CSJ - SP35924(05-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35924(05-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Extradición 35h'2(cid:9) - Walter López Rebolledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 150 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal con ocasión del trámite de extradición del ciudadano colombiano Walter López Rebolledo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través dé' su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0305 del 15 de febrero de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano
colombiano Walther López Rebolledo. Extradición 35924 Walter López Rebolledo República de Colombia n 1202P ., Corte Suprema de Justicia
2. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DlAJLE No. 0294 del 16 de febrero de 2011, dirigido al Viceministro de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.
3. A su turno, mediante comunicación número OF111-5653 — DVJ — 0300 del 17 de febrero de 2011, el Viceministro de Justicia y del Derecho (.e), luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, con el fin de que la
Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.
4. Con ocasión del traslado para requerir la práctica de pruebas (artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004), el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en su condición de representante del Ministerio Público, pide a la Sala "que oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra Walther López Rebolledo se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito".
Así mismo, el Procurador Delegado requiere a la Corporación para que "oficie a la Registraduría General del Estado Civil para que remita (cid:9) la Extradición 3592 Walter López Rebolledo República de Colombia sisar Corte Suprema de Justicia tarjeta decadactilar a nombre del requerido Walther López Rebolledo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10,488,821",
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Naturaleza del concepto de extradición y petición de pruebas. 1.1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal aplicable en este asunto (Ley 906 de 2004) 1, determina que el concepto que corresponde emitir a la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la
demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la de acusación del derecho interno, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Lo anterior teniendo en cuenta que los hechos que se le atribuyen al requerido sucedieron entre los 1 años de 2007 y 2008. Extradición 359247'1 Walter López Rebolledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Además de los aspectos reseñados, a la Corte le corresponde constatar el cumplimiento de otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos. De igual modo, que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estado; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o bien de gobierno a gobierno que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículos 513 de la Ley 600 de 2000 y 495 de la 906/04) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corporación corno órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe verificar
que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición.2 1.2 Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen su admisibilidad por razón de su conducencia, pertinencia o utilidad como así lo ha venido decantando la jurisprudencia de la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a desestimar los precisos fundamentos del concepto antes reseñados, o bien los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto de extradición del 19 de febrero de 2 2009, Rad. 30374. 4 4 Extradición 35924" 1 Walter López Rebolledo República de Colombia ; Corte Suprema de Justicia
2. El caso concreto 2.1. DE conformidad con los presupuestos reseñados, dígase, entonces, que la solicitud probatoria del Procurador Delegado para la Casación Penal en verdad apunta a uno de los fundamentos del concepto, pues lo que requiere es que se verifique que los hechos que fundamentan la petición de extradición no hayan sido objeto de pronunciamiento judicial de fondo en Colombia, como también que se alleguen elementos de juicio para demostrar la identidad del ciudadano colombiano requerido por el gobierno extranjero. 2.2 Ahora bien, en lo que tiene que ver con la primera de las solicitudes probatorias reseñadas, es necesario precisar que el imperativo de verificar la existencia de decisión judicial de fondo respecto de los mismo hechos
que motivan el reclamo, se materializa en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia, y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o bien, que por cualquier otro medio se pueda suponer fundadamente el ejercicio previo de la jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la 5 Extradición 3592 Walter López Rebolledo República de Colombia ¡sol Corte Suprema de Justicia persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido 3. En el presente asunto surge nítido que ni el solicitado Walther López Rebolledo ni su defensora, como tampoco el agente del Ministerio Público, suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado o sentenciado -absolviéndolo o condenándolopor los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de los Estados Unidos a través de la Nota Verbal 0305 del 15 de febrero de 2011, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano López Rebolledo , en lo relacionado con el principio de cosa juzgada. Consecuente con lo anterior, la Sala negará la petición formulada por el representante del Ministerio Público consistente en indagar si en el país
existe investigación, juicio penal o algún pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad de Walther López Rebolledo por los hechos que motivan su pedido en extradición. 2.3 La misma decisión adoptará la Colegiatura respecto de la solicitud de allegar la tarjeta decadactilar del ciudadano colombiano mencionado. La determinación así anticipada se funda en que el expediente conformado cuenta con suficientes elementos de juicio para emitir un pronunciamiento Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 26 de agosto de 2009, radicación No. 3 31951, reiterado en auto del 13 de abril de 2011, radicación No. 35418. 6 Extradición 3592 Walter López Rebolledo República de Colombia I Corte Suprema de Justicia sobre la plena identidad de la persona requerida por el Estado extranjero, lo cual torna en superflua esta particular petición probatoria. Así, por ejemplo, obran las correspondientes notas verbales y los documentos enviados por el Gobierno de los Estados Unidos, en las que se suministran los datos de la identidad que se le atribuye al ciudadano colombiano Walther López Rebolledo, como también los generales de ley manifestados por el requerido al momento de materializarse su captura por parte de la Policía Nacional. Los anteriores elementos de juicio serán analizados de manera individual y mancomunada al momento de emitirse el respectivo concepto, a fin de concluir si es la misma persona a que se contrae el diligenciamiento. 2.4 En conclusión, los medios de prueba solicitados por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no se decretarán. Comoquiera que la decisión que aquí se adopta es contraria a lo pedido por
el interviniente que actúa en representación del Ministerio Público, esta providencia interlocutoria debe ser notificada y es susceptible del recurso de reposición. Asi, una vez cobre ejecutoria, se correrá traslado por el término de 5 días, para que la defensora y el Ministerio Público, si lo estiman conveniente, presenten las alegaciones respectivas, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2000. 7 Extradición 359214 , Walter López Rebolledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el Procurador
Segundo Delegado para la Casación Penal.
3. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 500, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, CÓRRASE TRASLADO por el término de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas.
Frente a las anteriores determinaciones procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ L :HO
8 Extradición 3592 4Ç )/ Walter López Rebolledo República de Colombia 51...:u Corte Suprema de Justicia
( (cid:9) ) ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGI EREZ . (cid:9) ( b ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA 1)11 "O ARIO GON LEZ DE LEMOS pett1120
1ANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 9