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CSJ - SP36256(08-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36256(08-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 397 Bogotá, D. C., ocho (8 ) de noviembre de dos mil once (2011) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, la Corte procede a rendir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano hispano colombiano Ángel Sánchez Serrano, presentada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 041/2011 del 19 de enero de 2011, la Embajada de España en nuestro país solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ángel Sánchez Serrano, de

1 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España del 23 de junio de 1892 y el Protocolo modificatorio del Convenio de Extradición del 16 de marzo de 1999. Contra el mencionado Sánchez Serrano, el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid adelanta Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado No. 2983/2009, por el presunto delito de tráfico de estupefacientes, dentro de los cuales se ha dictado en su contra medida de prisión provisional. 2.Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia

de la misma a la señora Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución del 21 de enero del año en curso ordenó la captura del requerido con fines de extradición, la cual fue materializada en la misma fecha en Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. 3.Cumplido lo anterior, el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 152/2011 del 17 de marzo de 2011, solidtó la extradición del nacional colombiano Ángel Sánchez SeGano y adjuntó la documentación soporte de su petición.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJLE No. 0782 del 4 de abril de 2011 diripido al Viceministro de Justicia y del Derecho, manifestó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal de

2 Extradición 362 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2004, que la aludida petición debe tramitarse según la "Convención de Extradición de Reos" suscrita en esta ciudad el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, signado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

5. A su turno, mediante comunicación número OF111-14061 — DVJ —0300 del 6 de abril de 2011, el Viceministro de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente y la documentación debidamente formalizada, remitió el expediente relacionado con la solicitud de extradición

presentada con destino a esta Corporación, con el fin de que sea emitido el respectivo concepto.

6. La Embajada de España acompañó la Nota Verbal número 152 del 17 de marzo con la cual solicita la extradición, con los siguientes documentos. a)Auto del 4 de febrero de 2011, emitido por el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid, mediante el cual propone al Gobierno Español la solicitud de extradición a la República de Colombia de Ángel Sánchez Serrano. b) Decisión del 4 de febrero de 2011, por medio del cual el Fiscal propone al despacho judicial anterior formular solicitud de extradición de Ángel Sánchez Serrano, en atención a que en su contra se acordó medida de prisión provisional el 19 de enero de 2011, por el aludido Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid. 3 tls et

Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano « República de Colombia Corté Suprema de Justicia Al mencionado, dice la citada determinación, "se le imputa un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369 1, número 2 (pertenencia a una organización) número 6 (notoria impbrtancia) y 370 número 3 (extrema gravedad) del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, y que tras la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, constituirían delito contra la salud pública de los

artíbulos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369 bis (pertenencia a organización) castigado con penas de hasta 18 años de prisión inhábilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multas de tanto al cuádruplo del valor de la droga y cosas. Un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301,1 párrafos 1 y 2 y 302, 1 (pertenencia a organización) castigado con pena de hasta 9 años de prisión en base a la anteriormente aludida legislación vigente." c) Auto de prisión provisional del 19 de enero de 2011, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid en contra de Ángel Sánchez Serrano. d)Certificación de 7 de febrero de 2010 suscrita por el secretado del Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid, por medio de la cual cita y transcribe el contenido de las disposiciones sustanciales aplicables del Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 del 25 de noviembre: artíbulos, 301, 368, 369, numerales 1 y 2, 369 bis, 370, numerales 1 al 3, 371 y301. 4 Extradición 3625(11 y . Ángel Sánchez Serrano ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia e) Memoria Explicativa elevada por el Magistrado Juez 32 de Instrucción de Madrid al Gobierno del Reino de España, en relación a la petición de extradición de Ángel Sánchez Serrano. f) Documento denominado "Infonne sobre el desarrollo de la investigación,

Registro de Salida número 1016/2011 CGPJ, procedimiento abreviado, diligencias previas 2983/09, Juzgado de Instrucción número 32, Madrid'.

7. Recibida la actuación, la Sala, mediante auto de 9 de marzo de esta anualidad, dispuso requerir a Ángel Sánchez Serrano para que nombrara un abogado que lo asistiera. Ante su silencio, la Corte le designó una apoderada de oficio que se posesionó el 20 de mayo de 2011. Seguidamente el señor Sánchez Serrano otorgó poder a una defensora de confianza, a quien se le reconoció personería el 2 de junio siguiente; el 17 del mismo mes, el reclamado en extradición revocó el poder otorgado a su defensora de confianza, motivo por el cual el día 30 de dicho mes fue posesionada la nueva apoderada de oficio. Todos los trámites antes reseñados fueron comunicados por la Secretaría de la Sala al privado de la libertad, Sánchez Serrano.

