CSJ - SP35999(27-07-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35999(27-07-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
s grraeadecadognéia (cid:9) afir 1 ,' " • tt ' ,i, (cid:9) Página 1 de 31 A i a Extradición N°35.999Concepto " Y (cid:9) GILMA MONTENEGRO VALLEJOS • ade Oilinwa f‘jrdiketz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 260. Bogotá, D.C., veintisiete de julio de dos mil once. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición, que se adelanta respecto de la ciudadana colombiana Gama MONTENEGRO VALLEJOS, requerida por el Gobierno del Perú, a través de su embajada en Colombia, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y el defensor de la solicitada.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Perú, a través de su
Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 5-8—M/238 del 28 de septiembre de 2010, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, requerida por el Tercer Página 2 de 31 1 Extradición N°35.999Concept.' GILMA MONTENEGRO VALLEJOS Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los
presuntos delitos de "...comercialización llega/de armas y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano." "Se le imputa que con sus co-procesados ahora sentenciados Luz Zonia González Pérez, David Femando Luna Aquino, VVilliam Humberto Dioses Marchan, Miriam del Pilar Delgado Cruz, Jorge Luis Pardo Dioses, Martín Marchan La Rosa y otros, conforman parte de una organización criminal dedicada a la comercialización de diversas armas, municiones, y pertrechos militares desde hace algunos años (2004 - 2006), en donde sus integrantes los antes citados, cumplen diversas tareas, tales como adquisición de armas de guerra de integrantes de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, transportándolos por el Territorio Nacional, y como destino final la ciudad fronteriza de Zarumilla - Tumbes, en donde se procedió a su venta, a personas que al parecer estaban involucradas con las Guerrillas de las FARC de Colombia, siendo uno de los compradores la ciudadana Colombiana Gilma Montenegro Vallejos."1
2. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación. Este último, mediante resolución del 11 de octubre de 2010, ordenó la captura con fines de extradición de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, "identificada con cédula de ciudadanía 41.115.778", decisión que se le notificó a la ciudadana colombiana por parte de servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la cárcel de Mujeres El Buen
Pastor de la ciudad de Bogotá D.C. el pasado 5 de noviembre. Solicitud de detención preventiva con fines de extradición I Mei' xaltea, c dna/a -1fr Página 3 de 3 i" Extradición N°35.999Concept
GILMA MONTENEGRO VALL EJOn
4.,t4,5a,
3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de
GILMA MONTENEGRO VALLEJOS,
mediante la nota verbal No. 5-8-M/18 del 13 de enero de 2011.
4. La Embajada del Perú adjuntó a la solicitud de extradición, entre otros, los siguientes documentos: 4.1. Solicitud de extradición del 21 de septiembre de 2010, proferida por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 2 . 4.2. Auto del 27 de octubre de 2010, por el que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, declara procedente la solicitud de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto de la ciudadana colombiana Gama MONTENEGRO VALLEJOS3 y ordena remitir el expediente al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia del Poder Judicial, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. 4.3. Copia auténtica de la resolución del 27 de junio de 2007, proferida por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual ordena "...ampliar el auto
apertorio de instrucción de fecha cinco de octubre de 2006, para comprenderse a GILMA MONTENEGRO VALLEJOS por delito Contra la (...) Seguridad Pública - Comercialización de Armas y Por delito Contra la Tranquilidad Pública - Paz Pública - Asociación Ilícita para Delinquir en Folios 378 al 388, Carpeta Anexa. 2 3 Folios 393 al 396, Carpeta Anexa. HWWyk Página 4 de 315 Extradición N°35.999Concept GILMA MONTENEGRO VALLEJOSI agravio del Estado, decretándose Mandato de DETENCIÓN...", el levantamiento del secreto bancario y el embargo preventivo de los bienes de la señora MONTENEGRO VALLEJOS, y de los otros procesados, como presuntos autores de los delitos investigados 4. 