🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP36163(30-05-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP36163(30-05-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

\ \\ a. gt.sigt,&.• &La., Rad N°36/63 P/ Ramón María [sala y Otros J e-4 Sarna at. Saicla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 185

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2011) VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Segundo de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Bogotá, el agente del Ministerio Público y cuatro defensores más, en el proceso radicados con el número 110016000253 2006 80005, contra las decisiones de veintidós (22) y veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), tomadas dentro de la audiencia preliminar de formulación de imputación parcial adicional y solicitud de medida de aseguramiento conjunta, mediante las cuales el Magistrado de Justicia y Paz con funciones de control de garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó su incompetencia 1 atr aca at.k. Rad. N°36)63 Pi Ramón María Isaza y Otros da guaticia para conocer de la imputación parcial de cargos por hechos sucedidos con posterioridad al 25 de julio de 2005, declaró la inscripción en los registros de defunción de noventa y siete (97) personas desaparecidas y varió la tipicidad en 20 casos al momento de decretar la medida de aseguramiento.

1. HECHOS

En virtud de los acuerdos de Santa Fe de Ralito firmado el 15 de julio de 2003 y de Fátima suscritos el 12 y 13 de mayo de 2004, mediante resolución 091 de 2004 el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon "abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002" Con ocasión de tales acuerdos, se generó una serie de actos colectivos de desmovilización y desarme que se iniciaron el 25 de 2 gLiatka a. Rad. N°36/63 P/ Ramón Maria lsaza y Otras 1,1 ‘4%, a. ebt& 8944.114 3vaticia. noviembre de 2004 en Turbo, Antioquia, y se extendieron hasta el 11 de abril de 20061 El Bloque de autodefensas campesinas del Magdalena Medio se desmovilizó de manera colectiva el 6 de febrero de 2006, entre cuyos integrantes se cuenta a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y 37 personas más, quienes se presentaron voluntariamente ante la autoridad judicial, siendo postulados por el Gobierno Nacional para el proceso de Justicia y Paz.

2. ANTECEDENTES Luego de adelantarse los trámites y exigencias dispuestas en

la Ley 975 de 2005, los desmovilizados fueron escuchados en versión libre y con posterioridad a ello se realizó audiencia preliminar de formulación de imputación parcial adicional y solicitud de medida de aseguramiento conjunta. El Fiscal 20 adscrito a la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá, en audiencia celebrada los días 24 de noviembre de 2010, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 28 de febrero; 18, 22 y 23 de marzo de 2011, Tomado del documento "presentación general del proceso de paz con las Autodefensas" del Alto Comisionado para la Paz; ib. Auto del 24 de febrero de 2009, rad. núm. 30999. 3 1 .0E4. a. eata.„2,44. Rad. N°36163 PI. Ramón María haza y Otros 2 uaticia formuló imputación contra treinta y siete (37) postulados conforme a la confesión de 572 hechos en los que se habrían cometido un total de 3.116 delitos, entre los que se destacan Concierto para delinquir agravado; Tráfico de armas y municiones de uso personal y privativo de las fuerzas armadas; Uso ilegal de uniformes e insignias; Uso ilegal de medios de comunicación; Amenazas; Detención ilegal y privación del debido proceso; Homicidio agravado; Homicidio en persona protegida; Desaparición forzada simple y agravada; Desplazamiento forzado; Exacciones y contribuciones arbitrarias; Secuestro simple y agravado; Extorsión; Hurto calificado y agravado; Apropiación y destrucción de bienes

