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CSJ - SP35973(01-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35973(01-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

/1)

CASA N 35.973

OFFER HARVEY PASICHANA SANT RUZ y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N° 188Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver sobre la admisión de Ea, demanda de casación presentada por el defensor de;' confianza de Offer Harvey Pasichana Santacruz contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los hechos fueron narrados así en el fallo objeto de disenso: "Del escrito de acusación se extracta que la Agencia Americana Antidrogas, DEA, notició a la Policía Nacional la existencia de una organización con capacidad para enviar mensualmente entre 10 y 30

CAS(cid:9) 051.1 35.973 OFFER HARVEY PASICHANA SAN CRUZ y otros kilos de estupefacientes desde Colombia con destino a los Estados Unidos de América a través de México y algunos países de Centroamérica. De igual modo, que los miembros de dicho grupo, de acuerdo con la relación contenida en el libelo, habrían estado vinculados de diferente forma a 10 incautaciones de cocaína o heroína efectuadas en distintas fechas en el aeropuerto El Dorado y otros sitios

de esta ciudad, en Cúcuta; Pasto, Miami y en la vía Pereira-Armenia. , Estas informaciones brindaron 'fundamento a las interceptaciones de abonados telefónicos, a vigilancias; y seguimientos que condujeron finalmente a las capturas, entre otros, de JESÚS ERNESTO ROJAS

GARCÍA, WILLIAM ENRIQUE ARDILA RAMÍREZ, EDGAR ALEXANDER

BELTRÁN LEIVA, RICARDO ELÍAS MARTÍNEZ GÓMEZ, JUAN BILISTEN

ALMEIDA DÍAZ, MIGUEL ANTONIO DELGADO VILLOTA y OFFER HARVEY

PASICHANA SANTACRUZ."

2. En audiencias preliminares del 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 la Juez 52 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá legalizó el allanamiento de varios inmuebles con fines de captura; la captura de Offer Harvey Pasichana

Santacruz, William Enrique Ardua Ramírez, Ricardo Elías Martínez Gómez, Juan Bilisten Almeida Díaz, Miguel Antonio Delgado Villota, Jesús Ernesto Rojas García y Edgar Alexander Beltrán Leiva; así corno la imputación que en los siguientes términos formuló la , Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, a la cual se allanaron los indiciados1: Información extractada de los registros de las audiencias conforme a los discos compactos I obrantes en el cuaderno número 2 2 f CAS(cid:9) 15 N 35.973

OFFER HARVEY PASICHANA SA CRUZ y otros

Offer Harvey Pasichana Santacruz, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de transportar y sacar del país, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en dos oportunidades. William Enrique Ardila Ramírez, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y sacar del país, cometido en concurso homogéneo y sucesivo en tres oportunidades. Ricardo Elías Martínez Gómez, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad,' en la modalidad de adquirir y ofrecer, cometido en concurso horno lgéneo y sucesivo en tres oportunidades. Juan Bilisten Almeida Día; én Caridad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de transportar y sacar del país, cometido en concurso hotnogéneo y sucesivo en dos oportunidades. Miguel Antonio Delgado Villota, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y adquirir. 3

CASA N 35.973

OPFER HARVEY PASICHANA SANT UZ y otros Jesús Ernesto Rojas García, en calidad de coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, en la modalidad de financiar y ofrecer. Edgar Alexander Beltrán kiva, en calidad de coautor del

delito de tráfico, fabricadóh o porte de estupefacientes agravado por razón de la cantidad, n la modalidad de financiar y adquirir2. El ente fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, pero la Juez no accedió y otorgó la Libertad de tos imputados.

3. Presentado el escrito de acusación, se citó para audiencia de individualización de pena, que tuvo lugar los días 2 de febrero, 5 de marzo y 21 de septiembre de 2010 ante el Juzgado Sexto

Penal det Circuito Especializado de Bogotá. En sentencia del 21 de septiembre,de 2.010 el Juzgado condenó a Offer Harvey Pasichana Santacruz3 y Juan Bilisten Almeida Díaz4 a 140 meses de prisión y multa de :1433 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a William Enrique Ardita Ramírez' y Ricardo Elías Martínez Gómez6 a 146 meses de prisión y multa de 1438 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a Miguel Antonio Inicialmente la fiscalía formuló a todos los indiciados un concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, pero el cargo fue luego retirado por falta de prueba advertida por parte de la Juez de control de garantías. Por concurso homogéneo del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de transportar y sacar del país. dem. 4 Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y sacar del país.

Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la 6 modalidad de financiar y ofrecer. 4

CASACIÓ 5.973

OFEER HARVEY PASICHANA SANTAC (cid:9) y otros Delgado Villota7, Jesús Ernesto Rojas García! y Edgar Alexander Beltrán Leiva9 a 134 meses de prisión y multa de 1383 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A todos impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena privativa de la libertad; les negó los subrogados penales y libró en su contra orden de captura n).

4. Los defensores apelaron el fallo y el 16 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, con la modificación en cuanto a la pena de Jesús Ernesto Rojas García y Edgar Alexander Beltrán Leiva, que dejó en 128 meses de prisión y multa de 1333 salarios mínimos legales mensuales para cada uno, por considerar que en la diligencia preliminar se les restringió su , compromiso solo a una conducta punible".

LA DEMANDA El defensor de Offer Harvey Pasithana Santacruz propone tres cargos al amparo de la causal pr;imera de casación y uno con fundamento en la causal segunda.

Causal primera Cargo uno: Interpretación errónea

7 Por concurso homogéneo de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y adquirir. (cid:9) ' 8 Por concurso homogéneo de fráfico, fabricacióh.y, Corte de estupefacientes agravado, en la

modalidad de financiar y ofrecer. 9 Por concurso homogéneo de tráfico, tabbcacidin y Pirte de estupefacientes agravado, en la modalidad de financiar y adquirir. (cid:9) -_; 1° Folios 121 a 130 del cuaderno número 1. Folios 106 a 127 del cuaderno del Tribunal. 11 5 r i CASACIÓ (cid:9) .973 OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros Se violaron directamente los artículos 29 de la Constitución Política; 6 a 12 de la Ley 599, de 2000 y 7 de la Ley 906 de 2004. Ello tuvo lugar -diceen el momento en que el. Tribunal descartó las objeciones expuestas por la defensa en el recurso de apelación y aplicó "el principio de irretractabilidad en un estadio procesal en el que mi defendido podía desistir con razón fundada del preacuerdo de la sentencia anticipada, artículo 293 del Código de Procedimiento Penal" 12. Luego de trascribir un párrafo del fallo, en el que se aborda el tema de la irretractabilidad conforme al artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y de citar el contenido de dicha normativa, afirma que el Tribunal la interpretó erróneamente al considerar que "el preacuerdo suscrito"13 por su prohijado le limitó sus derechos a la presunción de inocencia, a la solicitud y práctica de pruebas y a alegar trasgresiones a sus garantías durante la audiencia de individualización de pena, toda vez que -señalael referido artículo contempla tres, momentos procesales para oponerse al

"preacuerdo"m, el cual solo se materializa cuando es aceptado por el juez de conocimiento. Sostiene que a pesar de que ante el juzgado de conocimiento la defensa hizo reparos a la captur»a, a la imputación y al escrito de acusación, (cid:9) los (cid:9) mismos' fueron (cid:9) desconocidos (cid:9) en (cid:9) el (cid:9) acta (cid:9) de "aceptación de allanamiento individualización de pena y emisión de sentencia", y el Tribunal, tanto al resolver sobre la nulidad Folio 8 del libelo, 150 del cuaderno del Tribunal. 12 13 Folio 10 del libelo, 152 del cuaderno del Tribunal. Folio 10 del libelo, 152 del cuanerno del Tribunal. 14 6

CASACIlÓNt .973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros propuesta como en la senteficiá, 'cietérMinó que no se violaba la voluntariedad, la libertad y la espontaneidad. En su criterio, se trasgredieron garantías fundamentales de Pasichana Santacruz porque la noticia criminis por parte de un agente de la DEA estaba en idioma inglés, sin traducción al español, y se dio a conocer al ente acusador a través de un informe policial, lo que demuestra que sí era válida la petición de la defensa de obtener su traducción y estudiar su veracidad. Solicita casar parcialmente el falto y en su lugar absolver a Pasichana Santacruz.

