CSJ - SP36071(08-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36071(08-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
f Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 193 Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil once VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por dos representantes judiciales de víctimas contra la decisión proferida el 10 de marzo del año que avanza por un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual ordenó embargar y entregar provisionalmente unos bienes a la agencia estatal Acción Social para que, con los rendimientos producidos por ellos, a su vez le sean devueltos definitivamente a quien la autoridad judicial competente lo determine; todo dentro del proceso que se sigue contra el desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA. Segunda innsctiat 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia edi Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Desde hacía más de veinticinco años y hasta finales de 1995, el señor Manuel José Muñoz Monsalve con su familia, venía siendo el poseedor de tres predios ubicados en el corregimiento el Rufino, Vereda Pinorroa del Municipio de Acandí, y propietario de las mejoras construidas en ellos; bienes que fueron individualizados de la siguiente maneral: a) El Paraíso, "un lote de terreno baldío con sus respectivas mejoras,...
con las siguientes características: lote de terreno ubicado en PINORROA, comprensión del municipio de Acandí Departamento del CHOCO República de Colombia denominado EL PARAÍSO con una
extensión de TREINTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (33.000
Mts.2) cuyos linderos generales son: NORTE MAR CARIBE, Sur, con propiedades de Gustavo Res trepo, Este con el Mar Caribe, Oeste, con Bahía Pinorroa; sobre este lote y según declaraciones hechas por el vendedor por medio de /a escritura pública Nro. 32 de 14 de junio de 1995 de la Notaría Única del circulo de Acandí, existen mejoras consistentes en casa de habitación, con piso de cemento, paredes de bloque o adobes, techo de etemit, tres alcobas, cocina con una planta, sembrados de cocos y algunos árboles frutales..." b) La Escuela: "Un lote de terreno baldío ubicado en PINORROA, comprensión del Municipio de ACANDI DEPTO DE CHOCO, República de Colombia, con una extensión de NOVENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS (96.000 Mts.2) cuyos linderos generales son: NORTE en Datos obtenidos de la promesa de compraventa que obra al proceso entre folios 20 a 23, mediante la cual I el señor MANUEL JOSÉ MUÑOZ MONSALVE prometió en venta dichos bienes al señor LEÓN DARIO
FERRER SANTAMARÍA.
2 1 Segunda in9 stai3 6071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia (tikát _sp e Corte Suprema de Justicia
1.000 mts. con Carlos Eduardo Angel, Sur con Carlos Eduardo Angel en 1.000 metros, Este en 96.00 metros, con el Mar Caribe, Oeste, en 96.00 metros con baldíos nacionales." c) Playa Soledad: "un lote de terreno de una hectárea y cuarta, en la misma zona o sea en PINORROA jurisdicción del Municipio de ACANDI DEPARTAMENTO DEL CHOCO Rep. De Colombia, y sobre la Bahía de la Playa Soledad cuyos linderos son: por el NORTE con propiedad de Jorge Arcila y Jorge Bulles en 150.00 metros por el Este, con el océano Atlantico, en 125 metros, por el Sur con Gonzalo Lo pera en 200 metros y por el Occidente, con propiedad de Gonzalo Lopera en 150.00 mts." Debido al rumor de la inminente llegada de los paramilitares a la zona, el señor Muñoz Monsalve se desplazó con su familia a la ciudad de Medellín, por el temor originado en las consecuencias que pudiera generar el que una de sus hijas se hubiera enrolado en las filas de las FARO. Ya viviendo en Medellín, en diciembre de 1995, Muñoz Monsalve fue abordado por el señor León Darío Ferrer Santamaría, empresario del turismo ecológico y conocedor de la región de Pinorroa -donde al parecer ostentaba la propiedad de un predio-, con quien inició conversaciones tendientes a la compraventa de los bienes antes mencionados. Finalmente se concretó y formalizó el negocio jurídico por un valor de doscientos veinticinco millones de pesos, los cuales cancelaría