protegidos; Lesiones personales en persona protegida; Reclutamiento ilícito; Actos de terrorismo; Falsedad documental y Tentativa de homicidio. Postulado Postulado Alirio de Jesús Quinchía Ramón María Isaza Arango Luis Eduardo Zuluaga Farley Adrian Castaño John Freddy Gallo Bedoya Oscar Alveiro Tabares Jorge Enrique Echeverry Darío Antonio López Cosme Oliverio lsaza John Alfredo Ospina Yersy Fernando Marín César Augusto Botero Gustavo Garay Gómez Mauricio Vélez López William José Morales Toro Luís Alberto Gómez Mejía Walter Ochoa Guisao Klein Yair Mazo lsaza Rafael Llorada Maturana Ovidio Suaza Álvaro Murillo Florez Rubelio Alfonso Franco 4 atara,. a. &Lig, Rad. N°36163 P/. Ramón María baza y Otros Ud. Ittrama a, Luis Carlos Bedoya Ospina Alexander López Acosta William Alberto Domínguez José Alexander Baquero Camilo de Jesús Zuluaga Pedro Pablo Hernández Evelio de Jesús Aguirre Alejandro Manzano Rodrigo de Jesús Galeano Casimiro Manjarres John Jairo Bonilla Quinchía Gilberto Rueda Palomo Oscar Iván Ramírez Salazar José Horacio García Cardona Edgar de Jesús Cataño Soto Una vez la fiscalía informó sobre los hechos y los delitos objeto de la imputación, el Magistrado del Tribunal Superior de distrito judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, actuando con función de control de garantías, se declaró incompetente para declarar la legalidad de la actuación en 19 hechos ocurridos luego de entrada en vigencia la ley 975, esto es, el 25 de julio de 2005

como se muestra a continuación2.

CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA

Caso Fecha de los Hechos POR LA FISCALÍA Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Deportación, 1 318 16 de enero de 2006 expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; Represalias. (cid:9) i 322 15 de agosto de 2005 Homicidio en persona protegida. (cid:9) 1 323 15 de agosto de 2005 Homicidio en persona protegida; Detención ilegal y i privación del debido proceso; _ Homicidio en persona protegida; Tortura en persona 324 04 de septiembre de 2005 protegida; Detención ilegal y privación del debido proceso; 325 09 de enero de 2006 Record 01:23:00 Audiencia Preliminar de fecha 22 de marzo de 2011. 2 5 01.08. a. e.e.a. Rad. N°36163 P/ Ramón María lsaza y Otros a. Homicidio en persona protegida; Detención ilegal y privación del debido proceso; 327 07 de octubre de 2005 Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Secuestro; 358 05 de septiembre de 2005 Homicidio en persona protegida; Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de 396 07 de octubre de 2005 población civil; Desaparición forzada agravada;

Destrucción y apropiación de bienes protegidos; 431 19 de agosto de 2005 Homicidio en persona protegida; Destrucción y apropiación de bienes protegidos; Amenazas 435 29 de noviembre de 2005 Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Desaparición forzada agravada; 439 19 de enero de 2006 Homicidio en persona protegida; Homico (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Exacción (cid:9) o 450 30 de diciembre de 2005 contribuciones (cid:9) arbitrarias; (cid:9) Desaparición (cid:9) forzada agravada; 459 2 de septiembre de 2005 Homicidio en persona protegida; 470 2 de agosto de 2005 Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Desaparición forzada agravada; 477 5 de diciembre de 2005 Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Exacción (cid:9) o _ contribuciones arbitrarias; 480 27 de julio de 2005 Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Desaparición forzada agravada; Homicidio (cid:9) en (cid:9) persona (cid:9) protegida; (cid:9) Desaparición 481 16 de octubre de 2005 forzada agravada; Deportación, expulsión, traslado

o desplazamiento forzado de población civil; 485 19 de agosto de 2005 Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil; Constreñimiento ilegal 491 1 de agosto de 2005 Homicidio en persona protegida; Tortura en persona protegida; Desaparición forzada agravada. (cid:9) 1 El delegado de la Fiscalía, Doctor Carlos Alberto Gordillo Lombana, y los defensores Doctora Ruth Ríos Mora y Doctor Rad N°36163 P/ Ramón María Isaza y Otros t j " S (Da.i. rama de. juaticia Omar Lemus Murcia, manifestaron tener interés jurídico en la decisión y en consecuencia apelaron la misma, recurso que se concedió en el efecto suspensivo. Dentro de la misma audiencia, el Fiscal encargado elevó solicitud de asentamiento de noventa y ocho (98) registros de defunción de igual número de víctimas directas que fueron retenidas y cuyo paradero se desconoce bien porque los postulados ignoran lo sucedido, o porque sus cadáveres fueron arrojados a corrientes de agua o sepultados en fosas comunes. Luego de correr traslado a los intervinientes sobre la petición presentada, el Magistrado titular decidió declarar la inscripción de la defunción en los correspondientes registros del Estado Civil de cada víctima como se relacionas.