Cargo dos: Aplicación indebida Se violaron directamente tos artículos 29 de la Constitución

Política; 6 a 12 de la Ley 599 de-2000 y 7 de la Ley 906 de 2004, lo que tuvo lugar -asegura el censorpor la aplicación indebida del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, en cuanto se desconoció el preacuerdo hecho con la fiscalía y se hizo más gravosa la adecuación típica a su representado. Luego de trascribir apartes del escrito de acusación y de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, señala que el Tribunal en la sentencia adujo imposibilidad para revisar la dosificación punitiva. Sin embargo, existe discordancia entre la acusación y el fallo porque se agravó la adecuación típica del delito, tal como fue reconocida por la Juez de , control de garantías en la audiencia de allanamiento. De`staca que en providencia anterior,

CASACIÓ 5.973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros cuando se desató el recurso de apelación contra una negativa de nulidad, el Tribunal reconoció que se había desconocido el principio de congruencia en el escrito de acusación. De haberse advertido esa situación en el fallo, se habría aplicado en debida fórma el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y se hubiese revocado la sentencia objeto de alzada por la manifiesta agravación del delito rdel artículo 376 del Código Penal puesto que esa agravación no hizo parte def preacuerdo. La incongruencia aludida condujo a vulnerar el principio de in dubio pro reo, (cid:9) la presunción de inocencia y el principio de Legalidad. Finalmente, se pregunta ¿Cómo determinó la fiscalía el concurso

homogéneo? ¿Cómo determinó el porte, la fabricación y el comercio? ¿Cómo tos agravantes de transportar y sacar del país? ¿Qué pruebas existen sobre la coautoría? Aclara que a pesar de que su representado "se acogió a sentencia anticipada" 15 no hizo una confesión detallada y pormenorizada de las actividades ilícitas y mucho menos de los agravantes de transportar y sacar del país, conductas' que•fueron -Incluidas unilateralmente por la fiscalía. Lo anterior denota que no se cumple la exigencia del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y se le impidió a su representado acceder a un juicio. 15 Folio 21 del libelo, 163 del cuaderno del Tribunal. 8 CASACIó(cid:9) .973 ,OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros Solicita casar parcialmente el fallo impugnado y en su lugar absolver a Pasichana Santacruz.

Cargo tres: Falta de aplicación Se violaron directamente los artículos 29 de la Constitución Política; 6 a 12 de la Ley 599 de 2000 y 7 de la Ley 906 de 2004, por falta de aplicación del artículo 428 de la Ley 906 de 2004, lo "cual incidió al momento de que éste aplicara el principio de irretractabilidad a que se refiere eLartícuto 293 de La Ley 906 de

2004"16. Señala que el Tribunal concluyó que el escrito de autoría de un agente de la DEA fue parte fundamental de La noticia criminis, y el informe de la Policía Nacional Antinarcóticos se refirió a él en su integridad, pero no se indicó cuales fueron las labores

investigativas que condujeron a tenerlo como prueba indiciaria para arribar a la certeza sobre la coautoría o participación de su defendido. A pesar de que la fiscalía descubrió material probatorio en la audiencia de imputación, el mismo no arrojó certeza sobre la comisión de la conducta punible. El ad-quem omitió pronunciarse de fondo sobre la naturaleza de la noticia criminis y, de haberlo hecho, dejó constancia sobre su inexistencia, pero olvidó reconocbr la duda y aplicar el artículo 293 de la Ley 906 de 2004. " Folio 25 del libelo, 167 del cuaderno del Tribunal. 9

  • (cid:9)

CASACI 35.973

OPFER HARVEy PASICHANA SANTA (cid:9) Z y otros Solicita se case parcialmente el fallo de segundo grado y en su Lugar absolver a Pasichana Santacruz.

Causal segunda Cargo único: Error de estructura por afectación sustancial de garantías debidas a su defendido Con apoyo en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal de 2004 señala que la afectación tuvo lugar en la misma audiencia de aceptación de allanamiento e individualización de pena del 5 de marzo de 2019, por violación del artículo 29 de la Constitución Política, al aplicar el principio de irretractabilidad.

