CSJ - SP36196(26-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36196(26-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
; N Yo. 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUÉRO ALYARADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL :
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHP¿ SALAMANCA
Aprobado Acta No. 382 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 díe la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto respe¿to de la solicitud de extradición del ciudadano hondurefño FAUS'CO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO, presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0218 de 8 de febrero de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional de FAUSTO ALEJANDRO AGÚUERO ALVARADO, la cual fue ordenada por la señora Fiscal General de la Nación el 10 de febrero del mismo año.
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EXTRADI . 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO En virtud de haberse establecido que se encontraba detenido en la Cárcel “La Temera” de la ciudad de Cartagena por los delitos de cohcierlo para delinquir y uso de documento público falso, el 18 de fel?rero siguiente se le notificó personalmente la medida.
2. En la Nota Verbal No. 0651 de 23 de marzo de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO, para que
oofnparezca a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo y narcóticos, por ser el sujeto de la Acusación No. 112l1326 CR-MOORE, dictada el 7 de enero del año en curso en la Cdírte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Sa anexó a la petición, la declaración rendida por Adam S. Fels, , Fi Ical Auxiliar Norteamericano para el Distrito Sur de la Florida, en sostuvo que en ejercicio de sus deberes se familiarizó con los cargos y las pruebas en el caso No. 11-20026 CR-MOORE, contra AGUERO ALVARADO y otros, por hechos que surgieron aproximadamente durante el período del 16 de febrero de 2009 hafsta el 8 de octubre de 2010,a partir de la investigación a una asbciación delictuosa para proveer apoyo materiai a una or$anización que participa en actividades terroristas. De+spués de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que sef debe seguir para proferir una acusación, manifestó que en este caso, el 7 de enero de 2011, un Gran Jurado Federal reunido en el Di¿strito Sur de la Florida presentó acusación formal contra el 3 FAUSTO ALEJANDROA ALVARADO requerido y otras personas, imputándoles formalmente _los siguientes: Cargo 1. “conspirar a sabiendas para proveerle apoyo y recursos materiales, es decir, lanza-granadas, granadas, rifes automáticos y otras ammas, a una organización fterrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de
Colombia (AUC), sabiendo que la organización había participado y estaba participando (sic) en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339 B(a)(1).” Cargo 5 “conspirar a sabiendas y voluntariamente para distribuir una sustancia controlada, a saber: cinco kiogramos o más de una mezcía y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas (sic) que iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 959a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 .” Refirió que según las leyes de los Estados Unidos, una asociación delictuosa es meramente un acuerdo para violar oira ley penal que no necesita ser formal y puede ser sencillamente un entendimiento verbal, incluso sin tener conocimiento pleno de todós los detalles, ni de los nombres o la identidad de los otros partícipes. Por lo tanto, si un acusado comprende la indole ilícita de un plan y a sabiendas y 4
ICIÓN Mb. 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUÉRO ALVARADO voFuntariamente se une por lo menos en una ocasión, eso es suhciente para condenarlo por asociación delictuosa, aunque no háfya participado antes o desempeñe un papel menor. | Afirmó que para sentenciar a FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO, de los delitos imputados en la acusación formal, Estados Unidos debe probar en juicio, para cada cargo, que él llegó
a n acuerdo con una o más personas para lograr un propósito ún e ilícito con la finalidad de proveer apoyo y recursos materiales a las AUC, consciente de que dicha organización pahicipa o participó en actividades terroristas. Igualmente, para di¿tribuir una sustancia controlada a saber: cinco kilogramos o más de una mezcla que contenía una cantidad detectable de cocaina, a sabiendas que iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país. ¡ | | In$icó que la pena máxima que corresponde para el cargo uno, es uni período de encarcelamiento de quince años, seguidos de una fa$e de libertad vigilada de cinco años, el pago de una multa de 25b.000 de dólares y un gravamen especial de 100 dólares, mí;entras que la Ipena para el cargo cinco, es un período de e3carcelamiento a cadena perpetua, una fase de libertad vigilada d por vida, el pago de una multa de hasta 4'000.000 de dólares y ur+ gravamen especial de 100 dólares. 5
ExT ÓN N6| 36196
FAUSTO ALEJANDRAOG UERO ALVARADO En relación con los hechos del caso, hizo referencia a lo declarado por el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna (HSI) Eric C. LaRochelle.
