CSJ - SP36134(07-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36134(07-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Úhica instancia 3613 ;
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
- Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 318 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS La Corte profiere el fallo en el asunto que se adelanta contra PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, ex Representante a la Cámara, quien ante una Sala de instrucción de esta misma Corporación se acogió a sentencia anticipada, aceptando el delito de concusión. IDENTIDAD DEL PROCESADO PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N 79.112.597 de Fontibón, es natural de Pasca, Cundinamarca, de estado civil unión libre, abogado de profesión y ex Representante a la Cámara. Única instancia 361
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia N Corte Suprema de Justicia HECHOS El 22 de junio de 2007, entre la Gobernación del Guainía y el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, se celebró el Convenio N 1442, cuyo objeto era el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe, en la cual la entidad del orden nacional aportaría la suma de $2.391.818,305 y el departamento $160.000.000. Efectuados los traslados presupuestales correspondientes, el 8 de octubre de 2007, previa licitación pública, Efrén de Jesús Ramírez Sábana,
entonces gobernador del Guainía, le adjudicó al Consorcio “Vía Huesito Puerto Caribe”, representado por Carlos Alberto Cubides Aljure, la ejecución del proyecto “mejoramiento de la vía Huesito Puerto CaribeDepartamento de Guainía, por valor de dos mil quinientos cincuenta millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con setenta y ocho”, el cual debía ejecutarse en un plazo de ocho meses, dando lugar al contrato No. 358 de la misma fecha. Para esa misma época, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ fungía como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Guainía. En tal condición y con el ánimo de atender las quejas de la ciudadanía, en el 2008 solicitó una cita en el INVÍAS, a la que concurrieron el interventor y Claudia Patricia Castellanos, en representación del Consorcio Huesito Puerto Caribe. Allí se trató el tema de la demora en el 2 Única instancia 381 N
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia inicio de las obras y los inconvenientes que habían contribuido a ello, como el represamiento en Venezuela de una estructura metálica. A partir de allí surgió una amistad cordial entre PARDO RODRÍGUEZ y Patricia Castellanos, pues el primero gestionó una cita en el Ministerio de Relaciones Exteriores para poner en conocimiento del Canciller las dificultades que afrontaba el contratista para recuperar la estructura metálica por las diferencias entonces surgidas entre los Gobiernos de
Venezuela y de Colombia y, más adelante, valiéndose de su condición, nuevamente intervino, sin éxito, ante el INVÍAS con el objeto de obtener una adición presupuestal para terminar la obra contratada. La relación de “amistad” continuó estrechándose a través de una constante comunicación telefónica -junio de 2009 y comienzos de 2011-, en la que, según se constató con las llamadas interceptadas por orden de la Corte, el Congresista hacía repetidas solicitudes de dinero a la señora Claudia Patricia Castellanos.
ANTECEDENTES
1. En desarrollo de la investigación radicada bajo el N 27.198 que se lleva en esta Corporación en contra del ex congresista PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ por sus presuntos nexos con las FARC, se dispuso la interceptación de sus comunicaciones telefónicas, pudiéndose
3 Única instancia 361
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia establecer que tenía contacto con Claudia Patricia Castellanos, miembro del Consorcio Huesito Puerto Caribe, para hacerle reguerimientos de dinero.
2. Por auto del 23 de marzo de 2011, dictado dentro del radicado en mención, al tiempo que se dispuso allí la apertura de instrucción en contra de PARDO RODRÍGUEZ por el delito de rebelión, se expidieron copias con destino a la Fiscalía para que se le investigara por el ilícito de corrupción al sufragante y para ante esta misma Sala con el fin de adelantar por separado la pesquisa por el delito de concusión.
3. . Repartido el asunto a una de las Salas de instrucción, el 24 de marzo del año en curso se abrió formalmente la investigación y se ordenó la captura de PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, la cual se verificó el 19 de abril siguiente.
