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CSJ - SP36122(28-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36122(28-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Casación 36122 el »liberto gaardo Nékz y a a'ecisfaio por apropiación 4pública de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011). VISTOS Procede el Despacho a resolver la petición presentada por el apoderado de HERIBERTO GALLARDO VELEZ. FUNDAMENTOS El día 6 del corriente mes, la Sala inadmitió las demandas de casación presentadas por los apoderados de HERIBERTO GALLARDO VÉLEZ y Braulio Ramón Coba Arguello, por encontrar que las mismas no reunían los requisitos de técnica. Al mismo tiempo, se abstuvo de ordenar su trámite oficioso, porque en la revisión de la actuación no observó la afectación o vulneración de las garantías fundamentales de los sujetos procesales. El apoderado de GALLARDO VÉLEZ mediante escrito presentó "derecho de insistencia" con fundamento en la ley 906 de 2004, legislación que considera aplicable al asunto por favorabilidad, _S Casación 36122 T/Heri6erto garkinfo Nérez y a (D/Tectitado por apropiación República de Colombia Corte Suprema de Justicia para que por la importancia del proceso la Corte se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación. CONSIDERACIONES Varias razones impiden dar impulso a la solicitud presentada. Primero, los hechos investigados ocurrieron en vigencia del Decreto 2700 de 1991; la investigación y el juzgamiento de los procesados,

al igual que el recurso de casación, se adelantaron y tramitaron bajo las ritualidades de la ley 600 de 2000 modificatoria de aquél. Segundo, tratándose de la casación común únicamente la falta de interés jurídico y la ausencia de los requisitos formales dan lugar a la inadmisión de la demanda y a la devolución del expediente a su lugar de origen, sin que contra esa decisión la ley consagrara la procedencia de recursos legales. Tercero, desde el 23 de febrero de 2006' y hasta la fecha, la Sala de manera pacífica y reiterada ha sostenido que el trámite de la casación previsto en la ley 906 de 2004, es inaplicable a los asuntos decididos al amparo de la ley 600 de 2000, porque no ofrece ningún trato benigno o favorable respecto de la legislación anterior'. Cuarto, el solicitante limita su escrito a invocar la favorabilidad sin hacer ningún esfuerzo por demostrar la razón de su afirmación; Radicación 24109. 2 Autos de agosto 5 de 2008, radicación 31375; septiembre 30 de 2008, radicación 30503, abril 28 de 2010, radicación 33318; y, mayo 12 de 2010, radicación 33531, entre otros. 2 \ Casación 36122 WXeriSerto garlado z y a Dleendado por apropiación gypública de CoCombia Corte Suprema de Justicia por tanto, no existe motivo alguno que aconseje o lleve a modificar lo que de tiempo atrás tiene establecido esta Sala. Quinto, el "derecho de insistencia" bajo dichas premisas es

improcedente, porque como ya se advirtió contra la decisión de inadmisión no procede ningún recurso. En consecuencia, el Despacho con fundamento en el numeral 2° del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía de remisión, rechaza la solicitud del apoderado de GALLARDO VELEZ y reitera la orden para que el expediente sea remitido a su lugar de origen. Comuníquese y Cúmplase. «,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Magistrado.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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