3. Se acompañó copia de la Acusación Formal No. 11-20026-CRMOORE, proferida por el Gran Jurado Federal reunido en el Distrito Sur de Florida el 7 de enero de 2011, contra FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO y otros, así como de la orden de arresto
contra él emitida. 4.El país requirente aportó la declaración rendida por Eric C. LaRochelle, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Intermna, quien expuso que ha participado en la investigación de Franklin William McField-Bent, alias “Buda”, Jeison Archibold, Miguel Villela, alias "Don Miguel”, Juan Carlos Cuao Camacho, Edwin Leonardo Rodríguez León y FAUSTO AGUERO ALVARADO, la cual se inició a mediados del año 2009, cuando se obtuvo información sobre una organización delictiva en gran escala que tenía acceso a armamento de los Estados Unidos y narcóticos. Expuso que las labores adelantadas permitieron establecer que ciertos individuos controlaban alijos importantes de armas en Nicaragua y Honduras y que estaban vendiendo o planeando venderlas a varias organizaciones terroristas y grupos delictivos en Colombia y otros lugares, entre ellas, las AUC y FARC. Con el fin de abordar esa amenaza, se creó un equipo encubierto el cual tuvo como blanco a los cabecillas de algunas de las estructuras de 6
EXTRABICIÓN NO. 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO oofnando y control existentes de la Organización de Tráfico de A , as (OTA) y Organización de Tráfico de Drogas (OTD) de M12Fíeld-Bent que operaban en Colombia; Nicaragua y Honduras. Rálató que el 17 de marzo de 2010, agentes policiales incautaron aproximadamente 442 kilogramos de cocaina pertenecientes a la OTD de Macfield-Bent en Punta Piedra (Colombia), que de acuerdo
con las llamadas telefónicas interceptadas judicialmente se estableció que estaban tratando de distribuir a otros países, a fin de quiF finalmente se importara a los Estados Unidos. N |rrá que el 8 o 9 de marzo de 2009, o alrededor de esas fechas, lajores investigativas llevaron a la persecución e incautación de aprximadamente 147 kilogramos de cocaína que pertenecían a la o] D de McField-Bent, a bordo de una embarcación marítima en Nic 'ragua. establecieéndose a través de llamadas telefónicas interceptadas judicialmente, que estaban tratando de distribuir a otros países, a fin de que ingresara al tráfico en los Estados Unidos. !n$icó que las pruebas contra el reguerido, incluyen numerosas gr%baciones de audio y video relativas a las reuniones encubiertas co+1 los objetivos identificados que datan desde el mes de junio de 2q09, las transcripciones de esas grabaciones, numerosas notas pq'r correo electrónico enviadas por los acusados a cuentas del or¿ien público, interceptaciones telefónicas realizadas por orden ju+icial en Colombia, fotografías y pruebas documentarias. | í 1 7 |
EXTRAbICIÓN Md. 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO Precisó que FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO, es ciudadano hondureño, nacido el 1 de febrero de 1973 y titular del camé de registro hondureño No. 0801197300947.
5. Se anexó la transcripción de las disposiciones normativas del país requirente, supuestamente vulneradas por el solicitado en
extradición.
6. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI1112392-DvJ-0300 de 30 de marzo de 2011, trasladando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI.E. 07903 del 25 de marzo del mismo año, en el cual señaló que por no mediar convenio aplicable al caso, era procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
7. El 27 de julio de 2011 se accedió a la solicitud de pruebas elevada por la apoderada del requerido, allegándose la copia del fallo condenatorio emitido en su contra el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por los delitos de concierto para delinguir en concurso con uso de documento público falso.
8. Surtido el término para que los intervinientes presentaran a|egátos de conclusión, se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la apoderada del requerido en extradición.
