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CSJ - SP36242(14-12-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36242(14-12-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia CASACIÓN N° 36242

EDUARDO COLLAZOS QUIROGA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 439. Bogotá, D. C., diciembre catorce (14) de dos mil once (2011). VISTOS Surtido sin éxito el trámite de insistencia dispuesto en el auto del pasado 21 de septiembre, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de EDUARDO COLLAZOS QUIROGA contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales. HECHOS En el proveído inadmisorio de la demanda de casación, se sintetizaron de la siguiente forma. "Sucedieron el 10 de abril de 2005, a las 5:00 a.m., en la esquina de la diagonal 37 sur con carrera 7, frente a la nomenclatura 37-34 sur del barrio San Isidro, segundo 2 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N° 36242 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA Corte Suprema de Justicia sector, de Bogotá, Yacer Alexis Contreras Navas, la víctima, le ofreció un trago de licor al procesado, quien lo rechazó, no acePtó las disculpas que éste le ofreció, sacó un arma de fuego de la cintura y le disparó en la cabeza causándole la

muerte". ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los hechos anteriores, el 11 de abril de 2005 la fiscalía solicitó la captura de EDUARDO COLLAZOS QUIROGA, la cual se logró el 16 de mayo de 2007; sin embargo, el Juzgado 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, decretó su ilegálidad. Como no fue posible recapturar al indiciado, el ente acu4ador solicitó su declaratoria en contumacia, a lo cual se accedió por el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta misma ciudad. En desarrollo de la misma audiencia, la fiscalía formuló imptitación en contra de COLLAZOS QUIROGA por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, librándose, para el efecto, la resppctiva orden de captura. °g/ 3 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N° 36242 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA Corte Suprema de Justicia El 14 de junio siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado como autor de los delitos de homicidio agravado (art. 104, num. 4 del C.P. "por motivo abyecto o fútil") y fabricación, tráfico y porte de amas de fuego o municiones (art. 365 ibídem), cargos ratificados durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 18 de octubre del mismo ario ante el Juzgado Segundo

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En el citado despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término dictó sentencia de primer grado el 10 de octubre de 2010, mediante la cual absolvió a COLLAZOS QUIROGA de los cargos comprendidos en la acusación. Contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación la fiscalía, el cual se resolvió por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de febrero del ario en curso, revocándolo, para en su lugar condenar a EDUARDO COLLAZOS QUIROGA como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal a la pena principal de cuatrocientos quince (415) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación "por tiempo igual al de la prisión" y privación del derecho de tenencia y porte de arma de fuego por un lapso de quince (15) arios. It/ 4 República de Colombia(cid:9) CASACIÓN N° 36242 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA Corte Suprema de Justicia En desacuerdo con la providencia anterior, el defensor del Drocesado interpuso recurso extraordinario de casación, mediante demanda que fue inadmitida por esta colegiatura en el aludido auto del 21 de septiembre del ario en curso. Sin embargo, previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado, específicamente del prircipio de legalidad de las penas, en cuanto a la sanción acc soria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y fun iones públicas.

Se dispuso así que una vez se surtiera, en caso de intérponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho de la Magistrada ponente para prohunciarse sobre el asunto. Dentro de la oportunidad establecida el defensor del profesado promovió mecanismo de insistencia contra el autp inadmisorio de la demanda de casación ante el deltgado de la Procuraduría General de la N ación, correspondiéndole a la Procuradora Tercera Delegada para la asación Penal quien, el pasado 11 de noviembre, no lo l encontró procedente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la sentencia de segunda instancia dictada el 9 de febrero de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la 5 República de Colombia CASACIÓN N° 36242 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA Corte Suprema de Justicia absolutoria dictada a favor del mencionado el 24 de junio anterior por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar condenarlo por los delitos de homicidio agravado en la persona de Yacer Alexis Contreras Navas y porte de armas de fuego de defensa personal a la pena principal de cuatrocientos quince (415) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas "por tiempo igual al de la prisión". De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1° y 52, inciso 2, de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Así también lo concluyó la Sala

al pronunciarse en torno a los problemas que surgen en la interpretación de estos preceptos para determinar el término máximo de esta pena accesoria, señalando que: "...si no se está frente a un servidor público condenado por delito contra el patrimonio del Estado (art. 51, inc. 2°) es de 20 años, incluso para aquellos eventos en que el inciso 3° del artículo 52 ídem autoriza imponer un pena de 'hasta una tercera parte más' de la pena privativa de la libertad a la que accede, pues en todo caso deberá respetarse el límite establecido por el inciso 1 °, dada la especialidad y, claridad en su definición, pues no de otra forma se explicaría la reiteración relativa a que no podrá exceder el límite legal 6 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N° 36242 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA Corte uprema de Justicia expresado en el inciso final del artículo 52 que a su vez autdriza a imponerla por encima del lapso establecido para la restrictiva de la libertad"' (subraya fuera de texto). Ello significa que en el presente caso el sentenciador descionoció lo dispuesto en las normas precitadas cuando deteirminó, como monto de la pena accesoria, una cantidad iguall a la de la pena principal de prisión impuesta de cu4ocientos quince (415) meses de prisión, conculcando de esa manera el principio de legalidad, garantía de estirpe funliamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, a cuyo amparo los funcionarios judiciales están obliOdos a fijar las sanciones, cuando a ello haya lugar,

dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley. Además, el principio de legalidad, desde el punto de vista de la pena, constituye una garantía para el procesado y par0 la comunidad, pues los ciudadanos tienen la certeza de que en ejercicio del ius puniendi el Estado sólo podrá sanIcionar en razón de la comisión de una conducta punible dentro del margen establecido en la ley, sin que pueda desHrdarse a discreción o capricho de los funcionarios judiciales, pues un tal proceder comportaría no sólo violación del referido principio, sino también de los de igualdad de las petonas ante la ley y seguridad jurídica. Sefatencia de fecha junio 8 de 2006. rad. 23502. 7 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N°36242 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA Corte Suprema de Justicia Al restablecimiento de las referidas garantías deberá, por consiguiente, aprestarse la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal dirección se casará parcialmente el fallo para fijar la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de EDUARDO COLLAZOS QUIROGA, a la sanción máxima establecida de veinte (20) arios. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar en veinte (20) arios la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado EDUARDO COLLAZOS QUIROGA, de conformidad con la argumentación precedente.

8 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N° 36242

EDUARDO COLLAZOS QUIROGA

Corte Suprema de Justicia

2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase.

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