4. Vinculado mediante indagatoria, al procesado se le definió la situación jurídica el 12 de abril del presente año con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación, como autor del delito de concusión, proveído contra el cual su defensor interpuso recurso de reposición que se resolvió en forma negativa el 9 de mayo pasado.
5. Ordenado el cierre de la investigación mediante auto del 7 de junio, mientras se surtía su notificación, el procesado allegó memorial
4 Única instancia 3613 NPEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ. República de Colombia Corte Suprema de Justicia manifestando su intención de acogerse a sentencia anticipada, siendo necesario revocar tal determinación para darle curso a la solicitud.
6. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 1 de julio del año en curso, diligencia en la cual PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ aceptó ser el autor del delito de concusión por el que se le afectó con medida detentiva, correspondiéndole ahora a esta Sala de Decisión pronunciarse al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la competencia No obstante que PEDRO NÉLSON PARDO GARCÍA en la actualidad no pertenece al Congreso de la República, pues fungió como Representante a
la Cámara por los períodos constitucionales corridos entre 2002-2006 y 2006-2010, por descontada se tiene la competencia de la Corte para su conocimiento, pues de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del artículo 235 de la Carta Política, cuando esta clase de funcionarios “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. Y si bien en este asunto, la audiencia de formulación de cargos tuvo como marco fáctico y jurídico la definición de situación jurídica, mediante la cual 5 Única instancia 361 ,
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia se le impuso a PARDO RODRÍGUEZ medida de aseguramiento de detención preventiva, determinación según la cual el delito objeto de imputación sólo tenía relación con el cargo, más no con la función, esta Sala estima necesario hacer algunas precisiones de tipo conceptual que le permiten asumir sin temor a equívocos la competencia para pronunciarse de fondo. Veamos: Como se reseñó en el acápite de los hechos, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ, y así termina él por reconocerlo al aceptar sin reparo el cargo formulado por la Sala, le solicitaba dinero a Ciaudia Patricia Castellanos, ingeniera del Consorcio “Vía Huesito Puerto Caribe”, obra en la que, según lo manifestó en la diligencia de indagatoria, no tenía un interés diferente al bienestar de la comunidad de su región, pues esta constituía la única vía terrestre de acceso a varias poblaciones.
Ese fue el motivo que lo llevó inicialmente a solicitar una cita en el INVÍAS, pues pretendia averiguar por qué no iniciaban las obras de la vía Huesito Puerto Caribe, porque según lo manifestado por él en la diligencia de indagatoria y por Marta Patricia Castellanos en la declaración rendida ante la Corte, existían quejas de la comunidad al respecto. Fue en esas circunstancias que se conocieron PEDRO NÉLSON PARDO y Patricia Castellanos, generándose a partir de ese momento una “amistad” de mutua colaboración, en la medida en que el primero hizo 6 Única instancia 361 z
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia gestiones ante la Cancillería obteniendo una cita con el Ministro para tratar, junto con Patricia Castellanos, el tema de una estructura metálica que finalmente se quedó represada en Venezuela por la crisis internacional surgida en ese momento entre los dos países, además de que intervino ante el INVÍAS con el propósito de que se aprobara una adición presupuestal para cubrir las necesidades surgidas con los inconvenientes posteriores en la ejecución de la obra. En ese contexto, entonces, para esta Sala la actuación de PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ no estuvo limitada al uso -indebidodel cargo, sino que se llevó a cabo en el marco del ejercicio de sus funciones institucionales como Representante que era de una de las regiones que, por su particular geografía, debió soportar serias dificultades en materia de vías de comunicación. Desde esa perspectiva no podría, en principio, advertirse como inusual, ni
siquiera inadecuado, su interés frente al desarrollo de la obra para la que fue contratado el Consorcio Huesito Puerto Caribe, pues, precisamente, esa clase de gestiones: pedir una audiencia ante el INVÍAS con el contratista y el interventor para detectar los inconvenientes que impedían el inicio de la obra e, incluso, la solicitud de la cita con el Canciller para demandar su mediación a efectos de que el Consorcio recuperara la estructura del puente represada en Venezuela por los problemas entonces suscitados entre los gobiemos de ese país y el nuestro, pertenecen a la Úlnica instancia 361 z
