CSJ - SP35948(15-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35948(15-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
at, dle/tha rYe ce3alanata, el Pägina 1 de 6 Segunda instancia No.35.94 JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPA Y taw:9 roma dt:'? eneth
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
Aprobado Acta N° 200. Bogota, D.C., quince de junio de dos mil once. VISTOS Se pronuncia la Corte en torno del recurso extraordinario de casacidm interpuesto por el condenado JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPAYO contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 25 de mayo del ario en curso. ANTECEDENTES Con ocasidm de visita administrativa efectuada por Ia Directora Seccional de Fiscalias de Villavicencio al despacho de la Fiscalia 30 Delegada de MitO (Vaupós), del oficio suscrito por el Procurador Regional del Vaupes y de un escrito andmimo donde se daba cuenta de irregularidades cometidas en Ia Fiscalla en cuestiOn, se ordenO la compulsa de copias de varias investigaciones que alli cursaban, entre ellas, la que se relaciona con el trâmite procesal y las decisiones tomadas en Ia investigaciOn radicada bajo el No. 619 que cursaba contra Hans Mt;tvíNira, de?adont,áta Página 2 de 6 Segunda instancia No.35.9 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAY frew¿a de. tGíti~ Barón Medina, Secretario Jurídico de la Gobernación, por el delito
de concusión, personaje éste que había sido capturado en flagrancia con el dinero que minutos antes había recibido del contratista víctima de la conducta, pese a lo cual se le revocó la medida de aseguramiento con que se le afectó inicialmente, según resolución dictada el 22 de mayo de 2002 por el entonces
Fiscal JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.
Por tales hechos, el citado funcionario judicial fue vinculado a la investigación penal adelantada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, despacho que una vez lo escuchó en indagatoria, en proveído del 13 de enero de 2004, le resolvió la situación jurídica, decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, la que se le sustituyó por domiciliaria. Sin embargo, como el aludido PAINCHAULT SAMPAYO había incumplido con la obligación de comparecer al proceso, en proveído del 14 de mayo de 2004 se le revocó la sustitución de la medida, ordenándose su captura. El 14 de septiembre de 2004 se calificó el mérito del sumario, profiriéndose resolución de acusación en contra de JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, en calidad de autor del delito de prevaricato por acción. Mr/Meek de Ca.497111:a Pagina 3 de 6 Segunda instancia No.35.94
JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPA YO ;Awn atio ePkiv.:9.
El juicio fue adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, despacho que, el 26 de enero de 2011,
dicta sentencia condenatoria contra JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPAYO, negandose la suspension condicional de la ejecucian de la pena y la ads& domiciliaria, decision que fue confirmada integralmente por la Sala de Casacian Penal mediante fallo del 25 de mayo Ultimo, al desatar el recurso de apelacian interpuesto por la defensa têcnica. CONSIDERACIONES El articulo 76 de la Ley 600 de 2000 establece que las sales penales de decision de los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en primera instancia —entre otros-, de los procesos que se sigan a los jueces penales del circuito y sus fiscales delegados por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razan de ellas, lo que se conoce como fuero legal. Por disposician del numeral 3° del articulo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casacian Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el articulo 205 ibidem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las grefrbiltea, de cl'clanIÑa, Página 4 de 6 Segunda instancia 1510.35.94 JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAY a af gio tle fixerna aá bie sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por los jueces penales del circuito-. Quiere decir lo anterior que los fallos proferidos por esta
Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva, sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo del recurso extraordinario se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia. En efecto, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad queml, razón por la cual en fallo del 25 de mayo del año en curso se consignó de manera clara y precisa que contra el mismo no procedía recurso alguno. En consecuencia, por improcedente, la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, I Auto del 23 de abril de 2003. Radicado 18021. «9126illea. l'ea/en-1,61a Página 5 de 6 Segunda instancia No.359
JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAY afr om.a.
Página contiene parte resolutiva y firma de 7 Magistrados Segunda instancia N° 35.948 RESUELVE ABSTENERSE, por improcedente, de dar trámite al recurso de casación interpuesto por el doctor JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 25 de mayo del año en curso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
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JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO JOSÉ LEO(cid:9) BUSTOS MARTÍNEZ
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FERNANDO A( ASTRO CABALLER SIGIFR 1 SA PÉREZ
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARI DEL ROSARIÓ bONZÁLEZ DE L.
MTrhtaltha de 60/eitte,4e:a Regina 6 de 6 Segunda instancia No.35.94 JOSE DE JESUS PAINCHAULT SAMPA YO Nina contiene firma de 2 Magistrados Segunda instancia N° 35.948 —abstiene trimite recurso casacidn1/4±,RIOU SALAMANCA AU A
UBIA Y ANDA NOVA GARCIA
Secretaria