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CSJ - SP36171(11-04-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36171(11-04-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

J(-TYPfri/Av2. de, %4/n r --- 5 Paágpii'nl aa1(cid:9) de ,7 Ter (cid:9) 11. (cid:9) Casación No. 36.171 NELLY LILIANA VALENCIA VALDERAMA kw.,/ir. 91'/ )temo; de,l;pititv"ii

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 126.

Bogotá, D.C., once de abril de dos mil once. VISTOS Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por el doctor Fernando Alberto Castro Caballero, con fundamento en la causal prevista en el numeral 60 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado especial de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo proferido el 8 de marzo de 2010 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad. HECHOS Fueron narrados en la sentencia de primera instancia y asimismo retomados en la de segunda instancia, como se transcribe a continuación: 1 . (le cado•áia Página 2 de 7j4 Casación No. 36.17 NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA (cid:9) 1 9;opvria, clejzótkézz "El 20 de noviembre de 2001, el gerente de la oficina centro

suba de la corporación bancaria BANCAFE, formuló denuncia penal en contra de la señora Nelly Liliana Valencia Valderrama, quien fungía el cargo de asesora bancaria, luego de obtener los resultados de la investigación interna realizada por la unidad de seguridad, en la que se indicó que la señora Valencia Valderrama haciendo un uso arbitrario de sus funciones ordenó a los funcionarios que se encontraban bajo su dependencia, la elaboración de títulos valores a nombre de diferentes destinatarios, por varias cantidades que sumadas ascienden a 60 millones 463 mil 54 pesos, los cuales fueron cobrados por la misma, valiéndose de artificios o engaños a los funcionarios." ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Una vez realizada la correspondiente investigación interna, el Gerente de la sucursal bancaria afectada presentó por escrito denuncia penal, el 20 de noviembre de 2001. El 10 de diciembre de 2001, la Fiscalía Secciona! 196 de Bogotá, abrió investigación preliminar. Luego de recabar prueba documental y testimonial, el 19 de febrero de 2002, el ente instructor dispuso abrir formal investigación por el delito de peculado por apropiación en contra de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA, a quien se dispuso vincular mediante indagatoria. El 16 de abril de 2002, se recibió la injurada de VALENCIA VALDERRAMA. Consecuencialmente, el 6 de septiembre de 2002, 141.4 g:77:f:riViea. de Página 3 de 7, Casación No. 36.171

NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA.

, dflz carofte. 94-rmo., fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento por estimado innecesario. El 27 de enero de 2003, fue cerrada la investigación. El mérito del sumario se calificó el 24 de octubre de 2003. Allí, se impartió resolución de acusación en contra de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA, a título de autora del delito de peculado por apropiación. Corno quiera que el defensor de la procesada interpuso recurso de apelación contra el auto de llamamiento a juicio, a través de interlocutorio datado el 10 de agosto de 2006, la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, confirmó en todas sus partes lo decidido por el A quo. La Sala de Decisión Penal que profirió el fallo de segunda instancia, estaba conformada, entre otros, por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero Contra la sentencia que dictó el Juez Colegiado, la defensora de NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA interpuso el recurso de casación y el estudio de la demanda se le asignó al doctor Fernando Alberto Castro Caballero, Magistrado de la Sala de Casación Penal, quien el pasado treinta y uno (31) de marzo se declaró impedido para conocer del trámite, , ‹«74)(Wie,a rie (aokozb», Ii i Página 4 de 7(cid:9) ! Casación No. 36. 17 Ii

NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA. . Ild

'ame (ji,"1,a jlóbeto precisando que "...por cuanto que en mi condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá participé en /a decisión proferida el 18 de noviembre de 2010 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada, en el sentido de confirmar la sentencia del 8 de marzo de ese mismo año dictada por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad que la condenó como autora responsable del delito de peculado por apropiación, providencia contra la cual la defensa de dicha acusada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación„ situación que tipifica la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99, del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)." CONSIDERACIONES El numeral 60 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya "...dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro de/proceso..." De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, porque integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dictó la sentencia que ahora es objeto del recurso de casación, argumento suficiente para apartarse del 4;;AfiVma ca Voir,,ba Página 5 de 7 • • Casación No. 36.171 (cid:9) -

NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAMA.

(21;"):i, conocimiento de la impugnación. toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, (cid:9) corresponde (cid:9) a (cid:9) aquellos (cid:9) juicios (cid:9) de (cid:9) valor (cid:9) y (cid:9) de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal (cid:9) disponga la obligación de separar del conocimiento (cid:9) posterior al funcionario que dictó la (cid:9) providencia cuya revisión se pretende. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 60 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque el doctor Castro Caballero debe revisar la sentencia en cuya elaboración tomó parte cuando era Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión en sede de casación fuese adoptada por quien había proferido en segundo grado la providencia objeto de impugnación extraordinaria, con la que ya sentó su criterio jurídico, previo análisis y valoración probatoria. «e/.ildit:ea, de cardornb'a Página 6 de 7 Casación No. 36.171 . „

NELLY LILMNA VALENCIA VALDERRAMA. (cid:9) ,

,") rte 94,-eyna, detfiiljeki, Página contiene parte resolutiva y firma de 3 Magistrados Casación N' 36.171 —Acepta impedimento1 Se (cid:9) procederá (cid:9) entonces (cid:9) a (cid:9) aceptar (cid:9) el (cid:9) impedimento manifestado por el H. (cid:9) Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase.

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

PERMISO JOSÉ I CAMACHO(cid:9) JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Wiea de (aohon4a Página 7 de 7 .`. Casación No. 36.1147 1 NELLY LILIANA VALENCIA VALDERRAr csavie .104,5A-nta 1 (cid:9) Página contiene firma de 5 Magistrados Casación Y° 36.171 —Acepta impedimento1 (cid:9)

1SIGIF RE 111 (cid:9) ÉREZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO /44 / (cid:9)

„ (cid:9)

MARI ¡DEL ROSARI GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

LII RUIZ NÚÑEZ retaria

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