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CSJ - SP36045(16-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36045(16-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Rad. 36045. IMPEDIMENTO A"

(cid:9) República de Colombia ft Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta N°090 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011). VISTOS La Corte resuelve el impedimento manifestado por el doctor José Liborio Morales Chinome, Magistrado del Tribunal Superior Militar, para conocer del proceso seguido contra Mauricio Gálvez Alemán por el delito de peculado culposo.

ACTUACIÓN Y CONSIDERACIONES

1. La actuación se originó en los hechos del 10 de diciembre de 2003, siendo las 02:30 horas aproximadamente cuando el SV Gálvez

Rad. 36045. República de Colombia Colte Suprema de Justicia Alemán, adscrito a la DIJIN, se encontraba cumpliendo comisión en la ciudad de Cúcuta como integrante dentro de la operación Cazador Uno. El ocupaba como tripulante una motocicleta conducida por el PT. Jaime Alberto Guzmán Neira y llevaba en su poder un bolso ?Me al patrullero que la conducía dentro de la cual depositó el arma de dotación, pistola marca Jericó, calibre 9 mm y No. 13533, la cual se extravió.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 145 Penal Militar, el 31 de octubre de 2007, profirió resolución de acusación en contra de Mabricio Gálvez Alemán por el delito de peculado culposo. • 3. El expediente pasó al Juzgado de Primera InstanciaInspección General Policía Nacionalque, el 19 de marzo de 2009, condenó a Mauricio Gálvez Alemán a las penas principales de 6 metes de arresto y multa de $3.320.000.00 y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de peculado cuir boso decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación.

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4. El conocimiento del asunto en el Tribunal Superior Militar correspondió al Magistrado doctor José Liborio Morales Chinome, quien se declara impedido para conocer de la actuación con fundamento en la causal de inhibición prevista en el artículo 277, numeral 7°, del Código de Penal Militar, consistente en que "fungió corno juez de instancia de la decisión que es objeto de alzada". 2 r/

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Rad. 36045. IMPEDIMENT

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

5. En la medida en que el funcionario judicial que manifestó su impedimento para conocer del asunto es Magistrado del Tribunal Superior Militar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolverlo de plano.

6. Como quiera que el supuesto fáctico invocado por el doctor José Liborio Morales Chinome para separarse del conocimiento de las diligencias aparece claramente establecido en el proceso, y que dicho supuesto se halla erigido en motivo de inhibición en el artículo 56, numeral 6°, del estatuto procesal penal y en el artículo 277, numeral 7°, del Código Penal Militar, se aceptará el impedimento manifestado

por el referido funcionario, y se ordenará su separación del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado por el doctor José Liborio Morales Chinome, Magistrado del Tribunal Superior Militar, para conocer del proceso seguido contra Mauricio Gálvez Alemán por el delito de peculado culposo.

3Rad. 36045.I IMMPEPDEIDMIEMNETON TO , ' z(17(

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. peclarar separado del conocimiento del asunto al doctor José Lib rio Morales Chinome y devolver la actuación al Tribunal Superior Mili ar para que se integre la Sala de Decisión y continúe el trámite del probeso. I CoMuníquese y cúmplase (cid:9)

PÉREZ ALFREDO GÓMErQUINTERO

ROSARIO VONZRLEZ DE LEMOS AUGUSTOUNBAÑEZ,dUZMÁN

RUIZ NUÑEZ

4

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