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia clase de actos propios de la representatividad adquirida con el voto popular y corresponde a los fines señalados en el artículo 133 de la Carta Política, según el cual “los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Ese tipo de procederes, ejecutados dentro del marco lega! desde luego, han sido expresamente exceptuados por el legislador, con autorización del constituyente, de aquellos eventos que son incompatibles con las funciones congresionales, a la sazón castigados con la pérdida de investidura. En este sentido, el artículo 283 de la Ley 5% de 1992, contentiva del Reglamento del Congreso, establece expresamente que “Las incompatibilidades constitucionales no obstan para que los Congresistas puedan directamente o por medio de apoderado: ... 6) Adelantar acciones ante el Gobierno en orden a satisfacer las necesidades de los habitantes
de sus circunscripciones electorales. ...8) Intervenir, gestionar o convenir en todo tiempo, ante los organismos del Estado en la obtención de cualquier tipo de servicios y ayudas en matería de salud, educación, vivienda y obras públicas para beneficio de la comunidad colombiana”. Tal precepto, no sobra recordar, fue declarado exequible por la Corte Constituciona! mediante sentencia C-497 de 1994, al estimar que: 8 Úhica instancia 361PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ. República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Estos preceptos deben relacionarse necesariamente con el numeral 2 del artículo 180 de la Constitución, que prohíbe a los miembros del Congreso 'gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas'. “Desde luego, por virtud de la misma norma, podía el legislador establecer las excepciones correspondientes. "Es claro que, al adelantar acciones ante el Gobierno para buscar satisfacción de las necesidades de los habitantes de una parte del territorio nacional, el congresista está gestionando algo a nombre de otros, ante una entidad pública. “Pero, analizado el contenido de las excepciones, se encuentra que no consisten en la posibilidad de intermediar para servir intereses particulares, evento en el cual ellas harían perder todo vigor a la disposición constitucional hasta el extremo de dejarla sin sentido, sino que están orientadas a fines de interés general que los pobladores de la respectiva circunscripción electoral canalizan a través de quien, en el plano nacional, actúa como su representante. “Los preceptos, así entendidos, no se oponen a la Constitución Política,
sino que, por el contrario, encajan dentro del papel que en la democracia ha sido atribuido a los congresistas, quienes tienen a su cargo una función representativa de los intereses de la comunidad, a cuyo servicio se encuentran, como todos los servidores públicos, según el artículo 123 de la Constitución, | "Si la filosofía de las incompatibilidades radica, como se deja dicho, en la necesidad de impedir que la investidura congresional sea utilizada para beneficio puramente privado, los numerales atacados no desconocen el principio que las sustenta, desde el momento en que, por estar referidos a aspiraciones de naturaleza colectiva y al bien público, excluyen de plano todo asomo de interés personal” (resalta la Sala). 9 Úhica instancia 361 í
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recapitulando, se tiene que PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ fue Representante a la Cámara desde 2002 hasta el 19 de julio de 2010, y que en ejercicio de su función institucional adelantó gestiones ante el INVÍAS y la Cancillería a efectos de que la obra Huesito Puerto Caribe se ejecutara en su integridad, pues con ella se satisfacían intereses importantes de la comunidad del Guainía, o por lo menos asi lo hizo aparecer ante las mencionadas entidades. En esas condiciones, la Sala es competente para proferir la presente decisión. Sobre la sentencia anticipada
1. Ahora bien, el segundo tema que corresponde abordar en este asunto lo constituye el hecho de haber acudido el investigado al
mecanismo de la sentencia anticipada, instituto que por su naturaleza tiene una doble connotación que condiciona el proferimiento del fallo de carácter condenatorio con la consecuente disminución de pena, pues, de un lado, es necesario que la aceptación de responsabilidad del procesado corresponda a un acto libre y voluntario en el que conscientemente renuncia al derecho a no autoincriminarse, a controvertir la prueba de cargo y, en general, a agotar el trámite ordinario del proceso con las oportunidades de defensa que ello conlieva y, de otro, como lo ha sostenido de manera pacífica la jurisprudencia de la Sala y la de la Corte Constitucional, si bien para el Estado la aplicación de esta figura implica la 10 Única instancia 361 í
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia imposibilidad de continuar la investigación, es indispensable que obre en el proceso prueba que permita proferir sentencia de condena, pues la mera aceptación de cargos, asimilable en estos casos a una confesión simpie, por si misma no resulta suficiente si no encuentra respaldo en otros elementos de juicio.