PERÍODO PROBATORIO

1. Al descorrer el traslado para la solicitud de pruebas, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en su condición de representante del Ministerio Público, requirió a la Corte para que solicitara al gobierno del país reclamante copia de la norma que describe la conducta punible de blanqueo

5 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Capitales, prevista en los artículos 301. 1 parágrafos 1 y 2, y 302. 1 del

Código Penal Español, castigado con pena de hasta 9 años de prisión, "última nonpatividad que no aparece trascrita entre las disposiciones dentro de las cuales encuadran las conductas punibles imputadas al procesado". 2.PI su turno, la defensora de Ángel Sánchez Serrano no formuló petición probatoria alguna. 3.La Sala, en auto del 22 de junio de 2011, decretó la prueba solicitada por el Ministerio Público. Fue así como, a través de Nota verbal No. 404 de 2011 del 3 de agosto pasado, remitió copia del texto del artículo 302, párrafo 1, del Cblgo Penal Español, actualizado según la Ley Orgánica 5 de 2010.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, tras citar las disPosiciones constitucionales, legales y los instrumentos internacionales aplicables al caso, así como los fundamentos del concepto que la Corte le debe formular al Gobierno Nacional y los antecedentes de esta actuación, consideró que la documentación que sustenta el pedido de extradición fue debidamente presentada por la vía diplomática, que la persona requerida por el País extranjero es la misma vinculada a este trámite, que las conductas por las cuales Ángel Sánchez Serrano es llamado a responder ante las autoridades foráneas constituyen delito en Colombia, que se cumple el

6 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia principio de reciprocidad, que la acción penal por los delitos perseguidos no ha prescrito y que, en consecuencia, se cumplen los presupuestos

constitucionales que permiten acceder a lo pedido por el Gobierno Español. Por lo tanto, le pide a la Sala conceptuar favorablemente a la extradición de Ángel Sánchez Serrano, no sin antes pedir a la Corporación que fije los condicionamientos necesarios para que se garanticen los derechos fundamentales del solicitado.

2. La defensa de Sánchez Serrano guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, conceptuó que en este caso se debe aplicar la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de España y Colombia el 23 de julio de 1892, aprobada mediante la Ley 35 de 1892, y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, y aprobada por la Ley 876 de 2004. 7 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corté Suprema de Justicia Los instrumentos internacionales referidos prevén que el trámite de e+adición en los países signatarios se rige por la legislación interna de cada uno de ellos. En tal sentido, la Ley 67 de 1993, por medio de la cual se aprobó la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de noviembre de 1988, dispone en el párrafo 5° del artículo 6°, que la extradición está sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado requerido, o por los tratados aplicables sobre la materia, incluidos los motivos por los cuales se puede denegar. El artículo 1 de la Convención suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España, señala que los dos gobiernos "se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el articulo 3°y que se hubieren refugiado en el territorio de otro". ASI mismo, de conformidad, con lo previsto en el artículo II, "ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen. Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por 8 Extradición 3625 (cid:9)t é Ángel Sánchez Serrano qls República de Colombia Corte Suprema de Justicia nacionales de una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración de/Artículo 3°. La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos,

antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios". El artículo III, modificado por el artículo 1° de la Ley 876 de 2004, establece lo siguiente: "La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte Requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. (Negrilla de la Sala) El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente". Y, según el artículo IV, no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: "1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante.

2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes de/país a quien el reo sea reclamado".

De conformidad con el artículo V, no procede la entrega en extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, y se estipula expresamente 9 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corté Suprema de Justicia qué el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición, agregando que no

se estimará como delito político el atentado contra la vida del Soberano o Jefe de yno de los dos Estados contratantes, o sus sucesores llamados por la ley o las instituciones a reemplazarlo, cuando este atentado constituya el crimen de honlicidio o envenenamiento. El artículo VIII, fija los requisitos que debe cumplir la solicitud de extradición, en cl uanto señala: "La demanda de extradición será presentada por vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1.Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2.Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3.Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto". Por su parte, el artículo X, modificado por el artículo 1° de la Ley 876 de 2004, reza así: "si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la 10 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado".