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IÓN Nó1 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO Eiiprimero reclamando a la Sala emitir concepto favorable a la soliciud de extradición de FAUSTO ALEJANDRO AGÚERO AÁ/ARADO a los Estados Unidos de América, por cumplirse las exígencias legales previstas en el artículo 495 del Código de Pr+oedimlento Penal, como son: i). _[La validez formal de la documentación aportada, ya que se ac%:mpañó copia auténtica y traducida de la Acusación No. 1120026-CR-MOORE dictada el 7 de enero de 2011, en la que se precisan los cargos formulados y las declaraciones de Adam S. Fels, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y Eric C. LaRochelle, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interma (HSI), en las que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del requerido, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión del ilícito, copia del texto de las normas del Código Penal de tal EsFdo donde se describen los delitos por los cuales se imputaron catgos y demás datos necesarios para establecer la plena identidad de| recilamado, documentos que fueron autenticados por la Directora iada de la Oficina de Asuntos Intemacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y avalados por el consulado de Colombia en Washington D.C. | ií). La plena identidad del requerido, toda vez que en la información . suministrada por el Gobiernode los Estados Unidos a través de las s verbales que soportan la petición de extradición, se informó qufe FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO, es ciudadano hoL1dureño, nacido el 01 de febrero de 1973, identificado con el 9 . Bepaliloa de Colmlia ExTRÁDICIÓN NÓ! 36196 FAUSTO ALEJANDRAOG ÚERO ALVARADO número de identidad 0801197300947, lo cual guarda correspondencia con los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. | ii). El principio de doble incriminación, pues los comportamientos
endilgados al requerido consisten en concierto para delinguir tanto para financiar actividades terroristas debido al suministro de armamento a grupos al margen de la ley, así como para distribuir sustancias controladas, al tiempo que se refieren a cada una de estas actividades ilícitas, esto es, financiación al terrorismo y a grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delincuencia organizada y, tráfico de estupefacientes, punibles 1que encuentran correspondencia en el Código Penal colombiano en los artículos 340 y 376 y 345, con las modificaciones introducidas por las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 y 1453 de 2011. iv). La equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, porque el pronunciamiento judicial remitido por el requirente que contiene los cargos aprobados en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, responde a la resolución de acusación en nuestra legislación penal adjetiva. En relación con el principio del non bis in [dem, expuso que esta Corporación, en los conceptos de extradición 30377, 30374 y 30033 de 19 de febrero y 1 de abril de 2009, fijó las pautas para su reconocimiento y distinguió las hipótesis en aqueilos eventos en que existiera sentencia condenatoria, como son: 10 FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO “...Si la sentencia se profiere como resultado de la aplicación de una de las formas de teminación anticipada del proceso penal (Vr.gr. sentencia anticipada -artículo 40 de la Ley 600 de 2000-, aceptación
de la imputación, pre-acuerdos -artículos 293 y 348 ss. de la Ley 906 de 2004etc.), el concepto será desfavorable, siempre y cuando se demuestre inequíivocamente que con anterioridad al pedido de extradición se llevó a cabo la manifestación libre, consciente y voluntaria por parte del procesado de acogerse a uno cualquiera de esos institutos; la misma se plasmó en una acta con el total cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para tal efecto; y esa actuación condujo indefectiblemente al fallo de condena en los mismos y exactos téminos en los cuales se aceptó o convino la responsabilidad del solicitado en extradición, siempre y cuando, -se reitera-, que la sentencia quede en fime antes de que la Corte emita . su opinión. “Lo anterior, porque de lo contrario se facilita que esas figuras sean utilizadas indebidamente para evadir la extradición en violación de los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia, lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Políftica, y 10 y 12 de la Ley 906 de 2004), así como de cooperación intemacional en la lucha contra la criminalidad (artículo 189 ibidem). : “Con dicha exigencia no se aplica un trato desigual a quienes se acogen a esos mecanismos con posterioridad al pedido de . extradición teniendo en cuenta que se trafa de situaciones de hecho diferentes que ameritan soluciones diversas debido a que en los citados eventos los procesados han participado eficazmente en la definición de su caso y coniribuido a una pronta y cumplida justicía desde antes de la intervención extranjera confiando en la recta y
cumplida (sic) justicia colombiana (artículos 348 de la Ley 906 de 11 ” icIÓN Np. 36196 FAUSTO ALEJANDROA GUERO ALVARADO Cas .9º de Jastici 2004 y 4 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia).' | Así, analizadas el acta de preacuerdo celebrado entre el acusado y la Fiscalía, la imputación y la medida de aseguramiento y la sentencia que fueran allegadas por la Secretaría del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, concluyó que si bien la investigación adelantada en Colombia y que culminó con sentencia condenatoria en razón del preacuerdo celebrado entre el acusado y la Fiscalía General de la Nación se refiere a algunos de los comportamientos reseñados en los documentos allegados como sustento de la solicitud de extradición, lo cierto es que el país solicitante hizo mención a otras conductas atribuidas a AGUERO ALVARADO, que se adecuan a tipos penales diversos de aquellos por los que se emitió el fallo de condena. Precisó que además del concierto para delinquir, también se le atribuye participación en el suministro de apoyo material y recursos a una organización delictiva, comportamiento que encuentra correspondencia típica en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, y la distribución de sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 376 ibídem, situación que le permitió inferir que no se reúnen los requisitos para negar la solicitud por dichos cargos específicos. Extradición 31557 de 7 de abril de 2010.