FECHA DE

No. CALIFICACIÓN JURÍDICA

VÍCTIMA DIRECTA MUERTE

CASO PRESUNTA Luis Fernando Ocampo Ortega Desaparición forzada agravada 17 22/02/2001

y Homicidio Agravado. Luis Ángel Ocampo Ortega Desaparición forzada agravada 20 Francisco Eliceo Medina 25/02/2003 y Homicidio Agravado. Pablo Emilio Londoño Desaparición forzada agravada 21 08/05/2002 Henao y Homicidio Agravado. Record 03:36:16. Audiencia de 22 de marzo de 2011. 7 91.0~a.ed. mima » Rad. N°36163 ft Paamón María hazay Otras E act. (cid:9) at 9«.stícía Luz Omaira Jaramillo Incapie Desaparición forzada agravada 32 11/05/2002 y Homicidio Agravado. Lida Cristina Pulgarín Arbelaez Arquímedes Borbón Ferreira Henry Cano García Desaparición forzada agravada 33 13/11/2003 y Homicidio Agravado. Hernando Barbón Ferreira Wilson Borbón Ferreira Desaparición forzada agravada 40 Daniel Céspedes Yépez 26/06/2001 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 57 Robinson Rojas 26/10/1999 y Homicidio Agravado. Carlos Mario Céspedes Desaparición forzada agravada 63 27/07/1999 Pulido y Homicidio Agravado. Gabriel De Jesús Gallego Desaparición forzada agravada 64 01/02/1999 Barrera y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 67 John Albeiro Guerra Vasco 25/12/2001

y Homicidio Agravado. John Freddy Hernández Desaparición forzada agravada 75 07/10/2001 Ortega y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 81 Jesús David Gómez Cano 12/10/2001 y Homicidio Agravado. _ Desaparición forzada agravada 86 John Ferney Niño Alvarado 09/09/2003 y Homicidio Agravado. José David Guerra Alias Desaparición forzada agravada 91 14/02/2002 Masamorra y Homicidio Agravado. Faber Ocampo Giraldo Desaparición forzada agravada 113 27/10/2002 y Homicidio Agravado. Uber González López Desaparición forzada agravada 121 Iván Darío Beltrán Salas 15/03/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 122 Omar Castro 16/04/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 123 Víctor Alfonso Bernal Ríos 23/09/2000 y Homicidio Agravado. Edward Fabian Díaz Desaparición forzada agravada 129 06/02/2004 Guzmán y Homicidio Agravado. Juan Fernando Velásquez Desaparición forzada agravada 130 18/03/2004 Zarate y Homicidio Agravado. _Pastor Oswaldo Angulo Desaparición forzada agravada 136 01/06/2003 Velásquez y Homicidio Agravado. (cid:9) 1

\\ 91.141.4. Rad. N°36163 _ (cid:9) _ P/ Ramón María Isaza y Otros t (0.,J.£ttrama. a.3.14..«. Desaparición forzada agravada 142 isidoro Vanegas Aristizabal 03/10/2000 y Homicidio Agravado. Manuel Uriel Quintero Desaparición forzada agravada 162 28/08/2001 Gómez y Homicidio Agravado. Luis Alejandro Cardozo Desaparición forzada agravada 163 27/09/2001 Góngora y Homicidio Agravado. Carlos Alberto Ramírez Desaparición forzada agravada 175 25/07/2004 Sánchez y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 178 Darubio Quintero Marín 17/09/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 180 Sigifredo Bedoya Martínez 07/07/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 186 Horacio Gutiérrez Quintero 01/10/2001 y Homicidio Agravado. Emanuel Betancur Gaviria Desaparición forzada agravada 189 07/03/2000 Javier de Jesús Arango y Homicidio Agravado. Setancur Juan Pablo Cruz Gómez Rubén Darlo Gallego López Desaparición forzada agravada 190 28/03/2002 y Homicidio Agravado. Henry López Arias Rubiel Marín Desaparición forzada agravada