A su turno, el artículo XII consagra lo siguiente: "si el individuo reclamado estuviere condenado, acusado o perseguido por crimen o delito cometido en el país donde se refugió, su extradición será diferida hasta que termine la causa criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto". Por otra parte, el artículo XV prevé que: "cuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el Estado que otorga la extradición podrá pedir la conmutación, la cual, en caso de ser atendida, se llevará a efecto, de acuerdo con las leyes del país en que la sentencia fuese pronunciada". En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la aludida Convención, se procede a verificar si en este caso se cumple con sus mandatos. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 906 de 2004 para el trámite de extradición, con especial énfasis en el artículo 502, el cual establece que el concepto que debe emitir la Corte se (cid:9) concreta a los siguientes aspectos: 1) la validez formal de la documentación aportada, (cid:9) la demostración plena de la identidad del solicitado, III) el principio de la doble incriminación iy) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y y) cuando fuere del caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales. 11 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia Validez formal de la documentación presentada 1. Según lo establece el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal de

20014, la solicitud• de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando cop a auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indipación de los actos que determinan la petición, así como el lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legiálación del Estado reclamante y traducida al castellano si a ello hubiere lugár. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artíbulo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los doqumentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agánte diplomático de la República o en su defecto por el de una nación arn¡ga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funeionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. 12 s Extradición 3625gi Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de España

al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país y mediante la Nota Verbal número 1576 del 8 de julio de 2011, acompañando copia de los siguientes documentos: a)Auto del 4 de febrero de 2011, emitido por el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid, mediante el cual propone al Gobierno Español la solicitud de extradición a la República de Colombia de Ángel Sánchez Serrano. b) Decisión de la misma fecha, por medio de la cual el Fiscal propone al despacho judicial anterior la solicitud en extradición de Ángel Sánchez Serrano, en atención a que en su contra se acordó medida de prisión provisional el 19 de enero de 2011, por el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid. Al mencionado, declara la citada determinación, "se le imputa un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1, número 2 (pertenencia a una organización) número 6 (notoria importancia) y 370 número 3 (extrema gravedad) del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, y que tras la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, constituirían delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369 bis (pertenencia a organización) castigado con penas de hasta 18 años de prisión

inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multas de tanto al cuádruplo del valor de la droga y cosas. Un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301,1 párrafos 1 y 2 y 302, 1 (pertenencia a organización) 13 Extradición 3625( I ' Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia castigado con pena de hasta 9 años de prisión en base a la anteriormente aludida legislación vigente." c) Plito de prisión provisional del 19 de enero de 2011, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid en contra de Ángel Sánchez Seda no. d)Certificación de 7 de febrero de 2010 suscrita por el Secretado del Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid, por medio de la cual cita y transcribe el contenido de las disposiciones sustanciales aplicables del Código Penal, segfin la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 del 25 de noviembre, así: artículos, 301, 368, 369, numerales 1 y 2, 369 bis, 370, numerales 1 al 3, 371 y 301. e) Memoria Explicativa elevada por el Magistrado Juez 32 de Instrucción de Ma4lrid al Gobierno del Reino de España, en relación a la petición de extradición de Ángel Sánchez Serrano. f) Pocumento denominado Informe sobre el desarrollo de la investrgación, Registro de Salida número 1016/2011 CGPJ, procedimiento abreviado, diligencias previas 2983/09, Juzgado de Instrucción número 32, Madrid.

De la documentación reseñada se desprenden los siguientes hechos atribuidos al nacional colombiano: 14 Extradición 36254, Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Desde enero de 2009, se detectó la presencia en España de un grupo organizado que se dedicaba a la introducción de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, a través de distintas vías procedentes de Suramérica y su transformación y distribución a través de locales de ocio en la Comunidad de Madrid. Así, y en concreto, se ha venido observando la estructura organizativa generada en torno a Lauro Sánchez Serrano (...), evidenciándose su papel eminentemente predominante en la organización y respecto a las diferentes tramas delictivas que la integran, vinculadas entre otras, al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y al consiguiente blanqueo de capitales derivado de tales transacciones. Entre las personas más próximas que constituyen el círculo más inmediato de Lauro Sánchez Serrano y como sujeto de su máxima confianza, interviniendo en los diferentes procesos necesarios para llevar a cabo las distintas operaciones de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, se encuentra su hermano, el ya citado Ángel Sánchez Serrano, titular del DNI núm. 50.730.0089-R, nacido el 18/06/1974, en Bogotá (Colombia), hijo de José y Rosa Inés. Por lo que se refiere a las actuaciones de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en las que han intervenido, destacan las dos operaciones de importación de determinadas partidas de cocaína por vía

marítima, documentadas la primera de ellas, en el procedimiento con Diligencias Previas 3048/2009, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2, de Huelva, unido a la presente causa e integrado en este procedimiento y consistente en la introducción de una partida de aquella sustancia a bordo del barco denominado 'My Friend'. Frustrada aquella operación, le siguió una segunda con análogo modus operandi y en la que intervenían los mismos partícipes, que también resultó fallida, la cual se encuentra documentada en el presente procedimiento. Pese a esto, la organización perseveró en sus conductas, viajando fechas después Ángel Sánchez Serrano a Colombia, país en el que se encontraría actualmente, con el fin de organizar un nuevo envío de otra 15 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia partida de sustancia estupefaciente y que se trataría de cocaína, considerando el origen y los modus operandi arbitrados. En entradas y registros practicadas con base a la investigación referida sobre la citada organización, en enero del presente año 2011, se han intervenido, además, más de 300 kilos de cocaína lista para su distribución; 33 toneladas de productos químicos utilizados como precursores; 2.000.000 de euros en efectivo, armas; 18 vehículos de lujo, 470 teléfonos móviles, y bienes activos financieros por valor de 50 millones de euros. Igualmente Ángel Sánchez Serrano aparece implicado en la trama referida al blanqueo de dinero, formando parte de numerosas sociedades