12 . 36196 FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO Cdnsideró procedente recordarle al Gobierno Nacional que contra el j'equerido existe constancia de que la sentencia de 1 de febrero deÍ 2011 por el delito de concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento “privado”, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Cartagena contra el requerido, se encuentra ejácutoriada. | Pidió, que se sugiriera al Gobierno Norteamericano que al procesado se le reconozcan todos los derechos y garantías innerentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el bldque de constitucionalidad, “incluyendo los Convenios Intemacionales ratificados por Colombia y la Declaración Universal del los Derechos Humanos junto con el Pacto Internacional de rechos Civiles y Políticos, para que no sea juzgado por hecho di rso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. P¿!r otra parte, la apoderada solicitó emitir concepto desfavorable p | cuanto la conducta de “concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como organización terrorista intemacional”, se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento penal en el artículo 340 inciso 2%, como co+10ierto para delinquir agravado por financiamiento del terítrorismo, administración y suministro de recursos relacionados con actividades terroristas y fines de narcotráfico, comportamiento pqir el cual fue condenado su poderdante a la pena principal de 72 méses por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de
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ÓN Nb. 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGÚERO ALVARADO Cartagena el 21 de febrero de 2011, sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada. Sostuvo que si bien es cierto, que la investigación por los delitos de fabricación y porte de estupefacientes, tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares está en la etapa de juicio, no lo es menos que se debe aplicar el principio del non bis in idem, por encontrase la sentencia ejecutoriada por hechos idénticos a la solicitud de extradición.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.
Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia
14 196 FAUSTO ALEJANDRO AGÚ VARADO pr?ferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento dq lo previsto en los tratados públicos. T0Fos estos elementos convergen en el expediente. ! 2.', . Validez formal de la documentación.
Dé acuerdo con la previsión contenida en el artículo 495 de la Ley 9(% de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para conceder u offpcer la extradición de una persona, la petición debe presentarse po¡k vía diplomática 0, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de¡% la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así ccíno el lugar y la fecha de su ejecución, aportando la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la pásona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales apiliwbles al caso, la cual debe ser expedida con arreglo a las fo¡|malidades de la legislación del Estado requirente y traducida al wFtellano de ser ello preciso. Eliarticulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118 del Decreto 2262 de 1989, prescribe que los d1cumentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios d éste o con su intervención, deben ser presentados y a tenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que 15
ExTRANIC 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el
funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, tales exigencias fueron observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, a la cual se acompañó copia de la Acusación No. 11-20026-CR-MOORE, dictada el 7 de enero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la que se atribuye a FAUSTO ALEJANDRO AGUÚERO ALVARADO, los siguientes: CARGO 1 “Desde por lo menos el 6 de junio de 2009, o alrededde oers a fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado y continuando hasta el 8 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, en un delito que ocumiera y afectara el comercio interestatal y extranjero, que se inició y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, teniéndose que el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Fiorida, será el distrito judicial en el que los acusados serán arrestados y al que serán traídos primero, los acusados: Franklin William Mcfield Bent, alias “Buda”, Jeison Archibold, Miguel Villela, alias 'Don Miguel, Juan Carlos Cuao Camacho y FAUSTO AGUERO ALVERADO, a 16 196 FAUSTO ALEJANDRO AGÚ ALVARADO sabiendas se juntaron, asociaron ilícitamente, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para proporcionar apoyo material
y recursos, según se define tal térino en el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339A(B)(1), a saber lanza-granadas, granadas, rifles automáticos y otras ammas, a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia (las AUC), una organización designada como organización terrorista extranjera el 10 de septiembre de 2001, o alrededor de esa fecha y que se mantiene designada como tal hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, a sabiendas de que la organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339B(a)(1). CARGO 5 “Desde porl o menos el 16 de febrero de 2009, o alrededodre esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 8 de octubre de 2010 inclusive, o alrededor de esa fecha, en los países siguientes: Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros lugares, los acusados, Franklin William Mcfield Bent, alias 'Buda' Jeison Archibold, FAUSTO AGUERO ALVERADO y Edwin Rodríguez León a sabiendas e intencionalmente se combinaron, asociaron ilicitamente, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la lista I|, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba . a ser ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en violación del Título