Ferrer Santamaría, en compañía de su socio José Duván Arboleda, en varios contados, de los cuales se pagó una parte importante, 3 Segunda instan 16071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia t. (cid:9) ti \. .... — Corte Suprema de Justicia produciéndose la entrega material de los predios con sus mejoras a los compradores a finales de enero de 1996; los que serían dedicados a la explotación turística. Meses después, como en marzo del año 1996, efectivamente llegaron a la región las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes al mando del señor FREDY RENDÓN HERRERA, instalaron su campamento precisamente en los bienes acabados de mencionar, lo cual, imposibilitó su explotación comercial y por tanto el pago del saldo adeudado. Ya en desarrollo del proceso transicional, el señor FREDY RENDÓN HERRERA al desmovilizarse aceptó haberse apoderado de los citados inmuebles; razón por la cual, la Fiscalía 48 de Justicia y Paz solicitó al Magistrado con Funciones de Control de Garantías competente, la entrega de los mismos al señor León Darío Ferrer Santamaría. En el desarrollo de la respectiva audiencia se desató un debate entre los señores Manuel José Muñoz Monsalve y León Darío Ferrer Santamaría, respecto de los derechos en disputa. La petición de entrega provisional elevada por la Fiscalía a favor del señor Ferrer Santamaría fue despachada desfavorablemente, mediante decisión adoptada en audiencia celebrada el 10 de marzo de 2011 en la cual se dispuso entregar los bienes en litigio a la
agencia estatal Acción Social para que los convirtiera en productivos, y los réditos producidos se devolvieran a quienes 4 Segunda ¡nsLa 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia finalmente la Sala con Funciones de Conocimiento o un juez civil, declarara como el poseedor con mejor derecho. Dicha decisión fue impugnada por los representantes judiciales, tanto del señor León Darío Ferrer Santamaría como de Manuel José Muñoz Monsalve. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS El representante judicial de Ferrer Santamaría pregona que su asistido reúne todos los requisitos necesarios para que la justicia transicional le restituya los inmuebles objeto de reclamación, ya que ha demostrado que los adquirió en forma legítima, que no lo hizo aprovechándose de las circunstancias del conflicto armado de una manera amañada y que no existió un vicio del consentimiento como lo hizo ver Muñoz Monsalve. Insiste que hubo de por medio un contrato dado que se presentaron todos los elementos del negocio jurídico; y respecto del pago de la totalidad del precio pactado, manifestó que acudió al vendedor, Muñoz Monsalve, porque no pudo ejercer la posesión que ya había comprado, por efecto de la presencia de las AUC, y por sentirse engañado acudió a aquél para que resolvieran el contrato lo cual no se logró, pero en cambio, fue la voluntad del vendedor condonar el resto de lo adeudado, como consta en el recibo que se presentó en la audiencia.
5 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia r4 t@-- :- - 17,17 Corte Suprema de Justicia Agrega el apoderado que su asistido, el señor Ferrer Santamaría, se dedicaba a una actividad ecoturística lícita mediante su empresa llamada "Ecoviajes", notoria en la región a tal punto que distintos medios de comunicación lo resaltaban. Así, afirma que su llegada al sector de Pinorroa en Acandí no fue fortuita, ni se valió de la información sobre el arribo de las autodefensas, sino que en su condición de comerciante conocía la región en la que ya tenía un predio previamente adquirido. Por lo anterior, solicita la revocatoria del auto apelado y en su lugar se produzca la orden de entrega provisional en su favor, y se ordene el acompañamiento de distintas instituciones a fin de que se garantice el ejercicio pacífico de su posesión sobre los predios objeto de restitución. A su turno el representante judicial de Manuel José Muñoz Monsalve, manifiesta que lo primero que se tiene que tener en cuenta es su condición de víctima del desplazamiento desde el año 1995 cuando se vio obligado a abandonar sus tierras, las que fueron ocupadas por las autodefensas al igual que todo el montaje que tenía destinado a la atención del turismo; y que por eso fue que el señor León Darío Ferrer Santamaría, con conocimiento de causa, lo abordó, luego de haberse desplazado a la ciudad de Medellín para proponerle una negociación sobre los derechos ahora en disputa, diciéndole que lo estaban buscando las autodefensas para matarlo,
