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CSJ - SP36074(17-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36074(17-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

HABEAS CORPUS 36074

ELKIN GONZÁLEZ LAD 4:

MARVIN MENDOZA

/ / .

CORTE PREMA DE JUSTICIA

SALA PE CASACIÓN PENAL

'

JOSÉ) EÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

: Bogotá D.C. diecisiete de marzo de dos mil once , VISTOS En atención a lo disp to 'en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, procede el susc iMagistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la del pasado 4 de marzo, proferida por un MagiE del Tribunal Superior de Cartagena mediante la cual negó de habeas corpus interpuesto en protección de la lit personal de los ciudadanos ELKIN GONZÁLEZ LADEUS RVIN MENDOZA MUÑOZ, internos actualmente en el Estah Icirniento Penitenciario y Carcelario de Cartagena "Ternera',, a espera de que se de inicio al juicio , 1 dentro del proceso qUé In su contra se desarrolla por el delito de homicidio agraváció eh concurso con tráfico, fabricación, tráfico y porte ilegal dé E Mas de fuego o municiones. - 1 2

HABEAS CORPUS 36074

ELKIN GONZÁLEZ LADEUS

MARVIN MENDOZA MUÑOZ H Afirman los accionantes que el 5 Í de mayo de 2010 fueron capturados en supuesta flagrant y llevados al día siguiente ante el Juez con Funciones a Control de Garantías, a audiencia en que se reconoció legalidad de la aprehensión, se les formuló imputación y les impuso medida de

aseguramiento de detención pre Sostienen igualmente que el 4 e junio siguiente se radicó el escrito de acusación en su asignándosele el trámite del juicio al Juzgado Quinto Penal el !Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, a que ya adelantó las audiencias de formulación de act ción y preparatoria y que ha fijado como fecha de iniciación la vista pública, el próximo viernes 18 de marzo de 2011. Así, considerando que ha traná luido desde el 4 de junio de Í 2010, hasta la actualidad, máS d tiempo previsto en el artículo 317,5 de la Ley 906 de 2004 solicitan mediante la acción constitucional, que se ordene, dl nánera inmediata su libertad, por presentarse una prolong.4 ón ilegal de su privación; habiendo sida infructuosa la prol :ción buscada ante los jueces ordinarios dentro del trámite Dr isto para la concesión de la libertad provisional por la legiSI In procesal vigente. Relatan igualmente que luego de conocer el fundamento Ír probatorio del escrito de acusad:, ,sus defensores, al tratar de 3

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ELKIN GONZÁLEZ LADEUS MARVIN MENDOZA MUÑOZ corroborar el conteni&1P dé las entrevistas con los supuestos testigos de cargo de la ,:iScalía, encontraron que ellos dicen no haber manifestado lo q4 allí se consigna, motivo por el cual se denunció a los fungonarios de policía judicial que las Hl' practicaron, e•intentaron,sin éx, ito la revocatoria de la medida de

11 (cid:9) ' aseguramiento; por tociq lo cual acuden ahora a este trámite excepcional en procura lie la protección de su libertad personal. 1 1(cid:9) ' DECIIIÓN IMPUGNADA El Magistrado del Tribmnal a quo, por medio de providencia proferida el 4 de maiLZo de 2011 negó el habeas corpus, aduciendo que de aCt.terdo con las limitaciones del juez constitucional, no se eilencia la existencia de la prolongación ilegal de la libertad aiegrda por los accionantes. ,iIMPUGNACIÓN Dicha providencia fue i piada por los accionantes mediante escrito en el que denu la! la existencia de vías de hecho en il i(cid:9) 1 ii que incurrieron (cid:9) los: cél ; 8°, 10° y 12 con Funciones de Control (cid:9) de (cid:9) Garantías, tli negarles la libertad provisional; sumado a que el últirn , los mencionados no les concedió el recurso de apelació Hin erpuesto debidamente contra la decisión adversa a sus ret Insiones liberatorias. 1 I1 i

HABEAS CORPUS

ELKIN GONZALEZ Li

MARVIN MENDOZA4

CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso ; interpuesto contra la decisión a .tavés de la cual se negó por improcedente la solicitud de hab as corpus presentada a favor de los señores ELKIN GONZÁLEZ LADEUS y MARVIN , (cid:9) 11) ' MENDOZA MUÑOZ de acuerdo (cid:9) n lo se _n alado por el numeral

2° del artículo 7° de la Ley ,1'1 0 b1 d e 2006 que dispone que 1 (cid:9) is (cid:9) : H "cuando el superior jerárquico se , lun juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmeila por uno de los magistrados , (cid:9) pli , integrantes de la Corporación, Si 'requerir la aprobación de la i (cid:9) . sala o sección respectiva. Cada ¿'no de los integrantes de la i, Corporación se tendrá como luei!individuat. i (cid:9)i1 , Resulta oportuno resaltar que la cción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigiho para proteger la libertad personal de las amenazas o atentados que contra ella pueden producir autoridades judiciale& o policivas, tal como se desprende del artículo 1° de la Li, y 1095 de 2006, y como lo ha precisado reiterada jurisprudenci4 de esta Corporación': , 1, , 1 "1. El hábeas corpus, consagiáclo como una acción constitucional , (cid:9) i (cid:9) I I eh el artículo 30 de la Carta Porl4ítt iiccaa y reglamentado a través en la 1095 de 2006, es una accidn pública encaminada a la tutela de 11 (cid:9) 1 la libertad en aquellos eventos én que una persona es privada de ella con violación de sus garantiás constitucionales y legales, o ésta 1 se prolongue ilegalmente. 1 Entre otros, el fallo de 7 de noviembre de ,ØO8 dentro del proceso de habeas corpus

con radicación 30772. 1 5 HAB ELKIN

MAR VII'

11: , Se edifica o se estruOtfra básicamente en dos eventos, a saber. 1 "1.-Cuandolaapre0.n7 sión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas 1.'apecies constitucional y legalmente previstas 1 para ello, como son. 1 ril Orden judicial previa (arts. 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), fiag1li n cia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requefi .á. . art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 1 enero 27/94), esta )ú2 ñai con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y r ello de no necesaria consagración legal, tal I (cid:9) ' como sucedió -y ocu leen vigencia de la Ley 600 de 2000. .1 '1 "2.- Cuando ejecutad 'legLalmente la captura la privación de libertad 1 se prolonga más allá] e los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público 0 lleve a cabo la actividad a que está obligado ' ¿ acuchar en indagatoria, dejar a disposición l ' i judicial el capturado,lhacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o h) adopte la decisiónl , ue, al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del té14iiná, ordenar la libertad frente a captura ilegal I -arts. 353 L 600/00 y 2 4 906/04entre otras».

1 I 1 El segundo evento, toi es, (cid:9) la (cid:9) prolongación (cid:9) ilegal (cid:9) de (cid:9) la privación de la libertad 1 :es el invocado en este caso particular ' en tanto que en el sustra1t od, e su pedimento se encuentra la concesión de la liberta' .Provisional de GONZÁLEZ LADEUS y , MENDOZA MUÑOZ Por ' el (cid:9) vencimiento (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) términos : previstos en el artículo 617.5 de la Ley 906 de 2004. '

HABEAS CotY 36074

ELKIN GONZ E ADEUS MARVIN M D A MUÑOZ Desde ya se anuncia confirmará la providencia impugnada por cuanto se ,áNi a la legalidad y respeta integralmente los extremos is de la acción liberatoria constitucional. (cid:9) , Hay que decir inicialmente que, principio, el juez constitucional I no está llamado a hacer por est, a excepcional reconocimientos de tiempo de privación efectiVá la libertad, ni el análisis de la viabilidad de la libertad coMó pretende en este caso; y en cambio su intervención está lir a verificar la existencia de una decisión judicial con una, n ión razonable vertida en el ejercicio de los principios cor les de la autonomía e independencia judicial. , Es claro para el suscrito que existen cinco decisiones proferidas por funcionarios judi competentes, mediante las cuales se niega la libertad proVi I a los señores ELKIN DAVIR

GONZÁLEZ LADEUS y II ; /IN MENDOZA MUÑOZ,

fundamentadas razonablemehl la existencia de maniobras dilatorias con incidencia en los nos, y en la justificación de la tardanza en el inicio de la del debate oral; sin que sea posible cuestionar dicha motiva( por esta vía excepcional. En todo caso no se adviertel II ilidad alguna en la decisiones mediante las cuales se les 01 a los accionantes la libertad l provisional, máxime cuando él trágrafo del artículo 317 cuya aplicación solicitan los acusado :xcluye la posibilidad liberatoria "cuando la audiencia de juicio no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imoüta( ? acusado, o de su defensor, ni

HABEAS CORPUS 36074

ELKIN GONZÁLEZ LADEUS IARVIN MENDOZA MUÑOZ cuando la e iido iniciar por causa razonable."; ial sea el escenario en que se prosil ro del trámite ordinarioen torno de : competente mediante las cuales :ión temporal de los acusados. En eventos E 3 considerado que la mera supera s para el inicio de la audiencia pú objetiva y de forma automática la ista en la norma': "Dirigida a persona de la privación ilegal de ción, está claro que al funcional cialísima acción, le está vedado i aste especifico tema, so pena de ajenas y desbordar la naturalez fundamentales. Para el ro, como lo señaló el Magistral rolongación de términos para la iuicio oral, no aparece despropc capricho del funcionario encargac menos puede decirse que es pc s logísticas del Juzgado

Penal de Kliencia en cuestión ha dejado ch 2 Auto de 8 de febo a Pérez.

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ELKIN GONZÁLEZ LADEUS

MARVIN MENDOZA MUÑOZ I No puede, en consecuencia, irse vía de hecho lo decidido por los jueces de primero y seg grados que dentro del proceso penal seguido contra el soliei negaron su libertad provisional por estimar razonable el aló niento ordenado por el juez de conocimiento. Ello, en adecuado entendimié de lo que dispone el parágrafo del artículo 317 de la ley 906 d 4, modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, en ctia reza: "No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juibi ral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del irhil lo o acusado, o su defensor, ni cuando la audiencia no et ubiere podido iniciar por causa I razonable. Se entiende que la norma qi,ie :una la libertad, y sus excepciones, debe analizarse dentro de ler' , )bis de razonabilidad, conforme lo que el caso concreto arto como así lo señaló la Corte Constitucional en la sentar-1c C-1198 de 2008, citada por el 11 impugnante a título de soporté Su pretensión." (cid:9) Así pues, al no observarse alguna en la decisión (cid:9) impugnada se le impartirá coi ón. En mérito de lo expuesto, la Sálé de Casación Penal de la Corte 1 , Suprema de Justicia, u ,

1 1. 1

REOÉ'LVE

,1 1 1,1 , CONFIRMAR la decisión impuglráda por las razones expuestas I (cid:9) I en la parte motiva. ' ,31 I (cid:9) 9

HABEAS CORPU

M'ION GONZÁLEZ

MARVIN MENDOZA ' (cid:9) I , Contra esta providenci procede recurso alguno. , Cópiese, notifíquese y de origen. (cid:9)

JOSÉ BUSTOS MARTÍNEZ

'

RUIZ NÚÑEZ

:retaria

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