2. Tales presupuestos se encuentran con creces satisfechos en este asunto. En primer lugar, la actuación no revela menoscabo a las garantías fundamentales que le asisten al doctor PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ en su condición de investigado, dado que, encontrándose en traámite de notificación la decisión de cierre del ciclo instructivo, fue su iniciativa, con la coadyuvancia de su defensor, demandar de la Sala de
instrucción la realización de la audiencia de formulación de cargos y, efectivamente, en la diligencia llevada a cabo con ese propósito, no solo contó con el acompañamiento de su abogado, sino que allí se le explicó el alcance de tal comportamiento procesal y sus consecuencias jurídicas. Adicionalmente, en la audiencia de formulación de cargos la Sala de instrucción le concretó al procesado el fundamento fáctico y probatorio con base en el cual se imputa el delito de concusión y, en esas condiciones, PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ lo aceptó libre y voluntariamente, sin reparos y sin condicionamientos. 3. . pPrecisado lo anterior, aborda ahora la Sala el análisis del tipo objetivo y subjetivo, así: 11 Única instancia 38174 AN
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ. Y
República de Colombia Corte Suprema de Justicia El delito de concusión se encuentra descrito en el artículo 404 en los siguientes términos: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de ....”. Se trata, entonces, de un delito que requiere sujeto activo cualificado, esto es, un servidor público que abusando bien sea del cargo o de las funciones desempeñadas, ejecute cualquiera de los verbos rectores allí señalados: constreñir, inducir o solicitar a alguien a que le dé o prometa para sí o para un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidas.
En este sentido, se tiene que PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ ostentó la calidad de congresista desde el 2002 hasta julio de 2010, como ya se dijo, y valiéndose de sus funciones institucionales adelantó gestiones ante el INVÍAS, primero para informarse de las razones por las que la ejecución del contrato celebrado para el mejoramiento de la vía Huesito Puerto Caribe se encontraba paralizada y, posteriormente, intervino también para que se adicionara el valor del mismo. También, ejerció sus buenos oficios ante la Cancillería y a favor del contratista para contribuir a recuperar una estructura de uno de los puentes que debía construirse en dicho carreteable, cuyo transporte hasta el Guainía se estaba haciendo por Venezuela y debido a las diferencias surgidas, por esa época, entre los Gobiernos de Colombia y ese país no pudo llegar a su destino final. 12 Úhica instancia 361 á%x
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Es más, con esa orientación fueron las explicaciones dadas por el congresista en la diligencia de indagatoria, en donde explicó de la siguiente manera por qué realizó tales gestiones: “.. Por qué me inquietó tanto ese proyecto. Resulta que para el 2009 -el proyecto creo que se presentó en el 2008pero en el 2009, para marzo, abril, no tengo claro cuando fue, me inquietó que no empezaban las obras, me acerqué en varias oportunidades al INVÍAS a averiguar qué pasaba que nada que iniciaban las obras de la construcción de ese puente y ya me reclamaba la gente porque allá hay varios caños que
