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CSJ - SP35998(29-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35998(29-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Rad. 35998. EXTRADICION. CONCEPT

Andrês Felipe Velasco Rojas RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 217 Bogotk D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradiciOn formulada por el Gobierno de Argentina, a tra yès de su Embajada, respecto del ciudadano colombiano Andres Felipe Velasco Rojas. ANTECEDENTES Mediante la Nota Verbal No. MRC 27/11 del 2 de febrero de 2011, la Embajada de la Repthlica de Argentina formaliz6 el pedido de extradiciOn del senor Andres Felipe Velasco Rojas. El Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia, previo concepto de su hornOlogo de Relaciones Exteriores sobre la aplicaciOn de la Convene& sobre ExtradiciOn suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933,

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Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia 1, 1 Corte Suprema de Justicia aprobada por Ley 74 de 1935, remitió a la Corte la documentación 0 contentiva del requerimiento, el 1 de marzo de 2011. Además, informó que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de enero de 2011, decretó la captura con fines de extradición de Andrés Felipe Velasco Rojas. Sin embargo, vale aclarar que por razón

de una circular de la INTERPOL, se hizo efectiva el 13 de enero siguiente por miembros del DAS. DOCUMENTOS INCORPORADOS AL TRÁMITE Con la Nota Verbal MRC 27 del 2 de febrero de 2011, la Embajada de la República Argentina aportó, autenticados en debida forma, los siguientes documentos: 1.Las copias de la orden de la detención internacional de Velasco Rojas solicitado en extradición, y el pedido de detención previsoria con fines de extradición. Así mismo, remitió copias de la ley penal aplicable y de las leyes referidas a la prescripción. 2.De acuerdo con las constancias procesales que obran en el trámite que se le adelanta a Velasco Rojas en el exterior, se allegó un relato preciso del hecho imputado.

3. Por último, también se incorporaron los datos relacionados con la identificación de Andrés Felipe Velasco Rojas, identificado con la cédula

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Andres Felipe Velasco Rojas Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia de ciudadania No. 79.881.722 y nacido el 30 de agosto de 1978 en Viracacha — Boyaca (Colombia). PERIODO PROBATORIO Dentro del traslado previsto en el primer inciso del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, las partes no solicitaron pruebas, ni la Corte estim6 necesario decretar ninguna de oficio. LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Durante el têrmino para la presentación de los estudios previos al concepto de fondo, la defensa tOcnica y la Procuraduria Delegada presentaron los correspondientes escritos, asi:

1. La defensa Anota que no encuentra observaciones respecto a la identificaciOn de la persona solicitada, la documentaciOn anexada para la extradici6n cumple con los requisitos y que los hechos estan previstos como delitos en

Colombia. Solicita, entre otros, que a Velasco Rojas se le de un trato digno, representaciOn judicial y no ser sometido a tratos crueles e inhumanos etc., tal como lo ordena la ConstituciOn Politica y los tratados internacionales. 3

IS Rad. 35998. EXTRADICIÓN. CONCEPT (cid:9)K ,

Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, solicita que se le reconozca el tiempo que lleva detenido en Colombia, en el evento que sea declarado culpable. 2.- La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Después de realizar un recuento de la actividad procesal desplegada en este trámite y los instrumentos allegados por la vía diplomática, asevera que en este asunto se cumplen los presupuestos formales para conceptuar favorablemente al pedido de extradición. En efecto, manifiesta que el diligenciamiento cumplió con todos los presupuestos, en tanto el "EL Gobierno de Argentina a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Velasco Rojas, mediante Nota Verbal No. MRC 11, aclarada mediante la MRC 13/11 del 18 de enero de 2011, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 48, Secretaría No. 145, dentro de la causa No. 26.434/2010, por el delito de robo en poblado y en banda".

En cuanto a la identidad de la persona solicitada, acota que en el diligenciamiento obran los datos necesarios para concluir que Andrés Felipe Velasco Rojas es la persona requerida en extradición. De la misma manera, advierte que de los instrumentos allegados a través de la vía diplomática se avizora en qué consistieron los hechos de reproche penal atribuidos a éste por los tribunales extranjeros. 4

