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CSJ - SP35914(23-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35914(23-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 35914

DIEGO FERNANDO CAÑEALES VARGAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 060 Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil once (2011). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de definición de competencia planteada por la apoderada de las víctimas (Cristina Isabel Albadán Saavedra, esposa, María José y Julián Andrés Pérez Albadán, hijos) en la audiencia de lectura de fallo adelantada en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja, de no ser porque se advierte que la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, por las siguientes razones: El 3 de diciembre de 2010, el referido despacho judicial impartió aprobación al preacuerdo entre DIEGO FERNANDO CAÑIZALES VARGAS y la Fiscalía, mediante 2 (cid:9) DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 35914 DIEGO FERNANDO CAÑIZALES VARGAS el cual aquél aceptó la comisión del delito de homicidio del Cabo del Ejército Nacional Faiber Orlando Pérez Cediel. Luego, en tal diligencia se surtió traslado a los sujetos procesales en los términos del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual la apoderada de las víctimas cuestionó que no se verificó en el curso de la actuación que el asunto era de competencia de la justicia

penal militar, toda vez que el homicidio se cometió en ejercicio de actos del servicio, amén de que la víctima fue un superior del agresor. El numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política dispone que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones", por tanto, si en este asunto el planteamiento de la abogada de las víctimas involucra, tanto a la jurisdicción ordinaria que conoció y dio curso al diligenciamiento, como a la jurisdicción penal militar, es• evidente que el caso de la especie debe ser conocido por la mencionada Corporación, a donde se ordena remitir de inmediato las diligencias.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 35914

DIEGO FERNANDO CAÑIZALES VARGAS Comuníquese al Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancaberrneja la decisión adoptada. Cúmplase.

PI : 411N11e,9 -41 e II ( :y.

" DEL DELEmos

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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