21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963. 17 IÓN 6196 FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO “De conformidad con el Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina. Además, con la nota diplomática a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por Adam S. Fels, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y Eric C. LaRochelle, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos en las que se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soportan la solicitud de extradición. Los anexos contienen los datos necesarios para comprobar la identidad del requerido, como se expondrá posteriormente, igual que la reproducción de las disposiciones penales probablemente contravenidas. Y, por estar autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico del país solicitante. Así, la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia, Magdalena A. Boynton, certificó que copias fieles de las declaraciones rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del 18 N 36196
FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALV, IRADO ;partamento de Seguridad Interna ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos oficiales del partamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en W?shington D.C. ¿Í El |Prc:ucurador estadounidense, Eric H. Holder, Jr., hizo constar que, para ese entonces, Magdalena A. Boynton desempeñaba el cafgo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de esa Nación; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma. La| Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, certificó que al doprumento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que Patrick O Hatchett suscribió sunombre. LaI Cónsul de Colombia en Washington, Libia Mosquera Viveros aulenñcó la firma de Patrick O Hatchet; la suya fue abonada por el [Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1 ' Ráunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, sei da por satisfecho este presupuesto. 196196 FAUSTO ALEJANDRO AGÚ ALVA . DO 2.2. Plena identidad del requerido. De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, con los datos conocidos por motivo de la
captura del requerido, la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En la nota diplomática No. 0218 de 8 de febrero de 2011, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición, fueron consignados como datos relativos a la identidad del reclamado, los 'siguientes: nombre, FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO, nacido el 1% de febrero de 1973 en Honduras, portador del número de identidad 08011977300947; información que fue incluida en la resolución de 10 de febrero de 2011 expedida por la señora Fiscal General de la Nación a través de la cual dispuso su captura con fines de extradición, ratificada por la Nota Diplomática número 0651 de 23 de marzo de 2011, con la que se formalizó la reclamación, y las declaraciones rendidas en su apoyo; datos que coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de sus derechos y de los motivos de su aprehensión y el “RNR”que con su fotografía se allegó como anexo, en el cual aparece la persona capturada. 2.3. Principio de doble incriminación. 20 a . 36196 FAUSTO ALEJANDRO AG ALVARADO A Ia luz de los condicionamientos del numeral del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previsto
como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la Iib¿rtad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. I Lo¿ comportamientos con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a FAUSTO ALEJANDRO AGUERO ALVARADO a responder en juicio, son re]aíados en la Nota Verbal No. 0651 de 23 de marzo de 2011, cuando se formalizó el pedido de extradición, a los cuales ya se hizo alusión en el cuerpo de lesta providencia y constituyen la razón de los cargos formulados en la Acusación Número 11-20026-CR-MOPRE dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por coívltravenir el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339B(a)(1) y el Título 21 del Código Federal de los EsFdos Unidos, Sección 959(a(2); todo ello en violación del Título 211 del Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 960(b(1(B) y 963. Al confrontar las normas invocadas por el país requirente con laIeqislación colombiana, se advierte que la conducta de concierto pa+a delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en cuanto esiá relacionada con el tráfico de narcéticos, se encuentra pehal¡zada en uno y otro Estado. 21
ÓN No. 36196
FAUSTO ALEJANDRAOG UERO ALVARADO En Colombia, es sancionada bajo la denominación típica de concierto para delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley
1121 de 2006), entendido como el acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de cometer delitos, y cuando la especie de estos se concreta al delito de narcotráfico la pena es de 8 a 18 años y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, acorde con las modificaciones introducidas por la Ley 1121
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