Se desconocieron los artículos 357 -numerales 2 y 5-, 6 a 12 de la Ley 599 de 2000 y 7, 293, 351 -inciso 5y 381 de la Ley 906 de 2004. Refiere que en la audiencia mencionada el entonces defensor de su prohijado reclamó la nulidad porque no tuvo acceso a un

juicio justo, no se le permitió desistir del preacuerdo hecho con la fiscalía. Adicionalmente, el escrito de acusación y esa misma audiencia están viciados de nulidad porque no cumplieron las formalidades del artículo 357, numerales 2 y 5, de la Ley 906 de

2004. El primero tiene imprecisiones y en la audiencia se le , permitió a la fiscalía hater aclaraciones sobre el mismo.

Solicita se case parcialmente el fallo y en su lugar se declare la nulidad de lo actuado desde el momento de la audiencia de aceptación de allanamiento, individualización de pena y emisión 10

CASACIÓN 1973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR (cid:9) otros de sentencia y en consecuencia se decrete la preclusión en los términos del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal y se proceda a absolver a su prohijado. CONSIDERACIONES Las fallas de la demanda y su inadmisión

1. La necesidad de intervención de la Corte. 1.1. En atención a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación es preciso que quien a ,él acuda para cuestionar una sentencia proferida en segunda instancia bajo el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, presente a la Corte un escrito en el que, con fundamento en lo previsto en el artículo 180 ibidem, explique con claridad y suficiencia la finalidad que persigue con ese medio de impugnación, esto es, (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías de los intervinientes,

(iii) la reparación de los agravios inferidos a estos y/o (iv) la

unificación de la jurisprudencia. No resulta apto enunciar tan solo las normas trasgredidas, los derechos violados o el tema considerado importante para ser desarrollado o unificado por la Sala. Es imperioso explicar en forma sucinta pero contundente -dado que será en el acápite de Los cargos donde se alcanzará la profundidad necesariacómo tuvo lugar la lesión del derecho, cuál fue la garantía desconocida y por qué, cuáles los agravios inféridos y, sí lo pretendido es la unificación de jurisprudenCia, enseñar el tema respecto del cuál

CASACIÓN 5.973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros se hace necesario el pronunciamiento, así como las posturas disímiles o contradictorias que requieren ser precisadas o, de ser un tema no abordado con anterioridad, hacer tal salvedad revelando con claridad su relevancia, no soto para resolver el caso concreto sino para la comunidad en general. 1.2. En esta ocasión no se cumplió con la carga expuesta. El demandante olvidó mencionar el ,tema respecto del cual en su criterio era necesario ,el pronunciamiento de la Corte, los derechos del acusado cuya protección reclama, las garantías que pretende le sean restablecidas y, nd explicó cómo tuvo lugar la trasgresión.

2. El desconocimiento del principio de prioridad y la nulidad planteada. 2.1. Los tres primeros cargos los formula el censor por la senda de la causal primera y el último por la segunda, (cid:9) pero no diferenció ni especificó entre principales y subsidiarios, por lo que todos parecen tener la misma prioridad.

Así las cosas, es notorio el desconocimiento del principio de

prioridad, según el cual los , cargos deben plantearse atendiendo su gravedad e incidencia en' ltactuación procesal. El defensor debió iniciar su escrito ,proponienclo como principal la causal .. segunda, (cid:9) que erróneamente esbotó de últimas, (cid:9) y luego sí presentar los otros como subsidiarios con el fin de que no le resultaran pretensiones contradictorias y/o excluyentes. 12

CASACUS 5.973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros Si bien el motivo segundo de casación no requiere de un análisis dialéctico estricto ni de profundas disquisiciones, sí es necesario que el recurrente identifique en forma diáfana cómo ocurrió el quebranto, cómo el mismo afectó sustancialmente a la parte que representa -en este caso al acusadoy a partir de qué instancia procesal reclama la declaratoria de nulidad. Nada de ello hizo el defensor. Ta h .solo se restringió a citar el artículo 457 del estatuto procésal 'penal de 2004, sin explicar si La nulidad se originó por violatiárt del derecho de defensa, en caso tal cómo tuvo lugar; o por desconocimiento del debido proceso, señalando en cuáles aspectos sustanciales 2.2. Es más, de considerar el demandante -como parece lo hizoque eran varias las irregularidades que conducían a invalidar la actuación, ha debido formular cargós independientes, a efectos de que se verificaran los presúpuestot. de claridad, cóherencia y suficiencia, expresando a 'la . Corte én cada caso desde qué momento.procesal era imperioso retrotraer la actuación. Nótese

cómo en forma desacertada y sin mayores argumentos anuncia, inconsistencias porque (i) sé dio 'aplicación al principio de irretractabilidad y no se te permitió a su defendido desistir del allanamiento a cargos hechos en M'audiencia respectiva; (fi) el escrito de • acusación no curtiptió. - Cori las formalidades y (iii) tampoco los cumplió la audiencia de ihdividualización de pena. Conviene destacar que la consecuencia directa de la declaratoria de nulidad es retrotraer la actuación a un estadio procesal determinado con el propósito de que se subsane la irregularidad ' (cid:9) 13 y cASACIó 5.973 OPFER HARVEY PASICHANA SANTACR y otros presentada, pero no conduce, per se, como equívocamente y sin fundamento alguno lo pretende el qensor, a la preclusión o a la absolución del acusado. Así las cosas, el último cargo propuesto será inadmitido.