tocaba pasarlos y en época de inviemo era imposible, por eso yo en esos ocho años que fuí parlamentario conocí casí todos los proyectos que se aprobaron para mi departamento y una de mis funciones era ser coadyuvante _ tanto del qgobierno municipal como del gobiemo departamental porque los alcaldes no pueden estar viniendo cada ocho días porque eúl nico medio de transporte que tenemos para venir a Bogotá es el aéreo y una de las funciones de nosotros es coadyuvar para que estos proyectos finalicen y que lógicamente nosotros como veedores, nosotros los parlamentarios podemos ser veedores para que estas obras se ejecuten. Por eso yo conocí de ese proyecto, yo creo que estaba en todo mi derecho constitucional de conocer y hacer las diligencias pertinentes para que esos proyectos se ejecutaran””, No obstante, lo que revela la prueba, particularmente la obtenida a través de las interceptaciones telefónicas ordenadas por la Corte, es que el Congresista ejerció indebidamente esas funciones exceptuadas de los conflictos de intereses a las que podía acudir legalmente, para obtener un beneficio económico particular y no para procurar el bienestar de la comunidad, pues no de otra manera se explica que su interés en comunicarse con los socios del Consorcio Vía Huesito Puerto Caribe y de Minuto 12:03 y ss. 13 Única instancia 36174 N —
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ,
República de Colombia 2 A Te Corte Suprema de Justicia mostrarse presto a valerse de su condición ante las autoridades correspondientes de la vigilancia de su ejecución y de ordenar los pagos, solo se diera ante situaciones que entorpecían los giros de dinero por parte
de la Gobernación y que, en las fechas en que tales desembolsos debían efectuarse, él hiciera solicitudes de dinero a los contratistas. En este aspecto necesario es precisar que si bien los requerimientos económicos a Patricia Castellanos, coordinadora del proyecto Huesito Puerto Caribe, se hicieron desde el mes de agosto de 2009 hasta febrero del año en curso, cuando ya no ostentaba la condición de congresista, todo ello corresponde a actos ejecutivos de una sola conducta cuya única fuente la constituía el acuerdo del pago de un porcentaje sobre el valor total del contrato, cuyo desembolso se haría conforme al cronograma acordado con la Gobernación. Así expresamente lo refirió la señora Castellanos Culma en conversación sostenida el 3 de noviembre de 2010 con un abogado de nombre Julio, a quien ella se refiere como don Fu, en donde éste le pregunta a aquella por dos temas, uno de los cuales es la obra Huesito Puerto Caribe, en la que, a partir del minuto 1:39 y hasta el minuto 3:38 así se refieren: E “.. Don Fu: Otro tema, oye mi amorcito, cuánto finalmente, entre tú y yo le dieron a Olinto por el Contrato ese, entre todos los líos y eso.
Patricia: Eh.. a Olinto ... bueno lo que pasa es que ahí no sabemos, si me entiende don Fu, porque inicialmente se pactó un 10% que incluía a
Olinto. 14 Única instancia 361 .
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Don Fu: sí, bueno no, mi vida ...
Patricia: Y aparte se pactó un 3% para Olinto, ese 3% se discutió con él aquí y era antes de impuestos y eso daba 61 millones de pesos si mal no recuerdo, 61 o 63 estoy en ese valor, 61 0 63 pactados nosotros directamente con él, más lo que él pactó con los otros porque el también pactó con los otros plata. Cuánto pactó con ellos, no sé, o sea, sobre el 10 cuánto pacto él no tengo ni idea.
Don Fu. Bueno, pero quiere decir que a ellos les dieron el 13%.
Patricia: Sí señor Don Fu: sobre 2.000
Patricia: Sobre 2.200 creo que fue el base, Don Fu: O sea que son 260, bueno ok. Es que tenemos una discusión aquí del tema y voy a plantear eso ahorita Patricia: Por qué don Fu.
Patricia: No con relación con la plata mía”.
El 31 de agosto de 2009, en comunicación sostenida entre PEDRO NÉLSON PARDO y Claudia Patricia Castellanos, éste le hace solicitud de dinero en los siguientes términos “Pedro: Hola Patricia Claudia Patricía: Qué más Pedro, como amanece?
Pedro: Qué habido?
Claudia Patricia: No nadita, saliendo para la oficina, qué me cuenta?
Pedro: Ah, bueno, qué habido de nuevo?
Claudia Patricia: No, nada raro. Lo mismo de siempre.
