CSJ - SP35981(23-03-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35981(23-03-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CAMBIO DE RADICACIÓN N 35981
República de Colombia Code Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 101 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado Nelson de Jesús Gómez Manco, que dice que el proceso "se encuentra actualmente destinado a radicarse en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El defensor de Gómez Manco sostiene que impetra el cambio de radicación del proceso que se adelantará en Rio Sucio (Chocó) dado que es evidente la gravisima situación de seguridad de los miembros de la cuencas de los nos
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(cid:9) RepilblIca de Colombia Corte Suprema de Justicia Jiguamiandó y Curvarandó, quienes enfrentan diariamente todo tipo de atropellos por parte de grupos armados tanto legales e ilegales. El memorialista divide su escrito en varios acápites donde hace un recuento, en extenso, de la situación de orden público que atraviesa la región donde se encuentra ubicado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio. De todas maneras, es claro en indicar que en la actualidad el proceso no se encuentra en la sede del juzgado, en la medida en que se acaba de calificar el mérito del sumario. Anota que el trámite por rebelión que se sigue en contra de su procurado se
sustenta únicamente en pruebas testimoniales de sujetos que consideran que ser miembro de Consejos Comunitarios de las cuencas de los nos anteriormente reseñados, equivale a ser auxiliador de la guerrilla. Comenta que el juicio contra Gómez Manco no se puede llevar a cabo en Rio Sucio, habida cuenta que existen evidentes circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Los elementos probatorios en que sustenta el pedido de cambio de radicación son dos providencias emitidas por la Corte Constitucional, la Sala de Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado y 2
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República de Colombia tr' Corte Suprema de Justicia múltiples recortes de prensa sobre la violencia que opera en esa región del país. Por lo expuesto solicita el cambio de radicación de Rio Sucio (Chocó) al Distrito Judicial en Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala debe reiterar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del
Código de Procedimiento Penal. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en el citado artículo 85. De tal manera, la labor del peticionado habrá de consistir en demostrar, de 3
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(cid:9) República de Colombia Corte Suprema de Justicia manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del articulo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
2. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, y teniendo como soporte las propias afirmaciones del memorialista, el cambio de radicación deprecado por la defensa de Gómez Manco no procede, en la medida en que el mismo carece de objeto, puesto que el proceso no se encuentra en la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio.
En efecto, según lo plasmado en el escrito, el trámite "se encuentra actualmente destinado a radicarse en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio', es decir, la Sala no puede entrar a especular, entre otros, que la situación de orden público en la región no garantiza un juzgamiento imparcial ni tampoco la protección de los sujetos procesales y funcionarios judiciales, cuando el proceso todavía no está en la sede del mentado juzgado. Ahora bien, la Corte no desconoce que en el Departamento de Chocó la situación de orden público se encuentra alterada; sin embargo, ello de por si
no es suficiente para ordenar el cambio de radicación de un proceso a otro distrito judicial, sino que se hace indispensable demostrar que la misma tiene génesis en el trámite del diligenciamiento, corno lo ha venido sosteniendo la 4
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República de Colombia Corte Suprema de Justicie jurisprudencia de la Corte. No obstante, una vez que el diligenciamiento se encuentre radicado en la sede del Juzgado Promiscuo del Circuito de Rio Sucio, la defensa puede intentar nuevamente la solicitud, conforme a lo establecido en la ley procesal. Y, por último, no está de más solicitar al Consejo Superior de la Judicatura y a las direcciones de la Policía Nacional y del DAS que presten a los funcionados judiciales y a los sujetos procesales la protección que requieran para que el proceso pueda culminar sin ningún contratiempo. Así, no se accederá a la solicitud de cambio de radicación. En mérito de lo expubsto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.ABSTENERSE, por ahora de dar trámite al cambio de radicación solicitado por el defensor del señor Nelson de Jesús Gómez Manco. 2.Por Secretaría de la Sala, solicites° a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a las Direcciones de la Policia Nacional y del D.A.S., que 5
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República da Colombia / 1,1 Code Suprema de Justicia presten al funcionario judicial y a los sujetos procesales la protección que
requieran. Comuniquese y cúmplase
JOS AMAC
FERNANDO AL RTO CASTRO \ S 0
ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO MAUR SL4 A5 410N-9ZÁ LEZ DE LEMOS
4 (cid:9)
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Repúblka de Colombia Corte Suprema de Justicia
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