CSJ - SP36159(29-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36159(29-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
ExtradiciOn 36.15
ARNULFO SANCHEZ GONZALEZ
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 217 Bogota, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISION La Corte resuelve sobre las pruebas solicitadas por el defensor del senor Arnulfo Sanchez Gonzalez, quien es solicitado en extradiciOn por el Gobierno de los Estados Unidos de America.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal [liner° 2.965 del 22 de diciembre de 2010, la Embajada de los Estados Unidos solicitO la detenciOn provisional con fines de extradiciOn del ciudadano colombiano Arnulfo Sanchez Gonzalez, quien es requerido por la Corte Distrital para el Distrito de Columbia 'para que comparezca a juicio por delitos mayores relacionados con narcotrefico y terrorismo, segUn la acusaciOn sustitutiva rthmero 07-223-COLLYER, del 22 de abril de 2008, en la cual le fueron formulados dos cargos, uno por concierto para fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaina y un kilogramo o mas de heroina, y, el otro, por concierto para fabricar, distribuir
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia y poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de entregar algo de valor a una organización dedicada a cometer actos de terrorismo (folio 7).
2. Los hechos descritos refieren que miembros de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, estuvieron involucrados en el transporte de un cargamento de 1.089 kilogramos de cocaína y 25 kilogramos de heroína, incautado por la Policía Nacional de Colombia en la Alta Guajira el 7 de febrero de 2007.
Se agrega que Arnulfo Sánchez González, líder de las AUC, tenía bajo su responsabilidad recolectar impuestos de los narcotraficantes que transportaban sus cargamentos a través del territorio controlado por las AUC. De comunicaciones interceptadas legalmente, deriva que Sánchez González recibía un pago por cada cargamento que pasaba por la región controlada por su grupo. Además, suministraba a personal militar rifles viejos e inoperables para que fuesen utilizados en "falsos positivos", para, con ello, simular búsquedas mentirosas de secuestradores o extorsionistas, cuando en realidad le colaboraban para ocultar el uso de personal militar y vehículos colombianos para el movimiento de los narcóticos a través de Córdoba y La Guajira. 2 ExtradiciOn 36.159
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Los destinos de los cargamentos eran Centroamêrica y Mexico, como escalas intermedias para el reabastecimiento de combustible, antes de su envio final a los Estados Unidos. Mediante resoluciOn del 28 de diciembre de 2010, el Fiscal General de la NaciOn orden6 la captura del requerido (folio 13), quien se encontraba detenido con antelaciOn a Ordenes de las autoridades judiciales
colombianas y fue notificado de la decision (folios 17 y 18). Con nota verbal 0602 del 18 de marzo de 2011, la embajada norteamericana solicitO la extradiciOn y allegO la documentaciOn pertinente (folio 36). El Ministerio del Interior y de Justicia remitiO las diligencias a la Corte, en donde el requerido design6 apoderado de confianza para que lo represente en el tràmite (folio 26), En auto del 9 de mayo de 2011 se dispuso el traslado para que las partes hicieran use del derecho a solicitar pruebas (folio 22), habièndose pronunciado el senor defensor (folio 34).
LA PETICION
1. El defensor allega:
(i) Un disco compacto y copias de los siguientes documentos: 3 Extradición 36.15
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia (U) El oficio 21.424 del 25 de noviembre de 2010, procedente de la Dirección Nacional de Fiscalías. (iii) El oficio 7.290 del 12 de abril de 2011, emanado de la Dirección Nacional de Fiscalías. (iv)Dos actas de diligencias de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, del 17 de febrero de 2011. (v) La sentencia anticipada, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha el 6 de mayo de 2011. (vi)El oficio 141 del 7 de abril de 2011, procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (vii)Los oficios 923 y 1.508 del 19 de marzo de 2009 y 28 de abril de 2011,
procedentes de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia 3a y Paz. (viii)Un ejemplar del libro titulado "La Masacre de Bahía Portete. Mujeres Wayuu en la mira", que contiene el Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Con esos documentos pretende demostrar la existencia de investigaciones penales por concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tortura, conformación de grupos paramilitares y terrorismo, relacionados con la pertenencia del señor Sánchez González a las AUC, Bloque Norte, Frente Contrainsurgencia Wayuu, bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40". 4 ExtradiciOn 36.15
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia En las actas para sentencia anticipada, dice, el requerido acept6 cargos por la comisi6n de la denominada "Masacre de Bahia Portete", incluyendose conductas de narcotrafico, terrorismo y crimenes de lesa humanidad, con ocasiOn de su pertenencia al grupo armado ilegal. Ademas, se demuestra el interas de la Fiscalia en escuchar a la persona solicitada e incluirla en el proceso de justicia y paz. Solicita sean escuchados en declaraciOn jurada los delegados de la Fiscalia que han conocido de los anteriores actos. Impetra se pida at Juzgado Penal del Circuito Especializado de La Guajira remita copia autentica de Ia sentencia proferida. Igual, que se oficie a varias organizaciones representantes de los derechos
de Ia etnia wayuu, para probar la necesidad de contar con Sanchez Gonzalez en aras de sus derechos a la verdad y a Ia justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Las pretensiones probatorias del senor defensor apuntan a demostrar que la persona reclamada en extradiciOn estuvo involucrada en las conductas que imponen la aplicaciOn de la Ley de Justicia y Paz, ya que en
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia la actualidad hay acercamientos de los delegados de la Fiscalía para escucharlo, en aras de su colaboración con el propósito de coadyuvar con los derechos a la verdad, justicia y reparación de quienes fueron víctimas del grupo armado ilegal del que hizo parte. Incluso, agrega, la Fiscalía ha insinuado la probabilidad de incluirlo dentro del trámite de que trata la Ley 975 del 2005.