y que aprovechándose de eso sólo le canceló una parte del precio de la venta, vale decir, cincuenta y cinco millones de pesos 6 5111 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia tárty I \ Corte Suprema de Justicia representados en dos apartamentos, y treinta millones de pesos en efectivo, sin que finalmente le cancelara el saldo. Asevera que el señor Ferrer Santamaría se aprovechó de una afirmación, según la cual, alias el Alemán, estaba buscando a Muñoz Monsalve para matarlo, le había dado la orden de que no le acabara de pagar el saldo de la deuda, lo cual, según dice, consta en una declaración de Ferrer Santamaría vertida el 22 de mayo de 2008 ante la Unidad de Justicia y Paz. Concluye su intervención reiterando su petición de la entrega material de los mencionados bienes, aduciendo que Ferrer Santamaría es, antes que víctima, un victimario más. En el traslado a los no apelantes, el defensor del postulado se mostró indiferente a la suerte de los bienes en disputa. A su vez la representante del Ministerio Público consideró que la decisión debía mantenerse, aduciendo que la discusión contenida en ella es de naturaleza eminentemente civil y por tanto ajena al escenario de la justicia transicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de esta apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005. 7 ‘if Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia
IL I 541‘. Corte Suprema de Justicia La justicia transicional sin duda alguna debe ocuparse de las víctimas, reivindicando sus derechos de la mejor manera posible, tal y como recientemente lo ha declarado esta Corporación, al afirmar2: "La justicia transicional no puede ser indiferente a la tragedia humanitaria que vive nuestro país de cuenta de los millones de desplazados que deambulan con rumbo a ninguna parte por los cinturones de miseria y mendigan en los semáforos de las grandes ciudades, invisibles de cuenta de la técnica y la inflexibilidad jurídica. Y la forma en que la administración de justicia se puede vincular con la superación, o por lo menos con la mitigación de este drama, es facilitando la restitución de tierras en la fase temprana del proceso transicional. El artículo 11 de la Ley 906 de 2004 llama la atención sobre los derechos de las víctimas en cuya satisfacción, más que nada en el proceso regido por la Ley 975 de 2005, se compromete al juez, advirtiendo en el literal "c", sobre que la reparación debe ser oportuna, al señalar como derecho: "A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código." Los desplazados, familias -y en muchos casos poblacionesinvisibles, trashumantes de /a miseria y de la indiferencia, se merecen que se aplique en su favor los criterios moduladores de la actividad procesal, previstos en el artículo 27 de la misma Ley 906 de 2004, para que se pondere y flexibilice el alcance del artículo 23 de la Ley 975, en función
de su necesidad extrema, precisamente para evitar excesos de dilación, que el paso del tiempo cuente contra ellos. Auto de Justicia y Paz de 15 de septiembre de 2010, radicado 34740. 