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CSJ - SP35852(23-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35852(23-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia s, Corte Suprema de Justicia

CAMBIO DE FtADICACION 35852

Yolman Femey Soza Arengo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 101 Bogotá. D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS Resuelve la Sala el cambio de radicación solicitado por YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, dentro del proceso que cursa en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión. ANTECEDENTES El 28 de octubre de 2006, explotó un vehículo bomba cerca de las instalaciones de la Séptima Brigada del Ejercito Nacional, ubicada en la ciudad de Villavicencio. República de Colombia W (cid:9) Corte Suprema de Justicia

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Yolman Ferney Soza Arango Por estos hechos, la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacionall de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación contra YOLMAN FERNEY SOZA ARANGQ, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión. Iniciada la etapa de juicio y vencido el término establecido en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fijó el primero de febrero del presenteaño para la realización de la audiencia preparatoria.' El 17 de enero del corriente, ante la renuncia del defensor de

confianza de SOZA ARANGO, éste remitió un memorial donde solicitó la designación de un defensor de oficio y el cambio de radicación del proceso cursado en su contra. 2 FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En un lacónico escrito, YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO solicita el cambio de radicación del proceso adelantado en la ciudad de Villavicencio a la ciudad de Cúcuta, donde actualmente se encuentra privado de la libertad, pues considera que allí tendrá "una mayor gprantía procesal y derecho a una defensa tecnica" (sic). Además, se siente "super seguro" (sic) en esa localidad, pues , aduce no puede estar recluido en ninguna cárcel de la región de la Folio 17 cdno. Original 1 1 2 Folio 31, klom 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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Yolman Femey Son Arengo Orinoquía porque allí tiene mucha influencia "las guerrillas de las F.A.R.C."(sic). El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, y tal Corporación, ante su incompetencia, expresada en un sucinto escrito, ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el sindicado YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, cuando el Tribunal Superior de Distrito de Villavicencio se limitó a remitir el expediente a

la Corte, en virtud a la mera manifestación que hiciera el sindicado de su interés por un cambio de distrito judicial, sin realizar ningún análisis sobre los hechos descritos y si ellos afectaban todo el distrito.

2. Ausencia de Competencia de la Corte Es importante respecto del instituto consagrado en el Art. 85 de la Ley 600 de 2000, reiterar la doctrina que la Corte ha elaborado sobre el concepto de cambio de radicación. En dichos pronunciamientos, al

3 República de Colombia tit Corte Suprema de Justicia

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Yolman Ferney Son Arango efectuar 1 un examen conjunto de las normas del anterior estatuto procesal. (cid:9) relativas (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) medida, (cid:9) la (cid:9) Corte (cid:9) adoptó (cid:9) criterios concretos en orden a determinar ante quién debe presentarse la solicitudly cuál es el funcionario llamado legalmente a decidirla, como se puede observar en decisión proferida por la Sala de Casación Penal, ticado 20378 de enero 28 de 2003 así: "1 Cuando uno de los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, independientemente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o eircunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en une diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso

contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo'Ç coino viene en juzgado la Corte en varios pronunciamientos (Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 -Rad. 19964-, entre otros).

2. Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos prdcesales, como en este caso, la Sala ha advertido que pueden presentarse las siguientes eventualidades.

a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a resolver sobre su precedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en tonno a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mi3smo distrito, enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a su vez, emita el correspondiente pronunciamiento. b. Que la presente ante el Tribunal superior de distrito. En este evento, independientemente que el solicitante sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito. Únicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, debe remitir la petición a la Corte para que la resuelva. c.I Que el sujeto procesal presente la petición directamente ante el juez que esté conociendo del proceso. En tal caso se procede en la forma

República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia

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Yolman Femey Soza Arango ya indicada, independientemente del deseo manifestado por el sujeto procesal." En efecto, desde tiempo atrás, la Sala, pacíficamente ha dispuesto, que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el despacho que reciba la solicitud, está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas, a fin de determinar, de un lado, si es factible proceder al cambio de radicación, y del otro, si ese cambio puede operar o no dentro del mismo distritó judicial, y sólo si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial asumirá competencia. 3 Sobre el asunto la Sala ha enfatizado: "En consecuencia, como la Corte adquiere competencia para resolver cuando el tribunal de distrito judicial respectivo, después de sopesar las circunstancias alegadas y los elementos de prueba aportadas concluya que, incluso cambiando el circuito judicial, no se conjuran los motivos que puedan afectar la imparcialidad del funcionado judicial'4. Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el sindicado, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella tenía por objeto que se remitiera a "OTRO DISTRITO JUDICIAL", ello no autoriza pensar que la competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación, toda vez que el Juez 2° Penal del Circuito Especializado no hizo la evaluación a la que

se hace alusión y el Tribunal tampoco realizó ningún tipo de análisis 3 Auto, radicado 31798 de mayo 13 de 2009 Auto, radicado 32283 de agosto 5 de 2009 4 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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Yolman Ferney Soza Arango probatorlo, pese a lo cual apenas significando que se trataba del cambio de radicación de un distrito judicial a otro, decidió enviarlo a la Corte.5 1Por ello se abstendrá de resolverla, ordenando el envío de lo actuadoal Tribunal de Villavicencio. Se reitera, esta Alta Corporación, sólo asume el estudio de fondo de lo olicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conducé a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. En conclusión, el competente para decidir el asunto examinado, es el Tribunal de Villavicencio, quien atendiendo a que lel cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es de carácter extremo, y residual,/ ajustará los argumentos expuestos por el solicitarte dentro de los casos taxativamente citados en la norma, y en tal virtud, bajo un ponderado y acucioso análisis, adoptará una decisión, acorde lo expresado en precedencia. Ali las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese Tribunal para que resuelvp lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, RESUELVE Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 —Rad. 19964-, entre otros.

5 6 República de Colombia # 14i , !f' Corte Suprema de Justicia

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Yolman Femey Son Arango 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra YOLMAN FERNEY SOZA ARANGO, por los motivos reseñados. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Villavicencio, para los fines pertinentes. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Secretaria 7

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