2. Siendo ese es el propósito probatorio del señor apoderado, el mismo se logra desde los documentos anexos a su escrito. En efecto: 2.1. En el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, del 17 de febrero de 2011, la Fiscalía acusó a Sánchez González de haber sido integrante del Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, que entre el 18 y 20 de abril de 2004 hizo presencia en los corregimientos de Bahía Portete y Bahía Honda de la Alta Guajira, causando torturas, homicidios (tentados y consumados) y desplazamiento forzado de varios integrantes de esa etnia,
además de hurtos e incendio. El procesado aceptó los cargos (folio 45). 2.1. Mediante sentencia del 6 de mayo de 2011, el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha condenó a Sánchez González a la pena de 23 años y 15 días de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado (por su pertenencia al grupo armado ilegal), hurto calificado agravado, desaparición forzada, tentativa de 6 ExtradiciOn 36.15
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia homicidio, torture y desplazamiento forzado, en razón de los anteriores hechos (folio 66). 2.3. En similar diligencia de formulaciOn de cargos, del 17 de febrero de 2011, la Fiscalia sindic6 a Sanchez Gonzalez de desaparici6n forzada y homicidio agravado, por hechos cometidos el 20 de abril de 2004, consistentes en que el mismo grupo de las AUC, con la intervenciOn de aquel, se IlevO a un indigena wayuu del municipio de Uribia y le dio muerte. El acusado acept6 su responsabilidad (folio 85). 2.4. El Fiscal 35 de la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz, en oficio 141 del 7 de abril de 2011, comunica al senor Sanchez Gonzalez que se encuentra a cargo de investigar todo lo acaecido con el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, entre lo cual este el hecho conocido como la "Masacre de Bahia Portete", respecto de lo cual le
solicita consulte con sus abogados para efectos de que rinda una entrevista al funcionario, encaminada a conocer toda la estructura del grupo y los actos ilegales cometidos. El Fiscal le dice finalmente: "El contenido de dicha entrevista seria utilizado, entre otros aspectos, para soportar mi pretensiOn de su inclusiOn dentro del proceso de Justicia y Paz" (folio 95), 2.5. Bajo el enunciado de "Solicitud de PostulaciOn", en el oficio 923 del 19 de marzo de 2009 la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Bogota 7 Extradición 33.15
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia solicita a la Jefatura de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz "se sirva estudiar la posibilidad de oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la paz con la finalidad de postular para los beneficios de la ley 975 de 2005 al señor ARNULFO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en tanto fue integrante del frente ya citado y participó en la "Masacre de Bahía Portete" (folio 97). 2.6. En varios apartes del "Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación", recogido en el libro titulado "La Masacre de Bahía Portete. Mujeres Wayuu en la Mira", uno de cuyos ejemplares fue aportado por el peticionario, especialmente en su página 52, se concluye que esa masacre fue coordinada por el jefe del Grupo Norte de las AUC y comandante militar del Frente Contrainsurgencia Wayuu, Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", y por Arnulfo Sánchez,
alias "Pablo", comandante del citado Frente.
3. De la reseña deriva que con los documentos aportados por el señor defensor se acredita con suficiencia el aspecto que aspira se tenga por demostrado por la Corte, pues en verdad el contenido objetivo de todos ellos refiere que el hoy pedido en extradición fue integrante del Frente de las AUC, cuya creación tuvo como finalidad la extinción de la comunidad wayuu de la Alta Guajira, condición dentro de la cual el grupo, con la participación activa de Sánchez González, llevó a cabo la conocida como "Masacre de Bahía Portete".
Esa documentación igual verifica que por tales conductas delictivas se han 8 Z Extradicien 36.15 •
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Rep(Italica de Colombia Corte Suprema de Justicia proferido dos acusaciones y una sentencia condenatoria en primera instancia en contra del solicitado. Tambièn, que los delegados de la Fiscalia encargados del proceso para la Justicia y la Paz de que trata la Ley 975 del 2005 han iniciado los trárnites respectivos para incluir dentro del mismo al senor Sanchez Gonzalez.
4. En esas condiciones, si el objeto que el senor apoderado pretendia probar ante la Sala se alcanza con los documentos arriba resenados, deriva como suficiente admitir tales escritos.
Por lo mismo, en cuanto se muestran repetitivos y, por ende, inoficiosos, no hay lugar a decretar los testimonios ni las comunicaciones pedidos, por cuanto estos apuntarian al mismo aspecto. En mêrito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. Admitir como pruebas los documentos anexados por el defensor del senor Arnulfo Sanchez Gonzalez. Segundo. No practicar los testimonios ni librar los oficios solicitados por el mismo apoderado. 9 Extradición 36.15
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO JOSÉ LEONID (cid:9) STÓS-ParifíNEZ
FERNANDO ALBERTO ASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTER MARÍA DL ROSARIO G NZÁLEZ DE LEMOS / v -{RIQUE SOwnA ALAMANCA
NDA NOV GARCIA
Secretaria 10