2 8 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia (YRS! -t <le i 1 Corte Suprema de Justicia Esas familias se merecen igualmente que sus tierras vuelvan a sus manos, y no que se pierdan en la maraña general de una bolsa común, contrariando el concepto de restitución, primera opción reparatoria reconocida en la ley" Por lo tanto, corresponde a la Sala desentrañar el asunto materia de controversia. La disputa que se dirime se refiere a la posesión y propiedad de las mejoras sobre los tres lotes identificados anteriormente, la que se desenvuelve en dos versiones: De una parte, la formulada por León Darío Ferrer Santamaría, quien adquirió los bienes en sociedad con el señor José Duván Arboleda -a quien posteriormente asesinaron y en cuya sucesión Ferrer Santamaría adquirió los derechos sobre estos mismos prediosen los cuales y luego de consolidarse la compraventa, instaló su campamento Freddy Rendón Herrera impidiendo la explotación comercial del bien. De otro lado, la versión del señor Manuel José Muñoz Monsalve, quien relata que hacia el año 1995 había salido de la región como consecuencia del accionar de la guerrilla y del rumor sobre la inminente llegada de las AUC, lo cual aumentaba su temor dado que una de sus hijas había decidido engrosar las filas del
movimiento subversivo FARC. Agrega que una vez instalado en la ciudad de Medellín, en condición de desplazado, fue contactado por el señor León Darío Ferrer Santamaría, a quien conocía como 9 Segunda innsctiar 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia 4t— — 7,754.b., 11 Corte Suprema de Justicia empresario del turismo en la región, y quien ofreció comprarle sus derechos sobre los bienes mencionados, y a quien finalmente se los vendió en doscientos veinticinco millones de pesos que cancelaría con dos apartamentos representados en cien millones de pesos (los cuales recibió) y el dinero restante pagadero a dos años, faltante que finalmente no se le canceló. El problema jurídico que se plantea en la apelación que ahora se resuelve está dado en función de la determinación de quién fue la víctima del despojo realizado por FREDY RENDÓN HERRERA cuando llegó con sus hombres a instalarse en la vereda de Pinorroa del municipio de Acandí, en los predios entregados por éste al momento de su desmovilización para reparación de sus víctimas. Y, si bien es cierto, como lo plantea el a quo, este tipo de situaciones no son habituales en los procesos penales, de acuerdo con la naturaleza de la justicia transicional en cuyo marco se pretenden resarcir las expectativas de verdad, justicia y reparación de las víctimas, debe el juez encargado de atender este procedimiento, afrontar situaciones como las que ahora se ponen a su consideración. Como ya se dijo, la pregunta que debe responderse es cuál de las
dos personas que se disputan los bienes antes mencionados, fue víctima de FREDY RENDÓN HERRERA, esto es, quién fue el despojado de dicha posesión. 10 9 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia tvL9 Corte Suprema de Justicia Para esto se revisa la información contenida en la correspondiente carpeta, en la que reposan los siguientes documentos: -Registro del despojo que hizo el Bloque Élmer Cárdenas suscrito ante el comisionado de paz, por el señor León Darío Ferrer Santamaría, el 7 de agosto de 2006, en el que relató lo sucedido. (folios 1 a 9). -Entrevista rendida el 3 de marzo de 2008 en la que el señor León Darío Ferrer Santamaría refirió nuevamente a la Fiscalía de Justicia y Paz todo lo acaecido con el negocio, la entrega y el posterior despojo que le hizo el Bloque Érmer Cárdenas con Freddy Rendón Herrera a la cabeza, de los derechos sobre los tres predios mencionados anteriormente. -Declaración vertida por Ferrer Santamaría el 22 de mayo de 2008 ante la Fiscalía 33 Especializada de Medellín, donde cuenta nuevamente la forma en que entró en posesión, y luego fue despojado de ella, respecto de los tres predios identificados al inicio de esta providencia (folios 13 a 19). -Contrato de promesa de compraventa de la posesión de los inmuebles en mención, celebrada a finales de enero de 1996 (folios 20 a 22). -Escritura pública 236 otorgada el 29 de enero de 1996 en la