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Andrês Felipe Velasco Rojas Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Por ultimo, destaca que al diligenciamiento se anexaron copias de la normatividad aplicable, "en relacien con el delito de robo en lugar poblado y en banda, dando cumplimiento al literal b) de la Convene& que rige este caso, pues se trata de un delito sancionado con una pena privative de la libertad superior a un ano y que encuentra correspondencia con el delito de hurto calificado agravado, on los terminos establecidos por los articulos 239, 240 y 241 de la Ley 599 de 2000. Adicionalmente, atendiendo a la pena y a Ia fecha de ocurrencia de los hechos, 10 de junio de 2007, la accien penal no se encuentra prescrita". A continuaci6n manifiesta que en el evento en que la Sala emita concepto favorable, debe condicionar la entrega, en el sentido de que Velasco Rojas no sera "juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradicien, ni por hechos anteriores al 16 de diciembre de 1997, ni sometido a prisien perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o

degradantes, ni a penes de destierro o confiscacien". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aplicacien de la Convene& de ExtradiciOn suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada en Colombia mediante Ia Ley 74 de 1935. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que la normatividad aplicable al caso, es la ConvenciOn sobre ExtradiciOn firmada 5

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Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia ty.A Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935. De manera que el concepto de la Corte debe fundamentarse en las normas en precedencia relacionadas y no en los presupuestos contenidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), toda vez que, como ya se advirtió, prevalecen los tratados o convenios internacionales sobre las legislaciones internas de cada país, siendo aquéllas las que reglan el trámite de la extradición, según las exigencias y limitaciones pactadas por los Estados contratantes. La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del mencionado ciudadano colombiano, por las siguientes razones: DOCUMENTACIÓN CONTENTIVA DEL REQUERIMIENTO Artículo 5° de la Convención de Montevideo. El artículo 5° establece los requisitos que deben acompañar toda petición de extradición, así: "El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país

requerido: 6

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Andres Felipe Velasco Rojas Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia autentica de Ia sentencia ejecutoriada. Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia autentica de la orden de detenciOn, emanada del Juez cornpetente; una relaciOn precise del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a esta, asi como de las leyes referentes a la prescripci6n de la acciOn o de la pena. "c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitire la filiaciOn y demes datos personales que permitan identificar al individuo reclamado". Solicitud por via diplomitica. El Gobierno Argentino remitiO la documentaciOn contentiva del requerimiento por via diplomatica, a travas de su Embajada en nuestro pals. AllegO copia autenticada de Ia decision que describe los comportamientos que se le atribuyen al reclamado en extradiciOn. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5°, literal b), de la ConvenciOn, se anexO copia -debidamente apostillada-, del auto mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal de InstrucciOn No. 48 de la Ciudad AutOnoma de Buenos Aires, RepUblica de Argentina, informO del tramite judicial surtido y que condujo a ordenar el arresto provisional de Andras Felipe Velasco Rojas, dentro de la causa N° 26434/2010,

caratulada "ZAMBRANO FRANK MAURICIO Y OTRO S/ROBO".

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Andrés Felipe Velasco Roja s 4\ República de Colombia Corte Suprema de Justicia En la misma pieza procesal, se reseñó claramente que al solicitado en extradición se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado. Y, en dicha providencia, se precisan los siguientes hechos: "...A Andrés Felipe Velasco Rojas se le imputa el suceso acaecido con fecha 7 de julio de 2010 en horas de la noche, en el inmueble sito en la Calle Lugones 4335 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde tras procederse a forzar la reja de protección de la ventana trasera del lugar, se ingresó y se sustrajo la suma de US$ 700 que se hallaba guardada en un cajón...".

3. Remitió copia de la legislación penal aplicable al caso, y de la que regula la prescripción de la acción, o de la pena.

El artículo 5°-b) de la Convención exige, adicionalmente, que se aporte copia de las leyes penales aplicables al caso, lo mismo que de las referentes a la prescripción de la acción o de la pena. En el exhorto suscrito por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, dirigido a las autoridades judiciales de Colombia, se transcribieron las normas pertinentes y se anexó la normativa exigida, que dispone lo siguiente: "Art.164. (Texto original vigente por la Ley 23.077). Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apodere

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Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar ante del robo para facilitado, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. "Art.167. (Según la Ley 20.642, vigente por la Ley 23.077) Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: (...) "2° Si se cometiere en lugares poblados y en banda..."

4. Datos de filiación del solicitado "Artículo 5°-c): Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado." En el exhorto se afirma que Andrés Felipe Velasco Rojas nació el 30 de agosto de 1978, en Viracachá (Boyacá) y se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.881.722.

En tales condiciones, estos datos permiten tener como suficientemente identificado e individualizado al requerido con fines de extradición, por el Gobierno Argentino, además de que la defensa no cuestiona el tema. Con base en todo lo anterior, la Sala tendrá como apta la documentación aportada (cid:9) para (cid:9) sustentar (cid:9) la (cid:9) solicitud y (cid:9) dará (cid:9) por cumplido (cid:9) los requisitos (cid:9) exigidos (cid:9) en (cid:9) el (cid:9) artículo (cid:9) 5° del (cid:9) referido

instrumento internacional. 9 ell

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Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia ARTÍCULO 1° DE LA CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO "Los Estados signatarios se obligan a entregar, de conformidad con las estipulaciones de la misma Convención, a cualquiera de los otros Estados que las requiera, a las personas que se hallen en su territorio y estén acusadas o hayan sido condenadas, siempre que concurran las siguientes circunstancias: "a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad."

