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CSJ - SP36197(19-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36197(19-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

1 .1k---, República de Colombia Extr ición Rdo. 36197 Jeison Archbold Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 372 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jeison Archbold, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual la Sala negó las pruebas solicitadas dentro de este trámite y dispuso de oficio la práctica de otras. 2 1~c=lb República de Colombia Extra ición Rdo. 36197 Jeison Archbold Corte Suprema de Justicia

RECURSO Y CONSIDERACIONES

1. Pese a reconocer el actor que en el auto recurrido se decretaron las pruebas cuya práctica finalmente impetró dentro de la oportunidad legal, su inconformidad proviene de haberse ordenado en el numeral cuarto de la misma decisión que el expediente fuera dejado en secretaría por cinco (5) días con miras a la presentación de las alegaciones de fondo.

2. Sabido que el art. 500 de la Ley 906 de 2004 dispone en relación con el trámite en extradición que "Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto", así

como que una vez "Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar".

3. En esas condiciones, la orden emitida por la Sala debe entenderse una vez practicadas las pruebas, pues solo a partir de ese momento se activa la oportunidad de presentar las alegaciones de fondo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 3 República de Colombia (cid:9) Extradición Rdo. 36197 Jeison Archbold Corte Suprema de Justicia RESUELVE: No reponer el auto recurrido. Contra este proveído no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Yr/

11101441/ (cid:9) COMISION DE SERViCi-5

JCSE LUIS BAR« • CAMACHO (cid:9) JCSÉ LEONIDAS BUSTC6 MARTÍNEZ

FERNANDO A O CABALLERO

4 $4..• República de Colombia Ex adición Rdo. 36197 Jeison Archbold Corte Suprema de Justicia Secretaria

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