3. La violación directa. La falta de interés y la retractación. 3.1. Cuando se elige el motivo primero de casación (numeral 1 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004)" el impugnante debe precisar con claridad si el error tuvo lugar (1) por falta de aplicación, (ii),p9r ,interpretación errónea, o (iii) por aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, de ta Carta. Pqlítica o de la ley que sea llamada a regular el caso. Cáda uno de los yerros, cuando recae sobre una misma norma, es excluyente de otro, lo que implica

que si respecto de una misma disposición se plantea falta de aplicación y a la vez interpretación errónea, la crítica está defectuosamente planteada. No es viable, al amparo de esta causal, discutir aspectos relativos a la valoración probatoria o a la forma en que los hechos fueron considerados por los fallos de instancia, el censor debe aceptarlos tal como se consignaron, pues la discusión se centra en aspectos de puro derecho. 17 "Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada' a regular el caso". 14 ?I

CASACI 5.973

OEFER HARVEY PASICHANA SANTAC (cid:9) y otros Ahora, si la falla ocurrió por interpretación errónea de la norma, no puede cuestionarse el equívoco en la escogencia del precepto sino admitir como correcta la selección y adecuación de la misma por parte del juez. El reproche debe dirigirse a demostrar cómo al interpretar esa normativa el fallador te atribuyó un sentido que no tiene o le asignó efectos distintos o contrarios a su contenido. 3.2. El impugnante plantea tres cargos con apoyo en este motivo de casación pero en forma"detatinadá menciona, sin presentarlos subsidiariamente, que los errores: por interpretación errónea, aplicación indebida y falta de iplicación recayeron sobre un mismo artículo -el 293 de' la LO 906 de 2004-. De otro lado, aunque refiere las normas constitucionales y legales trasgredidas por esos yerros judiciales, se quedó tan solo en su enunciación

sin indicar en cada caso cómo sé violentaron. Dentro del cargo que por interpretación errónea plantea cuestiona el informe rendido por 'la DEA, porque -según dicereposa en idioma inglés •y no fije traducido al español. Sin embargo, de admitir que podría hacer tal ataque, Lo que como se verá resulta inaceptable, equivocó el camino porque ha debido escoger la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación cW la Ortieba, concretamente por un error de derecho. De otro lado, at proponer el cargo por aplicación indebida, hace reparos que no resultan propios de esta causal de casación. 15

CASCA 3r5.973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTA UZ y otros Ataca una supuesta incongruencia entre la imputación y/o acusación y la sentencia, lo que debió hacer por la vía de la causal segunda, esto es, por desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida. Es más, en contravía de las exigencias propias de la causal primera, cuestiona los hechos tal como fueron considerados por el Tribunal pues polemiza sobre afectaciones al principio de , congruencia, la deducción d agravantes y la inaplicación de la duda a favor de su prohijado, cuando en sentir del fallador en tales asuntos no existió irregularidad alguna. 3.3. Sin duda lo pretendido por el impugnante es, tal como lo reconoció el ad quem, retractarse del allanamiento a cargos queen forma libre y voluntaria hizo su representado en la audiencia

de imputación, lo que evidencia su falta de interés para promover las censuras. En efecto, resulta totalmente desatinado que luego de admitir su responsabilidad en la comisión del hecho punible, bajo tos Lineamientos expuestos en la formulación de imputación, intente debatir un asunto que se dio por superado cuando el juez de control de garantías y luego el de conocimiento verificó que su acogimiento fue libre y voluntario, sin presiones de ninguna índole, y se hizo en presencia de su; defensor. La Sala ha sostenido que cuando una persona admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea e 16