196 William Cano Valencia 13/05/1993 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 203 Libardo López Hernández 24/09/1997 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 204 Luis Emilio Marín Cardona 20/03/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 205 Marco Antonio Ramírez 26/06/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 206 Héctor Elín Ocampo Arias 04/05/1996 y Homicidio Agravado. John Henry Villegas Desaparición forzada agravada 207 12/06/1998 Quinchía y Homicidio Agravado. José Oriol Idarraga Desaparición forzada agravada 208 11/07/1994 Vásquez y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 209 Rodrigo Alonso García Ciro 10/06/1995 y Homicidio Agravado. Francisco Javier López Zuluaga Desaparición forzada agravada 211 05/10/1999 y Homicidio Agravado. Alberto Díaz Roa 9 91.../44k... a. atc.gu. \\ Rar N° 36163 P/, Ramón María lima y Otros Desaparición forzada agravada 213 Maria Isabel López Ortiz 01/01/1996 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 214 José Libio Tabora Ruiz 15/04/1991 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 215 Robinson Osorio Mazo 26/10/1996

y Homicidio Agravado. Afrodis Yamid Góngora Desaparición forzada agravada 218 22/09/1994 Céspedes y Homicidio Agravado. Luis Dagoberto López Desaparición forzada agravada 219 05/09/2004 Guerrero y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 224 Gustavo Rojas Giraldo 19/03/1995 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 227 Gildaráo Rodríguez Rozo 10/08/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 228 Javier de Jesús Pérez 16/05/1995 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 229 Angel Oposaba Zuluaga 25/04/1999 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 230 Oscar Alfonso Mazo Hoyos 07/04/2000 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 231 Luis Albeiro Estrada 08/03/2001 y Homicidio Agravado. Fabio Nelson Espinosa Pérez Desaparición forzada agravada 245 30/04/2002 y Homicidio Agravado. Uberney Loaiza Orozco Desaparición forzada agravada 250 Leonardo Ramírez Castillo 07/02/2001 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 252 Mario Buitrago Medina 25/09/2000 y Homicidio Agravado.

Elver Iván Quiceno Desaparición forzada agravada 259 16/01/2001 Cardona y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 260 Carlos Villegas Aguirre 01/02/2001 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 266 Illafradis Osorio Campo 20/08/2001 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 273 José Giovanni Carabain 17/10/2001 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 277 Ricaurte Ospina 03/01/2002 y Homicidio Agravado. José Guillermo García Desaparición forzada agravada 279 31/01/2002 Jaramillo y Homicidio Agravado. Eduer Eminson Arenas Desaparición forzada agravada 282 17/03/2002 °bando y Homicidio Agravado. Miguel Antonio Castro Desaparición forzada agravada 287 10/07/2002 . (cid:9) Giraldo y Homicidio Agravado. lo (cid:9) 9.0e... a. atonita \\ Rad. N°36163 Pi Ramón Maria Isaza y Otros n•°- (O p 84trama da Iffustkla Jaidermes Correa Desaparición forzada agravada 289 27/07/2002 Avendaño y Homicidio Agravado. Carlos Javier López Desaparición forzada agravada 292 08/09/2002 Carvajal y Homicidio Agravado. John Daiver Arenas Desaparición forzada agravada

295 27/11/2002 Obando y Homicidio Agravado. Luis Calas González Pafiño , John Freddy González Desaparición forzada agravada 296 15/01/2003 Pérez y Homicidio Agravado. Carlos Hernán González Morales Desaparición forzada agravada 297 Nelson Ortiz Gallego 05/01/2003 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 339 Julián Marín Orrego 22/12/2000 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 348 José Galledo López 12/07/2003 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 267 Arturo Alonso Bulgarín 21/10/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 399 Néstor García Valencia 03/03/2003 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 400 Alfonso Cardona 23/04/2003 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 474 William Buitrago Pérez 16/07/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 476 José Edison Jaramillo 21/05/2004 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 484 Jairo Valencia Monsalve 10/11/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 495 Luis Enrique Zapata Zora 17/01/2004 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada

528 Gustavo Roa Vanegas 06/09/2004 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 530 John Chica 13/03/2002 y Homicidio Agravado. Desaparición forzada agravada 457 John Jarvi Cañas Cano 26/12/2004 y Homicidio Agravado. Jeison Arley Marín Desaparición forzada agravada 480 02/03/2002 Calderón y Homicidio Agravado. Jair de Jesús Parra Desaparición forzada agravada 465 22/04/2003 Quintero y Homicidio Agravado. Carlos Mario Guzmán Desaparición forzada agravada 466 10/04/2003 García y Homicidio Agravado. Oscar Fernando Desaparición forzada agravada 89 01/03/2003 Bustamante Duran y Homicidio Agravado. 11 gl.rítt. a. &Ponla Rad. N°36)63 Pi Ramón María Isaza y Otros 8“?.... a. Alejandrino Cárdenas Desaparición forzada agravada 90 Riñeras, Manuel Duarte 07/04/2003 y Homicidio Agravado. Ramírez Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por parte del Representante del Ministerio Público, Doctor José Edwin Hinestrosa Palacios y de la apoderada pública de postulados, Doctora Beatriz Cuervo Criales. En la continuación de la audiencia preliminar realizada el día 23 de marzo de 2011, se presentó solicitud de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de

la totalidad de postulados por los hechos y delitos imputados en diligencia anterior. Una vez se revisó el sustento fáctico y jurídico, el despacho resolvió variar la tipicidad en 20 de los casos puestos a consideración y por ende accedió a la petición elevada por el ente acusador. Frente a esta providencia el delegado de la Fiscalía General de la Nación decidió interponer recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo negado el primero y concedido el segundo. 12 940/saca a. afana. Rad. N°36/63 P/.Ramón María Isaza y Otros a.

3. FRENTE A LA MANIFESTACIÓN DE INCOMPETENCIA 3.1 LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Magistrado de Justicia y Paz de Bogotá, en funciones de control de garantías consideró que no era viable la solicitud de la fiscalía en el sentido de declarar legalmente imputadas las conductas punibles relacionadas con anterioridad, habida consideración que las mismas tuvieron ocurrencia después de la vigencia de la Ley de Justicia y Paz conforme lo señala el artículo 72 de dicho ordenamiento.

Señaló que el problema jurídico consistía en definir el funcionario competente para conocer de las conductas punibles cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 975 y antes del momento de la desmovilización, en este caso, el 6 de febrero de 2006. Planteó que el artículo 72 de la Ley de Justicia y Paz limita su aplicación a los delitos ocurridos antes de su entrada en vigencia, normatividad que debe complementarse con el artículo 26 del Decreto 4760 de 2005 al tratarse de conductas de ejecución

13 gwd,ek.. ece.„,tz. (cid:9) Rad N°36163 PI Ramón María Isaza y Otros ti e st, Sarna ás 34.4t4cla permanente a las cuales se dará aplicación siempre que el primer acto se hubiese cometido antes del 25 de julio de 2005 y haya cesado la afectación al bien jurídico. Concluyó que "lo que nos están diciendo las normas anteriores, sin lugar a esguinces, es de contundencia. La ley 975 sólo aplica para casos registrados antes de su vigencia, esto es del 25 de julio de 2005, con la única excepción referida a los delitos de ejecución permanente, conforme a lo que se dijo. Esto, desde el punto de vista legal, es palmario"4 Llamó la atención sobre la obligatoriedad del precedente jurisprudencial, que en este caso se recoge en las providencias con radicados 33.610, 31.150 y 30.999, en las cuales esta Sala ha sostenido de manera pacífica que cualquier conducta realizada después de entrada en vigencia de la Ley 975, o que siendo de efectos permanentes haya iniciado después de ésta, no será acreedora de la pena alternativa prevista para el trámite de justicia y paz. Record 01:40:20. Audiencia Preliminar de 22 de marzo de 2011. 4 14 (cid:9) 01.08t.a. a.e..44. \\N\ Rad. N°36163 Ramón María Isaza y Otros e atz.Sup.a. Concluyó que las actuales ofertas para nuevas desmovilizaciones no pueden ser contrarias a las formas, normas y

