CSJ - SP35991(23-11-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35991(23-11-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CASACIÓN440. 35991
Jhon AIexaijjór Correa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 411Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISION La Sala examina, de manera oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales dentro de la actuación gobernada por la Ley 906 de 2004, seguida en contra de contra Jhon Alexander Correa, Elí Humberto Mosquera y José Albeiro Arenales Páez, a quienes el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cúcuta en sentencia del 21 de octubre de 2010, condenó a la pena principal de 86.4 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal, como coautores del delito de hurto calificado y agravado en concurso, con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, decisión que fue confirmada el 14 de diciembre del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. La Sala en anterior oportunidad así los relató: "1. El 14 de abril de 2010, en la ciudad de Cúcuta siendo aproximadamente las 5:15 de la tarde, el señor Guillermo Melgarejo Rodríguez fue interceptado por dos sujetos en el Tomento de ingresar a su casa, quienes después de golpearlo y amenazar con un arma a su hijo de 7 años, se apoderaron de la
puma de $4.000.000.00, distintos objetos de valor y se escaparon por la vía principal en una motocicleta que conducía un tercer ujeto. La víctima y su familia fueron encerrados en el baño. 6 de mayo siguiente en la misma ciudad, el afectado reconoció ári una foto del diario La Opinión a dos de los sujetos que días antes Lo habían atracado. El 7 de mayo un hombre' se acercó a las ihstalaciones de la SIJIN e identificó plenamente a dos de los responsables de quienes precisó que el día de los hechos acudieron á un establecimiento comercial y comentaron lo sucedido 2".
2. Con fundamento en las previsiones de la Ley 906 del 2004, el 16 de junio de 2010 el Juez 1 Penal Municipal con función de conttol de garantías de Cúcuta, legalizó la captura y formuló imputación a Jhon Alexander Correa, Elí Humberto Mosquera y José Albeiro Arenales Páez, como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso, con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado 3.
3. El 15 de julio de 2010, la Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad presentó escrito de 1 No idelntificado en las sentencias.
Foho.5 cuaderno 3. 2 3 Folio O de la carpeta. 7
CASACIÓN fo. 35991
Jhon AlexanJer Correa preacuerdo4 y el 8 de septiembre siguiente tuvo lugar la audiencia de verificación ante et Juez 3 Penal del Circuito con funciones de conocimientos, autoridad que eL 21 de octubre de
2010 les impuso 86.4 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Los privó del derecho de tenencia y porte de armas de fuego y les negó la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de prisión domiciliaria. La decisión fue recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 14 de diciembre de 2010, y contra ella el apoderado de Jhon Alexander Correa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Por auto del 12 de octubre del año en curso, la Sala al tiempo que inadnnitió la demanda de casación, dispuso que las diligencias regresaran al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales del procesado, en punto det incremento punitivo por razón del concurso de conductas punibles.
6. No se promovió et mecanismo de insistencia y, por tanto, se procede a resolver lo pertinente.
Cuestión previa. Una vez en firme el auto que inadmitió la demanda y habiendo retornado el proceso para decidir sobre la eventual vulneración Folios 21 a 28 de la carpeta. 5 Cfr fl 35 y ss cuaderno 1. Posteriormente, el Juzgado 35 se convirtió en el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de ésta ciudad. 3 de garantías fundamentales, el defensor allegó un escrito, en el que invoca una "COMEDIDA SOLICITUD DE ACLARACIÓN6". La Sala se abstendrá de responder ese planteamiento, toda vez que ial guardar silencio frente al mecanismo de insistencia, no
está legitimado para pretender que se analicen sus nuevos argufnentos. En cpnsecuencia, el pronunciamiento de la Sala se limitará a lo anuhciado por la Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Cómo se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, la Sala advierte que al momento de dosificar la pena, el Tribunal desconoció las reglas establecidas en el artículo 31 del Código Penal, eso es, la forma en que el juzgador ha dó tasar las penas frente al concurso de conductas punibles pues si bien, partió del delito sancionado con la pena más grave, Lo inórementó con fundamento en esa misma proporción cuando el inFemento era menor.
