🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP36110(17-08-2011)MENOR VICTIMA

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP36110(17-08-2011)MENOR VICTIMA
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia (cid:9) CASACIÓN W 36110

YEFER ARLEY MONSALVE MEJ1A

111 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 290. Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil once (2011). VISTOS Surtido el trámite de insistencia dispuesto en el auto del pasado 1° de junio, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA contra la sentencia proferida el 24 de enero del año en curso por el Tribunal Superior de Antioquia, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales. HECHOS En el proveído inadmisorio de la demanda de casación, se sintetizaron de la siguiente forma: «Para el 24 de octubre de 2009 la pareja conformada por YEFER ARLEY MONSALVE MEJ14, de 25 años de edad a Qtí 2 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N' 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEJM Corte Suprema de Justicia esa época, y B.E.D. 1, de 15, llevaban alrededor de 5 meses en unión marital de hecho habitando un predio rural -finca 'El Abejorro'- ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Segovia. Cuando decidieron convivir, B.E.D. se encontraba en estado de embarazo, situación que aceptó MONSALVE

MEJÍA; luego, al cabo de dos meses dio a luz a la niña

M. P. D.A2

Al día siguiente de la fecha indicada, cuando la menor contaba con 3 meses de vida, miembros de la Unidad de Infancia y Adolescencia fueron informados sobre la presencia de su cuerpo sin vida en el hospital San Juan de Dios de la misma localidad. Practicada diligencia de necropsia, se determinó como causa de muerte 'contusión cerebral severa secundaria a trauma encefalocraneano severo (hematoma subdural y hemorragia intracraneal) lesiones contusas en cabeza y cráneo originadas por maltrato infantil y acceso carnal violento', cuya autor& se atribuyó a YEFER ARLEY

MONSALVE MEJÍA».

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los hechos anteriores, se dispuso la captura de MONSALVE MEJÍA, cuya legalización tuvo 1 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral W del articulo 47 de la Ley 1098 de 2006 °por la ami se espide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 2 Dado que tiene la condición de menor de edad, igualmente se omitirá su nombre, con fundamento en la misma norma. 3 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N' 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEM Corte Suprema de Justicia lugar durante la audiencia preliminar celebrada el 27 de octubre siguiente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Segovia, misma en la cual la fiscalía formuló imputación en su contra por el delito de homicidio agravado

y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, delincuencias que el mencionado no aceptó y por las cuales se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. El 26 de noviembre ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado como autor de los delitos de homicidio agravado (art. 104, nums. 6 y 7 del C.P.) y acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211-4 ibídem), cargos ratificados durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 15 de enero de 2010 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia. En el citado despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término profirió sentencia de primer grado el 22 de junio siguiente por medio de la cual condenó a YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA a la pena principal de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas `por un lapso igual al de la pena principal' tras encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado. En la misma decisión, el juzgado le negó el subrogado penal de la condena de 11/ 4 República do Colombia (cid:9) CASACIÓN W 36110 111 YEFER ARLEY MONSALVE MEM COM, Suprema de Justicia ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. Contra el fallo de primer grado, la defensa de MONSALVE MEJÍA interpuso recurso de apelación, sobre el

cual se pronunció el Tribunal Superior de Antioquía el 24 de enero del año en curso, impartiéndole confirmación, pero `adicionándola en lo atinente a que el fallo de primera instancia debe contener otro numeral en lo referente a la absolución de YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA, por el delito de 'acceso carnal abusivo con menor de 14 años'...". En desacuerdo con la providencia anterior, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, mediante demanda que fue inadmitida por esta colegiatura en el aludido auto del 1° de junio del año en curso. Sin embargo, previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado, específicamente del principio de legalidad de las penas, en cuanto a la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Se dispuso así que una vez se surtiera, en caso de interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho de la Magistrada ponente para pronunciarse sobre el asunto. 5 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN Ir 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA Corte Suprema de Justicia Dentro de la oportunidad establecida, el defensor del procesado promovió mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio de la demanda de casación ante el delegado de la Procuraduría General de la Nación, correspondiéndole al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal quien, el pasado 8 de julio, no lo encontró procedente.

DE LA CORTE

En la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de enero del año que corre, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la de primer grado dictada el 22 de junio de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Segovia por cuyo medio condenó a YEFER ARLEY MONSALVE MEJIA a la pena principal de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 'por un lapso igual al de la pena principal't ras encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1° y 52, inciso 2, de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Así también lo concluyó la Sala al pronunciarse en tomo a los problemas que surgen en la gir República de Colombia (cid:9) CASACIÓN W 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA Corte Suprema de Justicia interpretación de estos preceptos para determinar el término máximo de esta pena accesoria, señalando que: no se está frente a un servidor público condenado por delito contra el patrimonio del Estado (art. 51, inc. 2°) es de 20 años incluso para aquellos eventos en que el inciso 3° del artículo 52 ídem autoriza imponer un pena de 'hasta una tercera parte más' de la pena privativa de la libertad a la que accede, pues en todo caso deberá respetarse el límite establecido por el inciso 1°, dada la especialidad y, claridad

en su definición, pues no de otra forma se explicaría la reiteración relativa a que no podrá exceder el límite legal expresado en el inciso final del artículo 52 que a su vez autoriza a imponerla por encima del lapso establecido para la restrictiva de la libertad" (subraya fuera de texto). Ello significa que en el presente caso el sentenciador desconoció lo dispuesto en las normas precitadas cuando determinó, como monto de la pena accesoria, una cantidad igual a la de la pena principal de prisión impuesta de cuatrocientos treinta (430) meses de prisión, conculcando de esa manera el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Politica, a cuyo amparo los funcionarios judiciales están obligados a fijar las sanciones, cuando a ello haya lugar, 3 Sentencia de fecha junio 8 de 2006. rad. 23502. 7 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N 36110 YEPER ARLEY MONSALVE MEJLS Corte Suprema de Justicia dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley. Además, el principio de legalidad, desde el punto de vista de la pena, constituye una garantía para el procesado y para la comunidad, pues los ciudadanos tienen la certeza de que en ejercicio del ius puniendi el Estado sólo podrá sancionar en razón de la comisión de una conducta punible dentro del margen establecido en la ley, sin que pueda desbordarse a discreción o capricho de los funcionarios judiciales, pues un tal proceder comportaría no sólo violación del referido principio, sino también de los de igualdad de las

personas ante la ley y seguridad jurídica. Al restablecimiento de las referidas garantías deberá, por consiguiente, aprestarse la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal dirección se casará parcialmente el fallo para reducir la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de YEFER ARLEY MONSALVE MEM, a la sanción máxima establecida de veinte (20) años. 8 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N' 36110 YEFER ARLEY MONSALVE MEJIA Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado YEFER ARLEY MONSALVE MEJÍA, de conformidad con la argumentación precedente.

2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. (cid:9) (cid:9) República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N 36110

YEFER ARLEY MONSALVE MENA

Coda Suprema de Juaiitrin

eig5459t (cid:9) COMISIÓN DE SERVICIÓ

JOSÉ LOS • D.' I CAMACHO (cid:9) JOSÉ ISONIDAS minas MARTÍNEZ v. /k/SDittil2ci y a•

ALFREDO_ GÓMEZ( j44i

lA Y (cid:9) A NOVA Secretaria hoy

Consultar sobre este documento ...