CSJ - SP36093(28-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36093(28-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CASACIÓN. RADICACIÓN: 3 6 0 9 3
BERTHA GALEANO PUERTA los juzgadores hicieron de la prueba recaudada en el curso del proceso, patentiza la improcedencia de la vía extraordinaria cuya concesión reclama. En efecto, la Corte se ha orientado por sostener que "en principio, las posibilidades reconocidas en la jurisprudencia para acceder a la casación discrecional no se extienden a las hipótesis planteadas en la demanda, es decir, a discutir la valoración judicial de los elementos de convicción, porque en esa labor los jueces cuentan con la relativa libertad que se desprende de la sana crítica, a no ser que se proponga que sus deducciones son producto de una motivación aparente, falsa o ausente, supuesto que determinaría, en caso de que se demuestre y aparezca concretado, la consolidación de un quebranto a las garantías, en cuanto obedecerían tales deducciones a la arbitrariedad —ajena a un estado democrático y constitucionaly no a la razón y a la justicia"14 (se destaca), pero es claro que en este caso el casacionista no plantea la nulidad de la sentencia por defectos de motivación, sino lo que a su juicio constituyen errores probatorios. Aun si se entendiera que este es su verdadero propósito, si se analiza detalladamente el contenido del libelo, sin dificultad resulta que no se desentraña el tipo de error probatorio que pudo haberse cometido por el juzgador, como tampoco la demostración concreta de que al apreciar los medidos hubiere incurrido en falsos juicios de
existencia, identidad, raciocinio, legalidad o convicción, es decir, a cuál especie corresponde el yerro, cómo se demuestra éste y cómo 14 Auto. Cas. febrero 9 de 2005. Rad. 23055. 15
CASACióN. RADICACIÓN: 3 6 0 9 3
BERTHA GALEANO PUERTA podía corregirse en sede extraordinaria, menos aun si el demandante no le muestra a la Sala cuál sería el panorama fáctico diverso que habría de sustentar la decisión que en sede extraordinaria reclama. Nada de esto puede suponerlo la Corte sin desconocer el carácter extraordinario, técnico, lógico y rogado que la casación ostenta, con mayor razón si, como en este caso, la única vía procedente sería la excepcional, cuyos requisitos de admisibilidad son más exigentes que los de la común, cuestión de la que al parecer el libelista no logra percatarse. Precisamente por ello, es que su libelo se halla distante de cumplir los requisitos mínimos de admisibilidad a los que ampliamente se ha hecho referencia en el cuerpo de este proveído. Quedando entonces patentizado que no resulta procedente el ejercicio de la discrecionalidad con apoyo en la pretensión de discutir el mérito persuasivo conferido a los medios por el fallador de segunda instancia, sin dificultad alguna cabe concluir que el reclamo formulado en la demanda no tiene ninguna posibilidad de ser admitido a su estudio de fondo por la Sala, máxime si lo que pretende es que la Corte realice una revaloración integral de la prueba acorde con el particular punto de vista del recurrente y por
fuera del mérito declarado por el juzgador, lo cual se ofrece inadmisible en sede extraordinaria, máxime si se toma en cuenta que en dicha actividad no se observa manifiesto distanciamiento de los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia. 16