGACIONES DE LOS NO RECURRENTES La parte civil en representación de los ofendidos Miguel Ángel Medina y Rosalba Escobar. Advierte que la demanda a nombre de COLLAZOS, AYALA y LÓPEZ RUEDA alega una irregularidad que no es clara ni afecta al debido proceso, porque no es sustancial y tampoco se demuestra que la documentación extraviada tenga relevancia en orden a

desvirtuar la prueba incorporada al proceso de manera legal. Si fuera de la trascendencia que le atribuye la defensa, quien la presentó ha debido dejar una relación de los documentos para saber de qué se trataba, en contraste con la actuación de la Fiscalía que los allegó presentando el listado de las personas afectadas, los recibos de consignación a diferentes cuentas, las constancias de pago y la hipoteca del predio constituida por uno de los acusados. l4 d Casación 35821 P/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia Luego una irregularidad enunciada de manera amplia y ambigua no puede constituir motivo de nulidad, si ni siquiera se demuestra la vulneración de derechos de los acusados. Tampoco tiene fundamento la nulidad por inexistencia de la querella, tema al que la Fiscalía dio respuesta adecuada, al explicar que la defraudación millonaria a un congiomerado social de escasos recursos económicos permitía su investigación oficiosa en razón al carácter de la estafa como delito masa. Respecto a las demás replicas, considera que parecen más un debate probatorio propio de una instancia, pidiendo sean inadmitidas y añade que no se refiere a la demanda a nombre de ARQUÍMEDES ERAZO, porque los reparos corresponden a los mismos de la otra presentada a nombre de los otros acusados. El Ministerio Público luego de referirse a los presupuestos legales de procedencia del recurso extraordinario, a la legitimación, a la oportunidad de interponer la casación y a los requisitos formales que debe cumplir la demanda, señala que procede la

admisión de las mismas aunque no reúnan a plenitud los requisitos establecidos en la ley procedimental penal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Delegado advierte que aunque las demandas son sustentadas en distintas causales de casación, por presentar 15 D Casación 35821 2/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia = Corte Suprema de Justicia similar argumentación y buscar la misma finalidad, resulta oportuno ofrecer respuesta conjunta a los aspectos referidos en ellas, sin que exista obstáculo que impida precisar por separado las razones por las cuales la violación indirecta de la ley sustancial y las nulidades propuestas carecen de vocación de prosperidad. Primer Cargo a. Nulidad por el extravío de los documentos allegados al expediente por la defensora de DIEGO AYALA RAMÍREZ. Señala que a pesar del evidente desacato del funcionario judicial de su obligación relativa a la preservación y el cuidado de los expedientes, la validez del proceso por pérdida de pruebas se verá afectada únicamente si los elementos de juicio cuya valoración no fue posible por dicho motivo, ofrecen certidumbre para modificar el fallo, esto es, si son trascendentes. Encuentra que los demandantes nada hicieron por demostrar la importancia probatoria de los documentos extraviados, limitándose a señalar que permitirrían acreditar la inocencia de los acusados, cuando les correspondía confrontar lo que probaban aquéllos con la tenida en cuenta por los juzgadores, al punto que de haber sido apreciada el sentido de la sentencia sería diferente,

porque desvirtuara la autoría o atenuara la responsabilidad de los procesados. 16 E Casación 35821 P/. Javier Arquímedes Erazo y O, D/ Estafa agravada Corte .S'upre de Justicia Como ningún otro aspecto se ofrece para la demostración del vicio denunciado, encuentra que aún en la eventualidad de contar con las pruebas que indicaran el manejo contable de la asociación, el mismo no tendría incidencia en la sentencia, mientras en la actuación existen elementos de juicios que dan cuenta de la real ocurrencia de los hechos que no fueron puestos en duda por los funcionarios de instancia, de modo que lo probablemente mostrado por ellas no era suficiente para cambiar la situación de los acusados ni modificar el fallo. En razón a que las pruebas no tenían capacidad de ofrecer información distinta a la considerada por los jueces, porque de todas formas la valoración de los medios permitía llegar al grado de certeza para condenar, la irregularidad no configura hipótesis de invalidez alguna de la actuación porque tampoco socava garantías de los procesados. b. Inexistencia de querella. Tampoco encuentra irregularidad en el hecho que en este asunto no se haya formulado querella o solicitud expresa del ofendido para el ejercicio de la acción penal, pues desde el primer momento se advirtió que se investigaba una acción única con pluralidad de actos ejecutivos y sujetos pasivos, eventualidad que la jurisprudencia como la doctrina denominan delito masa, que hacía innecesaria la querella como condición de procesabilidad. 17 Casación 358721 B/. Javier Arquímedes Erazo y O. D/. Estafa agravada

República de Colombia Corte .S'upra de Justicia El tipo penal de la estafa admite esa posibilidad, de manera que es imposible desconocer que los acusados realizaron pluralidad de actos encaminados a defraudar no a uno sino a plurales individuos, proceder que debe asumirse como una únñica conducta, cuya cuantía supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego la decisión de adelantar la averiguación con la denuncia presentada por dos personas, no contraviene mandato alguno pues podía adelantarse de oficio, mientras que la configuración de la estafa se fundamenta en la inducción y el mantenimiento en error a los beneficiarios del programa de vivienda, por el falso conecimiento al que finalmente fueron llevados. c. Intervención de la parte civil, censura que corresponde a la

demanda de JAVIER ARQUÍMEDES ERAZO.

Teniendo en cuenta los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación económica, cuya preservación debe ceñirse a los lineamientos del estatuto procesal, considera que el recurrente se encarga en poner en evidencia que ninguna irregularidad se cometió, al admitir que el juzgador limitó el número de representantes de la parte civil al de los defensores. El argumento del demandante acerca de una actuación pasiva, no se ajusta a los lineamientos del procedimiento penal 18. v> Casación 33821 P/. Javier Arquimedes Esazo y O. Df Estafa agrrvada República de Colombia — Corte Suprema de Justicia porque la expresión “actuar”, dentro de una interpretación

sistemática más allá de la simplemente gramatical, comporta una actuación o intervención desproporcionada de los apoderados de la parte civil, que en este caso no se presenta. Finalmente encuentra que la circunstancia de no haber hecho referencia expresa al reconocimiento de personería para actuar a la apoderada que asumió la representación o vocería de la parte civil, obedece al interés precisamente de dar cumplimiento a la norma con el fin de garantizar los derechos de los procesados. Segundo Cargo Considera que tampoco asiste razón al demandante cuando alega la violación indirecta de la ley sustancial, porque la a quo no hace referencia al aspecto subjetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en consideración al monto de la prisión impuesta, mientras que el Tribunal sí lo hizo. La redosificación de la sanción debida a la prescripción de la acción penal del delito de urbanización ilegal, obligó a la Corporación a pronunciarse sobre el cumplimiento de ese aspecto, concluyendo que la gravedad y modalidad de la conducta ejecutada mostraban la necesidad que los condenados purgaran efectivamente la prisión. La justificación de esa negativa, la halla en que los acusados aprovecharon la posición dominante como directivos de la D. Casación 35821 B/ Javier Anquímedos Erazo y O. D/. Estafa agravada República de Colombia asociación de vivienda, en el cúmulo de maniobras fraudulentas e inescrupulosas para favorecer sus intereses económicos, en que la conducta recayó sobre el patrimonio de personas vulnerables, necesitadas y en la falta de consideración hacia ellas.

En esas circunstancias, ninguno de los cargos propuestos en las demandas tiene vocación de prosperidad. Casación de oficio Como el Estado pierde el derecho de ejercitar la acción penal por el transcurso del tiempo, la misma debe extinguirse a favor de las acusadas MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ RUEDA y Yady Raquel Villaquirán Cuéllar, en relación con el delito de estafa. En este asunto, la pena máxima para el delito de estafa es de doce (12) de prisión, teniendo en cuenta la prevista en la ley 599 de 2000, aplicable por favorabilidad, y el aumento en la mitad por razón de la cuantía. Al haber sido acusadas en calidad de cómplices, dicho monto debe ser reducido en una sexta parte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal, por lo que en definitiva para efectos de prescripción la pena máxima se ubica en diez (10) años. En el juicio se reduce en la mitad ese tope; luego al alcanzar ejecutoria material la resolución acusatoria el 10 de febrero de 2006 y haber transcurrido a hoy más de cinco (5) años conforme se 20 v Casación 35821 P/. Javier Arquímedos Erazo y O, D/. Estafa agrevada República de Colombia y ua Corte Suprema de Justicia prevé en el artículo 86 del Código Penal, coresponde a la Corte de manera oficiosa declarar la prescripción de la acción penal por el delito de estafa agravada respecto de las citadas procesadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ajustada como fuera la demanda de casación, la Sala decidirá de fondo los reproches propuestos a la sentencia del

Tribunal de Popayán, sin ocuparse de puntualizar las falencias de técnica que pudiera presentar, en la medida que una declaración de esa naturaleza presupone el cumplimiento de los requisitos mínimos para que hubiera dispuesto su trámite. La Sala para evitar repeticiones innecesarias, ante la similitud de los cargos propuestos en las dos demandas abordará su estudio conjunto, metodología que no impedirá analizar por separado las irregularidades formuladas como nulidades, cuando sea necesario por no hacer parte del mismo reparo y de ambos escritos. Cargo Primero de las demandas Sustentado en la causal tercera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, denuncia la comisión de varias irregularidades constitutivas de anulación de la actuación. 21 Casación 35821 B/ Javier Arquimedes Erazo y O, D/. Estafa agravada República de Colombia1. Pérdida de los documentos entregados por la defensora

de DIEGO AYALA RAMIREZ.

La Sala señala que el motivo aducido como irregularidad que daría lugar a la nulidad de la actuación, bajo el supuesto de la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa, es inexistente como se verá enseguida. Ciertamente quien para ese entonces apoderaba a AYALA RAMIREZ, en su alegato precalificatorio para desvirtuar el delito de urbanización ¡legal advirtió que anexaba “todos los documento (Sic) que acreditan la correspondiente legalización exigidas para la construcción y urbanización”, y respecto del delito de estafa dijo que “Como soporte probatorio de los dineros allegados a la asociación se anexará copia de comprobantes de egreso foliados,

recibos de devoluciones a los socios que no quisieron continuar con el plan de vivienda autorizado por la asamblea, copia

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