jurisprudencia sobre el asunto, razón por la cual se ha intentado reformar el ámbito de aplicación de la ley siendo este un asunto de exclusiva competencia del legislador. Con base en lo anterior se declaró sin competencia para conocer de estos hechos y se abstuvo de impartir aprobación a la imputación realizada, siendo esta decisión impugnada por la fiscalía y dos apoderados de postulados. 3.2 LA IMPUGNACION El Fiscal 2° de la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá sustentó debidamente el recurso de apelación e indicó que si bien es cierto se trata de la misma fiscalía que interpuso, por hechos similares el recurso de apelación en oportunidad anterior y por la cual la Corte decidió en auto de 13 de mayo de 2010 Rad. 33.610, en esta oportunidad los argumentos para recurrir son distintos. Alegó que el proceso de justicia y paz tiene una raigambre claramente política en su creación, desarrollo y permanencia razón 15 a liditco, ectom&- (cid:9) Rail N°36163 P/ Ramón Maria Isaza y Otras J a. CV lada .1. &tain por la cual deben aceptarse los argumentos políticos como sustento de la petición jurídica. Manifestó que la fiscalía se aventuró a imputar delitos posteriores a la entrada en vigencia ya que la ley fue creada para reglamentar los acuerdos de desmovilización de los grupos ilegales en medio del conflicto armado interno por lo que deben incluirse todas las conductas punibles hasta el momento de su desmovilización, ya que las mismas son consecuencias o tienen

conexión con la existencia y pertenencias al grupo armado ilegal. Afirmó que, "siendo evidente e innegable el nexo de causalidad entre el concierto para delinquir y todos los delitos cometidos mientras dicho concierto permaneció en el tiempo, de ello emerge afirmar que por razones de conexidad, todos los delitos cometidos por el grupo hasta el momento de la desmovilización colectiva, deben ser conocidos y juzgados en el marco de la ley 975 de 2005, con independencia de que se traten de delitos de efectos permanente o delitos de ejecución instantánea, porque lo que marca la diferencia no es la naturaleza del delito, sino el momento en que cesó sus efectos la concertación punible para la comisión de delitos por parte del grupo. De lo que surge afirmar que los delitos 16 \ 01.5satfia a. eiloa.. Rad'. N°36/63 - P/ Ramón María lsaza y Otros / Costa Surunaa.34ültiCia posteriores al momento de la desmovilización colectiva, en manera alguna tendrían cabida en la ley de justicia y paz, precisamente porque ya no aparecerían ligados a la existencia del grupo y a la prolongación en el tiempo de la concertación punible para su comisión"5 Añadió que aceptar la tesis de la magistratura conllevaría a excluir de la aplicación de la ley a gran parte de los postulados que realizaron su desmovilización después del 25 de julio de 2005, lo cual fraccionaría la verdad, justicia y reparación contrariando el espíritu del legislador. Por su parte la apoderada de postulados sustentó su

recurso de alzada indicando que la declaratoria de incompetencia vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales del desmovilizado en el trámite de justicia y paz por cuanto los postulados han cumplido a cabalidad con las obligaciones contraídas con el gobierno. Sostuvo que debido al carácter sui generis del proceso de justicia y paz, sus defendidos verían violados sus derechos ya que 5 Record 02:47:30. Audiencia Preliminar de 22 de marzo de 2011. 17 \ gApáfica eseemfüa Rad. N°36163 Pi Ramón María haza y Otros (94•1 Á arma de, lusticla ellos se sometieron a la justicia bajo el entendido que todos sus delitos, hasta el momento de la desmovilización, sería acogidos por la pena alternativa. Una decisión en sentido contrario se convierte en un óbice para el recuento de los hechos y la memoria histórica truncando el proceso de paz y el derecho de las víctimas, en cuanto el postulado debe optar por una estrategia de defensa distinta en aquellos delitos cometidos luego del 25 de julio de 2005. Manifestó que los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas y la protección y resocialización del procesado se verían seriamente amenazados si en cuenta se tiene los mismos no están garantizados en la jurisdicción ordinaria. Adujo que el numeral 2 del artículo 50 (sic) de la ley 906, aplicable por principio de complementariedad, otorga competencia al magistrado por razón de conexidad pues todos los delitos emergen del concierto para delinquir. Complementó alegando que el artículo 17 de la Ley 975, incisos 1 y 2° exigen a los postulados