4.4. Copia auténtica de la sentencia proferida el 16 de junio de 2008 por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual fueron condenadas varias personas y se declararon "Reos ausentes (...) los procesados Gilma Montenegro Vallejos (...), reservándoseles el proceso hasta que sean habidos y puestos a disposición de esta judicatura, oficiándose a las autoridades respectivas para sus inmediatas búsquedas, ubicaciones y capturas..."5 4.5. Los textos de las normas penales aplicables al caso, tanto los convenios internacionales (Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 y la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, suscrita en Viena el 19 de diciembre de 1988) como la legislación interna del país requirente6. 4.6. Documentos que confirman la identificación de la procesada entre los que figura la manifestación del sujeto a colaboración eficaz de clave "CALCIO 1-2006", recepcionada por ° Folios 250 al 255, Carpeta Anexa. Folios 276 al 294, Carpeta Anexa. Folios 339 al 376, Carpeta Anexa 6 Página 5 de 31111 4 Extradición N°35.999Concept
GILMA MONTENEGRO VALLEJO
Mario González Díaz Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal Supraprovincia17. 4.7. Atestado N° 005-2006—DIVITI—DIRCOTE del 3 de octubre de 2006, suscrito por el Mayor de la Policía Nacional Max Anhuaman Centeno y el instructor, Capitán de la Policía Nacional, Luis Trujillo García, señalando las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos endilgados a la requerida8. 4.8. Certificación del Cónsul General de Colombia en Lima, Perú, Jairo Montes Moreno, sobre la autenticidad de la firma de Maribel Del Rosario Luyo Javier, del Departamento de Legalizaciones — Dirección de Trámites Consulares 8. El expediente examinado incluye la orden de captura con fines de extradición del 08 de enero de 2009 proferida por el Fiscal General de la Nación de Colombia, la cual se le notificó a la solicitada en extradición el 5 de noviembre de 2010, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
de la Policía Nacional.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que envió al Ministerio del Interior y de Justicia, conceptuó que en este caso son aplicables: 'Folios 76 al 92, Carpeta Anexa Folios 1 al 41, Carpeta anexa
8 Folios 397 vto., Carpeta Ane9 Página 6 de 3 Extradición N° 35.999Concep GILMA MONTENEGRO VALLEJO "1. "Acuerdo Bolivariano de Extradición", suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 2. "Acuerdo entre el Gobierno de /a República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado en 18 de junio de 1911", suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004."
6. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
7. En consideración a que por auto del 11 de mayo de 2011 la Corte admitió parcialmente la solicitud probatoria del defensor, se dispuso oficiar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), para que informara si en ese despacho judicial se adelanta o adelantó proceso penal contra Guam MONTENEGRO VALLEJOS, por qué delito, si en su contra ya se profirió condena e indicara la fecha de imposición y aceptación de cargos, debiendo remitir copias de las decisiones de fondo
proferidas.
8. Mediante oficio No. 1690 del 26 de mayo de 2011, la autoridad judicial requerida respondió que la señora MONTENEGRO el 11 de febrero del presente año aceptó los cargos de VALLEJOS, Concierto para delinquir y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, por los que se le había definido su situación jurídica desde el 13 de septiembre de 2010 y, en razón de ello, el pasado 15 de abril se le Página 7 de 31,514
Extradición N°35.999Ooncepto GIMA MONTENEGRO VALLEJOS condenó a 35,75 meses de prisión, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que tal proveído, del cual envió una copia, hubiese cobrado ejecutoria, puesto que estaba en trámite de notificación. Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenida la que se decretó, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Explica el defensor que GILMA MONTENEGRO VALLEJOS fue condenada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) que, el 15 de abril de 2011, profirió sentencia anticipada por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. A juicio del abogado, los hechos por los cuales las
autoridades peruanas requieren en extradición a la señora son los mismos por los cuales fue MONTENEGRO VALLEJOS, juzgada y condenada en nuestro país. Entonces, como el literal a) del artículo 5° de la Ley 1278 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de Página 8 de 31 Extradición N°35.999Concepto GILMA MONTENEGRO VALLEJOS julio de 1911", firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).", señala que "No será concedida la extradición: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; (...)", estima que de concederse en esas condiciones se estaría vulnerando el principio de prohibición de la doble incriminación que consagra el artículo 502 del Código Penal (sic). En consecuencia, solicita de la Corte que emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de extradición de ama
MONTENEGRO VALLEJOS.
INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA Hace un recuento de la actuación adelantada en este trámite, tras lo cual advierte que en este caso se colman las exigencias para que la Corte conceptúe favorablemente sobre la extradición de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS. Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, indica que ésta se allegó por vía
diplomática y debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto concluye que este requisito se cumple. Respecto de la demostración de la plena identidad de la requerida, sostiene que la persona privada de la libertad es la .. . Página 9 de01 13 1/: 4 Extradición N°35.999Concept GILMA MONTENEGRO VALLEJOS misma solicitada por el Gobierno de Perú, por cuanto los datos suministrados sobre ella coinciden con los conocidos una vez se le notificó la resolución de la Fiscalía General de la Nación ordenando su captura con fines de extradición, en el centro de reclusión donde permanece por razón de un proceso penal que se le sigue en Colombia. Se trata de Gium MONTENEGRO VALLEJOS, ciudadana colombiana nacida el 17 de julio de 1969 e identificada con la cédula de ciudadanía No. 41'115.778, razón por la cual este requisito también se satisface. En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que se encuentra colmado en este asunto, porque de conformidad con el artículo VIII del Acuerdo Bolivariano Sobre extradición suscrito en Caracas en 1911, se requiere el auto de détención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaron, y de la fecha de su perpetración, mismo que obra en la documentación enviada por el Estado requirente y dentro del cual se dispuso, además, la apertura del proceso penal contra Galga MONTENEGRO VALLEJOS, así como su inmediata ubicación y captura a nivel
nacional e internacional. En relación con el principio de doble incriminación, subraya que GILMA MONTENEGRO VALLEJOS es investigada en la República de Perú por un delito contra la seguridad pública en la modalidad de comercialización de armas, concretamente Producción, Tráfico Ilegal de Armas, Municiones y Explosivos, y otro contra la tranquilidad pública denominado Asociación Ilícita, tipificados en ler • Página 10 de 31 Extradición N°35.999Concep GILMA MONTENEGRO VALLEJO los artículos 279 A y 317 del Código Penal peruano, sancionados con pena superior a un (1) año de prisión, conductas que están igualmente consagradas en los artículos 366 —Fabricación, tráfico y porte de 'armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas— y 340 —Concierto para delinquir— de nuestra legislación penal, por lo cual es claro que esta exigencia también se ha colmado. Frente a los requisitos previstos en el Acuerdo Bolivariano de Extradición, expresa que el señalado en el artículo I consistente en que las pruebas aportadas deben dar lugar a que en el país requerido se justifique la detención o el sometimiento a juicio del solicitado se encuentra satisfecho, por cuanto se allegaron pruebas sobre el compromiso de la requerida en los delitos de Producción, Tráfico Ilegal de Armas, Municiones y Explosivos y Asociación Ilícita. Considera que esas evidencias son suficientes para que dentro de nuestra sistemática penal acusatoria, se le pudiera formular acusación ante el juez de conocimiento. Asimismo, afirma que las conductas punibles por las cuales
es solicitada en extradición la señora MONTENEGRO VALLEJOS, no son consideradas delitos políticos ni conexos con alguna de esas categorías; e indica que la acción penal no se encuentra prescrita, de conformidad con la legislación del Estado que eleva la solicitud. «Oil-Mea ele caolosnéia, Página 11 de 31 Extradición N°35.999Concepto if GILMA MONTENEGRO VALLEJOS Offregr~ a/ir edgirfaiS En orden a que se garanticen los derechos fundamentales de la ciudadana colombiana requerida en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. De la misma forma, para que tenga en cuenta que la señora Montenegro Vallejos ya fue sentenciada en Colombia por el mismo delito y, en consecuencia, evalúe la posibilidad de darle aplicación al artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, y se evite que sea ella juzgada dos veces por los mismos hechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de
considerar que el articulo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Página 12 de 3 1 Extradición N° 35.999Concep G1LMA MONTENEGRO VALLEJO De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que señalen los tratados públicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este caso son aplicables el "Acuerdo Bolivariano de Extradición", suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911" y el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado en 18 de junio de 1911", suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.", aprobado este último mediante la Ley 1278 de 2009, misma que entró en vigencia desde el 16 de junio de 2010, conforme se dispuso en el Decreto 244 del 1° de febrero de 2011 "Por medio del cual se promulga el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en Lima el 22 de
octubre de 2004." Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es a la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal señaló el Convenio Bolivariano de Extradición suscrito entre los dos países el 18 de julio de 1911, en tanto, que las normas del Código Página 13 de 311 Extradición N°35.999Conceptl GILMA MONTENEGRO VALLEJOS de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, puesto que "En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna de/Estado requerido10 .