creadas y dedicadas a dicho fin." Ponlos hechos anteriores, Ángel Sánchez Serrano fue afectado con medida de prisión provisional el 19 de enero de 2011, por el Juzgado de Instrucción No. 32 de Madrid, despacho que le imputó un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1, número 2 (pertenencia a una organización), número 6 (notoria importancia), y 370, número 3 (extrema gravedad), del Código Penal Español, según la redacción dada por la Ley Orgánica del 15 de noviembre de 2003, y que tras la reforma opérada por Ley Orgánica de 22 de junio 2010 que entró en vigor el 23 de diciembre de ese año, constituirían delito contra la salud pública, conforme los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 bis (pertenencia a organización) del estatuto mencionado, castigado con penas de hasta 18 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa, así como delito de blanqueo de capitales de los artículos 301,1 párrafos 1 y 2, y 302, 1 (pertenencia a organización), sancionado con 16 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia pena de hasta 9 años de prisión, según así lo establece el código mencionado. Como quiera que esta documentación fue presentada por vía diplomática, a través de las notas verbales número 041/2011 del 19 de enero, 1576 del 8 de

julio de 2011 y 404 del 3 de agosto de 2011, se encuentra excusada del requisito de legalización, tal cual como lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España. En consecuencia, esta exigencia se cumple.

2. Plena identidad del requerido De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas citadas y en los diferentes documentos relacionados con el asunto motivo de estudio, se establece que la persona cuya entrega en extradición reclama el Gobiemo Español es Ángel Sánchez Serrano, ciudadano hispano colombiano, nacido en Bogotá el 18 de junio de 1974, hijo de José y Rosa Inés, portador de la cédula de ciudadanía

colombiana No. 1.026.278.460 y del DNI 50730089-R. Por otra parte, al presente trámite se halla vinculado Ángel Sánchez Serrano, identificado con la cédula colombiana ya mencionada y con los generales de ley indicados. 17 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corto Suprema de Justicia Adámás de lo anterior, la identidad del capturado en cumplimiento de la resolución del 21 de enero del año en curso emitida por la Fiscal General de la Nación, fue corroborada por el investigador de campo de la Policía Nacional, SIJIN, todo lo cual no deja duda alguna en cuanto a la plena identidad del pedido en extradición, y su correspondencia con la persona que se encuentra privada de la libertad por cuenta de esta actuación jurídico adOlinistrativa.

El requisito se satisface. 3. (cid:9) Principio de doble incriminación Debe señalarse que el artículo III de la Convención de extradición de Reos, fue modificado por el artículo 1° del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de 2004, mediante el cual se abandonó el sistema de lista cerrada que relacionaba taxativamente los delitos por los cuales procedía y, entonces, se hizo tránsito a un sistema abierto, pues establece que el referido instituto, "... procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo". 18 Extradición 3625 (cid:9)Cr? • Ángel Sánchez Serran o /k República de Colombia Corte Suprema de Justicia De manera concordante, el artículo VIII, numeral 2, de la Convención, especifica que cuando el requerimiento de extradición "se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable" (subraya la Sala). Pues bien, el país requiriente remitió copia del auto de prisión provisional "sin fianza" del 19 de enero de 2011, proferido por el Juzgado de Instrucción

No. 32 de Madrid en contra de Ángel Sánchez Serrano, "quien se encuentra sustraído de la acción de la justicia, como presunto autor de delitos de pertenencia a banda organizada que se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes, blanqueo de capitales, tráfico de sustancias estupefacientes y otros", con el fin de asegurar su comparecencia a la actuación judicial y para asegurar las resultas del proceso, determinación que denota que en verdad Sánchez Serrano está siendo perseguido en el país reclamante por las conductas punibles que motivan el pedido de entrega. Además de lo anterior, el Gobierno de España allegó las normas penales sustanciales del Código Penal de ese país que consagran los delitos atribuidos a Sánchez Serrano, así: "Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, 19 Extradición 3625 Ángel Sánchez Serrano República de Colombia Corte Suprema de Justicia estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa de/tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa de/tanto al duplo en los demás casos." "Artículo 369 Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa de/tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes

circunstancias: la. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

28. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3

8. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

48. Las sustancias

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