Pedro: cuándo me van a dar la plata (00:26).
15 Única instancia 361 .
PEDRO NÉLSON PARDO RODRIGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Claudia Patricia: Pues tengo que esperar a llamar a la Gobemación,
porque el viemes no estuvo nadie allá y se supone que me estaban enviando..., se supone que el viemes me decían cuándo me salía el pago, y que no, que se fueron”. Sin embargo, como para esa época el contrato se encontraba suspendido, entre otras cosas, porque el Consorcio no había podido recuperar la estructura que tenía en Venezuela, en liamada que le hiciera a PEDRO NÉLSON PARDO un sujeto de nombre Iván? le comenta que Patricia está tramitando unos adicionales en el INVÍAS y aquél se compromete a acompañarlos. La conversación es la siguiente:
Pedro: Aló?
NN.: Qué hubo don Pedro, buenos días, aquí le paso el jefe que le va a hablar.
Pedro: quién?
NN. . Iván. Ya se lo paso.
Iván: que dice don PEDRO.
Pedro: Entonces qué don Iván.
Iván. Bien hermano por aquí aguantando frio.
Pedro: usted estaba más perdido que un verraco, no? lván: no, llegué ayer de... subí el sábado hasta Villao que tenía que hacer una vuelta y llegué ayer por la noche aquí a Bogotá Pedro: y qué hay que hacer.
Iván: hermano por ahí estaba hablando con Patricia y me dice que de pronto hay la opción de sacar un adicional ahí, que ellos tienen la posibilidad, entonces yo le dije, pues hablemos con PEDRO, a ver cómo hacemos ahí para esto Pedro: ah, pues entonces dígale a Patricia que me llame y mañana vamos un momentico allá al INVIAS a ver que se puede hacer ? Llamada del 21 de septiembre de 2009, record 113049, aportada con el inforne del 23 de diciembre de ese
año. 16 Única instancia 361 ,
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Iván: listo, listo, no, pues ellos dicen que ya casi los tienen conseguidos, unos adicionales, plata no hay para este año, pero como que van a caducar unos proyectos del Chocó y uno de Antioquia Pedro: y ya finiquitaron lo de uds.?
Iván: No, ahí van, ahí van.
Pedro: No, yo estoy más decepcionado porque no han salido con nada Iván: No, sí, porque no, ellos tienen una cuenta andando ahí yo estoy pendiente cómo va la cuenta, estamos esperando lo del puente allá que es lo que nos tenía jodidos.
Pedro: Bueno, listo, digale a Patricia que me llame y mañana vamos un momentico a INVÍAS a ver qué se puede hacer...” (llamada 113049).
Consecuente con ese propósito, en la misma fecha PEDRO NÉLSON PARDO se comunicó con Patricia Castellanos para coordinar el encuentro al día siguiente ir al INVÍAS, conversación en la que la ingeniera del Consorcio le manifestó que: por ahí van a caducar unos contratos, usted sabe que el INVIAS no tiene plata, porque todo el esfuerzo que usted hizo y no se pudo, entonces que van a caducar unos contratos, entonces por ahí se puede organizar el tema del adicional, y como PEDRO le propusiera a Patricia que se encontraran temprano en el INVÍAS, aquella le sugiere que es mejor que hablen ellos primero. Según se desprende del contenido de las conversaciones sostenidas entre PEDRO NÉLSON PARDO y Patricia Castellanos, la adición al valor del
contrato resultaba importante para todos porque con ese dinero se pretendía que el contratista no asumiera los costos económicos que implicaba el hecho de no haber recuperado en ese momento la estructura 3 Llamada 090921121838, aportada con el informe del 23 de diciembre de 2009 17 Única instancia 361 N
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia . f" Corte Suprema de Justicia que se encontraba en Venezuela. Eso es, precisamente, lo que refleja el siguiente diálogo: - “Pedro: Que hubo Patricia ?
Patricia: Que más Pedro, cómo va?
Pedro: Qué ha habido?
Patricia: Cómo le ha ido.