CASACI 35.973

OFFER HARVEY PASICHANA SANTA UZ y otros informada sobre las consecuencias que ello entraña, ese acto impide toda impugnación que busque deshacer los efectos de la aceptación18. Esa postura se apoya en el artículo 293 de la Ley 906 de 200419, según el cual la aceptación de la imputación por parte del indiciado no admite retractación, ci4ando la misma es voluntaria, Libre y espontánea. Tal como ocurre con la figura de la sentencia anticipada prevista en la Ley 600 de 2000 (artículo 40), en el allanamiento contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 también opera el principio de no retractación. De donde se impone que no es posible que con posterioridad el acusado discuta asuntos relacionados con su responsabilidad, ya sea para debatir sobre su inocencia, para intentar una forma de degradación de la conducta, o para pregonar irregularidades en la captura o en alguno de los elementos probatorios exhibidos en su momento

por el ente fiscal. En la sentencia del 20 de octubre dp 2005 esta Sala sostuvo 20: "La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de tos actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con Fallo de casación del 20 de octubre de 2005 (radiCado 24.026). 18 Norma declarada exequible, por los cargos examinados, en la Sentencia C-1195 del 22 de 18 noviembre de 2005. Radicado No. 24.026 20 17

CASACIó f 5.973

OPFER HARVEY PASICHANA SANTAC (cid:9) y otros una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación,del juicio 'oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. En tal actuación y en el marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptación de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputación con el fin de obtener una rebaja significativa en el quantum de la pena -como ocurre en este caso-, no hay lugar a controvertir con posterioridad a la aceptación del allanamiento por parte del Juez, la lesividad del comportamiento, o a aducir causales de justificación o de inculpabilidad. En otras palabras, luego de que el Juez de control de garantías acepta

el allanamiento por encontrar quees voluntario, libre y espontáneo, no es posible retractarse de lb que se ha admitido y el Juez de conocimiento debt proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (artículos 131 y 293 de la ley 906 de 2004). En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnación que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad. Por lo mismo, y es una primera conclusión, la demandante carece de interés para controvertir en sede de casación (y desde luego también en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad. En consecuencia, la Corte se abstendrá de considerar, por esas razones, el tercer cargo de la demanda. Ahora bien, si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontfreo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no cASAcIÓP4S.gn .0FFER HARVEYTASIOIANA SANTA7 y otros tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marca fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación. De ello se sigue una segunda conclusión: el procesado tiene facultad para discutir en apelación y posteriormente alegar en casación la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y Los aspectos operacionales de la misma, aspecto éste último que le está vedado controvertir a quien preacuerda con la fiscalía los ,

términos de su responsabilidad y el quantum de la pena, siempre y cuando el Juez, como le corresponde, los haya respetado (inciso 4 del artículo 351 ley'906 de 2004)'!, Por consiguiente, únicárnente podría tener vocación de prosperidad una censura cuando se demuestre en forma clara que en dicho actc se incurrió en vicios de tonsentimiento, en vulneración de garantías fundamentales, o cuando lo cuestionado sean aspectos relacionados con la dosificación punitiva o los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad21. 3.4. Discutir el acto de allanamiento resulta abiertamente inapropiado cuando en el proceso se refleja que los juzgadores constataron inexistencia de vicio alguno del consentimiento y que ese acto fue voluntario, libre y espontáneo. Así lo consignó el Tribunal en el auto del 26 de julio de 2010, cuando resolvió los recursos de apelación, presentados contra la decisión del a-quo de negar la nulidad planteada; "Ciertamente, en los registros no obra constancia alguna en el curso de las prolongadas sesiones de las audiencias preliminares de legalización de los allanamientos y de las capturas, de formulación e

2. Providencia del 21 de febrero de 2007 (radicado 26.587).

19

CASACIÓfj35.973

OMR HARVEY PASICHANA SANTAC y otros imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, de la situación de 'violencia moral' que de conformidad con lo alegado ante la Sala vició el consentimiento y consistente en el traslado de los

aprehendidos y ahora acusados a las instalaciones del aeropuerto militar CATAM para someterlos al reconocimiento de miembros de la Agencia Americana Antidrogas, DEA., Tampoco a la mención persistente de que serían extraditados a los Estados Unidos de América, ni en relación con la presentación de los aprehendidos ante los medios de comunicación como integrantes de la temida organización delictiva otrora dirigida por el extinto narcotraficante Wilmer Varela, a. 'Jabón', situación que justifica tos adelantes, bien con el argumento de que tuvieron conocimiento posterior de tales circunstancias, ó con el de no haber accedido el funcionario a quo ala receptatión del 'testimo

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