2. Requisitos formales. 2.1. Validez de la documentación aportada.
La solicitud de extradición, según los artículos 6 y 8 de la Ley 1278 de 20091 ha de presentarse por la vía diplomática y a ella deben adjuntarse, cuando se trate de una persona no condenada, copia del mandato de detención para el caso peruano; los documentos que contengan la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Del mismo modo, se allegarán las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente.
Por su parte, el ordenamiento interno señala que los documentos públicos provenientes del extranjero y expedidos por sus propios funcionarios o con la intervención de los mismos, 1° Artículo 8, literal b), numeral 4°, de la Ley 1278 DE 2009 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modifícatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)." " "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", firmado en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)." -ete 4 Página 14 de Extradición N° 35.999Gonce GILMA MONTENEGRO VALLEJ deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, según lo establece el artículo 259 del Código de Procedimiento (cid:9) Civil, (cid:9) modificado (cid:9) por (cid:9) el (cid:9) 1°, (cid:9) numeral (cid:9) 118, (cid:9) del Decreto 2282 de 1989. La firma del cónsul o agente diplomático, debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, sin embargo si se trata de agentes consulares de una nación amiga, se autenticarán por el funcionario competente del mismo y ésta a su vez por el cónsul colombiano 12. En el presente caso, la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, fue allegada por vía diplomática con documentos debidamente autenticados. Así, la sentencia proferida por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, fechada el 27 de junio de 2007, dentro del expediente N° 26546-06, mediante la cual ordena "...ampliar el auto apertorio de instrucción de fecha cinco de octubre de 2006, para comprenderse a GILMA MONTENEGRO VALLEJOS (...) por delito Contra la Seguridad Pública — Comercialización de Armas y Por delito Contra la Tranquilidad Pública — Paz Pública — Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado, decretándose Mandato de DETENCIÓN. fue autenticada por Abidan Michel Espinoza .." Jiménez, Secretario del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Del mismo modo, César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, 12 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto piocesal penal. «yhta de ?aolamka T Página 15 de 31i ld Extradición N° 35.999Concep
G1LMA MONTENEGRO VALLEJO (cid:9) ,
. - 411~ arte rema certificó sobre la autenticidad de la firma de la Titular del referido
despacho judicial, Juez Tercera Penal Flor de María Deum de Morán, mientras que William Leoncio Cajas Bustamante, Notario del Colegio de Notario de Lima — Perú, autenticó la del Magistrado Vega Vega. Ahora, las firmas que aparecen en el auto del 27 de octubre de 2010, por el que se remite el cuaderno de extradición visible de folios 393 al 396, fue firmado por los doctores Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf, José Antonio Neira Flores y Jorge Omar Santa María Morillo, cuyas rúbricas fueron autenticadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, firma que a su vez fue acreditada por la Directora de Trámites Consulares Maribel del Rosario Luyo Javier y la de ésta, a su vez, por el Cónsul General de Colombia en Lima, Perú, Jairo Montes Moreno. Al cumplir los requerimientos estatales, los documentos allegados con la Nota Verbal No. 5-8—M/18 del 13 de enero de 2011, son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto de extradición. 2.2. Plena identidad de la persona requerida en extradición. En la solicitud formal de extradición, las autoridades de la República de Perú informaron que la persona solicitada en Página 16 de 3 4. 7 Extradición N°35.999Qoncept G1LMA MONTENEGRO VALLEJO extradición responde al nombre de GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, ciudadana colombiana, nacida el 17 de julio de 1969 e identificada
con la cédula de ciudadanía No. 41'115.778, datos que corresponden a quien permanece privada de la libertad con fines de extradición, pues coinciden con los consignados por ella en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra y en el acta de los derechos del capturado, sin que hayan sido cuestionados por la requerida ni por su defensor 13. 2.3. Principio de la doble incriminación. En el artículo 2° de la Ley 1278 de 2009, se dispone que "Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año." La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normasique sustentan la sindicación con las de orden interno, para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que ° Folios 79 al 81 Carpeta. Página 17 de 3141 Extradición N° 35.999Concept GILMA MONTENEQRO VALLEJO podría argüirse COMO producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el
concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio y sancionado con pena privativa de la libertad no menor a un (1) año. En la solicitud de extradición", la señora Juez del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima describe lo hechos que se le imputan a la requerida Gula MONTENEGRO VALLEJOS, de la siguiente manera: "Que, la persona requerida doña Gilma Montenegro Va/lejos, viene siendo instruida por el delito contra la Seguridad Pública - Comercialización de Armas, y por el delito contra la Tranquilidad Pública - Paz Pública - Asociación Ilícita para delinquir, en agravio del Estado; conducta tipificada en el begundo párrafo del artículo doscientos setentinueve A, así como en el segundo párrafo del artículo trescientos diecisiete del Código Penal, respectivamente. Se desprende de la denuncia fiscal ampliatoría, que se imputa a la procesada Montenegro Vallejos el conformar parte de una organización criminal, dedicada a la comercialización de diversas armas, municiones y pertrechos militares desde hace algunos años (dos mil cuatro - dos mil seis), en donde sus integrantes, los demás procesados, cumplen diversas tareas, tales como adquisición de armas de guerra de integrantes de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas (quienes los extraerían de los almacenes o de las armerías), guardando y acondicionando para camuflar su contenido, transportándolos por el territorio nacional, como se
ha establecido que su destino es Zarumilla - Tumbes, en Folios 378 al 388, Carpeta Anexa, 14 Página 18 de 311 Extradición N° 35.999Concept GIMA MONTENEGRO VALLEJOS donde se encargan de las gestiones y tratos para la venta, lográndose la materialización de las mismas a personas involucradas con las guerrillas de las FARC de Colombia, siendo una de las compradoras, la ciudadana Colombiana Gilma Montenegro Vallejos. Asimismo, fluye de la investigación preliminar (logradas mediante acciones de inteligencia) recaída en el Atestado número cero cero cinco guión dos mil seis guión DIVITI guión DIRCOTE de la Dirección contra el Terrorismo así como de las investigaciones efectuadas a nivel de instrucción que Gilma Montenegro Vallejos (ciudadana Colombiana), es la persona que en el año dos mil cinco ingresó al Estado Peruano llegando en un viaje de Tumbes a Lima a fin de contactarse con la procesada Luz Zonia González Pérez y logar la compra de armas de guerra, las cuales son comercializadas a su vez por esta denunciada con las guerrillas FARC de Colombia, siendo reconocida y sindicada por el Colaborador Eficaz de Clave "CALCIO uno guión dos mil seis"; hecho que ha determinado que esta Judicatura a instancia del Ministerio Público amplíe el Auto Apertorio de instrucción con fecha veintisiete de junio de dos mil siete y comprenda a Gilma Montenegro Vallejos (ciudadana Colombiana) por el delito contra la Seguridad Pública - Comercialización de Armas, y por el delito contra la Tranquilidad Pública - Paz PúblicaAsociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado; contra la cual se ha dictado MANDATO DE DETENCIÓN." Las normas transgredidas, de acuerdo con la legislación penal de la República del Perú, prescriben: "Artículo 279-A: Producción y tráfico ilegal de armas químicas; armas, municiones y explosivos de guerra. El que produce, desarrolla, comercializa, almacena, vende adquiere, usa o posee armas químicas, -contraviniendo las prohibiciones establecidas en la Convención sobre Armas Químicas adoptada por las Naciones Unidas en 1992o las que transfiere a otro, o el que promueve, favorece o facilita que se realicen dichos actos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de veinte años. Mejbeté/ka. caloin4», Página 19 de 3idlil Extradición N°35.999Concep GILMA MONTENEGRO VALLEJO a 0-49 aPwia a{9,5"0 "El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años." "La pena será no menor de veinte ni mayor de treinticinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o
lesiones graves de la víctima o de terceras personas." "Artículo 317: Asociación Ilícita. El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de treinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4." (Resalto no original) Los anteriores cargos tienen correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 340, inciso 2° -concierto para delinquir-, preceptiva que
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