1. Jurisdicción del Estado peticionario en relación con los comportamientos delictuosos que se le imputan al reclamado.

La extradición es un instrumento de cooperación internacional, concebida para evitar que quien ha delinquido en territorio de un determinado país, se pueda refugiar en otro, evadiendo los llamados de la justicia. Por consiguiente, cuando las conductas delictivas traspasan las fronteras nacionales, los gobiernos afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, máxime cuando el citado convenio así lo estipula. 2.Principio de la doble incriminación exigido por la Convención. El Tratado de Extradición suscrito en Montevideo exige, además, que

ambas legislaciones consagren como infracción a la normativa penal los 10

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Andres Felipe Velasco Rojas Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia comportamientos imputados al solicitado, y que la represi6n minima no sea inferior a un (1) alio de pena privativa de la libertad. En esas condiciones, surge claro que el delito que se imputa a Velasco Rojas por las autoridades judiciales de Argentina, es el de robo agravado, por haber sido cometido en poblado y en banda. Recuérdese que al solicitado en extradiciOn se le atribuye que el "7 de julio de 2010 en horas de la noche, en el inmueble sito en la Calle Lugones 4335 de la Ciudad AutOnoma de Buenos Aires, en donde tras procederse a forzar la reja de protecciOn de Ia ventana trasera del lugar, se ingres6 y se sustrajo Ia suma de US$ 700 que se hallaba guardada en un cajOn...", que tiene prevista una pena minima de prisiOn superior a un alio. Los hechos que generaron el auto de detenciOn contra el senor Velasco Rojas, estan tipificados en el COdigo Penal Colombiano, de la siguiente manera: "Articulo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propOsito de obtener provecho para si o para otro, incurrira en prisi6n de dos (2) a seis (6) atios. "La pena sere de prisian de uno (1) a dos (2) atios cuando Ia cuantia no exceda de diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes. "Articulo 240. Modificado por el art. 2. de Ia Ley 813 de 2003,

Modificado por el art 37, Ley 1142 de 2007. Hurto calificado. La pena sera prisiOn de tres (3) a ocho (8) anos, si el hurto se cometiere: 11

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Andrés Felipe Velasco Rojas r República de Colombia Corte Suprema de Justicia "3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa c clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. "4.Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. "Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el art. 51, Ley 1142 de 2007. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere...": "10. ... o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto". Debido a que ambas legislaciones (argentina y colombiana) consagran como infracción a la normativa penal el comportamiento imputado al reclamado, y que la represión mínima establecida en la ley no es inferior a 1 año de prisión, también se cumple con el presupuesto del quantum punitivo que exige el artículo 1°-b) de la Convención de Montevideo. Reunidos los requisitos previstos en la Convención sobre extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933 y aprobada mediante Ley 74 de 1935, el concepto de la Corte será favorable a la extradición del

señor Andrés Felipe Velasco Rojas. 12

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Andres Felipe Velasco Rojas Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia De otra parte, conforme a lo manifestado por el defensor y la Procuraduria, se previene al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el pals requirente observe el compromiso fijado en el articulo 17 de la Convención, y a que se comprometa a que no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradiciOn, ni por hechos anteriores al 16 de diciembre de 1997, ni sometido a prisiOn perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscaciOn. En la misma linea, se solicita al Ejecutivo Ilevar a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesiOn de la extradiciOn, y establezca las consecuencias que se derivarian de su incurnplimiento. De igual manera, se pide al Gobierno Nacional recomendar al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado pudiera Ilegar a estar privado de la libertad con motivo del tramite de extradici6n. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, en total acuerdo con el Ministerio PUblico, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradiciOn del ciudadano colombiano ANDRES FELIPE VELASCO ROJAS, elevada por el Gobierno de la RepUblica Argentina mediante Nota Verbal No. MRC 27/11 del 2 de febrero de 2011, por el

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Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia cargo imputado en el auto dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARC CAMACH wiERmi

FERNANDO ALBERTO (cid:9) CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

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Rad. 35998. EXTRADICIÓN. (cid:9)0 ,

Andrés Felipe Velasco Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia ‘CD

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ALFREDO GÓMEZQUINTERO (cid:9) MARIA D L ROSARI ONZALEZ DE LEMOS

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