Pedro: No nos ubicamos hoy para conversar Patricia: No, pues pensé que estaba ocupado porque como no me llamó.
Pedro: No me enredé y la verdad es que hasta ahorita me acordé.
Mañana qué posibilidades hay de que nos encontremos por ahí a las 10:30?
Patricia: Hmmm..., pues déjeme ver, yo le aviso por ahí tipo 8 de la mañana porque le cuento que el INVIAS me escribió hoy ya en malos términos por el tema de la estructura PEDRO
Pedro: Quién?
Patricia: el INVIAS Pedro: por qué?
Patricia: porque la estructura nada que llega y el contrato se reinicia mañana.
Pedro: hay juemadre y qué han dicho de eso? Qué dice los transportadores, Patricia: pues la verdad, el otro ingeniero me dijo, pues ingeniera tome las determinaciones que tenga que tomar ... imagínese Pedro: Pero qué dicen los transportistas
Patricia: No, que no han podido salir de allá de Venezuela Pedro: hay juepucha Patricia: No. Y le cuento que estoy preocupada, pero la ingeniera Magaily Malaver escribió y pues me dice ahí que ya la interventoría ... pues la interventoria me llamó y me dijo que no que con toda la pena mañana arranca el contrato y que si no no arrancábamos ...
Pedro: acuérdese que yo le dije que contratara, que yo le di la clave, con quien tenía que contratar y ustedes no me hicieron caso Patricia: Es que ud sabe cómo fue el chicharrón y eso es todo ... f|o que me pagaron la cuenta.
Pedro: Bueno, entonces mañana nos hablamos Llamada del 23 de septiembre de 2009, récord 194656
18 Única instancia 361 .
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Patricia: listo
Pedro: Bueno, chao.
Patricía: Ah y venga le cuento otra cosa, nos bajaron el valor del adicional, no?
Pedro: Cómo?
Patricia: Nos bajaron el valor del adicional en 100
Pedro: Ah... juemadre, mañana conversamos a ver” Esa situación fue reconocida paladinamente por Carlos Alberto Cubides Aljure, representante legal del Consorcio, quien en declaración rendida ante la Corte, a la pregunta sobre si ellos le solicitaron colaboración a PEDRO NÉLSON PARDO para intervenir ante el INVÍAS con el fin de obtener la adición, respondió: “Por qué lo contemplamos, porque él como representante intervino para ver si se podía recuperar la estructura y él como representante tenía la
posibilidad de ayudar a conseguir los recursos, pero nunca se llegó a eso y de un momento a otro nos dijeron no hay más, terminen el contrato, y en su momento se intentó con él que necesitábamos recuperar el dinero perdido porque la sola estructura nos costó 280 millones fabricarla y llevaria allá. En una reunión, una persona que manejaba algunos recursos de la red terciaria, nos pidieron explicación de cómo iba la ejecución del contrato. Comentamos en el INVÍAS que por cuenta nuestra habíamos mandado a hacer nuevamente la estructura que estábamos listos para mandarla y que estábamos dispuestos a recuperar la otra estructura y que qué posibilidades habían de conseguir los recursos para poder terminar, nos preguntaron qué cuánto era más o menos y dijimos que unos 900 millones de pesos y tomaron la información y quedaron en que iban a hacer la adición para que termináramos los puentes ...” Y aunque finalmente fracasaron los intentos para obtener que el valor del contrato de la vía Huesito Puerto Caribe se adicionara, el Consorcio debió 19 Única instancia 381 _
PEDRO NÉLSON PARDO RODRÍGUEZ,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia reiniciar la obra en el mes de septiembre ante las exigencias de la interventoría y del INVÍAS, contando siempre con la, si se quiere “vigilancia” de PEDRO PARDO en cuanto a los pagos derivados del contrato para reclamarle a Patricia el dinero solicitado, como se aprecia de manera particular en las conversaciones sostenidas el 7 y 8 de octubre de 2009 entre Patricia Castellanos y el ex Congresista investigado, y entre
éste y Carlos Ram
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