CSJ - SP36001(14-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36001(14-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia
REVISIÓN No. 36001
GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 331. Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil once 2011 ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado especial de CGEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES contra el auto del pasado 3 de agosto por cuyo medio se declaró desierto el recurso de reposición que interpuso contra la decisión del 18 de mayo anterior, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión por él allegada. ANTECEDENTES RELEVANTES En la última decisión referida, esta Sala inadmitió la demanda de revisión incoada por el apoderado especial de GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES contra el auto de preclusión de investigación de segunda instancia dictado el 16 de julio de 2008 por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Tribunales Superiores de Risaralda y Quindío en favor de Uy República de Colombia 2 REVISIÓN No, 36001 GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES Corte Suprema de Justicia Luz Mery Walteros Quintero por el delito de abuso de confianza. Inconforme con tal determinación, el mismo sujeto procesal interpuso recurso de reposición en su contra, el cual fue declarado desierto por la Sala mediante el mencionado proveido del pasado 3 de agosto.
Allí se argumentó que el escrito presentado por el recurrente no cumplía con el deber de sustentar en forma adecuada las razones de inconformidad frente a la determinación inadmisoria, toda vez que optó por trascribir la demanda, simplemente “variando el orden de algunos de sus capítulos, sustituyendo la antitécnica expresión recurso extraordinario de revisión (sic) por la todavía peor de Trecurso extraordinarno de reposición (sic) Y, como se dejó reseñado en el mismo capítulo, insertando uno nuevo, en donde termina por reiterar un punto abordado de forma insistente en la demanda relacionado con las decisiones contra la cuales instaura el recurso”. También se plasmó que nada precisó el impugnante en torno a las razones expuestas por la Sala para fundamentar la decisión de inadmitir la demanda de revisión de su misma autoría y, menos aún, frente al desatinado propósito expresado de subsanar las falencias advertidas. 7 República de Colombia 3 REVISIÓN No. 36001 GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES Corte Suprema de Justicia Como esa actitud impidió a la Sala conocer los motivos de su inconformidad, se procedió a declarar desierto el recurso de reposición interpuesto, por falta de sustentación. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD En el escrito objeto de pronunciamiento, el apoderado especial de PIEDRAHITA GRANOBLES indica que no comparte las razones expuestas en el auto del pasado 3 de agosto, en cuanto “el recurso de reposición interpuesta (sic) contra de decisión (sic) proferida por su despacho se hizo
dentro del término legal y se sustento (sic) dentro del mismo” motivo por el cual “considero que el recurso de reposición no debió declararse de cierto (sic)”. Por lo anterior, añade, “nuevamente le envío el texto completo del recurso interpuesto y la fecha de recibida (sic), y reitero que dentro de los anexos enviados a su despacho se omitió desglosar los c.d. que envíe con el recursos (sic)”. Asi mismo “dentro de este envió (sic) le manda (sic) una prueba nueva de un c.d. donde se aclara cual (sic) es el cónyuge de la demandada Luz Mery Walteros Quintero que es el señor Herminsul Torres y no el señor GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES, y muestra todos los bienes muebles reales de Luz Mery Walteros Quintero”.
- República de Colombia 4 REVISIÓN No. 36001
GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES Corte Suprema de Justicia Así las cosas, depreca dar trámite al recurso de reposición interpuesto contra el auto inadmisorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No se repondrá la decisión impugnada, atendidas las siguientes razones: En primer lugar, dado que el apoderado especial de PIEDRAHITA GRANOBLES no se ciñe a los reales motivos en los cuales se basó la Corte para declarar desierto el recurso de reposición que instauró contra el auto inadmisorio de la demanda del pasado 18 de mayo. En efecto, como se sintetizó en el acápite respectivo de esta decisión, el fundamento para arribar a tal conclusión
estribó en que la sustentación presentada fue inadecuada, lo cual equivale a la falta de sustentación jurídica. Ello, por cuanto el defensor se abstuvo de rebatir las razones consignadas por la Corte en el aludido auto orientadas a demostrar que el libelo no satisfacía los presupuestos legales exigidos para su admisión. En momento alguno, por tanto, la Corte basó su determinación en la falta de sustentación material por no haberse presentado el escrito y, mucho menos, porque ello no haya ocurrido dentro del término previsto en la ley. // República de Colombia 5 REVISIÓN No. 36001 GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES Corte Suprema de Justicia Desde esa perspectiva, resulta evidente que la solicitud ahora presentada resulta inane en la medida en que no refuta los reales motivos plasmados para sustentar la determinación. En segundo término, refuerza la decisión anunciada, la actitud inoportuna del defensor, por fuera del marco propio de la impugnación, encaminada a incorporar en este espacio procesal nuevos elementos probatorios que ni siquiera fueron adjuntados al libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión adoptada el pasado 3 de agosto por virtud de la cual se declaró desierto de recurso de reposición que interpuso el apoderado especial de GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES contra el auto inadmisorio de la demanda. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cámplase.
República de Colombia 6 REVISIÓN No. 36001
GEMAY PIEDRAHITA GRANOBLES
Corte Suprema de Justicia dZl
IA YOLANDA NOVA GARC
Secretaria UN