Notaría 20 de Medellín, en la que consta la venta que Muñoz Segunda instáncia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia t veh• ) Corte Suprema de Justicia Monsalve hizo a Ferrer Santamaría y su socio del derecho que tenía sobre los tres predios ubicados en el litoral del municipio de Acandí. (folios 23 a 25) -Certificación expedida por la Personera Municipal de Acandí, en que se reconoce que Ferrer Santamaría fue despojado por el bloque "'Élmer Cárdenas" de las propiedades que tenía en Pinorroa (folios 37 y 38). -Certificaciones de la existencia catastral de los predios cuya posesión reclama Ferrer Santamaría, expedidas por la Secretaría de Hacienda de Acandí, en los que se da fe que los mismos están a su nombre (folios 39, 40 y 41). -Copia (cid:9) simple (cid:9) de (cid:9) "Solicitud (cid:9) individual (cid:9) de (cid:9) ingreso (cid:9) y (cid:9) de protección al registro único de predios -RUPy de protección por abandono a causa de la violencia", tramitada por el señor Ferrer Santamaría (folio 42). -Copia del informe del investigador de campo, Informe 179 MT 250, en el que se pone de presente que el desmovilizado FREDY RENDÓN HERRERA relata los hechos relacionados con el apoderamiento de los bienes objeto de este incidente; y que, según él, lo que se sabe es que Ferrer Santamaría amenazó, a nombre de las AUC al señor Muñoz Monsalve
para que le vendiera la tierra en cuestión; y que finalmente lo estafó porque no le dio todo lo que la tierra valía ni le pagó todo el valor acordado en la compraventa. Allí se relata que el 12 Segunda instancia 36071 Fredy RendOn Herrera Justicia y Paz Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia desmovilizado RENDON HERRERA cree que Ferrer Santamaria era amigo de la guerrilla porque el turismo que movie era para facilitar entrevistas con integrantes de la subversion. -Copia de una denuncia formulada por el senor Manuel Jose Munoz Monsalve ante el Fiscal 19 de Justicia y Paz en la que relate los pormenores de la compraventa de los derechos que tenia sobre los bienes y el no pago completo del precio por parte del senor Le& Dario Ferrer Santamaria; con la cual aportO, copia de la promesa y copia del pagare por 125 millones de pesos, a& como tambien copias de las escrituras de declared& de mejoras realizadas por el vendedor en el atio 1995. -CertificaciOn de que la denuncia que por amenaza fue formulada por Munoz Monsalve contra Ferrer Santamaria finalmente fue archivada mediante resoluci& inhibitoria 025 de 12 de junio de 2009 (folio 65 copia de la resoluciOn folios 66 a 69). -Reconocimiento de victima del senor Ferrer Santamaria, visible a folios 75 y 76, en los que al recogerse su relato se deja claro que fue Munoz Monsalve quien buscO a Ferrer Santamaria para que le comprara los mencionados derechos. Al reviser dicha documented& surge claro que el senor Manuel
Jose Munoz Monsalve por temor a las Autodefensas Unidas de 13 '- Segunda ins ncia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia •%if 11 Corte Suprema de Justicia Colombia, debido a que una de sus hijas se había enrolado en las filas de las FARC, dejó abandonadas las mejoras y la posesión que tenía sobre los tres predios en mención y trasladó su vivienda a la ciudad de Medellín, en la que se contactó con el señor León Darío Ferrer Santamaría y le ofreció las mejoras de las cuales era propietario, así como la posesión, concretándose un contrato de promesa de compraventa. Que aproximadamente en el mes de marzo de 1996 llegó a la región el bloque "Élmer Cárdenas" de las AUC, que se instaló precisamente en los predios cuya posesión y mejoras había comprado León Darío Ferrer Santamaría, quien para el momento pagaba el precio según los plazos y formas acordadas en el contrato de compraventa. Así pues, Muñoz Monsalve vendió y entregó al comprador la posesión y las mejoras que, desde el mes de enero de 1996, época para la cual ya residía en la ciudad de Medellín, tal y como lo declara, tanto en la promesa de compraventa, debidamente autenticada en dicha ciudad en diciembre de 1995 -documento en que se menciona además que los derechos que se prometen en venta están libres de cualquier limitación al dominio-, y mediante la escritura pública 236 del 29 de enero de 1996, por medio de la cual formaliza y perfecciona el contrato de compraventa en mención,