2. En efecto, el juzgador de primera instancia partió del delito de hórto calificado y agravado descrito en los artículos 240-2 y 241-10, el que tiene prevista una sanción que oscila entre los 144 a 334 meses de prisión, la que dividió en cuartos: Cua to mínimo Primer 1/4 medio Segundo V4 medio Cuarto máximo 144-192 192 - 240 240 - 288 288 - 336 6 Folio 36 cuaderno 3.
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CASACIO No. 35991
Jhon Alex der Correa Luego, se ubicó en el primer cuarto punitivo de movilidad, y tras advertir que dos de los acusados7 tenían antecedentes penales, tal consideración lo llevó a imponer a los tres enjuiciados 192 meses de prisión, tos que redujo en la mitad por haber operado el fenómeno de la indemnización integral, para un total de 96 meses de prisión por razón de este comportamiento.
Acto seguido y siguiendo los derroteros previstos en el artículo 365 del Código Penal8, tasó en 96 meses de prisión la sanción por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego9.
5. Para adecuar la pena a imponer por los dos delitos, y por razón del fenómeno concursal, en cumplimiento de las reglas contenidas en el artículo 31 del Código Penalw, partió de los 96 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, pena que incrementó en 48 meses11, por el concurso con el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, para un total de 144 meses de prisión, tiempo en que fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas12.
7 Elí Humberto Mosquera y José Albeiro Arenates Páez. 8 ARTÍCULO 365. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal y municiones incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 9 Es un quatum fijo que se aplica cuanto se comete esta conducta sobre medios motorizados. 18 ARTICULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. EL que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penat o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada
hasta en otro tanto, sin que fuere superior a La suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. Que corresponden al 50% de La sanción que dosificó para el detito de porte ilegal de armas. 12 Folios 174 y 175 de La carpeta. 5
6. Onalmente y por haberse aceptado el preacuerdo al que llegaron los acusados con la fiscalía, les reconoció un descuento del 40%, por lo que tanto la pena de prisión como la accesoria se fijó en 86.4 meses de prisión. • PI« virtud del recurso de apelación, el tribunal corrigió el yerrp en que había incurrido el a quo al asociar la concurrencia de 4ttecedentes penales de los otros dos acusados a la situación de 4hon Alexander Correa, lo que lo llevó a imponerle por el delitlo de hurto calificado y agravado, la pena mínima prevista en el primer cuarto, esto es 144 meses, a la que descontó la mitad, producto de la reparación integral, por lo que le impuso 72 mesés de prisión13.
8. Sin embargo, al momento de aplicar las reglas del concurso, la Colegiatura desatendió que en el caso de Jhon Alexander Corta, el delito sancionado con pena mayor era el de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, la que se había establecido en 96 meses de prisión, y se ordenó incr mentar en el "50% de la otra conducta que se aumentara en prim ra instancia, para no atentar contra el principio de la no reformatio in pejus14", lo que imponía que aquella se incrementara en 36
mesés, (el 50% de 72), por el delito de hurto calificado y agratadon, para un total ciento treinta y dos (132) meses prisiOn, quantum punitivo que resulta menos gravoso para el senténciado. Folio 20 cuaderno 2. 13 Así lc advirtió el Tribunal al momento de redosificar la sanción. 14 Y no le 48 meses de prisión como equivocadamente se tasó. 15
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Jhon Alexan r Correa
9. Partiendo de los 132 meses de prisión, se le habrá de deducir el equivalente al 40% de la sanción, producto del preacuerdo al que llegó con la fiscalía, motivo por el cual en su caso, la sanción en definitiva es la de setenta y nueve (79) meses y seis días de prisión o lo que es lo mismo, seis (6) años, seis (6) meses y seis (6) días de prisión, y, por el mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
9. En consecuencia, atendiendo el principio de legalidad, surge imperativo corregir el desacierto, redosificando la pena impuesta
a Jhon Alexander Correa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en el sentido de imponer al procesado Jhon Alexander Correa la pena principal de seis (6) años, seis (6) meses y seis (6) días de prisión
e inhabilitación de derechos y funciones públicas por ese lapso. SEGUNDO. Advertir que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 7
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JA E • lar é ea. /2
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JOSÉ IS BAR LÓ CAMACHO NIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria