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CSJ - SP36250(26-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36250(26-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

C6250 Jaime Of López

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 382Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por la apoderada del tercero civilmente responsable, sociedad de Transportes Trasalfa S.A. y Luiserfin Ltda., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó parcialmente la condenatoria de primer grado emitida el 31 de mayo de ese año por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), en el sentido de excluir a Seguros del Estado (llamada en garantía) al pago solidario de perjuicios morales e igualmente, delimitar que responderá hasta el monto de lo asegurado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de junio de 2006, el acusado Jaime Ortiz López conducía el bus de servicio público UYQ-512 en el que se movilizaba la señora Samanta Villalobos (occisa) quien al dirigirse a la parte

Casac1 4J36250 Jaime O z López tra4era del vehículo para solicitar la parada salió expulsada por La rFuerta produciéndose su muerte. 2. l 11 de junio de 2006 la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Perales del Circuito dispuso la apertura de instrucción' y ordenó

La 4incutación mediante indagatoria de Jaime Ortiz López.

3. Por resolución del 16 de julio de 2007 la Fiscalía 3 Seccional de Barranquilla calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en contra de Jaime Ortiz López, como presunto autor responsable del punible de homicidio culposo, titicado en el artículo 109 de la Ley 599 de 2000 2.

La decisión, por virtud de la declaratoria de desierto del recurso intrpuesto -auto del 10 de septiembre de 2007adquirió finfneza3.

4. El 31 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) profirió sentencia en la que declaró al acusado Ortiz López penalmente responsable del punible de homicidio culposo, y le impuso una pena principal de 24 meses de prisión, la accesoria de "interdicción de derechos y funciones públicas" por el mismo término y la prohibición de conducir vehículos por dos años. Por perjuicios materiales lo condenó a palar solidariamente con la Empresa de Transportes Trasalfa 5.A. y LUSERFIN LTDA., en su condición de terceros civilmente relponsables, la suma de $104.652.401.50 y por daños morales, Cfr. folios 7 y 8 del cuaderno principal. 1 2 Cfr. folios 114-121 ib. 3 C r. folio 132 ib.

2 / Casació 6250 Jaime Or López el equivalente a 250 s.m.l.m.v.. Le concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.

5. La decisión fue apelada por la defensa, los apoderados del tercero civilmente responsable y la parte civil, siendo confirmada parcialmente el 30 de agosto del mismo año por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquillas. LA DEMANDA La recurrente principia su disertación anunciando la casación excepcional, la que justifica en el restablecimiento de las garantías conculcadas a los terceros civilmente responsables establecidas en el artículo 29 de la Constitución Política. Luego, propone un cargo único por la causal "primera por violación directa de la ley sustancial" por falta de aplicación de los artículos 97, inciso 3 del Código Penal y 56-1 del Código de Procedimiento Penal. Asegura que a pesar de no existir bases para fijar la cuantía de los daños, circunstancia que fue plenamente aceptada por el ad quem: "Esta sala considera acertada por parte de la funcionaria A-quo, ya que no aparece probado a folios los perjuicios materiales como lo exige la norma, los mismos si (sic) existen y Cfr. folios 66-84 cuaderno de primera instancia. 5 Folios 7-17 cuaderno del Tribunal. 3 Casación 6250 Jaime Ortff López se fundamentan su procedibilidad en la jurisprudencia antes citada", procedió a fijarlos, luego el fallo se torna cotadictorio. Cohsidera que el artículo 97 del Código Penal no admite intrpretación distinta a que los perjuicios materiales (entendidos aquellos que afectan el patrimonio económico del pedicado7) deben probarse, y si bien el juez tiene el

imperativo de liquidar los daños causados, tal exigencia surge cuando se hubiere demostrado su existencia conforme lo manda el artículo 56 de la Ley 600 de 2000. Solicita que se case el fallo y se declare que no hay lugar a la imiosición de la condena por tal concepto al no haberse demostrado en el proceso.

CONSIDERACIONES

I. De la inadmisión de la demanda.

La Sala observa que la demanda no cumple siquiera con los más barcos requisitos exigidos por el legislador para darle curso y en consecuencia se inadmitirá teniendo en cuenta las siguientes razones: Cita efectuada en el libelo de la demanda a fofo 54 del cuaderno del Tribunal. 6 7 Cfr. folio 56 ib. 4 Casació 6250 Jaime Or López

  1. El demandante inobservó la cuantía para recurrir fijada en la casación civil.

1. Antes de proceder a cualquier otra consideración, la Sala debe examinar el interés jurídico de la Sociedad de Transportes Trasalfa S.A. y Luiserfin Ltda., en su calidad de tercero civilmente responsable, para recurrir en casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de

Barranquilla.

2. Ha sido postura pacífica de la Corte 8 que cuando el punto discutido por el tercero civilmente responsable es "únicamente" la indemnización de los perjuicios fijados en la sentencia condenatoria, deben observarse las causales y la cuantía para recurrir conforme a la casación civil, sin atención a la pena que corresponda para el delito, pues así lo establece con claridad el

artículo 208 de la Ley 600 de 2000, preceptiva vigente para cuando ocurrieron tos hechos: "Cuantía. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la indemnización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecida en las normas que regulan la casación civil, sin consideración a la pena señalada para el delito o delitos"9. Y, es que, como lo tiene dicho la Sala: 8 Cfr. entre otras, auto del 7 de septiembre de 2005, radicación 23925: 0 9 Un mandato semejante fue incluido en el numeral 4 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. 5 Casació 6250 Jaime Or z López ff...a) El interés jurídico por razón de la cuantía es el principio general que gobierna la posibilidad que tiene el tercero civilmente responsable para acceder a la casación por la vía ordinaria, en los términos y las condiciones fijadas en la ley, cuando "únicamente" cuestiona los perjuicios". 3. 1Lo dicho no obsta para quel°, "...b) Si lo que busca es la protección de sus garantías fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia podrá acudir a la vía que corresponda de acuerdo a la pena fijada para el delito, con prescindencia de la cuantía de los perjuicios decretados en la sentencia. En cualquiera de tales eventos, deberá cumplir las exigencias formales inherentes al instituto, ya sea por la vía irdinaria o por la discrecional, según lo admita el caso.

4. ITéngase en cuenta que para la fecha de la sentencia de

se undo grado (30 de agosto de 2010), que contiene la resolución de favorable al recurrente, el valor de ésta (monto correspondiente a prjuicios materiales y morales) no era ni superaba el equivalente a 421 salarios mínimos mensuales legales vigentes'', esto es, a 12118.875.000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 366 del Có1cligo de Procedimiento Civil12. Luego, es evidente que aquella no supera el tope que legitimaría al tercero para cuestionar el valor de los perjuicios fijados en la lo lb. qt valor del salario mínimo legal para el año 2010 era de $515.000. 11 "Procedencia. El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas 12 en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes así:...". 6 Casació 6250 Jaime Ort López sentencia, por manera que el censor carece de interés para cuestionar ese aspecto. fi) Del cargo

1. Si la postulación estaba dirigida a un aparente quebranto de garantías, uno de los presupuestos para acudir a la casación excepcional (lo que resultaba plenamente válido por virtud de la pena señalada para el delito de homicidio culposo), se desatendió por completo el enunciado y contra todo pronóstico, pasó a mostrar inconformidad con el monto de los perjuicios materiales, aspecto que determinaba que tuviera en cuenta la cuantía y causales previstas para la casación civil. Estas ni siquiera fueron

mencionadas y aquélla no fue estimada.

2. En el cargo único formulado al amparo de la causal primera por violación directa de la ley sustancial en la modalidad de falta de aplicación, el que no pasa del simple enunciado, pues no señaló o acreditó la razón para haberla aplicado; no explicó siquiera qué repercusión tuvo esa presunta irregularidad en la liquidación de tos perjuicios, y por qué la razón del Tribunal, en cuanto señaló que acogía los criterios plasmados en la jurisprudencia del Consejo de Estado, no resultaba válida.

3. El aspecto señalado no enseña la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o garantizar los derechos fundamentales como para darle cabida a la casación excepcional, luego la propuesta

7 Casación 250 Jaime Or (cid:9) (vez resulta contradictoria en cuanto el examen de aquella situación está condicionada al valor fijado en la condena, mientras que el de garantías está supeditado a que se demuestre que en efecto es indispensable entrar a protegerlas, punto sobre el que no apa ece argumento atendible en la demanda.

4. EIntonces, como el recurrente carece de interés y además la derhanda no satisface los requerimientos mínimos de precisión y clartidad, se inadmitirá el libelo casacional.

Poli último, ha de señalarse que revisada la actuación, no se obsérvó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a lá Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 de La Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre del ter{cero civilmente responsable, sociedad de Transportes Trasalfa S.A. y Luiserfin Ltda., por las razones expuestas en las anteriores cohsideraciones. 8 Casación 250 Jaime OrtjfLópez Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE nP4r 41 •‘ zff rl%a I r4Lc41/4

JOSÉ LUIS BA ELÓ C AMACHO JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ

NANDO A. CA RO CABALLERO (cid:9) SIGIFRE A PÉREZ , MA A DEL ROSARI GON 1 LEZ MUÑOZ AUG STO \ÁÑEZ G ZMÁN .1 fallir

10, 41,•f)

  • (cid:9)

LUIS GUI LERMO S AZAR.2.T.E.Zrr; JU SOCHA

11/4(cid:9) 3 Nubla Yolanda Nova García Secretaria 9

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