CSJ - SP35844(14-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35844(14-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
yk Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.331 Bogotá D. C., catorce de septiembre de dos mil once. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano nicaragüense FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes
1. Mediante Nota Verbal No.2844 de 1° de diciembre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano nicaragüense FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos, conforme a la acusación No.10-20819-CR-LENARD, dictada el 12 de
Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. noviembre de 2010 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 2 de diciembre de 2011, decretó su captura, la cual le fue notificada personalmente en Cartagena, donde se hallaba detenido, sindicado de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y porte y tráfico de armas.
3. Con Nota Verbal No.0199 de 2 de febrero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la
referida solicitud de extradición, haciéndola extensiva a la acusación No.11-20026-CR-MOORE/SIMONTON, de 7 de enero de 2011, dictada en la misma Corte contra FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, por delitos relacionados con terrorismo y narcóticos. En su apoyo, aportó los siguientes documentos: 3.1. Acusación 10-20819-CR-LENARD/TURNOFF, dictada el 12 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le imputa a FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT un cargo por concierto para distribuir narcóticos. 3.2. Acusación 11-20026-CR-MOORE/ SIMONTON, dictada el 7 de enero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT y otros, a quienes les imputan 2 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. cargos por los delitos de concierto para suministrar apoyo material y recursos a un grupo terrorista, tentativa de suministro de apoyo material y recursos a un grupo terrorista, concierto para distribuir narcóticos y tentativa para distribuir narcóticos. 3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por ADAM S. FEL, fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, PAUL K. COHEN, agente especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), y ERIC C. LAROCHELLE, agente especial de la Oficina de
Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna (HSI). 3.4. Listado y reproducción de las normas sustanciales aplicables a los dos casos. 3.5. Órdenes de arresto impartidas en contra de FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, con fundamento en las resoluciones de acusación No .10-20819-CR-LENARD/TURNOFF y No.1120026-CR-MOORE /SIMONTON.
4. El 2 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 9 de febrero, el Ministerio del
3 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el procedimiento establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto. Alegaciones de conclusión
1. Del Ministerio Público El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que los requisitos establecidos para conceder la extradición, relacionados con la validez formal de los documentos que deben acompañar la solicitud, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso en estudio.
Frente al tema de la cosa juzgada, sostiene que de la
información aportada al proceso se estable que la justicia colombiana ya juzgó y falló los hechos a los que se concreta la acusación 10-20819-CR-LENARD, mediante sentencia que se halla en trámite de notificación, pero debido a que al fallo se llegó en virtud de un preacuerdo, que el procesado suscribió después de la solicitud de extradición, no tenía aplicación esta causal de improcedencia. 4 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. Por tanto, solicita a la Corte emitir concepto favorable, exhortando al Gobierno nacional para que advierta al país requirente que el juzgamiento debe circunscribirse a los hechos que motivan la solicitud de extradición, y que la persona requerida, conforme a los instrumentos internacionales y lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional, no puede ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
2. De la defensa Solicita a la Corte emitir concepto desfavorable. Considera que las autoridades judiciales colombianas ya ejercieron jurisdicción en relación con la imputación por el delito de concierto para el financiamiento del terrorismo y la administración de recursos relacionados con actividades terroristas, porque en relación con estos hechos FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT ya fue condenado mediante sentencia de 29 de diciembre de 2010, que se encuentra ejecutoriada, y que en relación con las otras conductas se está ejerciendo jurisdicción.
