CSJ - SP35842(09-03-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35842(09-03-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Colisión de de competencias 35842 Jlson Juro Viveros Díaz Repalica de Colombia : -1- -t Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 78 Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil once Llega a la Sala el planteamiento de una colisión negativa de competencias aparentemente suscitada entre una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para conocer de la ejecución de la pena impuesta al señor JHON JAIRO VIVEROS DIAZ, condenado por el delito de concierto para delinquir. ANTECEDENTES Luego de concluida la audiencia pública dentro del proceso penal que se sigue contra JHON JAIRO VIVEROS ()FAZ, OLMEDO VENTÉ OBANDO y DURFAY EDUARDO GÓMEZ GUZMÁN, por homicidio Colisión de de competencias 35842 Jhon Jalo Viveros Díaz República de Colombia ‘.• P Corte Suprema de Justicia en concurso con concierto para delinquir, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, mediante providencia calendada el pasado 30 de julio de 2010, profirió sentencia en la que condenó al primero, sólo por concierto para delinquir, y a los otros acusados por los mencionados delitos; contra la cual, solo VIVEROS DIAZ no interpuso recurso de apelación por
estar conforme con ella. A efectos de que se surtiera el recurso de apelación contra el fallo, fue remitido el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a donde el señor >ION JAIRO VIVEROS DÍAZ allegó un escrito en el que solicita que la sentencia en su contra sea radicada ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar su cumplimiento. Frente a dicha solicitud, el Tribunal mediante providencia del 18 de noviembre de 2010, aduciendo que el escenario del juzgado de ejecución es en el que mejor se garantizan los derechos del condenado, ordenó la remisión al reparto de tales despachos judiciales de copia de la sentencia apelada y de la cartilla biográfica de VIVEROS DIAZ, para que "dentro del criterio de autonomía judicial el señor Juez estudie la viabilidad de dar inicio a la vigilancia de la pena impuesta en la sentencia.... Mediante auto de 10 de diciembre de 2010, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a quien le 2 Colisión de de competencias 35842 Mon Juro Viveros Díaz RepúblIca de Colombos °- Corte Suprema de Justicia fue asignado dicho asunto, devolvió la actuación al Tribunal proponiendo la colisión negativa de competencias; ante lo cual la Magistrada Ponente se negó a aceptarla y a su vez devolvió la actuación con oficio solicitándole al juez que simplemente informara de su decisión al señor VIVEROS DiAZ. No obstante lo anterior, el Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Palmira, por medio de providencia de 26 de enero del año que avanza, remitió el paginado a esta Corporación insistiendo en la mencionada colisión. CONSIDERACIONES Sería del caso resolver la colisión negativa de competencias si no se advirtiera su inexistencia en el asunto referenciado. La colisión de competencias es el procedimiento previsto en la ley para dilucidar cuál de las autoridades judiciales es la llamada a asumir el conocimiento de un determinado asunto, cuando existe disputa en torno de ello. Así lo dispone el artículo 93 del estatuto procesal penal, que advierte: "Hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o 3 Colisión de de competencias 35842 Jhon hien Viveros Díaz República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos.' Frente al procedimiento previsto en la ley para el trámite de la colisión, el artículo 95 enseña que: TI funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene pata conocer o no del caso conmuto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) dlas siguientes decida de plano la colisión." Si bien es cierto el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ha planteado en dos ocasiones la colisión, también lo es que el Tribunal claramente advierte que dicho
enfrentamiento no existe, razón por la cual desiste en aceptar la citada colisión. Es claro para los intervinientes en este trámite que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sólo conoce de la vigilancia de sentencias ejecutoriadas, y que la que se profirió contra el señor JI-ION JAIRO VIVEROS DlAZ, aún no ha cobrado firmeza. MI, no existiendo colisión de competencias la Sala se abstiene de proferir pronunciamiento de fondo y ordena la devolución de las copias contenidas en la actuación al Tribunal Superior de Cali, y al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 4 6 / Colisión de de competencia 35842 Mon Juro Viveros Díez República de Colombia . Corte Suprema de Justicia Palmira para que informe de su decisión al condenado JHON JAIRO
VIVEROS DÍAS.
Comuníquese y cúmplase. (cid:9)
JOSE LEONIDAS MARTÍNEZ (cid:9) FERNANDO ALORTO CASTRO
..;(4(dApt4:6„.
P (cid:9)ÉREZ MARIA (cid:9) CE LEPADS
ALFREDO GÓMEZ
'~ .-- Aviipa nitirdz • sis • (cid:9) :::• JULIO • ilr•%- • HA S . MANCA NUNEZ