documento en que se consigna: "Que desde hoy el vendedor ha hecho entrega real y material de las mejoras sobre los inmuebles que vende por medio de este instrumento a 14 9 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia 7.1..z. (cid:9) 7st"- Corte Suprema de Justicia sus compradores, con sus usos, costumbres y servidumbres y se obliga a salir al saneamientos de lo vendido en los casos de ley. Presentes los compradores señores JOSÉ DUVAN ARBOLEDA GONZALEZ, y LEON DARIO FERRER SANTAMARIA de las condiciones civiles ya indicadas manifestaron: que aceptan la presente escritura y dan por recibidos las mejoras que existen sobre los inmuebles que adquieren por medio de este instrumento." También en el numeral 4° de la denuncia formulada por el señor Muñoz Monsalve confirma dichas situaciones al advertir: (folio 49) "Por razón de que en mi parcela monté un restaurante, (denominado EL PARAISO) el mismo era frecuentado por la subversión, razón por la cual tomé la decisión de vender toda la propiedad incluido el restaurante." Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 762 del Código Civil, poseedor es el tenedor de una cosa con ánimo de señor y dueño, se puede concluir que desde finales de enero de 1996 hasta marzo del mismo año, el señor Ferrer Santamaría ostentó dicha calidad; la cual adquirió legítimamente por medio de instrumento público, el mismo que le otorgó la propiedad sobre las mejoras construidas por
el vendedor en los inmuebles objeto de posesión. Planteadas así las cosas se puede concluir que la víctima del despojo de la posesión de los predios y la propiedad de las mejoras en cuestión fue el señor León Darío Ferrer Santamaría, por lo que se revocará la decisión apelada y se ordenará en su favor la entrega provisional de los mismos. 15 y Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia t —.. e.. ./ ‘ Corte Suprema de Justicia Ahora bien, existe una queja recurrente del señor Manuel José Muñoz Monsalve en torno de que su contraparte en el contrato de compraventa, señor Ferrer Santamaría, no le acabó de cancelar parte del precio, aduciendo que para inicialmente solicitarle una rebaja de su monto y luego para abstenerse de cancelarle la porción faltante, acudió a amenazarlo en nombre de las AUC, todo lo cual se traduce en el alegado incumplimiento del mencionado contrato de compraventa contenido en la escritura pública, en lo que hace relación con el pago del precio presuntamente adeudado. Frente a dicho tópico queda claro que está a salvo la opción que tiene el señor Manuel José Muñoz Monsalve para discutir y perseguir por la vía judicial el pago de lo que supuestamente le adeuda León Darío Ferrer Santamaría por la compraventa mencionada, lo cual puede pretender en ejercicio del derecho de acción ante la especialidad correspondiente de la jurisdicción ordinaria; sin que dicha posibilidad escape a la conciliación en la misma sede o aún por vía extrajudicial.
En conclusión, para la Sala es claro que el despojado del derecho que acababa de comprar, por parte del Bloque Élmer Cárdenas bajo la dirección del señor FREDY RENDÓN HERRERA, fue León Darío Ferrer Santamaría, y en consecuencia a él se ordenará la restitución y entrega provisional de los mencionados bienes y derechos en su favor; para lo cual se comisionará al Juez Penal del 16 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera Justicia y Paz República de Colombia bir Ir f Corte Suprema de Justicia Circuito con jurisdicción en Acandí, a efectos de que realice la entrega material del bien, acompañado de la fuerza pública. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada y en su lugar ordenar la entrega provisional de la posesión y mejoras sobre los lotes identificados anteriormente llamados "El Paraíso", "La Escuela" y "Playa Soledad", ubicados en el corregimiento El Rufino, Vereda Pinorroa del municipio de Acandí, al señor León Darío Ferrer Santamaría.
SEGUNDO: Comisionar al Juez Penal del Circuito con jurisdicción en Acandí para que, con el apoyo de la fuerza pública, adelante todas las gestiones necesarias para que concrete de manera real la entrega de tales derechos al señor León Darío Ferrer Santamaría.
Devuélvase el proceso al tribunal del origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno 17 Segunda instancia 36071 Fredy Rendón Herrera
Justicia y Paz República de Colombia i, h-i)"."" (cid:9) ' 0 k „..%., ) n Corte Suprema de Justicia Comuníquese y cúmplase Secretaria. 18