Argumenta que los condicionamientos relativos a la identidad de objeto e identidad de sujeto se cumplen en el caso en estudio, porque los hechos juzgados en Colombia son los mimos que son objeto de juzgamiento en los 5 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. Estados Unidos, y porque el sujeto de las imputaciones es en ambos casos el mismo: FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, con pasaporte No.1583503. Afirma que la Corte, en jurisprudencia reciente, ha admitido como causal de improcedencia de la extradición que la persona requerida haya sido ya juzgada en Colombia, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que exista sentencia en firme o providencia que tenga igual fuerza vinculante, también en firme, (ji) que exista identidad de objeto, (iii) que exista identidad de sujeto, y (iv) que la decisión sea anterior a la solicitud de extradición. Argumenta que en el presente caso, aunque es cierto que el proceso por los delitos de narcotráfico y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas se encuentra apenas en la fase de juzgamiento, también en relación con esas conductas debe aplicarse la causal de improcedencia, con fundamento en el principio non bis in ídem, que tiene un alcance distinto del de cosa juzgada, pues mientras el primero se refiere a la existencia de dos o más procesos por los mismos hechos, el segundo solo se materializa cuando existe decisión en firme o definitiva. Pide, por tanto, que en aplicación al principio non bis in ídem se emita concepto adverso a las pretensiones del país requirente, teniendo en cuenta que primero se abrió
investigación en Colombia, y que quien primero está en el tiempo debe ser primero en derecho, pero además porque 6 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. también existe cosa juzgada, y porque el principio non bis in ídem es una garantía constitucional. SE CONSIDERA La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iy) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema penal colombiano, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario. 1 1) Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la I Artículo 502, 7 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que
sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables •2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.3 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparecen copias de las acusaciones formales No.10-20819CR-LENARD/TURNOFF de 12 de noviembre de 2010 y No.11-20026-CR-MOORE/SIMONTON de 7 de enero de 2011, dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos 2 Articulo 495 de la Ley 906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa 3 previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 8 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield 8. para el Distrito Sur de Florida, en las que aparecen
relacionadas las conductas que las determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución. De la documentación aportada hacen también parte, las órdenes de arresto dictadas contra FRANKLIN WILLIAM McFIEL BENT por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración jurada de ADAM S. FELS, fiscal auxiliar para el Distrito Sur de Florida, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición; y los testimonios de PAUL K. COHEN, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), y ERIC C. LAROCHELLE, agente de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna (HSI), quienes se refieren a los hechos y las pruebas del caso. Estos documentos fueron aportados en traducción al idioma español y se hallan debidamente autenticados. Las acusaciones aparecen certificadas por el Secretario del Tribunal del Distrito Sur de Florida. Las declaraciones del fiscal ADAM S. FELS y de los agentes especiales PAUL K. COHEN y ERIC C. LAROCHELLE se hallan refrendadas por THOMAS C. BLACK, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue certificada por ERIC H. HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del 9 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó a la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento SONYA
N. JOHNSON, suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de SONYA N. JOHNSON.
En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América pide la entrega de FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, también conocido como "Buda", nacido el 12 de abril de 1957 en la República de Nicaragua, portador de la cédula nicaragüense 10 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfíeld B. No.626-120457-0000E, con pasaporte C1583503, según se establece de la información que aparece consignada en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, en la petición formal de extradición y en los testimonios de apoyo de los agentes especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y de la Oficina de Investigaciones
del Departamento de Seguridad Interna (HSI). Estos datos de filiación guardan correspondencia con los consignados en el informe de notificación de la orden de captura y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de sus derechos y de los motivos de su aprehensión. Además, como anexo, se incorporó una fotografía de la persona capturada. Toda esta información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos pide en extradición. 3) Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas a la persona reclamada en el país solicitante estén consagradas como delitos en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 arios. 11 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. En la causa No.10-20819-CR-LENARD/TURNOFF, de 12 de noviembre de 2010, FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT es acusado de un cargo por delito de concierto para distribuir narcóticos, en los siguientes términos, ACUSACION FORMAL "El Gran Jurado imputa lo siguiente: "Desde por lo menos el mes de enero de 2007, o alrededor de ese mes, y continuando hasta el ario 2008, o alrededor de ese ario, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en los siguientes países: Colombia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y en otros lugares, el acusado,
FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT
alias 'Buda' "a sabiendas e intencionalmente se juntó, asoció ilícitamente, confederó y concordó con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2), todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963. "De conformidad con el Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". 12 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. En la causa No.11-20026-CR-MOORE/SIMONTON, de 7 de enero de 2011, se le imputan siete (7) cargos por delitos relacionados con terrorismo y narcóticos. Su texto es del siguiente tenor,
ACUSACION FORMAL
"El gran jurado imputa lo siguiente: CARGO 1 "Desde por lo menos el 6 de junio de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 8 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, en un delito que ocurriera o afectara el comercio interestatal y extranjero, que se inició y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o
distrito de los Estados Unidos, teniéndose que el Condado de MiamiDade, en el Distrito Judicial Sur de Florida, será el Distrito Judicial en el que los acusados serán arrestados y al que serán traídos primero, los acusados,
FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT alias 'Buda'
JEISON ARCHIBOLD
MIGUEL VILLELA alias `Don Miguel' JUAN CARLOS CUAO CAMACHO y FAUSTO AGÜERO ALVERADO, "a sabiendas se juntaron, asociaron ilícitamente, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para proporcionar apoyo material y recursos, 13 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfleld B. según se define tal término en el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339A(B)(1), a saber, lanza-granadas, granadas, rifles automáticos y otras armas, a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia (gas AUC'), una organización designada como organización terrorista extranjera el 10 de septiembre de 2001, o alrededor de esa fecha y que se mantiene designada como tal hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, a sabiendas de que la organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339B(a)(1). CARGO 2 "El 1° de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, en un delito que ocurriera y afectara el comercio interestatal y extranjero, que se inició