informar sobre todos los hechos delictivos hasta el momento de su desmovilización y no hasta el momento de entrada en vigencia de la ley. 18 Rad. N°36163 t j PI Ramón Maria lsaza y Otros "'" n eode Strana a. 20.4.4...w. De otro lado, el apoderado de postulados Doctor Omar Lemus Murcia al sustentar el recurso indicó que algunos de los comandantes del Frente Omar lsaza desconocían las actuaciones de sus subordinados en el interregno entre la fecha de vigencia de la ley y el momento de la desmovilización, por encontrarse dialogando y negociando con el gobierno nacional, y sin embargo se les imputan los hechos en calidad de coautores o autores mediatos. Insistió que a los delitos de ejecución instantánea se les debe dar el mismo tratamiento que a aquellos de ejecución permanente ampliando la aplicación de la ley hasta el momento de su desmovilización, habida cuenta que todos los punibles se fundamentan en la pertenencia al grupo armado ilegal. Demandó de la Corte Suprema una solución que ofrezca alternativas a los desmovilizados frente a los delitos que quedarían excluidos de la pena alternativa, ya que las reformas legislativas que se han propuesto al respecto han sido insatisfactorias. Concluyó que la totalidad de desmovilizados aceptaron el sometimiento a la justicia bajo el entendido que todos los delitos 19 1,411. a. Racl N°36163 P/.Ramón María Isaza y Otros (cid:9) tt )1 East. Sarna ag. guatida cometidos hasta el momento de la desmovilización serían susceptibles de la pena alternativa, y nunca se planteó el límite de

tal beneficio al momento de entrada en vigencia de la ley. 3.3. NO RECURRENTES De la impugnación anterior se corrió traslado a los no recurrentes para que manifestaran lo que en derecho consideraran. Los representantes de víctimas con interés jurídico en la decisión, indicaron que la decisión es ajustada a la normatividad y la jurisprudencia autorizada, pero manifestaron que es la misma Ley 975 la que permite la vulneración de los derechos a la verdad, justicia y reparación que tienen las víctimas dentro del trámite de justicia y paz. El Representante del Ministerio Público manifestó que no interpuso recurso de apelación porque la decisión está ajustada a la normatividad vigente y es su deber velar por el respeto del ordenamiento jurídico. Se refirió al trámite de la apelación en el proceso de justicia y paz a partir de la interpretación extensiva de la Ley 1395 sobre 20 /Tafias a. U.41. (cid:9) Ro; N°36163 Pi Ramón Maria Isaza y Otros &az 5urtma. a4giulticta descongestión que ha hecho esta Sala indicando que la Corte debe llenar los vacíos existentes en la ley más no optar por la creación de normas donde el legislador se ha negado a hacerlo. Manifestó que en uso de sus atribuciones constitucionales el legislador decidió no incluir el proceso de justicia y paz dentro de la aplicación de las medidas de descongestión por lo cual "no hace viable transpolar sin profundo juicio de razonabilidad, necesidad, y proporcionalidad, las reformas de los códigos judiciales al puntual proceso de la ley 975' 6 Alegó que no existe voluntad política dentro del Congreso

para lograr una solución al asunto objeto de este recurso, por lo que es la Corte Suprema la llamada a lograr una decisión que resuelva el problema jurídico planteado. Señaló que el mismo argumento esgrimido por la Corporación para aceptar la aplicación de la ley en delitos de ejecución permanente después del 25 de julio de 2005, es sustentable para aceptar la aplicación en los delitos de ejecución instantánea cometidos después de esta fecha ya que no hay diferencia entre los dos tipos de delitos. Record 2:59:40. Audiencia Preliminar de 22 de marzo de 2011. 6 21 91,4&t. ent.fg. rad. N°36163

  • (cid:9) PI Ramón María Isaza y Otros LIJj ensSra a. ,ffueticaa Se refirió al auto de fecha 24 de febrero de 2009, Rad. 30.999 indicando que la Corte se equivocaba en su planteamiento puesto que las víctimas y los postulados no van a tener las mismas garantías en el proceso ordinario porque está demostrado que la fiscalía no tiene elementos de juicio para demostrar las conductas delictivas. Por ello, el 99% de los casos presentados en la imputación y que habían sido investigados por la jurisdicción ordinaria terminaron con resolución inhibitoria.

Finalizó su intervención coadyuvando los argumentos de la fiscalía frente a la conexidad de los delitos cometidos con posterioridad al 25 de julio de 2005 y el concierto para delinquir el cual se mantiene hasta el momento de la des

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...