🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP35933(06-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP35933(06-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

• Casación 35933 P7 Omar Torres Guerra D/ 2Comicitio simpre y o. Wppúbtica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el apoderado de OMAR TORRES GUERRA contra el fallo del 3 de diciembre de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 30 de septiembre del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a prisión de doscientos setenta y seis (276) meses y siete (7) días, multa de 69.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, como coautor de los delitos de Casación 35933 (19/ Omar Torres guerra IV Homicidio simpre y o. 4pú6lica de Cotom6ia tí Corte Suprema de Justicia homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales y porte de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia, así: "El 17 de abril de 2009, en horas del medio día, en vía pública de la calle 6 8 Sur frente al No 0-25 barrio Buenos Aires, Zona 4, localidad de San Cristóbal Sur de esta ciudad, JOSÉ HELIBERTO PALACIOS OVIEDO, LEYDER JOHANNA OBANDO MORENO y su hijo menor MICHAEL JULIÁN LOZANO OBANDO salieron de su casa, cuando habían avanzado cuatro casas fueron abordados por dos sujetos, uno de ellos OMAR TORRES GUERRA quienes procedieron a dispararles de manera indiscriminada, ocasionándoles lesiones que en el caso de HELIBERTO PALACIOS trajeron como consecuencia su deceso. En lo que respecta a LEYDER JOHHANA OBANDO, las mismas fueron valoradas con una incapacidad definitiva de 40 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro, perturbación funcional de carácter permanente y pérdida anatómica de ojo derecho, lesiones que de no haber sido atendidas de manera oportuna, le hubiesen ocasionado la muerte al comprometer órganos vitales. En cuanto al menor, las lesiones fueron valoradas con una incapacidad definitiva de 15 días y deformidad fisica en el cuerpo de carácter permanente!". Sentencia de septiembre 30 de 2010, Juzgado Tercero penal del Circuito de Bogotá; folios 113 y 114 I de la carpeta. 2 Casación 35933 OmarTorres guerra q3/ 7lomicidio simpk y o. Rfpública de Cokmbia

Corte Suprema de Justicia El 14 de mayo de 2010, OMAR TORRES GUERRA y la Fiscalía con fundamento en el artículo 350 de la ley 906 de 2004 llegaron a un preacuerdo, mediante el cual aquél aceptó la totalidad de los cargos impuestos en la formulación de imputación, a cambio de una rebaja de pena del 50%, con exclusión de dicha rebaja para el delito de lesiones personales en el menor. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Con fundamento en el numeral 1° del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se postula un cargo único por violación directa de la ley por interpretación errónea del artículo 351 del Código Penal. A juicio del impugnante, al señalarse en el acta de preacuerdo que "se p_artiría de la pena mínima del delito más grave es decir 208 meses", los juzgadores estaban impedidos para acudir al sistema de cuartos en la determinación de la pena y tener en cuenta atenuantes y agravantes que no fueron objeto del mismo; al hacerlo, desconocieron los alcances de dicha norma. CONSIDERACIONES La demanda no reúne los presupuestos de técnica que permita disponer su selección, ya que el "cargo" propuesto no cumple con los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2° de la ley 906 de 2004. 2 Folios 6 a 12 de la carpeta. 3 Casación 35933 P/ Omar Torres Guerra D/ Homicidio simpQ y o. República de Corombia t if 0 Ñj Corte Suprema de Justicia Es pertinente recordar que el hecho que la casación

proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, no significa que los requisitos propios de la impugnación extraordinaria hayan desaparecido y que la demanda mediante la cual se interponga el recurso, no requiera la enunciación de la causal y el sentido de la violación de la ley sustancial, o de ningún requisito en la proposición y fundamentación del cargo formulado. En este sentido, la casación no ha perdido su entidad de juicio lógico jurídico, lo cual obliga al recurrente a observar las reglas que la diferencian de los alegatos de las instancias ordinarias, mediante la proposición de cargos claros y precisos en los que los errores sean formulados objetiva, coherentemente y sin contradicciones, bajo el entendido que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda3, la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la impugnación extraordinaria. El cargo único propuesto en la demanda, bajo el supuesto de la violación directa de la ley por interpretación errónea del artículo 351de la ley 906 de 2004, es equivocado conforme se desprende de su formulación. En efecto, si el preacuerdo consistió en la aceptación de los cargos impuestos en la audiencia de formulación de la imputación y por esa actitud del acusado, se convino una rebaja del 50% de 3 Corte Suprema de Justicia: radicado: 25.565 del 8 de junio de 2006. 4 »- Casación 35933 V. Omar <Torres Guerra D/ Homicidio simpfr y o. lepública de Cokmbia

J Corte Suprema de Justicia la pena mínima a imponer del delito de mayor gravedad, no se entiende en qué sentido se interpretó erróneamente el artículo 351 si el juez convalidó el preacuerdo y el tribunal lo ratificó. Si la inconformidad del casacionista es porque en el proceso de individualización de la pena, los jueces establecieron los cuartos dentro de los cuales podían moverse con atención a la existencia o no de circunstancias de menor o mayor punibilidad, ha debido denunciar la violación directa por aplicación indebida del artículo 61 del Código Penal y no la interpretación errónea del citado artículo 351. Por esa razón, el precedente judicial citado en la demanda, no guarda ninguna relación con el desarrollo del reparo propuesto. Al margen de dicha consideración que hace inadmisible la demanda, el acuerdo no estableció un monto concreto sino una proporción en la que sería rebajada la pena mínima "a imponer" por el delito de mayor gravedad y no la "prevista" para él en el tipo penal correspondiente, sin que en ninguna parte aparezca que se hubiera acordado partir de 208 meses como se expresa en la demanda. Además, es claro que desde la formulación de la imputación se tuvo en cuenta la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal -obrar en coparticipación criminal-, la cual según el contenido del acta de preacuerdo hizo parte del mismo y el acusado y su defensor 5 \N Casación 35933

V. Omar Torres Guerra

(DI homicidio simpre y o. 4pú6lica de Corombia Corte Suprema de Justicia

ninguna objeción hicieron en el curso de su realización; luego su consideración por mandato legal para efectos de establecer el cuarto y la imposición del mínimo resulta legítima. En las anteriores condiciones, la demanda termina convertida en un alegato más de instancia, en la que el reparo es asumido con la intención que en esta sede se acojan las razones rechazadas en ella, por eso mismo insuficiente para controvertir la doble presunción de acierto y de legalidad de la sentencia, en su condición de unidad jurídica inescindible. Por último, como la sentencia atacada no se manifiesta injusta, ninguno de los motivos previstos en el inciso 3° del artículo 184 de la ley 906 de 2004 permitirá superar los defectos anotados a la demanda para decidir de fondo. En consecuencia, la Sala no la seleccionará ni tampoco dispondrá su intervención oficiosa en este asunto, puesto que no se vislumbra la afectación de los derechos ni la vulneración de las garantías fundamentales de los intervinientes. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el siguiente: "a- .., sólo puede ser promovida por el demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a /a notificación de la providencia 6 Casación 35933 T/ Omar Torres guerra <D/ Homicidio sinqh y o. gypública de Cotombia Corte Suprema de Justicia que inadmite la demanda de casación u oficiosamente provocada dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio

Público para la Casación Penal -en tanto no sean recurrentesel Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. bLa respectiva solicitud puede formularse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. cEs potestad del funcionario ante quien se formula la insistencia someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) díasis. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- NO SELECCIONAR la demanda de casación presentada por el defensor de OMAR TORRES GUERRA. ° Auto, diciembre 12 de 2.005, radicación 24322; en el mismo sentido, auto, de mayo 4 de 2006, radicación 25006. 7 \‘• _S Casación 35933 T/ Omar Torres Guerra 0/ Homicidio simpte y o. gypública de Corombia tj Corte Suprema de Justicia Segundo. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

TERESA RUZ NÚÑEZ

8

Consultar sobre este documento ...