y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, teniéndose que el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de Florida, será el Distrito Judicial en el que los acusados serán arrestados y al que serán traídos primero, los acusados, FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT alias 'Buda' y JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, "a sabiendas hicieron la tentativa de proporcionar apoyo material y recursos, según se define tal término en el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339A(b)(1), a saber, un lanza-granadas y una granada a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia (las AUC'), una organización designada como organización terrorista extranjera el 10 de septiembre de 2001, o alrededor de esa fecha, y que se mantiene designada como tal hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, a sabiendas de que la organización había participado y se 14 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. encontraba participando en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 23393(a)(1) y 2. CARGO 3 "El 2 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, en un delito que ocurriera y afectara el comercio interestatal y extranjero, que se inició y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, teniéndose que el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de Florida, será el Distrito Judicial en el que los
acusados serán arrestados y al que serán traídos primero, los acusados, FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT alias 'Buda' y JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, "a sabiendas hicieron la tentativa de proporcionar apoyo material y recursos, según se define tal término en el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339A(b)(1), a saber, lanzagranadas y granadas a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia ('Las AUC'), una organización designada como organización terrorista extranjera el 10 de septiembre de 2001, o alrededor de esa fecha, y que se mantiene designada como tal hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, a sabiendas de que la organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 23393(a)(1)(2). CARGO 4 "El 19 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, en un delito que ocurriera y afectara el comercio interestatal y extranjero, que se inició y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de 15 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. los Estados Unidos, teniéndose que el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de Florida, será el Distrito Judicial en el que los acusados serán arrestados y al que serán traídos primero, los acusados, FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, alias 'Buda' y JUAN CARLOS CUAO CAMACHO, "a sabiendas hicieron la tentativa de proporcionar apoyo material y
recursos, según se define tal término en el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339A(b)(1), a saber, granadas, munición para armas de 9 milímetros y un rifle automático Uzi, a un organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia ('Las AUC'), una organización designada como organización terrorista extranjera el 10 de septiembre de 2001, o alrededor de esa fecha y que se mantiene designada como tal hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, a sabiendas de que la organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas, en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2339B(a)(1)(2). CARGO 5 "Desde por lo menos el 16 de febrero de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida par al Gran Jurado, y continuando hasta el 8 de octubre de 2010 inclusive, o alrededor de esa fecha, en los países siguientes: Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros lugares, los acusados,
FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, alias 'Buda'
JEISON ARCHIBOLD,
FAUSTO AGÜERO ALVERADO y
EDWIN RODRÍGUEZ LEÓN,
16 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. "a sabiendas e intencionalmente se combinaron, asociaron ilícitamente, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la lista II, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba a ser ilícitamente importada a los Estados Unidos, en
violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963. "De conformidad con el Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 6 "Desde el 8 de mayo de 2009, o alrededor de esa fecha, hasta el 9 de mayo de 2009, en aguas internacionales de la costa de Nicaragua, y en otros lugares, el acusado: FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT alias 'Buda', "a sabiendas e intencionalmente hizo la tentativa de distribuir una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963 y del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2. CARGO 7 "El 17 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, los acusados: 17 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B.
FRANKLIN WILLIAM McFIELD BENT, alias 'Buda',
JEISON ARCHIBOLD y EDWIN RODRÍGUEZ LEÓN, "a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de distribuir
una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 959(a)(2); todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963 y del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2. "De conformidad con el Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". En la legislación penal colombiana estas conductas encuentran equivalencia típica, en primer lugar, en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinquir, el cual adscribe pena principal privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales. Dice la norma, "Art. 340. Modificado por la Ley 733/2002, artículo 8°. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer 18 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola
conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) arios. "Modificado Ley 1121 de 2006, artículo 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir". En segundo término, en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que define el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, para el cual se adscribe pena privativa de la libertad de 128 a 360 meses de prisión, y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dice la disposición: "ART.376. Modificado Ley 1453 de 2011, artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o
saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a 19 Extradición Número 35844, Franklin William Mcfield B. cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica, o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, 60 gramos de nitrato de amilo, 60 gramos de ketamina y GHB, la pena será de 64 a 108 meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10000) gramos de marihuana, tres mil (3000) gramos de hachís, dos mil (2000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de
cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4000) gramos de droga sintética, 500 gramos de nitrato de amilo, 500 gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". En tercer lugar, en el artículo 345 del Código Penal, modificado por los artículos 16 de la Ley 1121 de 2006 y 16 de la Ley 1453 de 2011, que define el delito de financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, el cual adscribe pena de trece (13) 20 Extradición Número 35844. Franklin William Mcfield B. a veintidós (22) arios de prisión y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dice la norma, "Artículo 345. Modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006. Modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye,
mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) arios y multa de mil trescientos (1300) a quince mil (15000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Lo visto
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